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AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

La seguridad y los datos sanitarios


La informática, entendida ésta como la ciencia del tratamiento automático de la información, con las posibilidades que ofrece de almacenamiento y tratamiento de la información, permite controlar esa información y puede llegar a convertirse en un instrumento de presión y control social. Todos estos datos organizados mediante los sistemas de almacenamiento y recuperación de la información deben estar protegidos frente al acceso, malintencionado o no, de quienes no estén autorizados para ello.

La Ley Orgánica 15/99 prevé en su artículo 9 la obligación del responsable del fichero y, en su caso, del responsable del tratamiento, de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.

La seguridad de los datos informatizados de carácter personal relativos a la salud, datos especialmente protegidos, están regulados por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, publicado el 25 de junio del mismo año, que desarrolla lo dispuesto en los artículos 9 y 43.3.h. de la Ley Orgánica 5/92. Este Reglamento determina las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la confidencialidad e integridad de la información con la finalidad de preservar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos personales frente a su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.









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