ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
La
seguridad y los datos sanitarios
La informática,
entendida ésta como la ciencia del tratamiento automático de la
información, con las posibilidades que ofrece de almacenamiento y tratamiento
de la información, permite controlar esa información y puede llegar
a convertirse en un instrumento de presión y control social. Todos estos
datos organizados mediante los sistemas de almacenamiento y recuperación
de la información deben estar protegidos frente al acceso, malintencionado
o no, de quienes no estén autorizados para ello.
La Ley Orgánica
15/99 prevé en su artículo 9 la obligación del responsable
del fichero y, en su caso, del responsable del tratamiento, de adoptar las medidas
de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad de
los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología,
la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.
La
seguridad de los datos informatizados de carácter personal relativos a
la salud, datos especialmente protegidos, están regulados por el Real Decreto
994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad
de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal,
publicado el 25 de junio del mismo año, que desarrolla lo dispuesto en
los artículos 9 y 43.3.h. de la Ley Orgánica 5/92. Este Reglamento
determina las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen
la confidencialidad e integridad de la información con la finalidad de
preservar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los
derechos personales frente a su alteración, pérdida, tratamiento
o acceso no autorizado.