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AULA ACREDITADA
  
ACTIVIDAD ACREDITADA
POR LA COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Sistema Nacional de Salud
Ministerio de Sanidad y Consumo
PROGRAMA ANUAL 2003
DE FORMACIÓN CONTINUADA ACREDITADA
PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
  
Los médicos inscritos podrán alcanzar la acreditación del Programa.
La cumplimentación de los cuestionarios de evaluación para cada tema del Programa se hará por soporte electrónico. La evaluación de los cuestionarios-respuestas se llevará a cabo por una agencia independiente especializada.

Teléfono de atención a los médicos participantes: 91.749.95.13 (Srta. Emma Fernández).

 

ÉTICA MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA

El derecho de acceso a los datos sanitarios


La Ley Orgánica 15/99 dedica varios artículos al derecho de acceso a los datos de carácter personal contenidos en ficheros manuales y automatizados.

Según la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de acceso a los archivos y registro se regirá por sus disposiciones específicas en el caso de acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.

A pesar de las diversas normas legales vigentes relativas al derecho de acceso, existe un déficit normativo en el ámbito de la información y la documentación clínica. La dispersión de las normas existentes y la necesidad de desarrollar los derechos de los ciudadanos en esta materia, aconsejan una adaptación de la Ley General de Sanidad para poder clarificar la situación jurídica y los derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y las instituciones sanitarias.

Pueden plantearse varios supuestos que pueden plantear diversas problemáticas: 1. Paciente vivo y posea capacidad, en este supuesto solamente se podrá hacer entrega de los datos sanitarios a aquellas personas que se encuentren expresamente autorizadas por el propio paciente, este acceso excluye datos relativos a terceras personas. 2. Cuando el paciente esté vivo y haya sido declarado incapaz, tendrá acceso en este caso el representante legal del mismo en idénticas condiciones de las que hubiera gozado el paciente. 3. Paciente fallecido, el derecho a la intimidad es imprescriptible y la confidencialidad ha de perdurar después de la muerte, salvo que sea recabado judicialmente, por prohibición expresa del fallecido. 4. Acceso por otros profesionales para el estudio y la investigación, exhortando a que los datos que se utilicen sean anónimos, y en el caso de que esto no fuese posible, el interesado tendría que dar su consentimiento. 5. El acceso para la gestión y la administración, en la Ley General de Sanidad se prevé el acceso a la historia a efectos de inspección. 6. El acceso para fines de investigación judicial, el Tribunal Supremo ha manifestado que el secreto médico es una modalidad del secreto profesional, un medio para proteger derechos fundamentales, pero no un derecho fundamental en sí mismo. El Tribunal Constitucional, en sentencia 10/1984, de 26 de noviembre, precisa que el secreto profesional no se vulnera cuando el Juez ordena la entrada y registro en una historia clínica en la que, supuestamente, puede haber datos sobre actividades delictivas para identificar y, en su caso, recoger lo que interese a la instrucción. No obstante, los datos sanitarios utilizados para los procesos judiciales no deben hacerse públicos ni han de interferir en la confidencialidad de la relación médico-paciente.






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