ÉTICA
MÉDICA Y LEGISLACIÓN SANITARIA
Elementos
del secreto profesionalSUJETO
ACTIVO
Tan sólo puede serlo el profesional, siendo éste
el encuadrado profesionalmente en la persona dedicada al acto de curar o aliviar
las dolencias de los enfermos. Hoy se incluyen expresamente los odontólogos,
pues ya no son necesarios médicos con una especialidad posterior, sino
que requieren unos estudios que suponen una carrera especial.
En la tradición
española no ofrece duda la inclusión de los farmacéuticos,
ya que su intervención en el suministro de medicinas les hace conocer,
por confidencia o deducción, del proceso de una enfermedad y de su causa.
Actualmente
hay que incluir a los profesionales de enfermería, porque su actuación
opera en el trabajo en equipo.
LA ACCIóN
El
verbo de la conducta punible es divulgar o "publicar, extender, poner al
alcance del público una cosa". La acción consiste en divulgar
secretos, que son "aquellos que deben permanecer ocultos para toda persona
distinta de su legítimo depositario, por voluntad de la ley o del titular
del secreto".
EL INCUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIóN DE SIGILO O RESERVA
Consiste en la transmisión
a terceros y la ausencia de justificación o de causa legítima. No
se produce incumplimiento cuando el propio interesado autoriza la divulgación.
EXONERACIóN
DE LA OBLIGACIóN DE SIGILO O RESERVA
Como causas de este
tipo, ya citadas en otros apartados del tema, cabe citar la obligación
de denunciar hechos delictivos, estados de necesidad (en el caso de enfermedades
infecciosas de declaración obligatoria).
EL
ELEMENTO SUBJETIVO
Se caracteriza por la conciencia de la divulgación
del secreto.
LA PENALIDAD
Sanción
privativa de libertad, pecuniaria, privativa de derechos.