RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Antecedentes.-
La práctica de las profesiones sanitarias siempre ha estado sujeta a normas; desde el Código de Hammurabi, que se puede admirar en el Museo del Louvre, hasta los modernos Códigos Deontológicos, la actividad de los médicos y de los centros sanitarios ha estado regulada en mayor o menor medida. La palabra responsabilidad proviene etimológicamente del latín, respondeo que quiere decir "responder". Aceptada la doctrina del libre albedrío, "la responsabilidad sería la condición de la personalidad libre y consciente de sus actos que como autor de ellos debe responder de su conducta ante sí mismo y ante la sociedad, bien por haber cometido un acto ilícito o por haberse abstenido de ejecutar lo que la ley moral o civil ordenaba cumplir"(Royo Vilanova). De la anterior definición de responsabilidad general se deduce el concepto de responsabilidad médica como " la obligación moral y legal que tienen los médicos de compensar, reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, de las omisiones, de errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites, cometidos en la práctica de su profesión.
Actualización del tema.-
El contacto
de los usuarios con el Sistema Nacional de Salud está presidido,
en el momento actual, por una cierta conflictividad. Hasta un cierto
momento de nuestra historia reciente (década de los 70) las relaciones
se producían sin una especial confrontación. Pero a partir
de estas fechas asistimos a un incremento de las reclamaciones, constituyendo
tal circunstancia un ingrediente que contribuye al enrarecimiento de
los ambientes donde se lleva a cabo las funciones sanitarias. Se pueden
señalar como causas de esta situación:
1- Los progresos realizados por la medicina y, en particular, los derivados
de la tecnología sanitaria, a lo que hay que añadir el
moderno ejercicio de la medicina en equipo y el carácter multidisciplinar
de la ciencia sanitaria, que contribuyen a dotarla de complejidad y,
por ello, a aumentar el riesgo.
2- La configuración de los servicios sanitarios como bienes de
consumo.
3- Los cambios de mentalidad: Hasta la primera mitad del siglo XX se
puede decir que la regla general era la resignación ante los
problemas de la vida, el sufrimiento o la muerte. Pero hoy día
existe otra creencia, que se traduce en ocasiones en la persecución
del médico (y por extensión del profesional sanitario)
con la finalidad de encontrar un culpable y de obtener una indemnización,
como último valor de una sociedad de consumo.
Con carácter
general se puede distinguir las siguientes clases de responsabilidad
en el ámbito del Derecho Sanitario: Penal, Civil, Disciplinaria,
Deontológica, Administrativa o Patrimonial de las Administraciones
Públicas. Las dos primeras se exigirán ante las leyes,
la Deontológica ante los Códigos Deontológicos
de la profesión y la Administrativa ante los reglamentos de régimen
disciplinario.
Antes de continuar conviene rechazar, de entrada, un falso esquema:
aquel que entiende que la relación médico-paciente debe
desembocar en una curación. Por el contrario, hay que afirmar
el verdadero esquema: el encuentro del médico con el paciente
solo debe suponer que el profesional sanitario se obliga a prestar los
cuidados que sean conformes al estado de la ciencia, en el momento en
que se preste la asistencia.
Una consecuencia obligada de lo dicho es que la obligación del
médico es, técnicamente, una obligación de medios
y no una obligación de resultados. Esto es, el profesional se
compromete a poner a contribución todos sus conocimientos en
la tarea de curar o aliviar, pero no contrae el compromiso de obtener
la curación en todo caso. Todavía se puede dar un paso
más, afirmando que el fracaso o el error del médico no
es siempre equivalente a responsabilidad, desde el momento en que la
ciencia médica no es una ciencia exacta, y, más aún,
que el médico tiene el compromiso permanente de actualizar sus
conocimientos, ya que su responsabilidad se exige con arreglo a los
conocimientos del momento en que se juzguen.
RESPONSABILIDAD PENAL:
La responsabilidad
penal surge cuando se comete un delito (infracción grave) o una
falta (infracción leve). En el ámbito penal las Administraciones
Públicas o las empresas, en su caso, para las que trabajen los
médicos, sólo son responsables civiles subsidiarios, para
poder indemnizar, evitando los embargos de los profesionales sanitarios,
debiendo acreditarse que estos últimos no tienen bienes con que
hacer frente a sus responsabilidades y que la lesión causada
es una consecuencia directa del funcionamiento de los Servicios Públicos.
Por tanto, la Administración, por ejemplo, no puede pagar antes
de que los médicos se queden sin bienes. Sólo después
la empresa (o la Administración) podrá pagar lo que falte.
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Hablar de responsabilidad
civil en el campo del Derecho Sanitario es, fundamentalmente, tanto
como tener que hacer frente a una indemnización. Por lo demás,
la responsabilidad civil puede derivarse de un contrato (enfermo que
solicita los servicios de un médico) o sin que exista contrato
(la llamada responsabilidad extracontractual), como ocurre en el caso
de los servicios prestados por los médicos de la Seguridad Social,
que no convienen ningún contrato con el asegurado o con el beneficiario.
La responsabilidad indemnizatoria es solidaria, tanto entre los que
hayan intervenido, como en relación con la Administración
o empresa para la que trabajen. Esto quiere decir que el que se sienta
perjudicado puede exigir la responsabilidad en su totalidad de cualquier
profesional o de todos ellos conjuntamente y, del mismo modo, puede
exigirla de la Administración Pública o empresa correspondiente
(que son responsables solidariamente, esto es, por la totalidad).
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA:
Esta responsabilidad
surge porque los profesionales, muchas veces, no actúan de forma
independiente, sino que trabajan para alguna Administración Pública
o para alguna empresa. Tal responsabilidad hay que remitirla al cuadro
de infracciones y sanciones que se encuentra en cada una de las zonas
o sectores correspondientes (en el ámbito de la función
pública, en el ámbito del estatuto del personal de la
Seguridad Social, o, en último extremo, en el seno del Estatuto
de los Trabajadores).
RESPONSABILIDAD DEONTOLOGICA:
La responsabilidad
médico-deontológica surge como consecuencia de la incorporación
a un colegio médico, rigiéndose por sus disposiciones
específicas.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O ADMINISTRATIVA DE LAS ADINISTRACIONES
PUBLICAS:
Esta responsabilidad
se basa en que las Administraciones Públicas deben indemnizar
cuando producen un daño con ocasión del funcionamiento
(normal o anormal) del servicio público sanitario. Es una responsabilidad
directa de la Administración, que no involucra al profesional
sanitario. En consecuencia, se trata de una responsabilidad objetiva,
esto es, sin culpa, bastando demostrar el daño y el enlace causal..
Sólo se excluye la fuerza mayor (acontecimiento externo e inevitable,
como por ejemplo el terremoto) pero no, el caso fortuito (acontecimiento
interno e imprevisible). En último extremo, la Administración
puede exigir lo que haya pagado, si los profesionales sanitarios hubieran
incurrido en dolo, culpa o negligencia grave.
Actualmente los Códigos Penal y Civil tratan de la responsabilidad
o imprudencia de los profesionales en general, y no de la responsabilidad
o imprudencia médica en particular. No obstante, el predominio
de la profesión médica en la actividad sanitaria y en
las demandas por responsabilidad hace que la literatura se refiera habitualmente
a esta, pero es de aplicación a cualquier profesional sanitario.
Habría que hablar de un concepto introducido en nuestro lenguaje
habitual por influencia de la literatura médico-judicial anglosajona
que es el término malapraxis o mala práctica o imprudencia,
que consiste en toda actuación que no se ha ajustado a las normas
habituales y aceptadas en la práctica médica, la praxis
médica, la normopraxis. Malapraxis y responsabilidad profesional
van unidas, siempre que existe malapraxis hay responsabilidad médica,
que se podrá exigir por la vía penal o civil.
Otro concepto relacionado con la responsabilidad médica es el
de la Lex artis, constituida en el campo de la medicina por una serie
de reglas técnicas que se establecen siguiendo los estándares
aceptados por la comunidad científica, y a las que deben ajustarse
los profesionales en el ejercicio de su profesión, teniendo en
cuenta las condiciones y circunstancias en que hayan de desempeñarla
y la situación del paciente en cada caso. Cuando se quebranta
la lex artis, por tanto, es cuando aparece la mala práctica,
y como consecuencia puede exigirse responsabilidad por suponer la existencia
de imprudencia profesional.
Conclusiones.-
1- El ejercicio
de la Medicina presenta una especificidad con respecto a otras actividades
sociales y laborales pues se ocupa de la salud y la enfermedad, incidiendo
directamente en la integridad física y psíquica de los
ciudadanos. De todo ello deriva cuan delicada es su misión y
la penalización de la mala práctica.
2- La obligación del médico es una obligación de
medios no de resultados
3- Las conductas médicas más imputadas como incorrectas
son la denegación de asistencia (no acudir cuando se es requerido
a un domicilio para asistir a un enfermo o por desplazamientos demasiado
tardíos), errores diagnósticos o terapéuticos,
falta de seguimiento adecuado del enfermo, inexistencia de consentimiento
informado o insuficiencia del mismo, vulneración de la confidencialidad.
4- Se pueden distinguir en el ámbito sanitario varias clases
de responsabilidad, a saber: penal, civil, deontológica, disciplinaria
y patrimonial.
5- Los errores diagnósticos no son, en principio, sancionables.
Lo que se penaliza es la forma en que se ha producido el error, si se
debe a una actuación negligente o a una ignorancia inexcusable.
Puntos clave.-
¨ La
relación médico-paciente es, además de asistencial,
jurídica y por tanto con derechos y obligaciones por ambas
partes, siendo éstos contemplados en el ámbito del
Derecho.
¨ El médico debe actuar de acuerdo a una norma de actuación,
que se llama Lex artis.
¨ Cuando el médico se aparta de la Lex artis incurre
en mala praxis y, por tanto, ha de responder de su actuación.
¨ La responsabilidad penal es estrictamente individual, siendo
la consideración más grave de la misma la privación
de libertad o la inhabilitación, acarreando siempre una responsabilidad
civil.
¨ Para que exista imprudencia ha de existir una acción
u omisión, un daño y perjuicio concreto y una relación
de causalidad.
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1-
Alvarez Cienfuegos Suárez, J.M. Responsabilidad Penal
y Civil de los Médicos. Ponencia en Médica 99.
Madrid.
2- Código Civil. Comentarios y Jurisprudencia. Ed. Colex,
1997.
3- Fernández Hierro, J. M. Sistema de responsabilidad
médica. Ed. Comares, 1997.
4- Sánchez Caro, J.: Módulo de Derecho Sanitario
en III Curso de Actualización en Atención Primaria
(CESM).
5- I Curso de Legislación y Administración Sanitaria
de la Seguridad Social (CESM).
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