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cuadro.jpg (1616 bytes) Los médicos generales debaten sobre la homologación y la denominación profesional 

Al hablar de homologación hay que hacer alusión al Decreto de Homologación (1753/98) de Atención Primaria, cuyo fin es integrar los dos colectivos existentes en Medicina generalista, aquellos que tienen formación MIR y los que no. Tras muchos esfuerzos para normalizar la situación, evitando los enfrentamientos entre los distintos colectivos, la prueba de homologación ya es una realidad. En definitiva se quiere hacer accesible el título académico para los profesionales de Medicina general, buscar un equilibrio entre la valoración de la experiencia y de la formación post-grado y unificar la denominación de los profesionales, del título académico y las plazas. El decreto de homologación es el instrumento que permite equiparar a profesionales con distintas titulaciones pero con una misma labor asistencial.

En este intento de unificar la denominación de los profesionales de Medicina general, finalmente se eligió "Médico de familia", aunque para Semergen hubiera sido más acertado el de "especialista de Medicina General" porque, como apunta José Antonio Martínez Pérez, director de la revista de la Sociedad y uno de los ponentes de la Mesa Informativa sobre Homologación, "el término de Medicina general tiene gran arraigo en España y se identifica más con nuestra profesión. Pero finalmente aprobamos la denominación de médico de familia porque produce una unificación formal de todo el colectivo que es independiente de la posesión del título, haciendo referencia exclusivamente al ejercicio de la profesión en AP, ya que antes del decreto de Homologación la denominación se relacionaba sólo con los profesionales que habían realizado el MIR".

Pero uno de los problemas clave que suscitó la homologación fue el de equiparar a los profesionales que estaban ejerciendo de médicos de familia con los que tienen el MIR, acordando finalmente que se les pediría como requisitos cinco años de ejercicio profesional efectivo, la demostración de una formación complementaria de 300 horas y la realización de una prueba objetiva. 

En cuanto a la prueba que hay que realizar para que la homologación sea una realidad, está constituida por un circuito de 25 estaciones o situaciones por las que se rota de manera consecutiva. Para el Dr. Martínez Pérez " este tipo de prueba se corresponde con una evaluación clínica objetiva y estructurada teniendo en cuenta los siguientes criterios: habilidades técnicas, de comunicación, habilidades clínicas y el manejo del plan diagnóstico, terapéutico y de seguimiento".

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