El Proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley
de Extracción y Trasplante de órganos va cumpliendo los últimos trámites antes de su
final aprobación por el Consejo de Ministros tras haber superado el trámite de informe
del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Las novedades del Proyecto, en sí mismo importante, son
transcendentales. Recordemos que fue precisamente el Reglamento ahora vigente el que se
consideraba que contenía el concepto jurídico de la muerte, no definido por el Código
Civil ni por cualquier otra norma con rango de Ley. La transcendencia de la nueva norma es
por lo tanto fundamental.
El Proyecto parte, como propósito declarado, y plausible, de
posibilitar la obtención de órganos aptos para el transplante y lo hace fundamentalmente
mediante la ampliación de los casos en los que puede afirmarse que una persona ha muerto,
de dos formas: primero, permitiendo la donación en asistolia, esto es, añadiendo a la
muerte cerebral, única que hasta ahora permitía la obtención de órganos para el
transplante, la muerte por parada cardiorrespiratoria, y prescindiendo para el
diagnóstico de la muerte cerebral de la necesidad absoluta de los dos
electroencenfalogramas planos para permitir su constatación mediante otras pruebas
diagnósticas.
La posibilidad de la donación en asistolia había sido reiteradamente
reclamada por la comunidad científica y por la práctica y la doctrina jurídicas y, en
este sentido, el Proyecto merece un juicio ampliamente favorable junto con el
reconocimiento de la labor y del prestigio de la Organización Nacional de Trasplantes
española y del principal inspirador del Proyecto, Dr. D. Rafael Matesanz.
Pero no deja de tener algunos aspectos sobre los que creo que aún debe
reflexionarse, fundamentalmente por la atribución a un organismo técnico administrativo
carente de potestades normativas de la definición en cada momento de los criterios de
muerte. Aunque de carácter técnico-científico, la remisión a los protocolos que
apruebe en cada momento la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud me parecen excesivamente amplios y la
materia lo suficientemente transcendente, como para introducir normativamente alguna
noción o criterio que no deje la definición de la muerte al criterio exclusivamente
técnico.