El T.S.J. de Andalucía anula una sentencia en la que se condena parcialmente el S.A.S. al reintegro a un paciente de los gastos médicos abonados a una Clínica privada.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
Sentencia de 15 julio de 2003
Recurso núm. 197/2003.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa
En la ciudad de Granada a Quince de Julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 197/03, interpuesto por SAS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Almería en fecha Doce de Septiembre de dos mil dos. en Autos núm. 274/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Felipe Vinuesa.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. [...] en reclamación sobre gastos médicos contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha doce de septiembre de dos mil dos, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta, debía condenar y condenaba al Servicio Andaluz de Salud a abonar al actor, en concepto de reintegro de gastos médicos, la cantidad de 2,584 €.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La parte actora D. [...] mayor de edad, con D.N.I. nº [...] ., fue intervenido el día 3-II-O1 de desprendimiento de retina en el ojo derecho por el Doctor [...] , y fue dado de alta médica el día 27-III-O1.
A la semana siguiente, se le diagnostica una recidiva del desprendimiento de retina realizado y se le deriva, con carácter urgente, a un centro especializado. El actor optó por el Instituto Oftalmológico de [...], pero, dado que no podía realizarse en muy breve plazo la operación, así como por la urgencia del caso, el actor se puso en contacto con el Instituto de Microcirugía Ocular de [...], donde el lunes día 9-IV-01 se le practicó cirugía de vitrectomía y lensectomía.
En la exploración que se le hizo al actor en el Instituto Oftalmológico de [...] se le apreció una agudeza visual de 0,2 en el ojo derecho y de 0,7 en el ojo izquierdo. En la exploración que tuvo lugar en el Instituto de Microcirugía Ocular de [...] se le aprecia una agudeza visual de 1/20 en el ojo derecho y de 4/10 en el ojo izquierdo.
Posteriormente le fue practicada nueva intervención al actor en el Instituto de Microcirugía Ocular de [...], consistente en intervención de catarata en ojo derecho, mediante técnica de facoemulsión y transplante de lente intraocular, y le fue reconocido al actor el derecho al reintegro de gastos médicos derivados de esta intervención.
2.- El actor reclama el reintegro de gastos médicos derivados de la intervención referida, que tuvo lugar en el Instituto de Microcirugía Ocular de [...], que le es denegada por la demandada, por no haber procedido a utilizar los servicios del Servicio Andaluz de Salud.
El importe de la cantidad reclamada es de 4.322 € ( 2,584 en concepto de gastos médicos y 1,738 en concepto de viajes, estancia en hostelería y hospedaje).
3.- El actor presentó reclamación administrativa previa, la cual le fue desestimada.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por S.A.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- Previo al análisis de los motivos que integran el presente recurso, se hace preciso poner de manifiesto que la Sentencia de instancia condena parcialmente al demandado S.A.S. al reintegro al actor de la suma de 2,583 € como gastos médicos que éste abonó a una Clínica privada, pero no se hace constar si el primitivo desprendimiento de retina que sufrió el demandante, y del que fue intervenido el 3.2.01 lo fue en el ámbito de la Sanidad Pública y por un facultativo del S.A.S., ni quién ordenó su derivación , a la semana siguiente, a un centro especializado, ni si éste era o no público, ni si se autorizó y quien lo hizo, su traslado al Instituto de Microcirugía Ocular de [...].
La omisión de estos datos resulta que impide la resolución del recurso, pues el Magistrado de instancia, en el ámbito del mandato que le impone el art. 97.2 de la L.P.L., tiene el deber de consignar en la relación de probanza, no sólo aquellos hechos que posibiliten su Sentencia, sino también los que hagan posible un pronunciamiento del Tribunal superior, conforme o disconforme con la Sentencia recurrida.
La omisión que se detecta en este caso obliga a anular la Resolución impugnada y a retrotraer las actuaciones al momento de la finalización del juicio verbal, a fin de que se dicte nueva Sentencia en la que queden subsanados los defectos de que se ha hecho referencia, haciendo uso, si necesario fuera de las diligencias para mejor proveer que estima oportunas, conforme al art. 88 de la L.P.L.
FALLAMOS
Que debemos anular y anulamos la Sentencia dictada en los autos 274/02 el día 12-9-2002 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Almería, retrotrayendo lo actuado al momento de la finalización del juicio verbal a fin de que se dicte otra Sentencia en la que se subsanen los defectos antes mencionados.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de diez dias Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.