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UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID ANULA UNA SANCION DEL AYUNTAMIENTO POR FALTA DE HOJAS DE RECLAMACIONES.

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha dictado Sentencia estimatoria de un recurso contencioso-administrativo en el que se solicitaba la anulación, por su disconformidad a Derecho, de una resolución de una Junta de Distrito del Ayuntamiento de Madrid por la que se imponía a un consultorio la sanción de multa de 15.000 ptas. por no tener hojas de reclamaciones.

La Sentencia, entrando en el fondo del asunto tiene que enfrentarse o bien a aplicar a la actividad de los profesionales odontoestomatólogos la legislación de consumidores y usuarios, o bien las normas específicamente reguladoras de la profesión. En cierta forma, ello implica determinar si la actividad odontoestomatológica se presta en un establecimiento abierto al público y sometido a las autoridades de consumo, o se trata del ejercicio de una profesión controlada por la Autoridad Sanitaria y los Colegios Profesionales.

Y enfrentado a este dilema, el Juzgado declara rotundamente que el ejercicio de la odontoestomatología es una actividad que se rige por sus normas específicas, en este caso el Real Decreto 1594/1994, por el que se regula la profesión de odontólogo y se definen los requisitos básicos y mínimos correspondientes a los centros, servicios y establecimientos de salud dental y a las relaciones que afectan a los usuarios de dichos servicios y al coste de los mismos.

El Real Decreto sustituye las hojas de reclamaciones y listas de precios por la obligación de facilitar el presupuesto estimativo que el profesional debe facilitar al usuario a requerimiento de éste detallando el tipo de tratamiento, los servicios a realizar y el coste de los mismos y, a su final, a emitir la factura correspondiente del informe de alta a petición del paciente una vez finalizado el tratamiento.

La Sentencia sienta la misma doctrina que otra del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, que anuló otra sanción por la misma presunta falta impuesta por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con lo que parece establecerse una línea de tratamiento de estas cuestiones. Sin embargo, hay que ser prudente y tener en cuenta que se trata de resoluciones de instancia, que pueden ser indicativas, pero que no constituyen jurisprudencia,.

Añade la Sentencia que el expediente había caducado por haber sobrepasado el plazo reglamentariamente establecido para resolver el procedimiento sancionador, lo que supone una novedad en materia disciplinaria y constituye una defensa de primer orden frente a las sanciones administrativas.

Contra esta Sentencia, dictada en procedimiento abreviado, no cabe recurso ordinario alguno.

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