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UN
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID ANULA UNA SANCION
DEL AYUNTAMIENTO POR FALTA DE HOJAS DE RECLAMACIONES.
Un
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha dictado
Sentencia estimatoria de un recurso contencioso-administrativo en el
que se solicitaba la anulación, por su disconformidad a Derecho, de
una resolución de una Junta de Distrito del Ayuntamiento de Madrid
por la que se imponía a un consultorio la sanción de multa de 15.000
ptas. por no tener hojas de reclamaciones.
La
Sentencia, entrando en el fondo del asunto tiene que enfrentarse o
bien a aplicar a la actividad de los profesionales odontoestomatólogos
la legislación de consumidores y usuarios, o bien las normas específicamente
reguladoras de la profesión. En cierta forma, ello implica determinar
si la actividad odontoestomatológica se presta en un establecimiento
abierto al público y sometido a las autoridades de consumo, o se
trata del ejercicio de una profesión controlada por la Autoridad
Sanitaria y los Colegios Profesionales.
Y
enfrentado a este dilema, el Juzgado declara rotundamente que el
ejercicio de la odontoestomatología es una actividad que se rige por
sus normas específicas, en este caso el Real Decreto 1594/1994, por
el que se regula la profesión de odontólogo y se definen los
requisitos básicos y mínimos correspondientes a los centros,
servicios y establecimientos de salud dental y a las relaciones que
afectan a los usuarios de dichos servicios y al coste de los mismos.
El
Real Decreto sustituye las hojas de reclamaciones y listas de precios
por la obligación de facilitar el presupuesto estimativo que el
profesional debe facilitar al usuario a requerimiento de éste
detallando el tipo de tratamiento, los servicios a realizar y el coste
de los mismos y, a su final, a emitir la factura correspondiente del
informe de alta a petición del paciente una vez finalizado el
tratamiento.
La
Sentencia sienta la misma doctrina que otra del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Toledo, que anuló otra sanción por la
misma presunta falta impuesta por la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, con lo que parece establecerse una línea de
tratamiento de estas cuestiones. Sin embargo, hay que ser prudente y
tener en cuenta que se trata de resoluciones de instancia, que pueden
ser indicativas, pero que no constituyen jurisprudencia,.
Añade
la Sentencia que el expediente había caducado por haber sobrepasado
el plazo reglamentariamente establecido para resolver el procedimiento
sancionador, lo que supone una novedad en materia disciplinaria y
constituye una defensa de primer orden frente a las sanciones
administrativas.
Contra
esta Sentencia, dictada en procedimiento abreviado, no cabe recurso
ordinario alguno.
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