numero.gif (1368 bytes)
 
juris copia.JPG (3551 bytes) BALANZA1.jpg (4892 bytes)

LA ADMINISTRACION SANITARIA NO PUEDE SUPRIMIR UNILATERALMENTE EL COEFICIENTE QUIRÚRGICO AL MEDICO DE CUPO, POR CUANTO EL MISMO FORMA PARTE DE LA RETRIBUCION BASICA, SEGÚN RECUERDA EL TRIBUNAL SUPREMO.

El supuesto versa sobre la reclamación por importe de 369.577 pesetas efectuada por un facultativo del Servicio Gallego de Salud, médico especialista en otorrinolaringología, estatutario de cupo, que hasta febrero de 1995 percibió el denominado "coeficiente quirúrgico". Mientras que la Sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la pretensión del reclamante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia vino a estimarla condenando al SERGAS al restablecimiento de la situación anterior a la supresión de la actividad quirúrgica y al abono de las cantidades impagadas desde la eliminación del concepto.

La Sentencia de 13 de noviembre del año pasado, entiende que ese coeficiente no se trata de un típico complemento vinculado a la actividad, como el de destino o el de la asistencia de urgencia, sino que forma parte de la retribución básica del facultativo que se integra conforme a las funciones establecidas al efecto en el artículo 28 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, de manera que si decide por la Administración Sanitaria suprimir esta parte de la actividad básica, esa eliminación se entiende no ajustada a derecho.

Así, viene a señalar que la cuestión de fondo se centra en determinar si el concepto retributivo denominado coeficiente quirúrgico, previsto para el personal facultativo de cupo o zona, de determinadas especialidades, puede ser suprimido unilateralmente cuando debido a la reestructuración del servicio, dejen de llevarse a cabo por tales especialistas las intervenciones quirúrgicas que antes se hacían con internamiento hospitalario. Del artículo 23 (asistencia completa) y del artículo 28, pese a su supresión por el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, pero al mantenerse, pese a ello, la asistencia ambulatoria especializada en consultas, llega el Supremo a la conclusión de que dicho coeficiente forma parte del haber básico y en consecuencia, debe ser retribuido. Cabe entonces- se dice- que se lleven a cabo actividades quirúrgicas por el facultativo especialista en otorrinolaringología aunque preste sus servicios en ambulatorio y de hecho podría exigírsele esa actividad terapéutica en los casos que fuesen necesarios.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Noviembre de 2000

 

 VOLVER