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MODIFICACIONES CON RESPECTO AL REAL DECRETO 426/1980 *

1 Desarrollo de los aspectos relativos a la confidencialidad, promoción y publicidad y gratuidad de las donaciones, ya previstos en la Ley 30/1979, pero que se adecuan a las normativas aparecidas después de 1980 (Ley General de Sanidad, Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre sobre la Regulación y el Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, La Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril sobre Medidas especiales en Materia de Sanidad)

  • Se especifica la prohibición de realizar cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano o sobre su necesidad ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

2. Donante Vivo:

  • Se potencia al donante fallecido frente al donante vivo.

  • Se limita la extracción de órganos entre parientes o cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad (no especificado en el anterior RD)

  • Se incluye la posibilidad de donación de "parte de un órgano".

Donante fallecído.-

  • Definición de la muerte- La certificación de la muerte vendrá determinada por la comprobación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias (muerte por parada cardirespiratoria) o del cese irreversible de las funciones cerebrales (muerte cerebral).

  • Consideración de la donación en asistolia.

  • Muerte cerebral- Adecuación de la normativa a los avances científicos producidos en el diagnostico de la muerte cerebral. Desaparece la necesidad absoluta de EEG y se posibita la realización de otras pruebas diagnosticas.

  • Establecimiento por parte de la Comisión Permanente de Trasplantes del CIT de unos protocolos de actuación para la muerte cerebral y la muerte por parada cardiaca que serán actualizados periódicamente con arreglo a los avances científicos en estas materias.

  • Se concreta que la autorización judicial para la extracción de órganos será necesaria en los casos de muerte violenta o accidente de tráfico o que no se haya certificado la causa de muerte. (En la Ley 3011979 se habla de muerte accidental)

  • En los casos de tener que solicitar autorización judicial para la extracción de órganos de donantes fallecidos por parada cardiaca será imprescindible la recogida de muestras de sangre, orina y jugos gástricos y su envío al Instituto anatómico forense previa a la realización de las maniobras de preservación de los órganos .

2 Autorización de Centros de extracción de órganos de donante vivo.-

  • Necesidad de estar autorizado como centro de extracción de órganos de donantes fallecidos y como centro de trasplante de órganos.

  • Adecuación de los criterios exigidos

  • Necesidad de existencia de protocolos.

3. Autorización de centros de extracción de órganos de donantes fallecidos.

  • Adecuación de los criterios exigidos

  • Garantizar la disponibilidad de personal y medios técnicos suficientes que permitan el diagnostico de la muerte. (tanto de la muerte por parada cardiaca como de la muerte encefálico)

  • Disponer del personal médico y de enfermería y de los servicios sanitarios y medios técnicos suficientes para la correcta valoración y mantenimiento del donante.

  • Necesidad de un registro de acceso restringido de origen y destino de los órganos

  • Seroteca durante al menos 10 años.

  • Necesidad de existencia de una Coordinación hospitalaria de trasplantes

Autorización de centros de trasplante de órganos:

  • Adecuación de los criterios mínimos exigidos

  • Exigencia de estar autorizado como centro extractar de donantes fallecidos

  • Necesidad de una coordinación hospitalaria de trasplantes

  • Existencia de una Comisión de Trasplantes Hospitalaria

  • Existencia de Protocolos de actuación

  • Registros de evaluación de la actividad

  • Registro de acceso restringido y confidencial donde consten los datos necesarios para la identificación del donante.

  • Criterios específicos para la autorización de cada órgano a trasplantar.

  • Criterios específicos para la realización de Trasplantes Pediátricos

  •          Criterios para la autorización de Trasplantes Combinados

  • Introducción de Trasplante Intestinal

  • Modificación RD prestaciones

5. Desarrollo de una estructura de Coordinación Interterritotial

  • Adecuación de la estructura y funciones de la ONT.

  • La ONT (previo acuerdo del CIT) podrá actuar como entidad técnica para la evaluación y acreditación de los centros autorizados .

  • Adecuación de la coordinación interterritorial de trasplantes al estado de las autonomías.

  • Introducción del concepto y funciones de Comisión de Trasplantes del Cl Adecuación de la Autorización de Entrada/Salida de órganos humanos de España.

6. Derogación de normativas desfasadas:

  • Real Decreto 426/1980

  • Resolución de 27de junio de 1980 (criterios de autorización de los centros sobre extracción y trasplantes de órganos)

  • Artículos del 11 al 151 de la Resolución 27 de junio de 1980 (sobre la ONT)

  • Comisión Asesora de TX.

  • Criterios de acreditación de Tx de corazón y Tx corazón-pulmón.

  • Orden 7 de marzo de 1986 del ministerio de Sanidad y Consumo sobre el nombramiento del Coordinador de trasplantes en hospitales de la Seguridad Social.

* D. RAFAEL MATESANZ ACEDOS;PONENCIA V CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SANITARIO

 

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