MODIFICACIONES CON RESPECTO AL REAL DECRETO
426/1980 *
1 Desarrollo de los aspectos relativos a la confidencialidad,
promoción y publicidad y gratuidad de las donaciones, ya previstos en la Ley 30/1979,
pero que se adecuan a las normativas aparecidas después de 1980 (Ley General de Sanidad,
Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre sobre la Regulación y el Tratamiento Automatizado
de los Datos de Carácter Personal, La Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril sobre Medidas
especiales en Materia de Sanidad)
2. Donante Vivo:
Se potencia al donante fallecido frente al donante vivo.
Se limita la extracción de órganos entre parientes o cónyuge o
persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad (no
especificado en el anterior RD)
Se incluye la posibilidad de donación de "parte de un
órgano".
Donante fallecído.-
Consideración de la donación en asistolia.
Muerte cerebral- Adecuación de la normativa a los avances
científicos producidos en el diagnostico de la muerte cerebral. Desaparece la necesidad
absoluta de EEG y se posibita la realización de otras pruebas diagnosticas.
Establecimiento por parte de la Comisión Permanente de Trasplantes
del CIT de unos protocolos de actuación para la muerte cerebral y la muerte por parada
cardiaca que serán actualizados periódicamente con arreglo a los avances científicos en
estas materias.
Se concreta que la autorización judicial para la extracción de
órganos será necesaria en los casos de muerte violenta o accidente de tráfico o que no
se haya certificado la causa de muerte. (En la Ley 3011979 se habla de muerte accidental)
En los casos de tener que solicitar autorización judicial para la
extracción de órganos de donantes fallecidos por parada cardiaca será imprescindible la
recogida de muestras de sangre, orina y jugos gástricos y su envío al Instituto
anatómico forense previa a la realización de las maniobras de preservación de los
órganos .
2 Autorización de Centros de extracción de órganos de donante
vivo.-
3. Autorización de centros de extracción de órganos de donantes
fallecidos.
Adecuación de los criterios exigidos
Garantizar la disponibilidad de personal y medios
técnicos suficientes que permitan el diagnostico de la muerte. (tanto de la muerte por
parada cardiaca como de la muerte encefálico)