cabecera1.JPG (10834 bytes)numero11.JPG (4304 bytes)

diario1.JPG (5657 bytes)

       
numero.gif (1368 bytes)
 
novleg.jpg (5296 bytes) BALANZA1.jpg (4892 bytes)


TRIBUNA DE OPINIÓN POR RICARDO DE LORENZO

 

REGULACIÓN POR DECRETO LEY DEL SISTEMA DE PROVISIÓN DE PLAZAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Consejo de Ministros del 8 de enero de 1999 ha aprobado el Real Decreto-Ley 1/1999 sobre selección de personal estatutario y de provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en sustitución del Real Decreto 118/1991, declarado nulo por la Sentencia del Tribunal Supremo del 1 de diciembre de 1998, a su vez consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 34.4 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, norma con rango de ley que proporcionaba la cobertura jurídica al Real Decreto, y que fue anulada por Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de Octubre de 1998.

Al margen de esa declaración, la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley se basa en dos justificaciones que analizar: la necesidad de dotar de cobertura jurídica a la convocatoria excepcional de concurso de traslados y concurso-oposición prevista en la Ley de Acompañamiento para 1998, y el avanzado proceso de negociación del Estatuto Marco, con lo que el Real Decreto-Ley tendría una vigencia meramente provisional y transitoria.

Sobre la primera de estas justificaciones es bueno recordar la historia de la convocatoria de las actuales pruebas selectivas para la adjudicación de vacantes de facultativos especialistas de área del Instituto nacional de la Salud, aprobada por Resolución de 7 de octubre de 1998 pero publicada en el Boletín Oficial del Estado del 21 de octubre siguiente, es decir, cuando ya se había dictado la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos para 1990.

La convocatoria no se rige por dicha Ley, ni si quiera por una Ley de Presupuestos. Está autorizada, con carácter excepcional y por una sola vez por la disposición adicional vigésima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, la llamada Ley de Acompañamiento, que dictó reglas especiales para el concurso de traslados y para el concurso-oposición; para éste, la Ley autorizaba al Gobierno para establecer las reglas y medidas necesarias para el desarrollo del proceso selectivo, entre ellas, la determinación de las bases generales de la convocatoria.

En desarrollo de la Ley, Real Decreto 493/1998, de 17 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998 permitió en su artículo 10 al Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de pruebas selectivas para personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social hasta un máximo de 4.200 plazas de personal facultativo especialista de área cubiertas actualmente por personal temporal.

En cumplimento de estas autorizaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministro de 8 de mayo de 1998 aprueba las bases generales y establece las medidas necesarias para el desarrollo de los procesos selectivos y del concurso de traslados, cuyas convocatorias habrían de realizarse previa publicación en el Boletín Oficial del Estado de unas bases generales. Debe observarse que el preámbulo del Acuerdo recién citado declara sin ambages que la disposición adicional vigésima de la Ley de Acompañamiento para 1998 excepcional el régimen general de provisión de vacantes y selección de personal del Real Decreto 118/1991, que sólo se aplicaría en lo que no se opusiera a la disposición citada, sin perjuicio de que las dudas y lagunas que pudieran plantearse se cubriesen mediante la aplicación supletoria del Real Decreto 568/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Por tanto, desde el punto de vista del proceso selectivo en curso, la justificación resulta muy pobre. Primero, porque el proceso selectivo en curso es sólo de facultativos especialistas de área, y se aprovecha para modificar el entero sistema de cobertura de vacantes, tanto para facultativos especialistas de área, como para jefes de sección y de servicio, puestos de carácter directivo, coordinadores de equipos de atención primaria y facultativos de atención primaria, y tanto para personal facultativo, como para personal sanitario no facultativo, como para personal no sanitario, y se extiende a otras materias como situaciones, reingresos de excedencia y plazas vinculadas. Y segundo porque se toca sin decirlo el arduo problema de la Ley de Acompañamiento en general y, muy especialmente, cuando trata de regular cuestiones básicas de los servidores públicos.

Con esta justificación, el Real Decreto ley no sería válido, ni en lo que se refiere al sistema general de provisión de vacantes, ni a las materias que no tienen relación con el proceso selectivo en curso.

Además, basar la justificación en el estado de tramitación del Estatuto Marco no es de recibo porque ni los interlocutores del Gobierno en esta cuestión consideran que tal estado de tramitación sea ni mucho menos avanzado, ni de ser así, se justificaría, sino todo lo contrario, el recurso al Real Decreto Ley.

Por último cabe advertir que el Real Decreto Ley tiene carácter excepcional y está sometido a límites estrictos. Según el artículo 86 de la Constitución, acudir al Real Decreto Ley sólo es posible en caso de extraordinaria y urgente necesidad y no podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades básicas de los ciudadanos. A la pobre justificación de las razones de necesidad y urgencia se une pues la prohibición de legislar por Decreto Ley sobre materias que inciden en derechos fundamentales. Pues bien, el artículo 2.1 del Real Decreto Ley, como el artículo 2.1 del Real Decreto 118/1991 cuando menos afectan al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública garantizado en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución como derechos fundamentales y que citan en dichos artículos.

Por lo demás, el Real Decreto-Ley es prácticamente idéntico a su antecedente y se limita a ampliar las facultades de la Administración en la selección de su personal dejando a las convocatorias sin predeterminación legal suficiente la normación de aspectos fundamentales de los procesos selectivos, como la determinación de las plazas que se reservan para el sistema de promoción interna y su puntuación, plazos de cese y tomas de posesión. La novedad, sin justificación en la exposición de motivos es la derogación de la Orden de 5 de febrero de 1985 sobre promoción a los puestos de Jefe de Servicio y Jefe de Sección que, pura y simplemente, queda sin regular, ni en su acceso, ni en el sistema de evaluación cuatrianal.

En resumen, o se tiene miedo a que también sea declarado inconstitucional el sistema excepcional de provisión de vacantes para 1998 por estar previsto en una Ley de Acompañamiento, o no se explica el Real Decreto Ley, pues ni era necesario para dar cobertura legal a una convocatoria que ya la tiene con independencia de la declaración de nulidad del Real Decreto 118/1991, o bien carece de justificación porque para nada se refieren las razones de necesidad y urgencia recogidas en el preámbulo a otra cosa que no sea el actual proceso selectivo actualmente en curso, por lo que no vale ni para otros procesos selectivos, ni para otras materias.

A no ser, claro, que lo que se pretenda sea seguir aprobando el Estatuto Marco a trozos y a golpe de Real Decreto-Ley.

Volver