REGULACIÓN POR DECRETO LEY DEL SISTEMA DE PROVISIÓN DE
PLAZAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Consejo de Ministros del 8 de enero de
1999 ha aprobado el Real Decreto-Ley 1/1999 sobre selección de personal estatutario y de
provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en
sustitución del Real Decreto 118/1991, declarado nulo por la Sentencia del Tribunal
Supremo del 1 de diciembre de 1998, a su vez consecuencia de la declaración de
inconstitucionalidad del artículo 34.4 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para 1990, norma con rango de ley que proporcionaba la cobertura
jurídica al Real Decreto, y que fue anulada por Sentencia del Tribunal Constitucional de
15 de Octubre de 1998.
Al margen de esa declaración, la Exposición
de Motivos del Real Decreto Ley se basa en dos justificaciones que analizar: la necesidad
de dotar de cobertura jurídica a la convocatoria excepcional de concurso de traslados y
concurso-oposición prevista en la Ley de Acompañamiento para 1998, y el avanzado proceso
de negociación del Estatuto Marco, con lo que el Real Decreto-Ley tendría una vigencia
meramente provisional y transitoria.
Sobre la primera de estas justificaciones es
bueno recordar la historia de la convocatoria de las actuales pruebas selectivas para la
adjudicación de vacantes de facultativos especialistas de área del Instituto nacional de
la Salud, aprobada por Resolución de 7 de octubre de 1998 pero publicada en el Boletín
Oficial del Estado del 21 de octubre siguiente, es decir, cuando ya se había dictado la
sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de
Presupuestos para 1990.
La convocatoria no se rige por dicha Ley, ni
si quiera por una Ley de Presupuestos. Está autorizada, con carácter excepcional y por
una sola vez por la disposición adicional vigésima de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, la llamada Ley de
Acompañamiento, que dictó reglas especiales para el concurso de traslados y para el
concurso-oposición; para éste, la Ley autorizaba al Gobierno para establecer las reglas
y medidas necesarias para el desarrollo del proceso selectivo, entre ellas, la
determinación de las bases generales de la convocatoria.
En desarrollo de la Ley, Real Decreto
493/1998, de 17 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998
permitió en su artículo 10 al Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de pruebas
selectivas para personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad
Social hasta un máximo de 4.200 plazas de personal facultativo especialista de área
cubiertas actualmente por personal temporal.
En cumplimento de estas autorizaciones, el
Acuerdo del Consejo de Ministro de 8 de mayo de 1998 aprueba las bases generales y
establece las medidas necesarias para el desarrollo de los procesos selectivos y del
concurso de traslados, cuyas convocatorias habrían de realizarse previa publicación en
el Boletín Oficial del Estado de unas bases generales. Debe observarse que el preámbulo
del Acuerdo recién citado declara sin ambages que la disposición adicional vigésima de
la Ley de Acompañamiento para 1998 excepcional el régimen general de provisión de
vacantes y selección de personal del Real Decreto 118/1991, que sólo se aplicaría en lo
que no se opusiera a la disposición citada, sin perjuicio de que las dudas y lagunas que
pudieran plantearse se cubriesen mediante la aplicación supletoria del Real Decreto
568/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
Por tanto, desde el punto de vista del
proceso selectivo en curso, la justificación resulta muy pobre. Primero, porque el
proceso selectivo en curso es sólo de facultativos especialistas de área, y se aprovecha
para modificar el entero sistema de cobertura de vacantes, tanto para facultativos
especialistas de área, como para jefes de sección y de servicio, puestos de carácter
directivo, coordinadores de equipos de atención primaria y facultativos de atención
primaria, y tanto para personal facultativo, como para personal sanitario no facultativo,
como para personal no sanitario, y se extiende a otras materias como situaciones,
reingresos de excedencia y plazas vinculadas. Y segundo porque se toca sin decirlo el
arduo problema de la Ley de Acompañamiento en general y, muy especialmente, cuando trata
de regular cuestiones básicas de los servidores públicos.
Con esta justificación, el Real Decreto ley
no sería válido, ni en lo que se refiere al sistema general de provisión de vacantes,
ni a las materias que no tienen relación con el proceso selectivo en curso.
Además, basar la justificación en el estado
de tramitación del Estatuto Marco no es de recibo porque ni los interlocutores del
Gobierno en esta cuestión consideran que tal estado de tramitación sea ni mucho menos
avanzado, ni de ser así, se justificaría, sino todo lo contrario, el recurso al Real
Decreto Ley.
Por último cabe advertir que el Real Decreto
Ley tiene carácter excepcional y está sometido a límites estrictos. Según el artículo
86 de la Constitución, acudir al Real Decreto Ley sólo es posible en caso de
extraordinaria y urgente necesidad y no podrá afectar al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades básicas de los
ciudadanos. A la pobre justificación de las razones de necesidad y urgencia se une pues
la prohibición de legislar por Decreto Ley sobre materias que inciden en derechos
fundamentales. Pues bien, el artículo 2.1 del Real Decreto Ley, como el artículo 2.1 del
Real Decreto 118/1991 cuando menos afectan al derecho a la igualdad en el acceso a la
función pública garantizado en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución como
derechos fundamentales y que citan en dichos artículos.
Por lo demás, el Real Decreto-Ley es
prácticamente idéntico a su antecedente y se limita a ampliar las facultades de la
Administración en la selección de su personal dejando a las convocatorias sin
predeterminación legal suficiente la normación de aspectos fundamentales de los procesos
selectivos, como la determinación de las plazas que se reservan para el sistema de
promoción interna y su puntuación, plazos de cese y tomas de posesión. La novedad, sin
justificación en la exposición de motivos es la derogación de la Orden de 5 de febrero
de 1985 sobre promoción a los puestos de Jefe de Servicio y Jefe de Sección que, pura y
simplemente, queda sin regular, ni en su acceso, ni en el sistema de evaluación
cuatrianal.
En resumen, o se tiene miedo a que también
sea declarado inconstitucional el sistema excepcional de provisión de vacantes para 1998
por estar previsto en una Ley de Acompañamiento, o no se explica el Real Decreto Ley,
pues ni era necesario para dar cobertura legal a una convocatoria que ya la tiene con
independencia de la declaración de nulidad del Real Decreto 118/1991, o bien carece de
justificación porque para nada se refieren las razones de necesidad y urgencia recogidas
en el preámbulo a otra cosa que no sea el actual proceso selectivo actualmente en curso,
por lo que no vale ni para otros procesos selectivos, ni para otras materias.
A no ser, claro, que lo que se pretenda sea
seguir aprobando el Estatuto Marco a trozos y a golpe de Real Decreto-Ley.