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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

 

 

Sentencia de 29 de marzo de 2004

Recurso núm. 11/2004.

 

Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls

 

 

Santander a veintinueve de marzo de 2004.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 11/2004 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 21/10/2003, siendo parte apelada D. [...]. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El recurso de apelación se interpuso el día 21 de Enero de 2004, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictada en fecha 21/10/2003, que en su parte dispositiva establece "Declaro: Estimo el presente recurso contencioso-administrativo, anulo las resoluciones impugnadas y condeno a la Administración a que efectúe, a la mayor brevedad posible, una nueva valoración de méritos con expresión de las razones de cada puntuación y a que, en su virtud, dicte una nueva resolución de terminación del proceso selectivo. Sin costas.

SEGUNDO.- Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO.- En fecha 7 de Enero de 2004 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y, no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día de 19 de Febrero de 2.004 en que se deliberó, votó y falló.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO.- La Universidad de [...] solicita que se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso de apelación, revoque la Sentencia número 139/03, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander y, en consecuencia, declare ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones administrativas impugnadas. La apelada articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La Sentencia apelada anula indebidamente la resolución del vicerrector del profesorado e innovación educativa de la Universidad [...] de 1-IV-03, pues la misma:

- No ha producido modificación alguna de las bases de la convocatoria y,

- En todo caso, no ha tenido incidencia alguna en la resolución del proceso selectivo en cuestión y

2) La Sentencia de instancia anula también indebidamente, la Resolución Rectoral de la Universidad [...] de 22- V-2003, pues la misma:

- No incurre en falta de motivación y

- Se ajusta a los términos de la convocatoria y de la reglamentación aplicable.

SEGUNDO.- El presente recurso, se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:

1)D. [...] interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución Rectoral de la Universidad de [...] de 1 de abril de 2003, y contra la Resolución Rectoral de 22 de mayo de 2003 por la que se adjudica la plaza de profesor asociado de ciencias de la Salud para el curso académico 2002/2003 en el área de cirugía; para que previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en su día por la que se anulen y dejen sin efecto las Resoluciones recurridas, condenando a la Administración demandada a que adjudique la plaza a D. [...] por ser el candidato con mayor puntuación; o subsidiariamente, a que se retrotraiga el proceso efectuando una nueva valoración conforme a las bases del concurso originales. El demandante fundamentó sus pretensiones aduciendo que:

- La primera resolución modificó las bases del concurso de selección y, además, infringió el Art. 113.3 de la LRJAP. PAC y

- La segunda resolución incurrió en un error al valorar los méritos de los candidatos pues el recurrente tiene mayor puntuación que el médico al que se adjudicó la plaza.

2) El Juez de Instancia suspendió la vista a instancia del recurrente, y solicitó la ampliación del expediente en lo referente a la baremación de los candidatos.

3) La Universidad [...] remitió la documentación solicitada y, el recurrente solicitó que se extendiese la ampliación a la baremación de la actividad investigadora y a la explicación de los errores que se decían subsanados. El Juzgado denegó la nueva ampliación por entender que lo planteado era, esencialmente, un problema de motivación y prueba.

4) La Universidad de [...] se opuso al recurso aduciendo que:

- La Resolución Rectoral de 1-IV-2003 no modifica las bases de la convocatoria y, además, la condición impugnada no ha tenido incidencia alguna en la resolución del concurso y

- La Resolución Rectoral de 22-V-2003 es conforme a derecho pues la valoración de méritos es acorde a la baremación incluida en las bases de la convocatoria, y

5) El Juez de Instancia dicta la Sentencia objeto del presente recurso anulando las resoluciones impugnadas y condenando a la Universidad [...], a efectuar una nueva valoración de méritos con expresión de las razones de cada puntuación y a que, en su virtud, dicte una nueva resolución de terminación del proceso selectivo, por entender que:

- La resolución de 1-IV-2003 es invalida, ya que reduce sustancialmente el ámbito subjetivo de participación en el concurso y

- La resolución de 22-V-2003 carece de la motivación suficiente, dados los indicios de falta de objetividad obrantes en autos, indicios que hacen necesaria una motivación reforzada en la valoración de méritos y resolución del concurso.

TERCERO.- La Universidad [...] recurrente cuestiona la legitimación "ad causam" del demandante para impugnar la Resolución de 1-IV-2003. La apelante sostiene que la resolución impugnada (una condición suspensiva) solo desplegaría sus efectos si D. [...] ganara el concurso y, por tanto, que únicamente sería impugnable en dicho supuesto.

El examen de las diligencias evidencia en relación con la cuestión planteada por la apelante, que:

1) La Resolución Rectoral de 1-IV-2003 ordena efectuar una nueva valoración de los concursantes, con inclusión del D. [...], y precisa que la resolución final "condicionara el nombramiento del Profesor Asociado Clínico designado a que preste sus servicios efectivos y directamente en el propio Hospital Universitario [...]".

2) D. [...] impugna la citada Resolución Rectoral y además, la Resolución Rectoral de 22-V-2003, por la que se adjudica la plaza y solicita, como pretensión principal, que se le adjudique la plaza objeto del concurso.

Los hechos anteriores evidencian la inviabilidad del motivo analizado, pues:

A) Según el Art. 19 1 a) de LJCA están legitimadas activamente todas las personas, físicas o jurídicas, que ostenten un derecho o interés legítimo.

B) D. [...] no cumple la condición establecida en la Resolución Rectoral del 1- IV-2003 por lo que, en su condición de concursante, tiene interés legítimo para impugnar dicha condición:

-De forma autónoma e independiente antes de que se hubiese resuelto el concurso, o

- Conjuntamente con la resolución definitiva del concurso, ya que la anulación del requisito litigioso es presupuesto ineludible para que el recurrente pueda acceder a la plaza de Profesor Asociado y, por tanto, si la resolución deviniese firme su pretensión sería inviable y

C) La impugnación de la Resolución de 1-IV-2003 no está legalmente subordinada a la previa estimación de la pretensión impugnatoria de la resolución definitiva del concurso y, además, en virtud de los efectos procesales y sustantivos de la demanda, el demandante tiene interés legítimo en su estimación, aunque solo sea a efectos de costas.

Se confirma, por tanto, en este extremo la Sentencia apelada.

CUARTO.- La apelante alega, seguidamente, que la Resolución de 1-IV-2003 se ajusta al ordenamiento jurídico, pues la condición litigiosa viene impuesta por la orden de 29-VIII-1990 a la que se remite la propia convocatoria y, por tanto, es vinculante para la Universidad de [...]. La recurrente fundamenta sus alegaciones sobre:

- El Anexo I de la Orden de 29-VIII-1990 y

- El informe emitido por la Directora del Departamento de Ciencias Medicas y Quirúrgicas de la Universidad de [...] (Doc. 9.2 a 9.4 del expediente).

El Tribunal estima que este motivo de impugnación tampoco puede ser acogido. La Sala ha formado este criterio sobre los hechos y razones siguientes:

1) La convocatoria litigiosa precisa, de forma genérica y en su parte expositiva, que el concurso se regirá, entre otras normas, por la Orden de 29-VIII-90.

2) La convocatoria establece en su base 2 que "los solicitantes deberán necesariamente reunir el requisito de tener plaza asistencial en los Centros y Áreas de Salud concertados que para cada una de las plazas se indica en el Anexo I, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes".

3) La Universidad de [...] reconoce en la resolución impugnada, de forma expresa, que D. [...] reúne el requisito necesario para optar a la plaza litigiosa (tener plaza asistencial en el servicio de oftalmología del Hospital Universitario[...]) y

4) Los hechos anteriores evidencian una modificación subjetiva de las bases de la convocatoria, ya que la misma no hace distinción alguna entre los requisitos para participar en el concurso y otros presuntos requisitos adicionales para obtener la plaza.

QUINTO.- La Universidad de [...] cuestiona, además, la nulidad de la Resolución Rectoral de 22-V-2003 alegando que:

1) La Sentencia de instancia anula dicha Resolución basándose en una falta de motivación no invocada e inexistente, pues tal pronunciamiento se articula sobre una presunta e inexistente falta de objetividad y obvia la jurisprudencia que cita la propia Sentencia, y que la labor de la Comisión calificadora estaba sujeta a la aplicación de un Baremo prefijado y

2) El expediente acredita que la valoración de los meritos de los concursantes se ajusta a los términos de la convocatoria y al Baremo prefijado para ello.

El Tribunal debe, por tanto, determinar si la valoración de la Comisión calificadora y la Resolución de 22-V-2003 están, o no, suficientemente motivadas y, en su caso, si la valoración de meritos de los concursantes es, o no, conforme a los términos de la convocatoria.

La apelante sostiene, en relación con la primera de las cuestiones, que la Sentencia apelada reconoce que, a tenor de la jurisprudencia del TS y del TSJC, la motivación es suficiente y que la Sentencia se aparta, indebidamente de dicha jurisprudencia basándose en una falta de objetividad no acreditada y, además, intrascendente ya que la valoración está sujeta a un Baremo prefijado.

SEXTO.- El Tribunal deberá por tanto, analizar los hechos cuestionados en relación con la doctrina jurisprudencial en cuestión para, seguidamente, determinar si son, o no, incardínales en la misma.

En el ámbito fáctico, el examen de las diligencias pone de manifiesto los siguientes extremos:

1) El concurso litigioso fue convocado por Resolución Rectoral de 9-I-2003. La convocatoria establece que la valoración de los concursantes se efectuaría "mediante la aplicación de la base y el baremo" del Anexo II, anexo que comprendía:

a) Un Baremo objetivo para puntuar la labor asistencial, la labor docente, el grado de doctor y la actividad investigadora y

b) Un apartado "adecuación" en el que se valorará:

- Informe razonado de la Unidad y los Departamentos sobre el rendimiento y adecuación de cada candidato.

- La necesidad de garantizar la operatividad de las distintas unidades implicada en la docencia práctica.

Al concursante que obtenga la máxima puntuación en este subapartado se le otorgarán 10 puntos, obteniendo la puntuación de los demás concursantes por extrapolación proporcional del primero.

2) La comisión atribuyó a D. [...] 85 puntos en la valoración, para la que fue excluido D. [...].

3) La Comisión calificadora tras ser incluido D. [...] por la Resolución Rectoral de 1-IV-2003, efectuó una nueva valoración en la que:

- Atribuyó 93,10 puntos D. [...] y 71,35 puntos a D. [...].

- No explicó la diferencia de puntuación atribuida a D. [...] en el apartado "investigación" (20 sobre 30 y 28,10 sobre 30 respectivamente) y valoró este apartado de forma global y

- No explico porque se atribuía en el apartado "adecuación" la puntuación máxima (10 puntos) a todos los concursantes menos a D. [...], que era valorado con 0 puntos y

4) La Resolución Rectoral de 22.V.2003 tampoco motiva los antedichos extremos.

SEPTIMO.- Los hechos anteriores evidencian la inviabilidad del motivo de impugnación examinado, ya que:

1) El Art . 54.2 de la L 30/1992 establece que "La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte" y

2) Abstracción hecha de que, efectivamente, no cabe imputar falta de objetividad a la Comisión ni a la Administración apelante, resulta obvio que se incurre en falta de motivación, pues:

-No se explican las razones por las que, mas allá de la incidencia derivada de la inclusión de un nuevo concursante, se valoran de distinta manera los meritos de uno de los concursantes (Art. 5 h.1 c de la L 30/1992) y

- Se incumplen las normas de la convocatoria al no desglosar la valoración por "investigación"; no se explica porque se le reconocen 11 años de labor asistencial a D. [...] que alegaba 22 años; y, sobre todo, al no explicar la valoración "subjetiva" del apartado "adecuación".

Procede, por todo lo expuesto, confirmar íntegramente los pronunciamientos de la resolución impugnada, en este punto.

OCTAVO.- El Tribunal estima que las matizaciones sobre las razones que justifica la falta de motivación de la valoración y de la resolución del concurso litigioso se integran en la excepción al principio del vencimiento regulada en el Art. 139.2 de la LJCA. Consecuentemente, no se hace especial imposición de costas en esta segunda instancia.

En nombre de su majestad el Rey

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimo el presente recurso de apelación promovido por la Universidad de [...], contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 21 de Octubre de 2003 y se confirma dicha resolución sin hacer especial imposición de costas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

 

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