TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 29 de marzo de 2004
Recurso núm. 11/2004.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls
Santander a veintinueve de marzo de 2004.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso
de apelación nº 11/2004 interpuesto contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de
Santander, de fecha 21/10/2003, siendo parte apelada D. [...].
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el
parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación se
interpuso el día 21 de Enero de 2004, contra la Sentencia del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander,
dictada en fecha 21/10/2003, que en su parte dispositiva
establece "Declaro: Estimo el presente recurso
contencioso-administrativo, anulo las resoluciones impugnadas y
condeno a la Administración a que efectúe, a la mayor brevedad
posible, una nueva valoración de méritos con expresión de las
razones de cada puntuación y a que, en su virtud, dicte una
nueva resolución de terminación del proceso selectivo. Sin
costas.
SEGUNDO.- Del recurso de apelación se
dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y
solicitó de la Sala su desestimación.
TERCERO.- En fecha 7 de Enero de 2004 se
dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y, no
habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni
celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el
recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación
y fallo el día de 19 de Febrero de 2.004 en que se deliberó,
votó y falló.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de la Sentencia
apelada en lo que no se opongan a los siguientes:
PRIMERO.- La Universidad de [...]
solicita que se dicte Sentencia por la que, estimando
íntegramente el presente recurso de apelación, revoque la
Sentencia número 139/03, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de Santander y, en
consecuencia, declare ajustadas al Ordenamiento Jurídico las
resoluciones administrativas impugnadas. La apelada articula su
recurso sobre los motivos siguientes:
1) La Sentencia apelada anula indebidamente
la resolución del vicerrector del profesorado e innovación
educativa de la Universidad [...] de 1-IV-03, pues la misma:
- No ha producido modificación alguna de las
bases de la convocatoria y,
- En todo caso, no ha tenido incidencia
alguna en la resolución del proceso selectivo en cuestión y
2) La Sentencia de instancia anula también
indebidamente, la Resolución Rectoral de la Universidad [...]
de 22- V-2003, pues la misma:
- No incurre en falta de motivación y
- Se ajusta a los términos de la
convocatoria y de la reglamentación aplicable.
SEGUNDO.- El presente recurso, se integra
en una controversia que, en la primera instancia, quedó
planteada y fue resuelta en los siguientes términos:
1)D. [...] interpuso recurso
contencioso-administrativo frente a la Resolución Rectoral de
la Universidad de [...] de 1 de abril de 2003, y contra la
Resolución Rectoral de 22 de mayo de 2003 por la que se
adjudica la plaza de profesor asociado de ciencias de la Salud
para el curso académico 2002/2003 en el área de cirugía; para
que previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en
su día por la que se anulen y dejen sin efecto las Resoluciones
recurridas, condenando a la Administración demandada a que
adjudique la plaza a D. [...] por ser el candidato con mayor
puntuación; o subsidiariamente, a que se retrotraiga el proceso
efectuando una nueva valoración conforme a las bases del
concurso originales. El demandante fundamentó sus pretensiones
aduciendo que:
- La primera resolución modificó las bases
del concurso de selección y, además, infringió el Art. 113.3
de la LRJAP. PAC y
- La segunda resolución incurrió en un
error al valorar los méritos de los candidatos pues el
recurrente tiene mayor puntuación que el médico al que se
adjudicó la plaza.
2) El Juez de Instancia suspendió la vista a
instancia del recurrente, y solicitó la ampliación del
expediente en lo referente a la baremación de los candidatos.
3) La Universidad [...] remitió la
documentación solicitada y, el recurrente solicitó que se
extendiese la ampliación a la baremación de la actividad
investigadora y a la explicación de los errores que se decían
subsanados. El Juzgado denegó la nueva ampliación por entender
que lo planteado era, esencialmente, un problema de motivación
y prueba.
4) La Universidad de [...] se opuso al
recurso aduciendo que:
- La Resolución Rectoral de 1-IV-2003 no
modifica las bases de la convocatoria y, además, la condición
impugnada no ha tenido incidencia alguna en la resolución del
concurso y
- La Resolución Rectoral de 22-V-2003 es
conforme a derecho pues la valoración de méritos es acorde a
la baremación incluida en las bases de la convocatoria, y
5) El Juez de Instancia dicta la Sentencia
objeto del presente recurso anulando las resoluciones impugnadas
y condenando a la Universidad [...], a efectuar una nueva
valoración de méritos con expresión de las razones de cada
puntuación y a que, en su virtud, dicte una nueva resolución
de terminación del proceso selectivo, por entender que:
- La resolución de 1-IV-2003 es invalida, ya
que reduce sustancialmente el ámbito subjetivo de
participación en el concurso y
- La resolución de 22-V-2003 carece de la
motivación suficiente, dados los indicios de falta de
objetividad obrantes en autos, indicios que hacen necesaria una
motivación reforzada en la valoración de méritos y
resolución del concurso.
TERCERO.- La Universidad [...] recurrente
cuestiona la legitimación "ad causam" del demandante
para impugnar la Resolución de 1-IV-2003. La apelante sostiene
que la resolución impugnada (una condición suspensiva) solo
desplegaría sus efectos si D. [...] ganara el concurso y, por
tanto, que únicamente sería impugnable en dicho supuesto.
El examen de las diligencias evidencia en
relación con la cuestión planteada por la apelante, que:
1) La Resolución Rectoral de 1-IV-2003
ordena efectuar una nueva valoración de los concursantes, con
inclusión del D. [...], y precisa que la resolución final
"condicionara el nombramiento del Profesor Asociado
Clínico designado a que preste sus servicios efectivos y
directamente en el propio Hospital Universitario [...]".
2) D. [...] impugna la citada Resolución
Rectoral y además, la Resolución Rectoral de 22-V-2003, por la
que se adjudica la plaza y solicita, como pretensión principal,
que se le adjudique la plaza objeto del concurso.
Los hechos anteriores evidencian la
inviabilidad del motivo analizado, pues:
A) Según el Art. 19 1 a) de LJCA están
legitimadas activamente todas las personas, físicas o
jurídicas, que ostenten un derecho o interés legítimo.
B) D. [...] no cumple la condición
establecida en la Resolución Rectoral del 1- IV-2003 por lo
que, en su condición de concursante, tiene interés legítimo
para impugnar dicha condición:
-De forma autónoma e independiente antes de
que se hubiese resuelto el concurso, o
- Conjuntamente con la resolución definitiva
del concurso, ya que la anulación del requisito litigioso es
presupuesto ineludible para que el recurrente pueda acceder a la
plaza de Profesor Asociado y, por tanto, si la resolución
deviniese firme su pretensión sería inviable y
C) La impugnación de la Resolución de
1-IV-2003 no está legalmente subordinada a la previa
estimación de la pretensión impugnatoria de la resolución
definitiva del concurso y, además, en virtud de los efectos
procesales y sustantivos de la demanda, el demandante tiene
interés legítimo en su estimación, aunque solo sea a efectos
de costas.
Se confirma, por tanto, en este extremo la
Sentencia apelada.
CUARTO.- La apelante alega, seguidamente,
que la Resolución de 1-IV-2003 se ajusta al ordenamiento
jurídico, pues la condición litigiosa viene impuesta por la
orden de 29-VIII-1990 a la que se remite la propia convocatoria
y, por tanto, es vinculante para la Universidad de [...]. La
recurrente fundamenta sus alegaciones sobre:
- El Anexo I de la Orden de 29-VIII-1990 y
- El informe emitido por la Directora del
Departamento de Ciencias Medicas y Quirúrgicas de la
Universidad de [...] (Doc. 9.2 a 9.4 del expediente).
El Tribunal estima que este motivo de
impugnación tampoco puede ser acogido. La Sala ha formado este
criterio sobre los hechos y razones siguientes:
1) La convocatoria litigiosa precisa, de
forma genérica y en su parte expositiva, que el concurso se
regirá, entre otras normas, por la Orden de 29-VIII-90.
2) La convocatoria establece en su base 2 que
"los solicitantes deberán necesariamente reunir el
requisito de tener plaza asistencial en los Centros y Áreas de
Salud concertados que para cada una de las plazas se indica en
el Anexo I, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes".
3) La Universidad de [...] reconoce en la
resolución impugnada, de forma expresa, que D. [...] reúne el
requisito necesario para optar a la plaza litigiosa (tener plaza
asistencial en el servicio de oftalmología del Hospital
Universitario[...]) y
4) Los hechos anteriores evidencian una
modificación subjetiva de las bases de la convocatoria, ya que
la misma no hace distinción alguna entre los requisitos para
participar en el concurso y otros presuntos requisitos
adicionales para obtener la plaza.
QUINTO.- La Universidad de [...]
cuestiona, además, la nulidad de la Resolución Rectoral de
22-V-2003 alegando que:
1) La Sentencia de instancia anula dicha
Resolución basándose en una falta de motivación no invocada e
inexistente, pues tal pronunciamiento se articula sobre una
presunta e inexistente falta de objetividad y obvia la
jurisprudencia que cita la propia Sentencia, y que la labor de
la Comisión calificadora estaba sujeta a la aplicación de un
Baremo prefijado y
2) El expediente acredita que la valoración
de los meritos de los concursantes se ajusta a los términos de
la convocatoria y al Baremo prefijado para ello.
El Tribunal debe, por tanto, determinar si la
valoración de la Comisión calificadora y la Resolución de
22-V-2003 están, o no, suficientemente motivadas y, en su caso,
si la valoración de meritos de los concursantes es, o no,
conforme a los términos de la convocatoria.
La apelante sostiene, en relación con la
primera de las cuestiones, que la Sentencia apelada reconoce
que, a tenor de la jurisprudencia del TS y del TSJC, la
motivación es suficiente y que la Sentencia se aparta,
indebidamente de dicha jurisprudencia basándose en una falta de
objetividad no acreditada y, además, intrascendente ya que la
valoración está sujeta a un Baremo prefijado.
SEXTO.- El Tribunal deberá por tanto,
analizar los hechos cuestionados en relación con la doctrina
jurisprudencial en cuestión para, seguidamente, determinar si
son, o no, incardínales en la misma.
En el ámbito fáctico, el examen de las
diligencias pone de manifiesto los siguientes extremos:
1) El concurso litigioso fue convocado por
Resolución Rectoral de 9-I-2003. La convocatoria establece que
la valoración de los concursantes se efectuaría "mediante
la aplicación de la base y el baremo" del Anexo II, anexo
que comprendía:
a) Un Baremo objetivo para puntuar la labor
asistencial, la labor docente, el grado de doctor y la actividad
investigadora y
b) Un apartado "adecuación" en el
que se valorará:
- Informe razonado de la Unidad y los
Departamentos sobre el rendimiento y adecuación de cada
candidato.
- La necesidad de garantizar la operatividad
de las distintas unidades implicada en la docencia práctica.
Al concursante que obtenga la máxima
puntuación en este subapartado se le otorgarán 10 puntos,
obteniendo la puntuación de los demás concursantes por
extrapolación proporcional del primero.
2) La comisión atribuyó a D. [...] 85
puntos en la valoración, para la que fue excluido D. [...].
3) La Comisión calificadora tras ser
incluido D. [...] por la Resolución Rectoral de 1-IV-2003,
efectuó una nueva valoración en la que:
- Atribuyó 93,10 puntos D. [...] y 71,35
puntos a D. [...].
- No explicó la diferencia de puntuación
atribuida a D. [...] en el apartado "investigación"
(20 sobre 30 y 28,10 sobre 30 respectivamente) y valoró este
apartado de forma global y
- No explico porque se atribuía en el
apartado "adecuación" la puntuación máxima (10
puntos) a todos los concursantes menos a D. [...], que era
valorado con 0 puntos y
4) La Resolución Rectoral de 22.V.2003
tampoco motiva los antedichos extremos.
SEPTIMO.- Los hechos anteriores
evidencian la inviabilidad del motivo de impugnación examinado,
ya que:
1) El Art . 54.2 de la L 30/1992 establece
que "La motivación de los actos que pongan fin a los
procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se
realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que
regulen sus convocatorias, debiendo en todo caso, quedar
acreditados en el procedimiento los fundamentos de la
resolución que se adopte" y
2) Abstracción hecha de que, efectivamente,
no cabe imputar falta de objetividad a la Comisión ni a la
Administración apelante, resulta obvio que se incurre en falta
de motivación, pues:
-No se explican las razones por las que, mas
allá de la incidencia derivada de la inclusión de un nuevo
concursante, se valoran de distinta manera los meritos de uno de
los concursantes (Art. 5 h.1 c de la L 30/1992) y
- Se incumplen las normas de la convocatoria
al no desglosar la valoración por "investigación";
no se explica porque se le reconocen 11 años de labor
asistencial a D. [...] que alegaba 22 años; y, sobre todo, al
no explicar la valoración "subjetiva" del apartado
"adecuación".
Procede, por todo lo expuesto, confirmar
íntegramente los pronunciamientos de la resolución impugnada,
en este punto.
OCTAVO.- El Tribunal estima que las
matizaciones sobre las razones que justifica la falta de
motivación de la valoración y de la resolución del concurso
litigioso se integran en la excepción al principio del
vencimiento regulada en el Art. 139.2 de la LJCA.
Consecuentemente, no se hace especial imposición de costas en
esta segunda instancia.
En nombre de su majestad el Rey
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimo el
presente recurso de apelación promovido por la Universidad de
[...], contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 21 de
Octubre de 2003 y se confirma dicha resolución sin hacer
especial imposición de costas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, que se
notificará a las partes con expresión de los recursos que en
su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
Intégrese esta Resolución en el Libro
correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las
actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano
judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta
sentencia.