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Racionamiento de la Sanidad

EL INCREMENTO INCONTROLADO E INEFICIENTE DE LOS RECURSOS DISPONIBLES HA CONDUCIDO A LA NECESIDAD DE RACIONAR LOS RECURSOS ESCASOS. EN ESTE SENTIDO, TODOS LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD TIENEN EL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO QUE CREA Y DISTRIBUYE LAS CARGAS DEL RACIONAMIENTO  

Ángel Puyol González, Universidad Autónoma de Barcelona

A nadie se le escapa que actualmente el debate en torno al Estado del bienestar ha pasado a dominar la reflexión sobre las condiciones de la sociedad buena en los estados desarrollados. El origen de esa preocupación tiene que ver con la aparición de una paradoja. Por una parte, existe una demanda creciente de servicios y políticas que aumenten la calidad de vida de las personas, demanda que nace de la asunción por parte del Estado del deber de cubrir las necesidades sociales más diversas. Pero, por otra parte, los costes económicos para sufragar los gastos sociales reclamados se han incrementado todavía más. El resultado de esta desproporción entre demanda social y capacidad de oferta se ha traducido en la actualidad en una importante crisis financiera de los Estados que está impidiendo responder a todas las necesidades sociales de bienestar.

La atención sanitaria no está exenta de esa crisis económica. Las causas específicas de los problemas financieros de la sanidad son variadas. La principal de ellas es probablemente el enorme progreso técnico que se ha producido en el campo sanitario como consecuencia del desarrollo del conocimiento científico, que ha conllevado la aparición de nuevas tecnologías cada vez más caras. Pero existen otros factores no menos relevantes. Entre ellos: el progresivo envejecimiento de la población, el surgimiento de nuevas enfermedades, el aumento de los enfermos crónicos, una nueva concepción de la salud identificada con un completo bienestar físico, mental y social (como reza la generosa definición de la OMS) y no meramente con la ausencia de la enfermedad, y el hecho no despreciable de que las innovaciones tecnológicas no se han visto acompañadas por lo general de una rigurosa evaluación respecto a su eficacia, seguridad y coste-efectividad. El resultado ha sido un incremento incontrolado e ineficiente de los recursos disponibles que nos lleva hoy día a plantearnos la necesidad de racionar los recursos escasos.

Una de las soluciones que más se dejan oír para paliar el problema de la crisis financiera de la atención sanitaria es la que habitualmente proponen los economistas de la salud. Según ellos, los servicios sanitarios deben preocuparse esencialmente de conseguir superar los problemas de ineficiencia tanto económica como de gestión. Y, aunque no les falta razón en su diagnóstico, poner el acento exclusivamente en ese tipo de discurso corre el peligro de reducir el problema de la distribución de los recursos escasos a una cuestión de mera eficiencia, olvidando el otro factor clave de la situación: la dimensión ética de la distribución. Una cosa es el reparto eficiente y otra, bien distinta, el reparto justo. Cuando se plantean situaciones de recursos escasos, es decir, de menos presencia de bienes o recursos de los que harían falta, la eficiencia es un requisito mínimo o necesario de su distribución, pero no suficiente. Todo reparto o distribución de bienes escasos exige un planteamiento ético sobre la justicia de ese reparto o justicia distributiva. En este sentido es un error teórico grave considerar que los análisis coste-beneficio podrán resolver automáticamente los dilemas éticos que plantea el racionamiento de los recursos sanitarios.

El racionamiento o la necesidad de elegir entre diversos usos beneficiosos de los recursos escasos obliga a repensar el tema de la equidad en un contexto social y económico más complejo que el que hemos tenido hasta ahora. Centrar el problema del racionamiento en la lucha contra la ineficiencia tenía más sentido cuando podíamos definir la equidad en términos de universalización del acceso a la atención sanitaria, como hace por ejemplo la Ley General de Sanidad de 1986 y el conocido Informe Abril de 1991. Sin embargo, actualmente, tras haberse consolidado la largamente reinvindicada universalización del acceso, los problemas de justicia no han desaparecido: simplemente se han modificado. El mayor problema de justicia ahora no es saber si todos los ciudadanos tienen garantizado el acceso a la asistencia sanitaria (aunque el problema persiste con respecto a las personas que no pertenecen a la Unión Europea), sino elegir los criterios de prioridad de acceso cuando la demanda de atención sanitaria supera a la oferta. Por ejemplo, ¿debemos mantener las listas de espera como el criterio más adecuado de acceso a los servicios sanitarios? ¿Hemos de priorizar a los pacientes que entran con un mejor pronóstico o a los que están más enfermos? ¿Tenemos que combinar la atención pública con sistemas de copago simbólicos, reales, por cápita, o proporcionales a la renta individual? ¿Debemos tener en cuenta la responsabilidad de los individuos sobre sus enfermedades y discriminar el acceso por ese motivo? ¿Qué parte del presupuesto se debe destinar a los enfermos crónicos, ancianos.jpg (12161 bytes)a los terminales o a la prevención? ¿Hay que reducir los gastos sociosanitarios en favor de los hospitalarios? ¿Cuál es la lista de tratamientos, servicios y medicamentos que debe excluir la sanidad pública de la gratuidad? ¿Cómo se pueden resolver los conflictos entre la eficiencia y la equidad?

Para responder a esas cuestiones hace falta redefinir el concepto de equidad. Necesitamos saber si estamos de acuerdo con quién sale perjudicado y a quién benefician las políticas de reforma sanitaria. Y para ello necesitamos encontrar criterios de racionamiento que respondan adecuadamente a nuestras intuiciones morales sobre el respeto a la libertad de las personas, la igualdad de trato y la solidaridad, compatibles con la eficiencia y la obligada reducción de costes. Con ese objetivo, vamos a repasar los principales argumentos que las diversas teorías de la justicia y la priorización nos pueden ofrecer. Quiero exponer hasta cinco de ellos: el neoliberal, el utilitarista, el argumento clásico basado en el principio de necesidad médica, el que busca responsabilizar a los pacientes de sus enfermedades y un último criterio, más novedoso, centrado en el principio de las capacidades.

Probablemente el argumento más restrictivo de la equidad lo ha proporcionado el pensamiento neoliberal del filósofo norteamericano Robert Nozick. La posición nozickiana parte de la idea de que tenemos un derecho prioritario a poseer lo que hemos adquirido legítimamente. Con lo cual, las distribuciones equitativas deben de respetar en todo momento la propiedad individual justamente conquistada. Cualquier intento de redistribuir la propiedad de los individuos es injusto sin el consentimiento explícito de los mismos.

En la práctica, no es difícil pensar en ejemplos dentro de la sanidad donde la aplicación de ese criterio conduciría a resultados fuertemente no igualitarios. Imaginemos una enfermedad de malformación de origen congénito. Según esta teoría, el hecho de ser víctima de la enfermedad no otorga ninguna razón moral para reclamar una compensación, ni siquiera en forma de atención sanitaria. Nadie tiene el deber de ayudar al enfermo más allá de lo que dicte la conciencia moral de cad uno. Cualquier ayuda que pueda recibir el enfermo se deberá al sentimiento de caridad o de compromiso personal, pero no existirá una reclamación de justicia. La justicia, para Nozick, se reduce al proceso por el cual nos apropiamos de las cosas. El infortunio físico es un capricho del destino sobre el que no existen razones de justicia para compensarlo socialmente. Por lo tanto, ningún ciudadano tiene derecho a una atención sanitaria a menos que lo haya adquirido a través del mercado. Todo intento de redistribuir la riqueza para atender a los que están peor en términos de salud es esencialmente injusto. El resultado de la aplicación de ese criterio conduce a la injustificación tanto de un sistema público de sanidad como de una garantía de atención sanitaria basada en criterios de justicia.

En segundo lugar, una de las concepciones de la equidad en la sanidad más extendida entre los economistas de la salud comprometidos con el Estado del bienestar es la que se deriva de la teoría ético-política del utilitarismo. El utilitarismo parte de la idea de que el bien social equivale a la maximización de la suma del bienestar de los individuos. Aplicado a la salud, el criterio supone que la justicia de las políticas sanitarias consiste en la maximización de la suma de los estados de salud de los individuos. Para el utilitarismo, el sistema sanitario justo es aquel que consigue aumentar al máximo la salud sumada de todos los ciudadanos.

Si deseamos maximizar la salud, el utilitarista debe plantearse qué hemos de entender por salud. La forma más habitual de concebirla -y, por tanto, de medirla y así establecer comparaciones interpersonales de salud- es a través de la mortalidad. Al fin y al cabo, promover la salud parece tener su colofón en el hecho de salvar vidas. Así, resulta preferible salvar más vidas que menos, aunque eso signifique aceptar que hay vidas que no podemos salvar, dados unos recursos escasos. Es más, si hay que escoger, por ejemplo, entre salvar la vida de un niño o de un anciano, pocos dudarían que la elección menos reprobable es salvar primero al niño.

Sin embargo, recientemente se ha introducido otro factor a tener en cuenta en la definición de salud. Se dice que no sólo disfrutamos de salud cuando permanecemos vivos, sino también cuando tenemos calidad de vida. De hecho a veces preferimos perder esperanzas de vida a cambio de ganar una mayor calidad en la vida que nos queda. Por lo que necesitaríamos un criterio que incorpore ambos valores y que refleje el hecho de que la mayoría de la gente está dispuesta a sacrificar algo de calidad de vida con el fin de obtener una mayor esperanza de vida, y viceversa.

Seguramente, el intento utilitarista más fructífero para combinar ambos factores ha sido la creación del concepto del QALY (Quality Adjusted Life Year, su equivalente en castellano sería el AVAC: Años de Vida Ajustados con Calidad). Si una acción sanitaria consigue aumentar en un año la esperanza de vida, esto contaría como 1 QALY (o 1 AVAC). Pero si esa esperanza va acompañada de un estado de salud pobre, entonces contaría como menos de 1 QALY. Este concepto sirve como base para el criterio utilitarista de justicia, que consistirá entonces en maximizar el número de QALYs cuando haya que distribuir los recursos sanitarios. Así, se puede dar el caso, por ejemplo, de que una acción sanitaria logre aumentar en dos años la esperanza de vida de Emma, pero con una salud pobre; y que esos mismos recursos, empleados en Carmina, le ofrezcan tan sólo un año de vida, pero con una calidad de vida mayor. Comparando los QALYs que generan ambas personas, podría suceder que la destinación de los recursos a la segunda paciente aumentase el beneficio del tratamiento -medido en QALYs- y, por tanto, sería más justo optar por tratar a Carmina.

No obstante, la utilización de los QALYs no deja convencido a alguien comprometido con la igualdad. Ésta es una conclusión que no nos tiene que extrañar, puesto que el utilitarismo, como teoría de la justicia, sabemos que no es igualitarista. Las antológicas objeciones de John Rawls, el teórico liberal de la igualdad más importante de la filosofía política contemporánea, y de Amartya Sen ­ reciente premio Nobel de economía al que más tarde también me referiré- a la teoría utilitarista de la justicia son, en este sentido, concluyentes. Pero, además, existen réplicas mucho más cercanas al ámbito académico de la sanidad que convierten la crítica igualitarista a la maximización de la salud en su bandera; es el caso, por ejemplo, de J.Harris, especialista en bioética de la Universidad de Manchester. Para Harris, el criterio del QALY cae en la falacia de valorar los años de vida de las personas en vez de la vida de las personas. Así, si lo que cuenta es aumentar los años de vida, entonces lo que debería recomendar el QALY es dedicar los recursos a incrementar la población, eliminando las medidas de control de nacimientos, los métodos anticonceptivos y las leyes contra el aborto. La forma de defenderse, por parte de los abogados del QALY, consistiría en enfatizar que se trata de generar el mayor número de QALYs entre las personas que de hecho existen y no de aumentar simplemente los QALYs. Pero si esto es así, dice Harris, entonces es importante quién obtiene los QALYs y, por tanto, son importantes las personas -y cómo las tratamos- y no solamente su capacidad para generar QALYs. Pues bien, si lo importante son las personas y estamos comprometidos con la idea liberal de que sus intereses deben tener el mismo peso a la hora de diseñar políticas sociales, podemos acusar al criterio del QALY de ser discriminatorio con la raza, el sexo y, sobre todo, con las diferencias de edad. Puede llegar a ser racista si tenemos en cuenta que hay enfermedades más propensas entre individuos de una raza o de otra. Si los negros se benefician por regla general menos que los blancos del tratamiento clásico contra la enfermedad de Parkinson, como de hecho se sabe que ocurre, está claro que la raza influye directamente en la obtención de más o menos QALYs, lo que puede determinar, aunque sea indirectamente y dados unos recursos escasos, la exclusión por razón de raza de los beneficios del tratamiento. La misma repercusión discriminatoria puede derivarse del hecho de que el sexo también influye en el origen y posterior reacción al tratamiento de determinadas enfermedades. En conclusión, parece claro que la adopción del QALY como criterio para gasto.jpg (6540 bytes)establecer comparaciones interpersonales en las que basar la justicia distributiva de los recursos sanitarios conduce o puede conducir a justificar políticas racistas y sexistas.

También conduce, esta vez de una forma automàtica, a la discriminación por razón de edad. Cuanto más edad tiene una persona que necesita un tratamiento determinado, menos QALYs generará de ese tratamiento. Si lo que importa es la esperanza de vida ganada con el tratamiento médico, es obvio que la administración de un simple antibiótico para el tratamiento de una neumonía bacterígena genera más QALYs en una persona más joven que en otra, lo que tiene unos efectos immediatos, por ejemplo, en las políticas destinadas a las personas mayores. La atención sanitaria a los más jóvenes tendrá casi siempre prioridad sobre el cuidado de los mayores, por razón de edad. La pediatría, por ejemplo, acabaría consumiendo la mayoría de los recursos en detrimento sobre todo de la geriatría, que estaría en la cola del orden de prioridades sanitarias.

La manera de argumentar moralmente contra el criterio del QALY se basa, como hemos apuntado más arriba, en la defensa de la igualdad. El criterio del QALY está comprometido con la eficiencia en la maximización de la salud agregada, pero no con la distribución de la salud entre la población. Sin embargo, si la vida y la salud de cada persona cuentan, y cuentan tanto como la de cualquier otra persona, y todas deben ser tratadas con igual consideración y respeto tanto en la distribución de los recursos sanitarios como en la atención por parte de los profesionales de la salud, independientemente de las circunstancias diferentes que las rodean, entonces la prioridad moral debe ser salvar cuantas más vidas mejor -o, en términos más apropiados, posponer la muerte individual-, no incrementar la suma global de años de vida de la población. Si cada vida humana cuenta por una, entonces la vida de todas las personas tiene el mismo valor. Por esa razón, si aceptamos el valor moral de la vida, tenemos que afirmar el principio de igualdad que se deriva de la defensa de ese valor. Tal cosa no significa, naturalmente, que debamos ofrecer lo mismo a todo el mundo -puesto que cada persona requiere de unas atenciones y unos recursos diferentes-, sino que debemos tratar a todo el mundo con la misma consideración y respeto.

En este sentido, uno de los mayores defensores de la igualdad en el pensamiento contemporáneo es el filósofo John Rawls. En su teoría de la justicia destaca el énfasis puesto en la protección de los más desfavorecidos, sin perder de vista el compromiso con las libertades individuales y con la eficiencia. Para Rawls, lo importante no es maximizar el beneficio neto de la sociedad, sino la posición de los que están peor. Esta es la idea que recoge su conocido principio de la diferencia que, en términos generales,  dice que una mejoría del bienestar de los que ya están mejor sólo es justa si también se mejora a los que están peor. Rawls no tiene intención alguna de aplicar el principio de la diferencia a la distribución de la salud o de la atención sanitaria, puesto que su aplicación se debe destinar a lo que él llama la estructura básica de la sociedad y no a ámbitos concretos, como la sanidad. Sin embargo, es cierto que el espíritu esencial de su concepción de la justicia es justificar las desigualdades siempre y cuando trabajen en beneficio de los que están peor.

Rawls no ha extendido su teoría de la justicia al ámbito sanitario, pero Daniels sí lo ha hecho. Este filósofo, también norteamericano, sugiere que la estrategia más efectiva de extender el principio de la diferencia al campo de la sanidad consiste en incluir la atención sanitaria entre los requisitos que garantizan la igualdad de oportunidades. La justificación de esa inclusión radica en la aceptación de que la salud es necesaria para un normal funcionamiento de la persona como miembro de la especie. Si estamos comprometidos con el ideal de la igualdad de oportunidades, debemos aceptar que la ausencia de salud es moralmente equivalente, por ejemplo, a la ausencia de una educación básica, esto es: disminuye injustamente las oportunidades. En la práctica, el criterio de equidad que se deriva de este argumento es la igualdad de oportunidad o de acceso a la atención sanitaria por igual necesidad. Es decir, independientemente de la raza, el sexo, las creencias, la edad, el origen social y la posición económica, todas las personas tienen un igual derecho a ser atendidas sanitariamente en condiciones de igual necesidad. La necesidad se convierte en el criterio utilizado para priorizar el acceso a la atención sanitaria. La existencia de recursos limitados podrá disminuir el acceso de todos a los mismos recursos, pero no discrimina por las razones antes mencionadas, incluida la edad y la capacidad de pago.

El resultado de ese criterio es además, como se puede intuir, mucho más generoso que los anteriores con la creación de una amplia cobertura de servicios en la sanidad pública, permitiendo no obstante que la sanidad privada extienda su dedicación al cuidado de los aspectos menos esenciales de la salud, como la cirugía estética o una atención más exquisita en la comodidad del enfermo.

Sin embargo, el criterio de la necesidad está sujeto a varias objeciones. En primer lugar, está claro que se trata de un criterio muy caro, puesto que ofrece atención sanitaria a todo lo que se considere una necesidad médica. En caso de restricciones presupuestarias, irían quedando excluidos paulatinamente de la atención obligatoria los servicios sanitarios menos necesarios. No obstante, aun poniendo de acuerdo a profesionales de la salud y a políticos y población en general sobre lo que es y no es una necesidad médica, cosa que no parece fácil a priori, todavía persiste una objeción global al criterio de la necesidad: es víctima de la regla del rescate, es decir, dados unos recursos escasos, está dispuesto a atender prioritariamente a las personas que están más enfermas, aunque su tratamiento sea muy caro y sus esperanzas de mejoría muy pobres, puesto que en principio son éstas y no otras las que tienen más necesidad médica. La regla del rescate, en cambio, no prioriza a los enfermos con dolencias más leves y mejor pronóstico, precisamente aquéllos que salen favorecidos de aplicarse el criterio utilitarista del QALY.

Pero, por si esas objeciones no tuviesen poca fuerza, aún podemos echarle en cara, al criterio de la necesidad, su ceguera con respecto a la posible responsabilidad de las personas en la contracción de enfermedades. Hay quien piensa que un buen criterio de equidad no puede pasar por alto la responsabilidad que asociamos a las elecciones voluntarias. La idea es que si la ausencia de salud de un individuo es el resultado de factores que no ha controlado, entonces su situación merece una compensación. Pero si, en cambio, es el resultado de factores que estaban dentro de su control, entonces no aparecen problemas de equidad por no dedicarle recursos públicos.

Imaginemos un accidente de coche con dos heridos igualmente graves: el conductor, que iba borracho en el momento del accidente y que tiene contratado un seguro de atención sanitaria por accidentes, y un peatón sin seguro médico al que atropella cuando cruzaba un paso de cebra. Supongamos ahora que en el hospital más cercano, de carácter privado, sólo disponen de una cama de emergencia. En esta situación, ¿quién debería tener prioridad en la atención? Podemos pensar que el criterio de la necesidad sólo puede ofrecer una solución arbitraria: lanzar una moneda al aire, porque no sabe discriminar entre necesidades médicas iguales. Sin embargo, el criterio de la responsabilidad no tiene dudas respecto a lo que exige la equidad: atender en primer lugar al peatón, puesto que no ha sido responsable -o no lo ha sido con respecto al conductor borracho- del accidente sufrido. Existen numerosas situaciones similares a la del ejemplo, como las lesiones producidas por prácticas deportivas o las enfermedades derivadas de malos hábitos (fumar, comer en exceso, etc.). En todas ellas, la equidad exige preguntarse por la elección voluntaria antes de distribuir los recursos limitados (1).

Sin embargo, se puede objetar a ese criterio que a menudo las elecciones aparentemente voluntarias de las personas son una mezcla de voluntad, de condicionantes sociales e incluso de mala suerte. Cuando no podemos diferenciar con claridad entre esos factores, entonces debemos entender la equidad en el sentido de crear un sistema sanitario de acceso universal financiado con impuestos progresivos donde la prioridad de acceso será efectivamente la elección, pero inmediatamente después la necesidad. En todo caso, tenemos un buen argumento para aumentar la fiscalidad de las actividades peligrosas como el consumo de tabaco, la conducción de automóviles o los deportes de riesgo.

Por último, quiero ofrecer una novedosa visión de la equidad en el ámbito de la sanidad a partir del concepto de capacidades básicas, un concepto que recuerda al que utiliza el filósofo y economista de origen indio Amartya Sen. Para Sen, la mejor interpretación de la equidad es la que iguala las capacidades básicas de las personas. Puesto que todos somos diferentes en muchas cosas, diferencias que en ocasiones condicionan nuestras oportunidades de desarrollo personal y social sin que seamos directamente responsables de ello, lo que la justicia debe perseguir es igualar las capacidades que nos hacen falta para lograr nuestras posibilidades de desarrollo.

A diferencia del utilitarismo, no se trata de medir en términos de utilidad o de QALYs el resultado en calidad de vida de las personas para posteriormente realizar las distribuciones de recursos, sino de mejorar las condiciones (sociales, económicas, educativas, sanitarias, medioambientales, etc.) que conducen a mejorar la calidad de vida. Y esa mejora no se debe contemplar desde un punto de vista meramente agregativo, como hace el utilitarismo, sino preocupándose por la distribución: en el caso de Sen, buscando entre las personas la igualdad de capacidades básicas, a partir de las cuales cada uno elegirá de qué modo quiere desarrollar esas capacidades. Sen no ha relacionado su criterio de las capacidades con la atención sanitaria, pero creo que nosotros podemos realizar el intento.

Si comparamos el criterio de las capacidades con los de la necesidad, la maximización de la salud y la responsabilidad, obtenemos lo siguiente. Con respecto al primero de ellos, el interés del criterio de las capacidades no se reduce a si la persona tiene los recursos físicos necesarios para un funcionamiento normal como miembro de la especie, sino si la persona puede efectivamente transformar esos recursos en capacidades. Es decir, la equidad en la atención sanitaria no se debe limitar a satisfacer por igual necesidades médicas iguales, sino que además tiene que igualar las condiciones de salud de la población. En ese sentido, las políticas de prevención, de mejoras alimenticias, medioambientales, de salud laboral, etc., son tan importantes como la atención sanitaria directa. Por ejemplo, imaginemos que Julia y Joaquín comparten el mismo proceso infeccioso con igual diagnóstico. En la concepción de la equidad según la necesidad, se deben destinar los mismos recursos sanitarios a ambos para parar la infección. Sin embargo, supongamos que Julia vive en un barrio pobre de la ciudad donde los focos de infección son más numerosos y peligrosos que en el barrio rico donde vive Joaquín. Para el criterio de la necesidad, esa circunstancia no altera la igualdad de trato que ambos han de tener desde el punto de vista sanitario. Para el criterio de las capacidades, en cambio, Julia debería tener una atención sanitaria mayor: se le debería dedicar más tiempo en el seguimiento de su infección (controles periódicos, etc.), fortalecer de forma especial su sistema inmunológico (más tiempo de reposo en el hospital si es necesario, etc.) y destinar a ella más recursos en la prevención de futuros brotes infecciosos (educación nutricional e higiénica, etc.). La equidad debe tener en cuenta no sólo la necesidad objetiva de intervención médica u hospitalaria, sino también cómo las personas transforman los recursos sanitarios en salud.

Comparado con el criterio de la maximización de la salud, obsérvese que en nuestro ejemplo Julia perdería su prioridad de atención sanitaria en la competencia con Joaquín, puesto que, aunque tengan idéntico diagnóstico, las condiciones sociales que rodean a Julia le impedirían obtener tantos QALYs como su rival.

Finalmente, respecto a la equidad como responsabilidad, el nuevo criterio le replicaría que lo fundamental no es cómo las elecciones de las personas afectan a los recursos sanitarios, sino qué pueden hacer esos recursos por las personas y lo que éstas son capaces de hacer con ellos.

En conclusión, la reivindicación de la equidad en el ámbito sanitario debe llegar algo más lejos de su reconocimiento genérico en las declaraciones de principios. El principio de la equidad no sólo depende de nuestro compromiso con la igualdad, sino que se deriva de la escala de valores que una sociedad se da a sí misma. La igualdad debe lidiar con los valores de la libertad, la propiedad y la eficiencia de una manera más comprometida que la simple declaración de que todos son valores reivindicables en el estado de bienestar. Hay que llegar a compromisos con el máximo consenso posible: en ellos se desvelarán nuestros auténticos valores. No puede ser de otra forma cuando están en juego problemas tan importantes como la vida, la muerte y la calidad de vida. En un contexto de restricciones presupuestarias, algunas personas pueden morir y otras pueden ver su salud seriamente afectada. Por lo tanto, todos los miembros de la sociedad tienen tanto el derecho como la obligación de participar en el proceso que crea y distribuye las cargas del racionamiento. Para esa tarea, resulta imprescindible saber con qué criterios de equidad contamos, cuáles son sus principios éticos y a qué tipo de buena o mala sociedad nos pueden conducir.
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El artículo que el autor presenta refleja alguna de las ideas que explica con mayor detalle en su libro "Justicia i Salut, publicado este año en Bellaterra (Barcelona) por el Servicio de Publicaciones de la Universidad Autónoma de Barcelona. En él plantea los dilemas éticos que suscita el racionamiento de los recursos sanitarios, aportando criterios que pueden ayudar a encontrar soluciones. El autor agradece, especialmente, al doctor Albert Jovell todo su interés en lo concerniente al contenido y difusión de estas ideas.

(1) Uno de los problemas del criterio de la responsablilidad es el posible efeco perverso del sentimiento personal de culpa que puede generar en los ciudadanos una vez que comprueben que, en ocasiones, el sistema sanitario los rechaza por considerarlos responsables de sus dolencias. Agradezco a Albert Jovell este acertado comentario.  

 

BIBLIOGRAFÍA

BOITTE, Pierre, Éthique, justice et santé, Artel: Fides, 1995.
DANIELS, Norman, Just Health Care, New York: Cambridge University Press, 1985.
 HARRIS, John, "Double jeopardy and the veil of ignorance", Journal of Medical Ethics, n. 21, 1995.
JOVELL, Albert J., "Temps era temps: la necessitat d’un nou contracte social a la sanitat", Salut Catalunya, vol. 10, nº 2, 1996.
LE GRAND, J. I NEW, B., Rationing in the NHS, London: King’s Fund, 1996.
NOZICK, Robert, Anarquía, estado y utopía, México: FCE, 1990.
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