Últimas aportaciones legales sobre el secreto
profesional y la protección de datos sanitarios
LA INFORMATIZACIÓN DE LOS CENTROS SANITARIOS Y EL DESARROLLO DE NUEVOS CANALES
DE COMUNICACIÓN EN MATERIA DE TRANSMISIÓN DE DATOS SANITARIOS E HISTORIALES CLÍNICOS,
EN ESTE ÁMBITO, HACE NECESARIA UNA AMPLIACIÓN, AL TERRENO DE LA SALUD, DE LA ACTUAL
LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Nuño Santana
El Gobierno de la Comunidad de Madrid va a disponer,
tras ser publicado en el BOCAM, de un reglamento que regulará el manejo de todos los
documentos sanitarios que tengan carácter estrictamente confidencial, especialmente los
historiales de pacientes. Éste será el punto de partida para que las comunidades
autónomas empiecen a llenar una de las grandes lagunas de la legislación española, la
referente al tratamiento de los datos que son especialmente sensibles para el enfermo.
Actualmente, son varias las disposiciones legales españolas que hacen referencia a la
protección de datos personales, desde la Constitución (en su artículo 18.1), hasta la
Ley General de Sanidad, la Ley del Medicamento y la Ley de Medidas Especiales en materia
de Salud Pública, entre otras. Sin embargo, los expertos opinan que todas ellas se
muestran insuficientes ante las nuevas circunstancias sociales y técnicas. "Las
últimas aportaciones legales a este tema son una revisión al vacío y a la nada, porque
si uno empieza a examinar estas leyes poco verá acerca del tratamiento automatizado de
los datos médicos personales que en ellas están contenidos", afirma Juan José
Martín-Casallo, fiscal de sala del Tribunal Supremo y primer director de la Agencia de
Protección de Datos del Estado. En este mismo sentido, se manifiesta Ricardo de Lorenzo,
presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, quien estima que es necesaria
una ley específica de protección de datos sanitarios. "Hay que propugnar la
necesidad de una intervención del legislador que ayude a que los jueces y tribunales no
tengan que usar tan ampliamente su arbitrio en los casos concretos, sino que puedan con
seguridad determinar en qué casos y con qué requisitos pueden y deben facilitarse los
datos sanitarios", señala De Lorenzo.
Según Rosa García Ontoso, directora de la Agencia de Protección de Datos de la
Comunidad de Madrid, la inminente normativa, que va a establecerse en esta comunidad,
quiere concretar el conjunto mínimo de datos personales y administrativos de un paciente, que pueden transferirse de un centro médico a otro. También
contemplará un documento de normalización de la historia clínica, general para toda la
CAM, de cuyo contenido se encargará el Organismo Autónomo de Informática y
Comunicaciones. Este documento de normalización establecerá los datos a los que puede
acceder un médico cuando recibe a un enfermo fuera de su área.
El nuevo reglamento
persigue agilizar la comunicación entre centros, siempre aplicando la legislación
estatal vigente sobre confidencialidad, establecer el personal autorizado a consultar esos
datos, así como las claves de acceso que garanticen la total privacidad en aspectos
personales sobre los que quieran tener conocimiento, incluso, personas allegadas al
paciente. En este último aspecto, uno de los redactores del reglamento, Ramiro López
González, jefe del Departamento de Administración y Atención al Paciente del hospital
Gregorio Marañón, explica que "siempre que no se trate de una necesidad de extrema
urgencia, deberá contarse, para la consulta de los datos personales, con la autorización
del propio paciente".
Los problemas sobre cómo aplicar la protección o difusión de los datos sanitarios
comienzan cuando se enfrentan intereses que en ocasiones pueden resultar opuestos, como
sería el caso de un paciente que no desea que sus familiares o allegados accedan a sus
datos personales o en casos de fuerza mayor en que hay
que
acceder a esos datos para aplicar tratamientos de urgencia.
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha organizado en los
últimos meses varias reuniones y jornadas para recopilar información y difundir la idea
de que es preciso aplicar una legislación que concilie las necesidades sociosanitarias
con el trabajo diario del personal de salud. El Hospital General Universitario Gregorio
Marañón ha albergado, recientemente, las primeras Jornadas de Datos Sanitarios en la
Comunidad Madrid, en las que 300 profesionales médicos y juristas han abordado diferentes
aspectos legales de la protección de datos, el derecho a la privacidad del paciente, el
secreto profesional y la custodia y propiedad de los historiales clínicos.
Nuevas necesidades
Una de las conclusiones en la que coinciden los expertos es que el desarrollo legislativo
sobre protección de datos en las comunidades autónomas debe responder rápidamente a una
demanda nueva que contemple, por una parte, los derechos del paciente y sus allegados, por
otra, los del personal sanitario, y por último los intereses generales de la
sociedad.
Ricardo de Lorenzo considera que la futura legislación debe apoyarse en un principio
básico de "adecuado juicio de proporcionalidad", esto es, que "sólo
cuando se constante la prevalencia de un interés jurídicamente protegido podrá la
autoridad correspondiente tener acceso al dato sanitario, y sólo en la medida en que sea
necesario para la defensa del interés público confiado". Juan José Martín-Casallo
coincide con este experto en Derecho Sanitario al afirmar que "lo que tenemos que
buscar como ciudadanos es el punto de equilibrio en el que no se nos pueda acusar de que
por tratar de defender la intimidad personal estamos vulnerando otra serie de
derechos".
Según la
actual legislación estatal sobre protección de datos, el paciente debe ser informado de
la existencia de su fichero y de la identidad y dirección del responsable, además de la
finalidad de la recogida de los datos y de los destinatarios de la información, de la
obligatoriedad o voluntariedad de sus respuestas, de las consecuencias de la obtención de
los datos o de la negativa a suministrarlos y la posibilidad de ejercitar los derechos de
acceso, rectificación y cancelación. Sin embargo, los últimos informes anuales de la
Agencia de Protección de Datos del Estado señalan que estos preceptos no se siguen en
todos los casos. Pablo Lucas Murillo, miembro del Consejo General del Poder Judicial,
afirma, incluso, que "el incumplimiento del régimen de protección de datos, al
menos en el sistema de hospitales públicos, es muy acusado".
En lo referente a la transmisión de datos a terceros, la actual legislación no impide
el derecho de información de familiares y allegados, siempre que se acredite un interés
legítimo y la identidad del solicitante, y a menos que el usuario haya manifestado
expresamente su voluntad en contrario (artículo 10 de la Ley General de Sanidad). En este
punto, Murillo cree que tanto la legislación española como la directiva europea de 1995
abren "amplios espacios" para el tratamiento de la información sin el
consentimiento del interesado. La ley autoriza con carácter general a los centros
sanitarios y a los profesionales a que traten datos relativos a la salud de las personas
que acudan a recibir asistencia. "El Consejo de Europa sólo recomienda la
introducción de cautelas específicas relativas a datos genéticos, y la identificación
del feto a los efectos de protección
(equiparándolo
al menor). Así prevalece el interés general sobre el interés particular del paciente
para casos muy concretos", explica Murillo.
Por otra parte, cualquier información que deseen los familiares debe solicitarse,
según coinciden los expertos, al médico responsable del tratamiento, "a cuyo
criterio debe quedar, con sujeción prácticamente en exclusiva a normas deontológicas,
la extensión e intensidad de la información que puede o debe facilitarse". Aunque
ésta es la única forma de que no entren en conflicto el derecho de información de los
familiares y allegados al enfermo, la intimidad del propio paciente y el secreto
profesional del médico, el principio que debe prevalecer es que sólo tiene derecho al
dato el propio interesado. En opinión de Roberto dellOro, profesor de Bioética del
Center for Clinical Bioethics de la Universidad de Georgetown, "en toda relación
médico-paciente está la solicitud de ayuda que el enfermo implícitamente pide al
médico en la narración de su historia. El rompimiento del secreto médico es algo más
que una infracción profesional, en virtud de su objeto ésta representa una verdadera
forma de traición y una verdadera falta de respeto a la dignidad del paciente. Suponen la
expresión paradigmática del abuso del poder". Partiendo de este punto
deontológico, el profesor titular de Historia de la Medicina y Bioética Miguel Sánchez
González, considera, además, que no sólo hay que reforzar la intimidad individualista
sino debilitar la crítica social a determinadas conductas culturales. "Si sólo se
refuerza la intimidad, paradógicamente los individuos serán más vulnerables",
incide Sánchez González.
Pero si el paciente
es quien solicita su propio historial, el real decreto sobre Ordenación de las
Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud utiliza el concepto
"interesado" para referirse al enfermo, lo que provoca legalmente una
ampliación personal y una restricción objetiva. "Ampliación personal porque el
acceso a los datos no se restringe al propio paciente, sino que se utiliza un concepto
más amplio de interesado y restricción objetiva porque la dualidad historia y datos
determinados parece autorizar la eliminación al menos de los datos subjetivos contenidos
en ella", señala Ricardo De Lorenzo. La condifencial médica puede, según Miguel
Sánchez González, ir un "poco más allá" de la mera defensa de la intimidad.
"Puede amparar secretos no propiamente íntimos, porque estén en juego importantes
intereses sociales. El valor de la confidencialmente es instrumental y sólo es defendible
en la medida en que contribuya a otros fines deseables en sí mismos y que su balance
final global de beneficios y cargas sea positivo. El derecho del individuo a la
confidencialidad no es absoluto y debe ser equilibrado por las exigencias del bien
público", opina Sánchez González.
Jurisprudencia europea
Durante las jornadas se debatieron varios casos reales de la jurisprudencia sobre
protección de datos, para intentar un mayor acercamiento a la complejidad del análisis
de todos los intereses enfrentados en el ámbito de la protección de datos y el secreto
profesional. Entre ellos destaca el "caso Gaskin". En este proceso, el
demandante había pedido al ayuntamiento de Liverpool acceder a los datos de su historial
personal. Previamente había denunciado malos tratos durante su período de acogimiento en
los hogares familiares a los que le había destinado el citado ayuntamiento y reclamó a
las autoridades locales daños y perjuicios por negligencia en su custodia. El
ayuntamiento negó los datos a Gaskin por considerar que podría verse en peligro que los
confidentes siguieran aportando datos sinceros y completos en casos similares. Denegado el
acceso al expediente también por los tribunales británicos, Gaskin recurrió ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, argumentando que se habían vulnerado los artículos
8 y 10 del Convenio de Roma. El 7 de julio de 1989, el alto tribunal europeo dictaminó
que se había vulnerado el artículo 8 de dicho convenio (derecho al respeto a la vida
privada y familiar) pero no así el 10 (derecho a la información). El fallo determinó
que Gaskin
tenía un interés vital en recibir la información
necesaria para comprender y conocer su infancia y su primer desarrollo.
Sobre el acceso a datos de salud por terceras personas, el abogado Ricardo De Lorenzo
citó el "caso M.S contra Suecia" de 27 de agosto de 1997. La demandante había
padecido en su adolescencia una afección de columna que podría suponer dolores de
espalda crónicos. Posteriormente, sufrió una caída en su lugar de trabajo que le
provocó daños en la espalda y, como estaba embarazada, acudió al servicio de
Ginecología del hospital. Obtuvo una pensión de invalidez temporal y solicitó una
indemnización por accidente de trabajo. La Seguridad Social obtuvo del servicio de
Ginecología el historial médico de la paciente y determinó que no había existido el
accidente de trabajo. El tribunal considera que el historial médico contiene, en efecto,
datos de naturaleza personal cuya revelación constituye una intromisión en la intimidad
de la demandante pero estima que tal intromisión estaba prevista por la ley, perseguía
un fin legítimo y era una medida en una sociedad democrática y, por lo tanto, concluyó
que no existía violación del derecho, aun dejando a salvo las posibles acciones tanto
penales como civiles que hubieran podido dirigirse contra el personal sanitario por
violación del secreto profesional.
Estos ejemplos ayudan a entender, en palabras de Pablo Lucas Murillo, miembro del
Consejo General del Poder Judicial, que "nos encontramos actualmente ante un
ordenamiento jurídico ciertamente nuevo, todavía con algunos elementos de confusión y
ciertamente dotado de una clara complejidad". De hecho, la doctrina y la
jurisprudencia específicas sobre protección de datos son muy escasas. Hasta ahora, se
han dado sobre este tema siete sentencias del Tribunal Constitucional, de las cuales cinco
son del pasado año.
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