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Luz verde a la creación de fundaciones públicas sanitarias    

LA CONTINUIDAD DEL ESTATUTO DEL PERSONAL SANITARIO, LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y LA ASISTENCIA Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO SON LAS PRINCIPALES PREOCUPACIONES DE LOS DETRACTORES DEL PROYECTO 
 
 
María Sánchez-Monge 

1.jpg (8594 bytes)El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a las fundaciones públicas sanitarias. El proyecto fue presentado en forma de enmienda a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 1999, y su principal objetivo es dotar a los hospitales de una mayor autonomía de gestión, gracias a la adquisición de una personalidad jurídica propia.  

El presidente ejecutivo del Insalud, Alberto Núñez Feijóo, ha dejado claro que la conversión de los hospitales del Insalud en fundaciones se efectuará de forma gradual y a petición de los propios centros. Los hospitales de la Comunidad Autónoma de Baleares han sido los primeros en solicitar esta transformación. Otros hospitales de diferentes Comunidades han empezado ya los trámites. En total, unos 15 hospitales del territorio del Insalud han presentado su plan estratégico, requisito previo indispensable para emprender la reconversión. Esto no quiere decir que todos ellos vayan a convertirse en fundaciones; hasta que no se concreten con los agentes sociales las garantías y el desarrollo de esta nueva fórmula en el primer trimestre de este año, no se aceptará firmemente ninguna propuesta.txta.jpg (12788 bytes) 

Mediante una enmienda a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales que ha el Gobierno ha decidido desarrollar en los hospitales del Insalud la Ley 15/97 de habilitación de nuevas formas de gestión de la Sanidad. Esta ley  establece que "la gestión y administración de los centros, servicios o establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho".  El proyecto se apoya en el concepto de "gestión clínica", que busca la participación de los profesionales sanitarios en la gestión de los recursos y la descentralización de las capacidades de decisión y control.  

Con muy pocas excepciones (algunos Consorcios en Cataluña y Castilla-León y la Empresa Pública GESMA en Baleares), todas las experiencias de nuevas formas de gestión son instituciones de nueva creación. En las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas se han creado hospitales con una configuración más empresarial, adoptando las formas jurídicas de fundaciones, empresas públicas y consorcios. Galicia y Cataluña cuentan con cuatro fundaciones cada una y Andalucía tiene una. En otras Comunidades Autónomas sin competencias sanitarias transferidas también se han dado pasos en la misma dirección. Ejemplo de ello son las fundaciones para la creación del Hospital de Arriondas en Asturias y el Hospital de Cieza en Murcia. Ya en el Insalud, se han puesto en marcha fundaciones de titularidad pública para gestionar los hospitales de Manacor (Mallorca) y Alcorcón (Madrid). 
  

Respeto por el estatuto de los trabajadores 

El Gobierno se planteó como  siguiente paso la transformación de los hospitales ya existentes del Insalud. Para ello, era necesario tener en cuenta dos condicionantes. En primer lugar, era preciso respetar el compromiso establecido con los sindicatos de mantener el estatuto del personal sanitario.  Además, había que atenerse a la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), que define la actuación de los entes empresariales de carácter público.  Las fundaciones, reguladas por la Ley 30/1994, exigen personal laboral, por lo que, en principio, no serían válidas  para la transformación de los hospitales preexistentes, que tienen personal estatutario. Por esta razón, se ha procedido a la creación de una figura nueva, las fundaciones públicas sanitarias. Se trata de adaptar las características de las fundaciones a las circunstancias de las Instituciones Sanitarias Públicas existentes. txtb.JPG (14967 bytes) 

Los hospitales que se transformen en fundaciones públicas sanitarias seguirán siendo, por lo tanto,  organismos públicos adscritos al Insalud, pero contarán con una personalidad jurídica propia. Se mantendrá el régimen estatutario del personal, si bien se podrá incluir también personal funcionario o laboral. El personal directivo podrá contratarse conforme al régimen laboral de alta dirección.  El Consejo de Ministros se encargará de la aprobación de la constitución y extinción de estas instituciones, y su plan inicial de actuación será aprobado por la presidencia ejecutiva del Insalud. 
 

Gestión de su propio patrimonio 

En lo que a financiación se refiere, las fundaciones podrán disponer de su propio patrimonio, al margen de los bienes adscritos de la Administración General del Estado o de la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrán quedarse con el dinero que ahorren y reinvertirlo en el hospital, pero el Insalud se hará cargo de su déficit. Por lo tanto, a las fundaciones no les estará permitido endeudarse. Tampoco podrán conceder servicios a empresas privadas externas. El régimen presupuestario y económico- financiero se atendrá a lo  establecido en  la Ley General Presupuestaria para las Entidades Públicas Empresariales. El régimen de contratación estará presidido por los principios de publicidad y libre concurrencia, de acuerdo con la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.  Las fundaciones podrán gestionar su propia tesorería y pagar directamente a los proveedores. Los hospitales del régimen actual reciben un  presupuesto cerrado por partidas, mientras que las fundaciones públicas sanitarias contarán con mucha mayor flexibilidad en el manejo del presupuesto, al ser posible la movilidad entre partidas. 2.jpg (7202 bytes) 

Alberto Núñez Feijóo, presidente ejecutivo del Insalud,  considera que las fundaciones públicas sanitarias presentan importantes ventajas para la sociedad en general, los pacientes, los profesionales, los gestores, los proveedores, el Insalud y las Comunidades Autónomas. En el campo de la gestión y la financiación, opina Núñez Feijóo, "al disponer de presupuesto y tesorería propios, la gestión de los recursos será mucho más ágil y acorde con las necesidades del centro. Por ejemplo, se podrá negociar con los proveedores descuentos por pronto pago o volumen de compra, o se podrán asignar recursos inicialmente previstos para una partida a otro capítulo en caso de que sea  de mayor urgencia".  En lo referente a asistencia sanitaria,  se muestra convencido "de que esta aplicación de las nuevas formas de gestión se traducirá en una mayor calidad de la asistencia. Con la autonomía, los centros podrán adaptarse con agilidad y eficiencia a las necesidades que surjan en la población que asisten".  

Los detractores de las fundaciones públicas sanitarias han criticado, en primer lugar, la forma de introducción de la nueva figura jurídica, mediante una enmienda a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales. Dicha enmienda fue aprobada en el Senado el 15 de diciembre del pasado año. El PSOE e IU votaron en contra, pero CiU y PNV se abstuvieron tras conseguir que el PP incluyese una enmienda transaccional que permite extender la reforma  a todas las Comunidades, incluso las que tienen las competencias sanitarias transferidas.  
  

Recurso de inconstitucionalidad 

El 22 de diciembre la enmienda fue aprobada en el Congreso de los Diputados, con los votos a favor de PP, CiU  y Coalición Canaria, y la abstención del PNV. Núñez Feijóo no está de acuerdo con quienes acusan al Gobierno de haber actuado de forma precipitada y sin tener en cuenta las garantías necesarias: "El consenso respecto a la necesidad de introducir nuevas formas de gestión en la sanidad pública y a existía. La Ley 15/97 se aprobó con el apoyo de la mayoría de grupos parlamentarios. Presentarlo de la manera que lo hemos hecho es perfectamente legítimo, otros lo han hecho antes que nosotros, y ahorraba tiempo". 
  
 La Plataforma Para la Defensa y la Mejora de la Sanidad Pública, integrada por diversos organismos sindicales  y políticos, ha criticado en un comunicado la fórmula que el Gobierno ha adoptado para desarrollar el proyecto. Para dicha plataforma "no es aceptable pretender una transformación radical de los centros sanitarios públicos a través de un mero artículo, añadido apresuradamente en el último trámite de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, en el último día de plazo en el Senado, a última hora, con el ánimo de que sea aprobada semiautomáticamente. El minuto que concede reglamento para discutir este tipo de enmiendas es la mejor demostración de lo inadecuado del procedimiento elegido"· Una propuesta de tanta envergadura requeriría, según este colectivo, "un anteproyecto de ley específico, en el que estén contemplados todos los aspectos relevantes que afectan a aspectos sustanciales del servicio público sanitario". 
 El Partido Socialista e Izquierda Unida han anunciado su intención de presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Según el diputado socialista Josep Corominas, la regulación de  las fundaciones es inconstitucional en cuanto a forma porque "la Ley de Acompañamiento es sólo para cuestiones que son alteradas por los presupuestos". Además, señala que "no ha habido posibilidad de discutir, como con cualquier ley, porque sólo se ha podido votar sí o no a la enmienda".  El PSOE no considera  que este proyecto amenace directamente a la sanidad pública. Sin embargo, "si se aplican menos controles se puede producir una desregulación  del sistema público. A la larga, se fomentaría un sistema dual, y la degradación del sistema público justificaría el sistema privado". 3.jpg (7919 bytes) 

El Partido Socialista votó a favor de la Ley 15/97 pero, en palabras de Corominas, "esta ley necesita un reglamento que la desarrolle y consigne las garantías necesarias. Dicho reglamento, solicitado en la Comisión de Sanidad, debía haber sido publicado el 1 de septiembre del 97. Ahora resulta que no sólo no se publica el reglamento, sino que, mediante la enmienda a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, se modifican la LOFAGE y la Ley 15/97, que posibilitaba las fundaciones pero siempre dentro del sistema público" .  

Según Corominas, las fundaciones públicas sanitarias "son empresas públicas estatales, por lo que deberían estar reguladas por la LOFAGE. Cómo esta ley no les sirve, han rebajado el nivel legal. Ahora ya no será necesario que se cree una ley para cada una de estas empresas públicas, sino que serán viables simplemente por acuerdo en el Consejo de Ministros". 

Todos los grupos políticos están de acuerdo en la necesidad de mejorar la gestión, pero no están seguros de que esta se vaya a producir con las nuevas fundaciones. El Partido Socialista no ve clara esta mejora, ya que "las dos condiciones que se han consignado, el mantenimiento del personal estatutario y del Insalud y la compra de servicios de acuerdo con la ley de Contratos del Estado, limitan la capacidad operativa del gestor". Por lo tanto, según el parecer del diputado socialista, "para mejorar la gestión sólo ha quedado una posibilidad: bajar la calidad de la asistencia sanitaria". Corominas asegura que el PP no ha conseguido lo que realmente quería: "eludir la Ley de Contratos del Estado, para evitar los controles y negociar directamente con el proveedor, sin concurso". 

El PSOE, dentro de las posibilidades de nuevas formas de gestión, considera válidas las figuras de empresa pública, consorcio sanitario y otras, incluso fundación, pero con una configuración diferente a la que ha adoptado el Gobierno, ya que "la nueva figura no estaba prevista en la LOFAGE". 
 

Las dudas de la CESM 

La puesta en marcha de las fundaciones públicas sanitarias tampoco ha satisfecho las expectativas de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) Esta organización señala en un estudio elaborado por su asesoría jurídica que la reforma no proporcionará una autonomía real a la gestión de los centros, ni favorecerá la descentralización de la toma de decisiones. En dicho informe, la CESM expone su seguridad sobre la falta de libertad que tendrán los gerentes de los hospitales para repartir incentivos o incrementar los salarios de los profesionales. txtc.jpg (13983 bytes) 

Aunque la CESM considera acertada la voluntad del Ministerio de Sanidad de mantener el régimen estatutario del personal sanitario, expresa su temor de que esa disposición pueda cambiar cuando comience a aplicarse la reforma. 

 Además, la Confederación considera lógico que los trabajadores sientan recelo ante una iniciativa que no se ha consensuado con ellos. El secretario general de la CESM, el Dr. Carlos Amaya, asegura que "si de verdad se quiere incidir en una mejora de la gestión, no entendemos cómo de nuevo se prescinde de los médicos, que son en definitiva quienes deciden el 80% del gasto en un hospital". 

La CESM, que prefiere denominar "empresas públicas sanitarias" a las nuevas fundaciones, no cree que el proyecto del Gobierno vaya a contribuir a mejorar la asistencia sanitaria, pues "su única y obsesiva finalidad es la de controlar el gasto de los centros". De todas formas, la CESM no cree que esté en peligro la continuidad del sistema público, y tacha de "excesivamente politizados y alarmistas"  muchos de los argumentos en contra del proyecto. 

Los representantes de UGT y CC OO, por el contrario, estiman que el sistema público se verá seriamente dañado con la reforma de los hospitales del Insalud. En opinión de la FSP-UGT, "esta medida pone en manos de las fundaciones públicas sanitarias los recursos, tanto humanos como materiales, del Sistema Nacional de Salud, dejando abiertas las puertas a la posterior privatización de estas entidades. Además, UGT alerta sobre los resultados que este modelo sanitario ha tenido en otros países, ya que "supone la desregulación de las relaciones laborales de todos los trabajadores de la Sanidad Pública". Como ejemplo, señala el caso de Gran Bretaña, donde "actualmente el Gobierno Laborista está tratando de corregir los efectos perversos de este modelo". 

El Gobierno ha dado un nuevo y polémico giro en su propósito de renovar las formas de gestión de la Sanidad Pública. La transformación de los centros de atención primaria, en contra de lo que pudiera parecer, no entra, de momento, en los planes del PP.

 

 ENMIENDA A LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL 99 

 

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/97, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria  o sociosanitaria podrán crearse cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho y, entre ellas, las Fundaciones Públicas Sanitarias, que se regulan por las disposiciones contenidas en el presente artículo, por lo que se refiere al ámbito del Instituto Nacional de la Salud, y por la normativa específica de cada Comunidad Autónoma, en lo referente a las Fundaciones Públicas Sanitarias que se puedan crear en sus respectivos ámbitos territoriales. 

2. Las Fundaciones Públicas Sanitarias son organismos públicos, adscritos al Instituto Nacional de la Salud, que se regirán por las disposiciones contenidas en este artículo. 

3. La constitución, modificación y extinción de las Fundaciones Públicas Sanitarias, así como sus correspondientes Estatutos, serán aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo. Al proyecto de acuerdo se acompañará el plan inicial de actuación al que se refiere el apartado siguiente. 

4. El plan inicial de actuación de las Fundaciones Públicas Sanitarias será aprobado por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, e incluirá los siguientes extremos: 

a) Los objetivos que la Entidad deba alcanzar 
b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su funcionamiento. 

5. El personal al servicio de las Fundaciones Públicas Sanitarias, con carácter general, se regirá por las normas de carácter estatutario, relativas al personal e Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Asimismo podrá incorporarse personal que ostente vinculación de carácter funcionarial o laboral, al que le será de aplicación su propia normativa. 

6. El personal directivo, que se determinará en los Estatutos de la Entidad, podrá contratarse conforme al régimen laboral de alta dirección, previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Si la designación recae en quién ostente vinculación como personal estatutario fijo o funcionario de carrera, podrá efectuarse nombramiento a través del sistema de libre designación. 

7. El régimen de contratación respetará, en todo caso, los principios de publicidad y libre concurrencia, y se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. 

8. Las Fundaciones Públicas Sanitarias dispondrán de su propio patrimonio y podrán tener, en su caso, bienes adscritos por la Administración General del Estado o por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Por lo que respecta a los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que se les adscriban, serán objeto de administración ordinaria por las Fundaciones Públicas Sanitarias, a cuyos efectos se les atribuyen los mismos derechos y obligaciones que a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. 

      En lo que respecta a su propio patrimonio podrán adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectados al cumplimiento de sus fines. Las adquisiciones de bienes inmuebles, así como las enajenaciones de bienes inmuebles propios, requerirán el previo informe favorable de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud. 

9. Los recursos económicos de las Fundaciones Públicas Sanitarias podrán provenir de cualesquiera de las fuentes previstas en el artículo 65.1 de la Ley 6/1997, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 

10. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero será el establecido en la Ley General Presupuestaria par las Entidades Públicas Empresariales. 

11. Las Fundaciones Públicas Sanitarias se regirán, en lo no previsto en el presente artículo, por lo dispuesto para las Entidades Públicas Empresariales en la Ley 6/1997, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.