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La batalla de la interinidad contra la precariedad del empleo médico

insalud1.jpg (9307 bytes)"Las dificultades más importantes a las que se enfrenta actualmente el Instituto Nacional de la Salud en la gestión de sus recursos humanos se derivan de la alta tasa de interinidad del personal que presta sus servicios en él". Tal aseveración proviene de alguien realmente autorizado para hablar de este tema: José María Bonet Bertomeu, actual director general del Insalud. De momento, todas las partes implicadas en este conflicto coinciden en calificar la situación de delicada, cuya solución no admite dilaciones, más que nada por la inminencia, al menos sobre el papel, de la culminación de las transferencias sanitarias.

  Natalia Barrientos

Siempre queda alguna asignatura pendiente para septiembre, y en este sentido una de ellas tiene nombre de interino. En efecto, la vuelta al "tajo" en el orbe sanitario supuso retomar el tema de la interinidad que, de momento, se encuentra en compás de espera y bajo amenazas de huelga laboral anunciadas, respectivamente, por Anfei y por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM). Sin embargo, y al cierre de esta edición, Anfei asegura no haber llegado "en absoluto" a un acuerdo con CESM ni con la Plataforma de Interinos, "ni con ninguna otra organización para convocar movilizaciones"

Según transcurren los hechos, los temores de los interinos parecen acentuarse ante lo que en principio resulta inevitable: las comunidades autónomas con las transferencias pendientes heredarán el problema, con lo cual los afectados quedarán expuestos al arbitrio de lo que cada autonomía decida al respecto.

Hasta el borde mismo de las vacaciones estivales, las partes interesadas trabajaron arduamente en la búsqueda de una solución. Reuniones, documentos, declaraciones, más reuniones... desembocaron en una propuesta de la CESM que logró consensuar con ANFET (Asociación Nacional de Facultativos Especialistas Pendientes de Traslado) y ANFEI (Asociación Nacional de Facultativos Especialistas Interinos). Parecía que por fin surgía un franco encarrilamiento hacia la solución del problema.

En dichas propuestas se perfilan claramente dos fases: Selección-provisión y Concurso de traslado. En la primera se ofertarían todas las plazas vacantes, incluidas las de sustituciones y eventuales estructurales, más las que fuesen necesarias añadir a este proceso. La selección, que es independiente de la provisión, estaría abierta a todo el personal facultativo capaz de reunir los requisitos de titulación necesarios y se haría mediante un concurso-oposición. Este, a su vez, consistiría en la elaboración de una memoria y en la valoración de los servicios prestados hasta un 45 por ciento de la puntuación total, esto es, por encima de todo, primarían los servicios prestados al Insalud. Quien apruebe la selección pasará a tener la categoría de personal estatutario fijo en expectativa de destino. 

inttxt.gif (3559 bytes)A la provisión de las plazas ofertadas en esta fase solamente accederían quienes hubieran superado la fase de selección y se hallaran, por tanto, en expectativa de destino. La provisión sería descentralizada por centro de gasto y en ella se valorarían los servicios prestados hasta un determinado tope de años (a concretar) y una entrevista personal. La provisión se haría simultáneamente en todos los centros de gasto. Cada candidato podrá pedir todos aquellos destinos que desee, aunque sólo podrá concursar en uno de ellos. En caso de no obtener plaza, deberá continuar a la expectativa de destino y pedir, en sucesivos concursos, las vacantes resultantes de la selección anterior. 

Respecto al Concurso de traslado -la segunda fase- se ofertarían las plazas vacantes, en cantidad y calidad necesarias para satisfacer las necesidades de todas las partes. Es posible, por tanto, que hubiera que dotar plazas de nueva creación. A esta fase sólo podrían acceder aquellos facultativos que en el momento de la convocatoria de concurso de traslados ostentaran la condición de personal facultativo estatutario con plaza en propiedad. 

Intereses compatibles 
Anfei (Interinos) y Anfet (Propietarios) han hecho especial hincapié en que para nada existe entre ellos "posiciones enfrentadas", toda vez que "los intereses de ambos colectivos son totalmente compatibles y conciliables". Esta circunstancia, añaden, traslada al Insalud la responsabilidad de dar con una solución que satisfaga a los profesionales afectados (alrededor del 40 por ciento de la plantilla del Instituto). 

El Insalud replicó el 2 de agosto pasado con lo que hasta ahora es el último borrador de proyecto de ley sobre un proceso extraordinario de consolidación de empleo, como solución a la inestabilidad laboral que padece el colectivo de médicos interinos. En líneas generales, dicho borrador propone dos fases a cubrir: una primera de consolidación de empleo, que serviría para que los que la superasen fueran "estatutarios, fijos, sin plaza", mientras la segunda fase, descentralizada para cada hospital, serviría para conseguir una plaza en propiedad. 

Pero la CESM rechazó el borrador. También los médicos de familia, intervinieron dejando patente su rechazo al proyecto, con el alegato de que no van a admitir que una selección de personal omita la cualificación y competencia profesional, ni mucho menos que sea "tan baja" la valoración que se hace a quienes han seguido la formación vía MIR para la especialidad de Medicina de Familia, valoración que, aducen, "es ilegal y ajena a la lógica".

No obstante, los postulados de la oferta oficial fueron recibidos con beneplácito por parte de los demás sindicatos representados en la mesa sectorial, y "con moderado optimismo" por la Asociación Nacional de Facultativos Especialistas Interinos (Anfei), porque "se acerca claramente" a las tesis defendidas por la asociación, en palabras del doctor Pedro Tarquis, portavoz de Anfei. 

En efecto, esta organización valoró positivamente el borrador porque vio en él una "oportunidad histórica" de consolidar a la inmensa mayoría de los interinos en su puesto de trabajo, pero, apostilló se trata de un documento "a mejorar". Tarquis objetó que aceptarlo sin más, "supondría entre 500 y 1.000 pérdidas de puesto de trabajo para los interinos, incluso con cuatro y más años de antigüedad". Además, "esto provocaría un serio trastorno en los equipos médicos y en la asistencia sanitaria", amén de que "aún persisten cuestiones jurídicas (...) que crean una fundada inquietud en cuanto a la viabilidad legal de la propuesta formulada". Todo ello obligaría a Anfei a permanecer "a la espera de los acontecimientos que se produzcan en breve, esperando y deseando que los problemas enunciados puedan resolverse sin mayor obstáculo". 

Con el último borrador en la mano, los doctores Carlos Amaya, secretario general de CESM, y Tomás Toranzo, presidente de Atención Especializada del Grupo Insalud de CESM, insistieron en rueda de prensa -9 de agosto de 2001- que "de no corregirse los graves defectos jurídicos del borrador de proyecto de ley de consolidación de empleo interino, que con absoluta certeza llevan a su judicialización, no podrá evitarse que el profundo descontento que reina entre los facultativos del Sistema Nacional de Salud desemboque en un conflicto laboral en el otoño-invierno que tenemos en puertas". 

A juicio de estos representantes sindicales, el "precipitado documento" oficial no garantiza el derecho de los médicos propietarios a trasladarse ni el de los médicos interinos a consolidar su plaza. (...) No sabemos si por incompetencia o por maledicencia". 

Esta última afirmación vendría al hilo de la sospecha sindical de que el Insalud albergaría una secreta intención de parar la conflictividad laboral este otoño con este "caramelo envenenado", para que sean "las comunidades receptoras de las transferencias las que tengan que afrontar una situación más enmarañada (...) El Insalud pretende ganar tiempo (...) pero la CESM ha descubierto su juego". 

A este sindicato médico tampoco le ha hecho ni pizca de gracia el hecho de que las centrales sindicales "de clase" hayan "aprovechado la maniobra de la Administración para ampliar a todo el colectivo una medida excepcional que en principio sólo estaba destinada a los facultativos especialistas de área (FEA). Ahí precisamente, radica una de las debilidades constitucionales del proyecto según la Asesoría Jurídica de CESM". 

inttxt.gif (3559 bytes)En el caso de celadores, pinches o enfermeros..., aduce la CESM, no se dan las mismas circunstancias que entre los FEA, para quienes no ha habido ninguna convocatoria destinada a consolidar sus puestos de trabajo desde 1989. "Para esas otras categorías profesionales ha habido convocatorias durante estos años y, por tanto, no encajan en los presupuestos de excepcionalidad, abriendo la "caja de Pandora" de los recursos individuales o colectivos".  
Aunque sobre el papel Anfei y Anfet marchan codo con codo, aquélla no oculta su preocupación por la actitud de esta última: los facultativos propietarios del territorio Insalud no ven por qué han de renunciar previamente a sus plazas para presentarse a las fases de selección y de provisión, mientras Anfei propone que los participantes en el proyecto renuncien a sus plazas en propiedad "para evitar condiciones desiguales". También opina esta organización que las desigualdades se reducirían si se aplicase, simultáneamente, la misma solución en todas las autonomías.

Una larga historia
Si hemos de creer al director general del Insalud, y no hay razones para lo contrario, habrá que convenir con él en que la magnitud del problema del colectivo de facultativos especialistas interinos es de tal importancia e intensidad que "sus efectos trascienden el ámbito de gestión de la política de personal, diseminándose negativamente por todo el funcionamiento de la organización". 

Amén de enmarcarse en una política general de la temporalidad en el empleo existente en el Insalud, este colectivo representa la proporción más alta de interinidad de todos los colectivos. Sus recientes movilizaciones no son sino una muestra más de un problema prácticamente enquistado en la Sanidad española, que se viene arrastrando desde finales de los años 80. "Se trata de un problema complejo, ya que los agentes, voluntades e intereses que intervienen en el origen y efectos del mismo son diversos, con frecuencia contrapuestos y de complicada articulación", observa Bonet. Una apreciación en la que, por cierto, coinciden todos los expertos consultados por esta revista.

Naturaleza del problema
Cuando se habla de "temporalidad" en el empleo del personal del Insalud, Bonet aduce que previamente es necesario "identificar y delimitar" al colectivo afectado. En este sentido, explica, la norma que actualmente regula la selección y provisión de plazas de los servicios del Insalud -la Ley 30/1999- determina que "todo el personal que preste sus servicios en los centros sanitarios del Insalud se encuentra vinculado a los mismos por medio de nombramientos de carácter estatutario".

Ahora bien, los artículo 6 y 7 de la misma distinguen entre nombramientos estatutarios fijos, obtenidos por aquellos profesionales que han superado los correspondientes procesos de selección, y nombramientos de carácter temporal, otorgados por razones de necesidad, urgencia o destinados al desarrollo de programas temporales.

Los nombramientos estatutarios temporales pueden tener, a su vez, alguna de las tres siguientes características: interinos para el desempeño de plazas vacantes; eventuales para la prestación de determinados servicios temporales, coyunturales, extraordinarios o necesarios para la cobertura de la atención continuada; y, por último, nombramientos de sustitución, cuyo cometido es atender las funciones del personal estatutario fijo, interino o eventual, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias temporales de éstos.

Al decir de Bonet, de estos tres tipos de personal estatutario temporal sólo en el personal interino se aprecia la situación de "temporalidad evitable", al menos a largo plazo, ya que las plazas que éstos ocupan son las que se encuentran vacantes. Las otras dos categorías de personal temporal -estatutarios eventuales y de sustitución- responden, en palabras del director general del Insalud, "a las necesidades estructurales, temporalmente acotadas, derivadas de la propia naturaleza de la prestación de servicios de los centros sanitarios, cuya cobertura debe llevarse a cabo necesariamente por este tipo de personal con el fin de asegurar la continuidad asistencial".

Primeros indicios
De acuerdo con la documentación que hemos recabado, los primeros y "posibles" indicios de la raíz del problema de la interinidad en este organismo descansan en el carácter especial de la relación jurídica de su personal, que no encaja en el régimen jurídico ordinario de los funcionarios públicos ni tampoco en el ordenamiento laboral. La base jurídica de la relación de servicios de dicho personal se encuentra en estatutos profesionales diferentes para tres grupos de personal distintos: facultativo, sanitario no facultativo y no sanitario, adoptados respectivamente en 1966, 1973 y 1971; lo tres tienen, por tanto, carácter preconstitucional.

Desde entonces el sistema sanitario español ha experimentado cambios notables en todos los órdenes, incluido, obviamente el normativo. La Ley General de Sanidad de 14 de abril de 1986 previó la integración de dicha base jurídica en un estatuto marco, básico para todas las profesiones, donde estarían plasmadas las normas comunes en materia de selección, provisión de puestos de trabajo, estabilidad en el empleo y la categoría profesional.

Pero tal estatuto marco jamás llegó a ser aprobado y ya han transcurrido quince años desde entonces. En el poder se han sucedido distintos gobiernos sin que nadie haya podido o querido dar con la clave de la solución. No obstante, el Estado ha venido adoptando, paulatinamente, diversas disposiciones básicas sobre el régimen estatutario. Así, en lo que se refiere a la selección y provisión de plazas, las más notables y a la vez las más contestadas fueron las contenidas en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y en su desarrollo a través del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. 

Diversos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra esta norma culminaron en su derogación. En un intento de evitar la paralización de las convocatorias amparadas en tales normas y de paso dar cobertura transitoria a dichos procesos selectivos, el Gobierno contraatacó con el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, que a la postre desembocó en la actualmente vigente Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud. Ésta observa el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad e incorpora el concurso-oposición como procedimiento general de selección. Sin embargo, el eterno "pero", surgió a la hora de la puesta en práctica de esta modalidad selectiva, pues tropezó con problemas importantes, derivados de la inadecuación de los baremos establecidos y de un generalizado rechazo por parte de los facultativos interinos. 
Un enfoque serio y en profundidad del problema lo abordó por vez primera el Informe Abril, publicado en julio de 1991. Entre sus propuestas, este Informe traía una "laboralización" del personal estatutario que, de haberse producido, -aseguran los expertos, incluido el propio Bonet- el problema de la interinidad habría evolucionado por otros derroteros. No obstante, esta recomendación se desarrolló en los hospitales y otros servicios de nueva creación.

Estatuto profesional
Otra oportunidad de encontrar una solución surgió del acuerdo parlamentario de consolidación y modernización del Sistema Nacional de Salud, de 18 de diciembre de 1997, a raíz del cual saltó a la palestra la necesidad de contar con un estatuto profesional propio para el personal estatutario, y de impulsar los procesos selectivos del personal de carácter descentralizado. 
"La necesaria cobertura de aquellas vacantes de nueva creación", explica Bonet al referirse a la evolución de los hechos, "debería haber llevado aparejada la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas instrumentadas conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Sin embargo, durante la década de los 90, las convocatorias para la cobertura de plazas de determinados grupos y categorías fueron inexistentes, como fue el caso de los facultativos especialistas de área, o escasas".

Esta circunstancia dio paso un creciente aumento de profesionales interinos, lo cual, a su vez, sirvió, en cierto modo, de "tiraje" al crecimiento del problema, ya que la cada vez mayor importancia numérica del colectivo otorgaba un mayor peso a sus argumentos de presión en las posibles convocatorias destinadas a cubrir los puestos que ellos desempeñaban, argumentos que incluían algún tipo de reconocimiento por el largo tiempo que llevaban en esa situación. Es decir, y empleando las palabras del director general del Insalud, "las pretensiones de los interinos se concretaban en la articulación de convocatorias de pruebas selectivas diseñadas de forma propicia a sus intereses para conseguir consolidar las plazas que estaban desempeñando".

La defensa de esos intereses, que Bonet denomina "instrumentación jurídica y formal de las convocatorias", chocaba y choca con los derechos e intereses de otros colectivos, como el derecho a la "movilidad" del personal con plaza fija. De modo que es precisamente la búsqueda del equilibrio entre tantos intereses en juego lo que sigue sin ser encontrado. Por estos motivos, un importante número de plazas se ve adscrito a procedimientos selectivos ya convocados, pero no desarrollados.

Las cifras
La documentación oficial existente sobre el número profesionales sanitarios al servicio del Insalud pone al descubierto la existencia de muy altas tasas de interinidad (ver cuadro 1). Esta circunstancia afecta a todos los grupos de personal, aunque con más virulencia al facultativo y al no sanitario, con índices que superan al 35 por ciento. Es, asimismo, particularmente significativa la tasa de interinidad dentro de los facultativos especialistas de área: 41,79 por ciento, la más alta de todos los colectivos y que afecta a más de 5.000 profesionales. Hay 99.401 propietarios de plaza y 36.839 interinos de todas las categorías. 

 

Cuadro 1: Cuantificación del personal estatutario fijo e interino
(Datos cerrados a 31/12/2000)

Tipo de Personal Fijos Interinos Total
(1) (2) (3)= (1+2) (2)/(3)

Facultativos Especializada

10.906 5.598 16.504 33,92%

Especialistas de Área

7.327 5.260 12.587 41,79%
Resto de especialistas (*) 3.579 338 3.917 8,63%
Facultativos Primaria 8.092 4.949 13.041 37,95%
Sanitario no facultativo 56.753 11.747 68.500 17,15%
No sanitario 23.650 14.545 38.195 38,08%
Total 99.401 36.839 136.240 27,04%
(*) Jefes de Servicio y de Sección, así como Facultativos Especialistas de Cupo

Fuente: Instituto Nacional de Salud.


La tasa de interinidad para todo el personal estatutario en su conjunto es del 27,04 por ciento, especialmente considerable en el ámbito de las Administraciones públicas. También es muy relevante su dimensión en términos absolutos, al afectar a 36.839 profesionales. De este número, 15.847 plazas, independientemente de si encuentran judicializadas o no, están comprometidas en diversos procesos selectivos.

En tanto no se dicte sentencia y se ejecute la misma, el Insalud arguye que en relación con las plazas judicializadas "se plantean poderosos interrogantes que aconsejan no poder disponer de las mismas en el marco de cualquier alternativa de solución de la interinidad, hasta tanto no se resuelva esta situación". En suma, un número importante de plazas están afectadas a procedimientos selectivos ya convocados, pero no desarrollados. 

El Insalud, que en este apartado parece sentirse entre la espada y la pared, sustenta otro argumento: y es que si no se puede disponer de las plazas judicializadas, la articulación de la solución real del problema se haría en la práctica imposible, "ya que no habría plazas disponibles para las convocatorias de consolidación de empleo. Esto último resulta especialmente significativo para los facultativos especialistas de área, ya que el 75 por ciento de las plazas desempeñadas actualmente por interinos se encuentran judicializadas en las convocatorias del concurso-oposición de la OPE de 1998. 

La situación de estas plazas crea una especial zozobra entre los interinos, y así lo han confirmado los representantes de asociaciones de interinos integradas, a su vez, en la recientemente creada Plataforma Nacional de Interinos del Insalud. La portavoz de esta Plataforma, doctora Teresa García Cernuda, ha referido que éste es, precisamente, uno de los puntos que estos profesionales exigen ver clarificados: qué va a pasar con estas plazas. "Es evidente, -señala- que mientras no haya una resolución judicial las plazas judicializadas no pueden salir a la luz, pero no sabemos si la resolución judicial las anulará o no, en definitiva, no sabemos qué va a pasar con ellas...". 

Situación judicial
La situación judicial en que se encuentran las ofertas públicas de empleo de 1997 y 1998, así como los posibles defectos de las mismas, según la versión oficial, pasan por la oferta pública de empleo de 1998 que, tuvo una especial trascendencia para los facultativos especialistas de área. A partir de 1991, la selección y provisión de puestos de personal estatutario de carácter fijo fue incluida en los procedimientos administrativos propios de la función pública. 

No obstante, desde 1989 hasta 1998 no se convocó concurso-oposición alguno para cubrir plazas de facultativos especialistas de área con carácter fijo, aunque cabe citar la excepción hecha en 1994, en que hubo una sola convocatoria de concursos de traslado para los facultativos fijos. En ella se ofrecieron 622 plazas, de las cuales únicamente resultaron adjudicadas 348. Tan exiguo resultado se achacó al carácter periférico de las mismas, ajenas a los grandes centros sanitarios de prestigio y por tanto "poco atractivas", profesionalmente hablando.

En 1995, el Insalud intentó sacar adelante una convocatoria de cobertura de 1.318 plazas mediante concurso-oposición, que no cuajó por la fuerte oposición del colectivo interino. Ello condujo a que a mediados de 1996 existieran más de 4.500 plazas desempeñadas por facultativos, especialistas de área e interinos, con una antigüedad media en la plaza de siete años. 

Desproporciones 
La interinidad había adquirido tales proporciones que, en 1998, con el apoyo de la mesa sectorial de Sanidad, el Insalud pudo ofertar 4.099 plazas para facultativos especialistas de área, de las cuales 646 fueron para concurso de traslados; pero esta convocatoria revistió unas condiciones distintas de las establecidas por el Real Decreto 118/1991, vigente en aquel momento, pues no se guardó la proporción de mantener un tercio de las plazas a concurso de traslado y dos tercios a concurso-oposición. El conflicto estaba servido.

Efectivamente, como era de esperar, después de nueve años de "sequía" de OPES, esta convocatoria despertó una inusitada expectativa tanto entre los fijos que perseguían un traslado, como entre los interinos que vislumbraron la posibilidad de consolidar sus puestos de trabajo. Pero el personal fijo no tardó en alzar una protesta en toda la regla al constatar que el número de plazas ofertado no se ajustaba a la proporción prevista: un tercio para traslados y dos tercios para concurso-oposición, por lo que presentó varios recursos contencioso administrativos en pro de modificar o anular la citada convocatoria por apreciar que la misma no se ajustaba al ordenamiento jurídico. 

Las impugnaciones acarrearon dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. La primera fue favorable al Insalud, pues no percibió violación de los derechos fundamentales en los concursos de traslado; la segunda en cambio, (abril de 1999) estableció que, efectivamente, no se había respetado la proporción de un tercio de las plazas convocadas para concursos de traslado y los dos tercios restantes para cobertura mediante concurso-oposición.

inttxt.gif (3559 bytes)En la actualidad se ha solicitado la ejecución de la sentencia y las partes están pendientes del resultado de la misma. El Insalud prevé que una de las interpretaciones posibles de tal ejecución implique un incremento adicional del número de plazas ofertadas a traslado hasta alcanzar o superar el número de 700, lo cual abocaría al ente gestor a convocar un nuevo concurso de traslado. 

En estas circunstancias, si se tiene en cuenta que la incorporación de los fijos que obtengan el traslado va a conllevar un nuevo desplazamiento de interinos, el Insalud teme, por un lado, la reaparición de tensiones similares a las producidas por la ejecución del anterior concurso de traslados, y por otro, que ante la ejecución de la sentencia se vea obligado a poner en marcha el concurso-oposición por las plazas no afectadas al traslado -un total de 2.800- pero, a su vez, "pesa una cuestión de inconstitucionalidad sobre la convocatoria, ya que la misma no permitía presentarse a los estatutarios fijos". 

Toda una encrucijada. En definitiva, y en expresión de Bonet, "después de tantos años sin convocatorias, actualmente resulta en extremo complicado diseñar una convocatoria de pruebas selectivas para las plazas de facultativos especialistas de área que tenga una alta viabilidad de concluir con éxito, si se quieren armonizar los diferentes intereses". 

En la oferta pública de empleo de 1999, para la valoración de méritos todas las plazas recogieron baremos iguales a los de las convocatorias de años anteriores, las cuales se encuentran cuestionadas por las sentencias de distintos órganos judiciales. Ahora el problema estriba en buscar y encontrar alternativas a esta situación, ya que, de acuerdo con las explicaciones del director general del Insalud, los ritmos y plazos que establece la Ley 30/1999 para desarrollar las convocatorias de acceso a la condición de personal estatutario fijo, supondrían, para culminar el proceso, la dilación del problema durante varios años.

Un complicado obstáculo
Por otro lado, la judicialización y paralización de las convocatorias de OPES de años anteriores suponen "un complicado obstáculo", en palabras de Bonet, para la articulación de soluciones de estabilidad en las plazas afectadas. A ello se suma "el horizonte de transferencias sanitarias a las comunidades autónomas", cuya inminencia requiere "necesariamente" una solución previa "antes de su culminación, con el fin de no trasladar el problema a las comunidades autónomas, ya que en este caso se añadirían más dificultades para el diseño de una alternativa articulada y coherente".

Precisamente, en este punto reside uno de los temores del colectivo afectado, pues, según la doctora García Cernuda, si una vez consolidado el traspaso de transferencias persiste la situación de interinidad, con la nueva situación política sí se podrían suprimir de un plumazo las plazas de interinos, ya que cada autonomía que quiera o necesite disponer o destinar más dinero a otra actividad, podrá hacerlo a costa de suprimir dichas plazas o convocar una oposición libre. Y en una oposición de estas características, el colectivo de interinos se encontraría en clara desventaja en relación con quienes en este momento "están fuera del mundo laboral y por tanto tienen tiempo de sobra para preparar unas oposiciones". 

En cualquier caso, a tenor de las manifestaciones oficiales, las autoridades sanitarias tienen claro que sea cual sea la alternativa a la solución del problema, deberá pasar forzosamente por compatibilizar los intereses de los colectivos y agentes involucrados en el mismo: el personal estatutario fijo, el personal interino y la propia Administración sanitaria, y dejar el camino expedito hacia la culminación definitiva de las transferencias sanitarias. 

En otras palabras, los intereses a compatibilizar pasan por que: el personal fijo está interesado principalmente en mantener sus expectativas de movilidad, basadas en el respeto a los principios de igualdad y mérito. En este caso, la culminación del proceso transferencial es un acicate a sus esfuerzos en pos del destino deseado.
¿...y ahora qué?

De momento, las espadas siguen en alto. Los facultativos especialistas interinos (FEI) no cejan en su empeño de recordar que, tras muchos años de trabajo, ocupan a menudo puestos altamente especializados, "integrados en equipos de trabajo y humanos", lo que dificulta tanto "la integración de nuevos componentes, como preparar y someter a los FEI un examen general de la especialidad".

Por otra parte, los FEI arguyen que en las circunstancias actuales no tienen derecho a trienios, ni a carrera profesional, amén de padecer "una situación continua y muy prolongada de inestabilidad laboral" que en una mayoría supone un período superior a 7 años y en algunos casos los 15 años. Dicha situación implica, además, ­prosiguen los interinos- en que pueden ser despedidos de sus puestos de trabajo ante cualquier reincorporación de excedencia, amortización de plaza u otra contingencia, todo ello sin más que un aviso en las 48 horas previas y sin indemnización de ningún tipo.
Por otro lado, añaden, existen casi 600 facultativos pendientes de ocupar una nueva plaza obtenida por traslado, cuya incorporación, de producirse antes de que se solucione el problema, enviaría a la calle a otros tantos facultativos interinos, que se sumarían a los desplazados por los más de 400 traslados incorporados en 1995; en aquella ocasión tampoco existía turno libre".

En uno de sus múltiples comunicados, Anfei advierte que no acepta la "teórica judicialización" de las plazas pendientes de sentencia por recursos puestos ante oposiciones pasadas (OPE´98). "Hay vías legales para solucionar esta situación y no hay por qué convertirla en una razón para dilatar la aplicación de la propuesta del Insalud, transformándola en un plan fracasado de antemano". 

Añade, por otro lado, que bajo "ningún concepto" aceptará que se realice un "corte" para los contratos de menos tres años de antigüedad a la hora de ofrecer una solución de estabilidad temporal. La meta es la "permanencia y estabilidad en la misma plaza actual de trabajo del mayor número posible de médicos interinos". En esta línea, "no se admitirá que se otorgue una mayor puntuación por antigüedad en el baremo a los actuales propietarios con respecto a los interinos". 

Merced a todo ello, esta organización exige una solución excepcional (y ajena a la solución vigente) "por motivos laborales y humanitarios", similar a la ofrecida a los Mestos (Médicos especialistas sin título oficial)", ya que "coinciden los mismos factores", con la ventaja añadida de que todos los interinos son "especialistas por vía MIR".

Cabe destacar en este punto que también el Insalud está por la labor de recurrir a "medidas de carácter excepcional" para resolver el problema de la temporalidad del personal en el ámbito de la función pública. Algo que, por otra parte y a juicio de este instituto gestor, no es nuevo, pues ya diversas Administraciones Públicas se han visto en la necesidad de solucionar esta cuestión utilizando instrumentos excepcionales que han sido refrendados por el Tribunal Constitucional. 

Por citar tan solo algún ejemplo significativo, el Insalud menciona el caso de la Ley Orgánica 11/1993 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, que en su disposición adicional novena establece las condiciones básicas para la realización de pruebas de idoneidad para el acceso a las categorías de profesor titular de Universidad y de profesor titular de Escuela Universitaria, procedimiento que fue refrendado por el Tribunal Constitucional.

inttxt4.gif (4538 bytes)Otro ejemplo que merece mencionarse en opinión del Insalud es el establecido en la Ley 1/1993, de 6 de junio, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, que en su disposición adicional 4ª establece: "Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, el acceso a la condición de funcionarios de las distintas Escalas Sanitarias de los cuerpos a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León se efectuará mediante el procedimiento de concurso, el cual consistirá, de una parte, en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes conforme a los baremos que se contiene en el apartado 4 de esta Disposición; de otra, en la realización de un Trabajo Memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre contenidos propios de las funciones a desempeñar y el dominio sobre los aspectos prácticos y organizativos de las mismas."

El Insalud sugiere un baremo para la Fase A de estabilización en el empleo (adquisición de la condición de fijo). Réplica de Anfei: "Difícilmente se garantizaría así la estabilización al 50 por ciento de los interinos del Territorio Insalud que se presentasen, y crearía una gran incertidumbre en el resto".

Por otro lado y desde un punto de vista legal, para el órgano gestor la solución con más posibilidades de éxito para la Fase B, "mal llamada de asignación de plazas", sería un traslado masivo con un tribunal centralizado y cuyo baremo estuviera basado, de forma prácticamente exclusiva, en la antigüedad.

"Es obvio", replica Anfei, "que este tipo de traslado masivo generaría un efecto dominó con movilización de los propietarios hacia los puestos de los ahora interinos (en este momento algunos ya serían fijos) y de estos interinos desplazados hacia las plazas de los interinos más jóvenes, los cuales, a su vez, desplazarían a otros interinos aún más jóvenes y así sucesivamente..."

"Con estas propuestas", prosigue la Asociación de Interinos, "es de imaginar lo que les pasaría a aquéllos que no consiguieran la condición de fijos en la primera fase y cómo quedarían los servicios especializados en la segunda: los Servicios Especializados del Insalud quedarían irreconocibles, pues los propietarios pendientes de traslado habrían tenido 6.000 plazas a las que trasladarse sin competencia, mientras los interinos con más suerte (aquéllos que hubieran alcanzado la condición de fijos) solamente tendrían que cambiar de domicilio.

 

Tres visiones diferentes
 

Rodolfo Castillo, presidente de Atención Primaria del Grupo Insalud en la CESM, explica que en el proceso de consolidación extraordinaria de empleo que se intenta aplicar, no hay mayores diferencias entre facultativos interinos de Primaria y de Especializada, ya que ambos colectivos son interinos de un mismo sistema, y por tanto, la problemática es muy similar. "Si hay alguna diferencia, ésta viene dada por la especificidad de cada colectivo, nada más. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en la Especializada no se ha convocado un proceso selectivo en once años, mientras ha habido cuatro procesos en Primaria en estos últimos 12 ó 15 años". 
Para Castillo, una solución estriba en que se retiren los recursos interpuestos a fin de que las plazas judicializadas queden libres y a disposición de la Administración para ofertarlas de nuevo. "De momento son plazas con dueño sin que se sepa quién es el dueño, pues los procesos todavía no se han celebrado. De una convocatoria que puede tener 7.000 vacantes reales, 5.000 están ya fuera de juego, por lo que queda una cifra exigua".  La incógnita ahora reside en que "no sabemos si realmente hay tiempo para encontrar una solución, o si hay de por medio una maniobra del Insalud para dilatar la cuestión y luego decir que lo intentó, pero que no hubo tiempo. Al final, tendremos 17 servicios regionales de salud, cada uno con una legislación diferente, con grados de estabilidad diferente y con sistemas absolutamente diferentes... esto será un desbarajuste".

Para este directivo de la CESM, es también centro de lucha la situación de sustitutos y eventuales. "Hay eventuales que llevan 19 años trabajando como tales y que por diferentes motivos no han accedido a una plaza vacante. Nuestra postura es que, aunque se favorezca a quien más años lleve en esta situación, se dé la oportunidad de acceso a todo el mundo, o por lo menos a presentarse. Si en los baremos se establece una cierta proponderancia de los servicios prestados, los eventuales tendrán menos opciones, pero van a tenerla". 

Cambio de normativa
Pedro Tarquis, portavoz de Anfei, señala por su parte que el personal facultativo eventual suma entre 400-500 profesionales, mientras los sustitutos suman entre 700-800. "La situación de los sustitutos es más grave que la de los eventuales, dado el tiempo que llevan contratados. El problema de los sustitutos reside en que están ocupando vacantes de médicos nombrados con categoría superior y, hoy por hoy, esas plazas, según la normativa, no puede salir a concurso". 
"Nosotros pedimos que cambie la normativa para que no se pierdan esas 700-800 plazas de sustitutos. Con los eventuales no hace falta este cambio, pues se trata de plazas ocupadas por un eventual, que es equivalente a un interino. En cuanto a los médicos de refuerzo, si demuestra que están haciendo una función estructural, que llevan un tiempo prolongado trabajando como tales y que esa función no es simplemente transitoria, sino estable, también estarían en igualdad de condiciones que los eventuales. Ahora el escollo importantes es conseguir que todas plazas con contrato no estable salgan a la luz, incluidas las de los 700 sustitutos, porque si no significará que 700 médicos se quedarán en la calle. Es esta una cifra demasiado alta que no se puede permitir".

En relación con la "laboralización" o "estatutarización" de los interinos, las dos opciones tienen detractores y seguidores. "Nosotros", señala Tarquis, "aceptaríamos cualquier solución que nos diera estabilidad y contemplara la antigüedad, sea la laboral o la estatutaria. Pero los sindicatos no quieren que los profesionales de la Sanidad pública sean laborales. En cualquier caso, ahora mismo nuestra relación con ellos es buena y hay consenso de solución". 

La interinidad prolongada, asegura el portavoz de Anfei, a la larga incide negativamente en la Sanidad pública, ya que los profesionales se integran totalmente en las plantillas de los hospitales y se superespecializan. Para un médico muy especializado e integrado en su hospital supone un serio trastorno trasladarlo a otro hospital a hacer a hacer una actividad distinta. En cuanto a los concurso-oposiciones, si se hacen cada año, "resultan ser las menos malas de las soluciones, pero cuando se han dejado pasar doce años, a estas alturas, que se examine a alguien... Por eso queremos una ley de punto final que solucione el problema. A partir de ahí, que todos los años se hagan los exámenes correspondientes al acabar la especialidad y empezar a trabajar. Es la mejor forma para estabilizar el empleo". 

Un problema muy complejo
El doctor Angel Colmeiro, que a su condición de neumólogo une la de abogado y además es autor del libro "Guía jurídica del médico interino", opina a su vez que el obstáculo más duro de salvar en el tema de la interinidad es "justificar una norma excepcional que prime los servicios prestados por los interinos".

"¿Que por qué es tan difícil conjugar los intereses de fijos e interinos? Pues, precisamente, porque hay una gran masa de interinos: más del 41 por ciento. Consolidar el empleo de estos profesionales, algo muy deseable, entra en colisión con el deseo de los propietarios de trasladarse. Los grandes hospitales como los de Madrid, y también los grandes hospitales regionales, resultan muy atractivos para todos los médicos. De modo que hay muchos interinos y mucho personal estatutario propietario que ejerce en hospitales comarcales o periféricos que desean trasladarse a estos grandes hospitales. La colisión de intereses es, pues,  inevitable". 

A juicio de este experto, en el tema de la interinidad el problema no reside en ofertar equis número de plazas, sino en "cómo articular el acceso a esas plazas. Por muchas que se oferten, si luego se hace una ley que resulta inconstitucional, o se hace un real decreto que no resulta legal, el conflicto estaría servido otra vez". 

Como solución, Colmeiro cree que sería más viable "una convocatoria completamente abierta a todo el personal, aunque primando los servicios prestados al Insalud. Existen precedentes de funcionarios de Castilla y León, en que el Tribunal se pronunció a favor de que se primen los servicios prestados en esa Comunidad Autónoma para los funcionarios sanitarios. Esta sería una posible vía, pero el problema es muy complejo, muy difícil de solucionar desde el punto de vista jurídico". 

 

Cuadro 2: Situación actual de los procesos selectivos pendientes de concluir

Oferta de Empleo Categoría de personal Nº de plazas  convocadas Situación de la convocatoria
1997 Técnicos Función Adtva. 111 suspendida judicialmente
Auxiliares Administrativos  2.369 suspendida judicialmente
Celadores 2.300 suspendida judicialmente
Pinches 230 suspendida judicialmente
1998 Facultativos 3.538 pte ejecución sentencia
1999 Médicos de Familia 750 convocadas pero no desarrolladas
Pediatras 200 convocadas pero no desarrolladas
Famacéuticos 40 convocadas pero no desarrolladas
Odonto-Estomatólogos 120 convocadas pero no desarrolladas
ATS/DUE 1.800 convocadas pero no desarrolladas
Fisioterapeutas 160 convocadas pero no desarrolladas
Técnicos de Laboratorio 400 convocadas pero no desarrolladas
Técnicos de Radiodiagnóstico 250 convocadas pero no desarrolladas
Higienistas dentales 100 convocadas pero no desarrolladas
Auxiliares Administrativos 1.500 publicadas bases generales
Celadores 1.000 publicadas bases generales
Auxiliares de Enfermería 1.090 publicadas bases generales
TOTAL 15.958 
Fuente: Instituto Nacional de Salud.

 

Cuadro 3: Personal propietario de plaza e interino en el Insalud
(Datos de l 31/03/2001) CATEGORÍAS PROPIETARIOS INTERINOS

 

FACUL. ESPECIALISTA DE ÁREA

7.307

 5.312

FACUL. ESPECIALISTA DE CUPO

1.039

315

FARMACÉUTICOS

0

79

JEFE DE DEPARTAMENTO

52

0

JEFE DE SECCIÓN

1.800

14

JEFE DE SERVICIO

596

1

MÉDICO DE EMERGENCIAS

1

455

MÉDICO DE FAMILIA DE CUPO

360

136

MÉDICO DE FAMILIA DE EAP

3.091

1.880

MÉDICO SEU

0

90

MÉDICO SNU

40

428

MÉDICOS APD INTEGRADOS

2.990

1.008

MÉDICOS APD NO INTEGRADOS

214

16

ODONTOESTOMATÓLOGOS

6

260

ODONTÓLOGO DE CUPO

84

46

PEDIATRA DE CUPO

220

8

PEDIATRA DE ÁREA

3

57

PEDIATRA DE EAP

935

486

TÉCNICO SALUD PÚBLICA

0

48

ATS/DUE

31.951

6.397

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

19.614

 3.646

ENFERMERA

11

3

FISIOTERAPEUTA

1.006

343

HIGIENISTA DENTAL

0

150

MATRONA

1.030

237

OTRAS CATEGORÍAS

25.680

16.017

TOTAL

98.030

98.030

Fuente: Instituto Nacional de Salud
 

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