La jubilación es vista por la mayoría de los
trabajadores poco menos que como la tierra prometida. El problema surge cuando el paraíso
no resulta tan gozoso como se esperaba y uno no se acostumbra a él, cuando se echa de
menos el trasiego diario de una actividad mantenida durante tantos y tantos años que
ahora desaparece de forma brusca, dejando una sensación de vacío, de no saber qué hacer
con el tiempo libre que antes tanto se echaba de menos.
Lo cierto es que no todo el mundo se toma la jubilación
con el júbilo que indica el origen latino del término, antes al contrario, lo que indica
que no todos están preparados para jubilarse, por muy contradictoria que pueda resultar
la cuestión. Es decir, que jubilarse no supone el inicio de unas vacaciones indefinidas
como muchos piensan cuando todavía ven lejos el momento, situación que lleva a hacerse
la pregunta más habitual: y ahora, ¿qué? A esto se añade que el dejar de trabajar
lleva a una toma de conciencia sobre el propio ser que no suele ser muy positiva al estar
la jubilación inevitablemente asociada a la vejez con todo lo que ello implica, aunque va
a ser cuestión de ir acostumbrándose porque en el año 2000 habrá, por primera vez en
España, más ancianos que niños. A esto ayuda no sólo la baja natalidad sino también
la importante prolongación de la vida, y es que a principios de siglo alcanzaba los 65
años el 26 por ciento de los nacidos, mientras que en 1990 lo hacía el 84 por ciento,
situándose la esperanza de vida en 78 años para los hombres y en 84 para las mujeres.
Pero, la jubilación no hay que abordarla sólo desde el
aspecto jurídico-laboral, sino que está ineludiblemente asociada a la fase de decadencia
de la vida que se desarrolla entre los 45 y los 65 años, según señala la doctora María
Castellano Arroyo, catedrática de Medicina Legal y Forense de la Facultad de Medicina de
Granada. Esta edad madura da paso a la vejez entre los 65 y los 85 años, momento a partir
del cual se entra en la senilidad o vejez completa. "La evolución psíquica del
anciano tiene unas características propias, diferentes a las del niño o el adulto y
adecuada al momento de su vida", unas modificaciones psíquicas que "en unos
casos son ganancias y en otros pérdidas y se corresponden con compensaciones
adaptativas".
A juicio de la doctora Castellano Arroyo, los factores que
entran en juego son de tres tipos, biológicos, psicológicos y sociales. Los biológicos
dependen de la edad, como déficits generales, neurológicos y cognitivos, mientras que
los psicológicos "son reacciones psíquicas compensadoras de los déficits y
defensivas que pueden ser adecuadas y adaptativas, semiadaptativas y
maladaptativas". Por último, "los factores sociales a menudo frustran los
deseos y expectativas del anciano".
"La madurez de la vejez está en conseguir cierta
autonomía para que el envejecimiento sea una experiencia positiva y plena de
satisfacción", algo a lo que se puede ayudar con una adecuada preparación
psicológica que empieza por la aceptación de la propia edad y los déficits que
conlleva, que "suelen aparecer progresivamente y hay que irlos compensado
adecuadamente". Aquí debe echar una mano el propio entorno social, que debe ser
respetuoso y valorar las capacidades de la persona mayor que quedan indemnes, ayudando a
mantener su autoestima e impidiendo que reaccione con actitudes maladaptadas.
Esta falta de adaptación, por cierto, es en muchas
ocasiones por exceso, como "creerse con las mismas o más capacidades que en la
juventud, lo cual lleva a realizar conductas con riesgo y a cometer excesos físicos,
intentar dominar y organizar la vida a todos los que están a su alrededor, etc."
Junto a esto también encontramos la maladaptación por defecto, ocasiones en las que se
busca la atención a través de la compasión o la abierta manifestación de necesidad,
soledad...
Para la doctora Castellano Arroyo, una de las cuestiones
fundamentales es no equiparar vejez e inactividad, y es que no debe ser lo mismo no
trabajar que estar inactivo, especialmente cuando "la auténtica necesidad de las
personas es la actividad, no el trabajo en sí". De esta manera, una de las vías
para evitar el vacío que a muchos provoca la jubilación es interesarse por actividades
no profesionales, socialmente útiles, altruistas y que favorezcan el encuentro y la
comunicación con el entorno. Asociado a esto, "sería adecuado impedir un tránsito
brusco entre una actividad plena y frenética y la inactividad completa", lo que se
consigue con una progresiva reducción de las ocupaciones, introduciendo, al mismo tiempo,
actividades de ocio o dedicando más tiempo a las aficiones de cada cual.
En este sentido, Gaspar Muñoz Hernández, presidente de
la Asociación de Médicos Jubilados de Granada, subraya que "nos queremos jubilar,
pero no retirarnos", abogando por el asociacionismo como "algo muy útil y, en
muchos de nosotros, necesario para superar la situación del jubilado". Esto abre la
puerta al contacto con otras personas y a realizar actividades como pueden ser viajes,
conferencias, exposiciones, conocer incluso la propia ciudad en la que se vive...
Muy unido al asociacionismo está el voluntariado,
"que no es otra cosa que la acción a favor de los demás sin esperar por ello
ninguna compensación", con lo que se consigue una doble función: se ayuda a los
colectivos más desfavorecidos al tiempo que el voluntario se siente más realizado y, en
el caso de los jubilados, más útil. Al margen, otra vía de escape es volcarse con una
afición que mantenga a la persona activa y no enclaustrada en su casa.
Otra cuestión importante para Muñoz Hernández es
combatir los estereotipos de la jubilación y de la persona mayor, que pueden convertirse
en una loza psicológica para el que entra en esta fase de su vida. "No olvidemos que
la edad no tiene la culpa de casi nada", recuerda, animando a luchar "ante la
idea de que yo ya no soy el que era", impresión a la que se asocian creencias como
que la vejez es una enfermedad, que una persona mayor pierde facultades intelectuales o
que la sexualidad a cierta edad es una aberración, lo que se completa con "la imagen
del anciano pobre, avaricioso y sin ningún tipo de interés por su propia imagen".
Lo cierto es que la jubilación en ocasiones es más dura
de lo que pueda parecer a simple vista, sobre todo entre los profesionales sanitarios, que
se han pasado la vida preocupándose de los demás y, con frecuencia, demasiado poco de
ellos mismos. Esto puede llevar a profundas depresiones que podrían evitarse con una
adecuada preparación que, en muchos países de Europa, se inicia con una jubilación a
una edad más temprana, con lo que da más tiempo a hacerse a la idea y disfrutar de las
ventajas de la nueva situación vital. En España, por el contrario, muchos trabajadores
se jubilan demasiado tarde, de tal manera que ya no se adaptan a un cambio tan radical.
Al hilo de esto, habría que recordar que la jubilación
reglamentaria en nuestro país es a los 65 años, aunque puede adelantarse a los 60 años
ya sea por conveniencia personal o un pacto con la empresa, pero siempre y cuando se hayan
cumplido al menos 30 años de servicios. Cuestión aparte es la jubilación por
incapacidad, que puede ser parcial cuando hay una pérdida anatómica o funcional de una
parte del cuerpo inferior al 33 por ciento y no esencial para el trabajo; total
(incapacidad para el trabajo habitual); absoluta para todo tipo de trabajo o gran
invalidez, que es cuando se necesita la ayuda de otra persona.
Con esto nos adentramos en la vertiente jurídico-laboral
de la jubilación y en sus repercusiones económicas, que podría tener su punto de
partida en la definición legal, que hace Rafael Álvarez de Morales y Ruiz-Mata, asesor
jurídico del Colegio Oficial de Médicos de Granada: "la prestación de carácter
económico consistente en una pensión única, vitalicia e imprescriptible que se concede
al beneficiario cuando a causa de la edad cesa en el trabajo, sea por cuenta ajena o
propia". En última instancia, hay que tener en cuenta que los recursos económicos
del pensionista son una prolongación de las rentas de trabajo ahorradas, y es que el
jubilado lo que hace es ejercer su derecho a unas prestaciones y al reconocimiento que de
ello hacen las entidades gestoras de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran los
requisitos exigibles.
¿Cuáles son, precisamente, esos requisitos? Para ello
hay que tener en cuenta primero que hacemos referencia al Estatuto Jurídico del Personal
Médico de la Seguridad Social, el Decreto 2312/66 más conocido como "estatuto
médico", equivalente al Estatuto de los Trabajadores en esta parcela normativa. Esto
significa que afecta al volumen más importante de trabajadores sanitarios, los
funcionarios, pero que quedan fuera colectivos como los de médicos forenses, de
diputaciones, prisiones, universidades y autónomos, entre otros.
Volviendo a los requisitos, Álvarez de Morales recuerda
que pueden ser beneficiarios de la jubilación los trabajadores españoles por cuenta
ajena que ejerzan su actividad en territorio nacional, los que lo hagan fuera del país en
los supuestos establecidos (organismos internacionales) y los extranjeros con permiso de
trabajo y residentes en España que realicen trabajos por cuenta ajena. Todo ello,
además, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: estar afiliado y en
alta o asimilado al alta, tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que se
produzca el hecho causante y haber cumplido la edad mínima de jubilación.
En relación precisamente con
esta edad de jubilación, como norma general se establece en 65 años, "edad que en
todo caso se exige para devengar la pensión de jubilación cuando no se está en alta en
la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante". Por lo que hace
al personal estatutario, se distinguen dos posibilidades: la jubilación forzosa a los 70
años y la voluntaria, que puede solicitar el interesado cuando alcanza los 65 años,
llamando la atención Álvarez de Morales sobre el hecho de que, conforme a lo que vienen
marcando los tribunales superiores de justicia, "carecen de validez las previsiones
sobre jubilación forzosa del personal estatutario efectuadas en acuerdos
colectivos".
Respecto a la cuantía máxima bruta de la pensión a la
que da derecho la jubilación está fijada este año en 303.960 pesetas, aunque la cifra
exacta depende de muchos factores. Uno de los más importantes es la cuestión del
pluriempleo, casos en los que la base reguladora de las prestaciones se fija de acuerdo
con la suma de las bases de cotización en las diversas empresas, aplicándose a
continuación el tope máximo. A efectos de cálculo de dicha base reguladora sólo se
computarán en su totalidad las bases por las que se haya cotizado a las diversas
empresas, siempre y cuando se pueda acreditar el pluriempleo durante los diez años
inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
Unido a esto, Álvarez del Moral subraya que la
pluriactividad "puede dar lugar a duplicidad protectora por la misma contingencia si
se reúnen los requisitos para ello". En caso contrario, aclara, se aplica el
cómputo recíproco de cotizaciones, pero se excluye el de las superpuestas para
incrementar la base reguladora.
Al margen de calcular la cuantía de su pensión, las
otras grandes cuestiones que debe conocer el profesional que se jubila son las situaciones
que pueden dar lugar a la incompatibilidad, la suspensión o la extinción de las
retribuciones. En principio, la pensión de jubilación es vitalicia, lo que no quita para
que pueda suspenderse el derecho a percibirla si el beneficiario lleva a cabo algún
trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, ya que "es incompatible, además de con
otras prestaciones de la Seguridad Social, con la realización de tales actividades cuando
den lugar a la inclusión en algún régimen" de dicha institución.
El beneficiario, eso sí, puede trabajar, pero para que la
pensión no le sea retirada debe comunicárselo a la Seguridad Social, que procederá a su
paralización temporal. No obstante, hay que tener en cuenta que esto conlleva también la
suspensión del derecho a la asistencia sanitaria y la obligación de volver a darse de
alta, ya sea el trabajo por cuenta ajena o propia.
Las nuevas cotizaciones realizadas mientras la pensión
está suspendida la mejorarán después, aumentando el porcentaje a aplicar a la base
reguladora por los años cotizados, reduciéndose asimismo el coeficiente reductor de
jubilación anticipada si se hubiera aplicado con anterioridad. Por su parte, la base
reguladora permanece inalterable, no modificándose su cálculo con las nuevas
cotizaciones.
Por el contrario, si el pensionista decide trabajar de
manera remunerada sin anunciarlo oficialmente incurrirá en incompatibilidad, lo que está
tipificado como infracción grave que puede dar lugar a la pérdida de la pensión durante
tres meses, independientemente de tener que devolver las prestaciones percibidas
indebidamente. La incompatibilidad, además, alcanza a la prestación de servicios en la
Administración pública y al desempeño de altos cargos.
Cuestión diferente, subraya Álvarez del Moral, es cuando
se recibe una pensión por incapacidad permanente absoluta, cuya percepción no impide el
ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado de inválido
"siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de
revisión". Es decir, que los inválidos absolutos pueden trabajar y deben cursar
alta y cotizar a la Seguridad Social si sus funciones están incluidas dentro del sistema
de la Seguridad Social, lo que podría dar lugar a la suspensión de la pensión por
jubilación pero no a la de invalidez. La solicitud de alta y consiguiente cotización
ante la Tesorería General no exime de la obligación de comunicar el inicio del trabajo
retribuido, ya sea por cuenta ajena o propia, a la entidad gestora competente, que tiene
la posibilidad de someter a revisión al beneficiario.
Esto supone, en definitiva, que es incompatible la
percepción de pensiones en un mismo beneficiario del Régimen General dentro de un mismo
régimen, "pero se admite la compatibilidad entre pensiones procedentes de distintos
regímenes de la Seguridad Social". Para ello, el interesado tiene que haber estado
válidamente afiliado a ellos y haber reunido los requisitos necesarios, a lo que se suma
que no debe existir norma que lo prohíba expresamente.
Reseñar, por último, que las pensiones de jubilación
tienen consideración de rendimientos de trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) y, por ello, están sujetas a dicho impuesto y a su
retención a cuenta. Al margen, hay que tener en cuenta que la jubilación permite el
acceso a unas determinadas prestaciones sociales, como turismo social, ayudas a domicilio,
abono social telefónico y otras ayudas, de carácter excepcional, relacionadas con
prótesis, ortopedias, aparatos auditivos y ópticos.
La farragosa cuestión
jurídico-legal pone punto final al análisis de la jubilación, una situación que todos
insisten en ver como una continuación de la vida más que como una ruptura con lo
anterior o la certificación de la decadencia. Así, desde luego, lo entendían ya autores
clásicos como Cicerón, cuando afirmaba (De Senectute, 17) que "las
cosas verdaderamente importantes no se realizan con fuerza, velocidad y adoración de los
movimientos del cuerpo, sino con reflexión, autoridad y juicio, y de estas cualidades no
suele carecer la vejez sino que las aumenta". Por su parte, Séneca, en su
Carta XII a Lucio, se refiere a la vejez diciendo "acojámosla con un
abrazo y amémosla con serenidad, pues está llena de deleite, si sabemos usarla.
Sabrosísimas son las últimas frutas". Cuestión es, por tanto, de saber
aprovecharlas.
La vejez, mejor en la mujer que en el hombre
La incorporación de la mujer al mercado laboral de una
manera efectiva y real se ha producido recientemente, lo que se traduce en que al hablar
ahora de jubilación se haga mayoritariamente del hombre. La mujer, por el contrario, ha
trabajado en el hogar, un entorno en el que el cambio más importante para ella se produce
cuando finaliza la crianza de los hijos y éstos dejan el hogar familiar, un
síndrome del nido vacío que, según la doctora María Castellano Arroyo,
catedrática de Medicina Legal y Forense de la Facultad de Medicina de Granada,
"puede descompensar psicológicamente a la mujer". Dicha posibilidad se
incrementa si esta situación coincide con el climaterio, "sumándose factores
orgánicos a los meramente psicológicos de pérdida afectiva y de dejar de ser útil y
necesaria".
De esta manera, la edad de jubilación tiene muy pocas
consecuencias para la mujer que no trabaja fuera de su casa, "y tampoco suelen ser
importantes en el caso de trabajo profesional", sobre todo porque suele disfrutar de
otras actividades que ha ido sacrificando por los requerimientos laborales. Al margen, al
fallecimiento del cónyuge también se adapta mejor la mujer, "tanto por su
autosuficiencia a nivel doméstico, como por la más fácil integración social y
familiar", algo a lo que ayuda mucho la existencia de nietos y la posibilidad de
ayudar en su cuidado a los hijos.
Por su parte, el hombre no suele acusar de una manera tan
evidente la marcha de los hijos, pero sí es bastante más sensible a la jubilación,
"sobre todo cuando no se ha preparado para ella". Esto hace que poco menos se
abra un abismo a sus pies, ya que de un día para otro se encuentra sin lugar al que
acudir y sin nada que hacer.
"Este momento supone un riesgo importante para el
hombre de aislamiento", advierte la doctora Castellano Arroyo, sobre todo porque la
mujer a esa edad ya ha reorganizado su vida, ya sea gracias a los hijos, las amigas o
incluso las organizaciones sociales o de caridad. Por el contrario, podría definirse como
"una reacción bienadaptada" a la jubilación el acercamiento entre los miembros
de la pareja.
Asimismo, el hombre lleva peor el fallecimiento de su
cónyuge, especialmente si éste se produce a cierta edad, momento a partir del cual
pueden darse dos extremos: un rápido segundo matrimonio con una mujer de marcada juventud
("sobre todo si se trata de un hombre cultivado y de cierto prestigio social")
o, en el otro lado de la balanza, "un claro aislamiento y abandono que conduce al
viudo a un acelerado deterioro".
La cuestión de la jubilación de la mujer merece mención
especial, y es que cada vez hay más profesionales, lo que implica que en el futuro se
equilibrarán mucho los números de jubiladas y jubilados. En este sentido, el vocal de
Médicos Jubilados del Consejo Andaluz de Colegios Médicos, Francisco Paredes Pacheco,
calcula que los alumnos matriculados en las Facultades de Medicina suelen ser
mayoritariamente mujeres (65 por ciento), lo que se evidencia también en la evolución de
la colegiación, para lo que esgrime los datos del Colegio de Médicos de Granada: si en
1990 el 24,71 por ciento eran mujeres, en 1998 la cifra había crecido al 33,31por ciento,
es decir, un tercio del total.
También en Granada, y en 1999, sólo había nueve
jubiladas frente a los 283 hombres que habían ejercido como médicos, unas proporciones
que van a ir cambiando sensiblemente hasta que llegue el momento en que haya más mujeres.
En este sentido, ayudará mucho el que la mujer mantiene una esperanza de vida superior a
la del hombre.
Efectos de la desaparición de PSN en el médico
jubilado
Una de las cuestiones que más ha afectado en los últimos
años a la profesión es la desaparición de Previsión Sanitaria Nacional (PSN) como
mutualidad de carácter obligatorio sustitutiva de la Seguridad Social, algo que en la
actualidad sólo se mantiene en Cataluña y Baleares. Esto, merced a la Ley de
Supervisión del Seguro Privado de 1995, implica que el médico que trabaje por cuenta
propia debe darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social,
siempre y cuando hayan iniciado esta actividad después del 5 de noviembre de 1995.
El problema, explica el vocal de Médicos Jubilados del
Consejo Andaluz de Colegios Médicos, Francisco Paredes Pacheco, llega con la toma de
posesión del actual consejo de administración de la PSN, que "nos ha despojado de
nuestra condición de mutualistas, algo para lo que se alega que "la condición de
socio o mutualista será inseparable de la de tomador de seguro o asegurado". Esta
interpretación de los estatutos no es ni mucho menos compartida, ya que a su juicio
"se percibe el ánimo de eliminar a los peligrosos jubilados
incluyéndolos con las clases pasivas".
Al actuar de esta manera, Paredes Pacheco considera que
PSN "se olvida de nuestro derecho de asegurado a recibir nuestra pensión, que es
ridícula, pero al fin y al cabo pensión". Asimismo, "se olvida de nuestro
derecho a recibir en su momento nuestro capital asegurado, independientemente de la edad
de jubilación, y se olvida finalmente de nuestros derechos a tutelar nuestros seguros con
nuestra condición de mutualista".
Al margen, considera que los argumentos legales esgrimidos
por PSN afectan al que quiere alcanzar la condición de mutualista, "deseo éste que
no es el caso del jubilado, que ya es de pleno derecho mutualista". Por ello, cree
que este colectivo no debe ser incluido con las clases pasivas, "cuya problemática
nada tiene que ver con que los jubilados podamos seguir velando por nuestras pensiones y
nuestros capitales asegurados".
El seguro combinado, por cierto, cubre a la mayoría de
los jubilados con una pensión, vitalicia y sin cláusula de revisión, de 12.000 pesetas
mensuales. En este sentido, la PSN señala que, para doblar esta cantidad, "haría
falta un capital de 48.000 millones de pesetas, amén de que al Régimen AMF-AT se le
adeudan unos 2.000 millones de pesetas". Precisamente, "aún se desconoce quién
las ha de abonar", y eso que la propia Administración se dio, de acuerdo con la Ley
50/1998, un plazo de seis meses para determinar quién es el sujeto responsable.
Otra cuestión diferente es la
discriminación a la que da lugar la referida Ley de Supervisión del Seguro Privado, y es
que, como explica Rafael Álvarez de Morales y Ruiz-Mata, asesor jurídico del Colegio
Oficial de Médicos de Granada, "el médico que tras su jubilación por edad quiera
abrir consulta privada no va a poder hacerlo si por la fecha de su inicio de actividad
privada está obligado a causar alta" en el Régimen Especial de Autónomos. Por el
contrario, al médico al que no le afecte dicha norma "va a jubilarse por edad,
cobrará su pensión y va a poder seguir con la actividad privada al no estar obligado a
cotizar a régimen alguno de los de la Seguridad Social, y más concretamente al de
Autónomos", una situación que define como "poco equitativa cuanto menos".
El jubilado en la OMC
Mientras la elaboración de los nuevos estatutos de la
Organización Médico Colegial (OMC) sigue trayendo cola, el colectivo de médicos
jubilados reclama con insistencia la necesidad de que la nueva redacción le haga el hueco
que, formalmente, no tiene ahora. El vocal de Médicos Jubilados del Consejo Andaluz de
Colegios Médicos, Francisco Paredes Pacheco, apunta en este sentido que el error a
subsanar está en el artículo 11,1, que exige que para ser elegible en cualquier cargo es
necesario hallarse en ejercicio de la profesión.
Esto, a su entender, supone un "evidente olvido del
médico jubilado, al que las leyes en vigor le impiden, hoy por hoy, el trabajo
remunerado". El problema es que la petición del colectivo está quedando un poco
minimizada al girar básicamente el debate sobre la cuestión del voto ponderado.