(*) Cesmadrid (**) Sindicado Médico de Valladolid (Simeva)
(***) Sindicado Médico de Granada (Simeg)
En las últimas décadas la incorporación de la mujer al
trabajo fuera del hogar ha supuesto modificaciones en todos los ámbitos laborales
incluido el de la Medicina. Existen, en la actualidad, 130.204 médicos activos de los que
un 54 por ciento son hombres y un 46 por ciento mujeres.
Actualmente, las mujeres constituyen la mayoría de los
médicos menores de 40 años. En el grupo de edad comprendido entre los 36 y 40 años, el
número de mujeres ya es mayor que el de hombres, mientras que en el tramo de edad de 31 a
35 años, la cifra de mujeres es claramente superior, llegando casi a duplicar a los
hombres en el grupo de menos de 30 años.
La distribución por sexos, a diciembre del 98, de los
médicos españoles sin incluir a los residentes estaba compuesta por un 43 por ciento de
mujeres (48.314) y un 57 por ciento de hombres (62.762).
Esta distribución cambia significativamente a favor de
las mujeres si incluimos a los residentes, con un incremento de un 3 por ciento, quedando
en un 46 por ciento de mujeres (60.076), y un 54 por ciento de varones (70.128). Esta
situación está vinculada a la evolución del número de estudiantes, licenciados en
Medicina, y MIR en los últimos años.
El grado de eficacia de la formación pregrado de cada
Facultad se ha medido analizando la edad de inicio de los estudios de la licenciatura de
Medicina y de la duración de los mismos.
La media de inicio es de 18 años, en el 60 por ciento de las
mujeres y en el 45 por ciento de los hombres. La duración media de los estudios de
Licenciatura es 8,1 +/- 1,98 años con una moda situada en los 7 años. Mientras que los
varones tardan 8,18 +/- 2,05 años, las mujeres lo hacen en menos tiempo 8,01 +/- 1,88.
Al analizar el número de mujeres licenciadas por
Universidad hemos encontrado diferencias en los porcentajes según la Universidad de
procedencia. Las variaciones van desde un 37,90 por ciento en la Universidad de Cádiz,
seguida de Sevilla, Granada, Málaga y Salamanca, a un 56,62 por ciento en la Universidad
de Alcalá de Henares (Madrid) con valores muy próximos en la Autónoma de Madrid,
Cantabria, Las Palmas y Oviedo.
Una vez analizados los estudios universitarios, pasamos a
revisar la distribución de los médicos por especialidades. Como habíamos comentado,
existen 130.204 médicos activos en el censo incluyendo Medicina Familiar y Comunitaria y
Medicina General.
Las especialidades con mayor tasa de mujeres son Rehabilitación
con un 64,2 por ciento, Bioquímica Clínica con un 63,32 por ciento y a continuación sin
ejercicio, un 60,86 por ciento.
Por el contrario, las especialidades con menos presencia de
las mujeres son: Cirugía cardiovascular con un 8 por ciento, Urología con un 9,16 por
ciento y Cirugía Torácica con un 10,45 por ciento.
En Atención Primaria la distribución es la siguiente: de
los 65.206 médicos hay 36.235 varones y 28.971 mujeres, lo que supone un 44,43 por ciento
de mujeres.
Por otra parte, la incorporación de la mujer en el MIR en
los últimos ocho años puede darnos a entender la situación de la profesión médica en
un futuro no lejano, ya que más del 50 por ciento de las plazas convocadas son ocupadas
por mujeres.
La actividad profesional dependiendo de los sectores
público o privado así como otras actividades distribuidas por sexos reflejan el alto
porcentaje de las mujeres en el MIR y entre los que no tienen ejercicio profesional.
Los médicos desempleados se caracterizan por ser más
jóvenes y predominantemente mujeres. Existen 24.096 médicos desempleados de los cuales
14.666 son mujeres (61 por ciento) y 9.430 varones (39 por ciento). Según la edad, entre
los 31 a 35 años es donde existe mayor porcentaje.
Respecto a los porcentajes de paro por especialidad, las de
mayor tasa de desempleo son Inmunología con un 25,9 por ciento, y Bioquímica Clínica
con un 25,6 por ciento.
En cuanto a las especialidades con menos paro entre las
mujeres son: Cardiovascular, Maxilofacial, Urologia, Vascular, Oftalmología,
Cardiología, Neurología, Traumatología, Cirugía Plástica, e Intensiva. Las de mayor
desempleo son, por contra, Rehabilitación, Medicina Nuclear, Reumatología, Hidrología,
Medicina del Trabajo, Microbiología, Anestesia, Bioquímica, Pediatría, Análisis
Clínico, Familia y Anatomía Patológica.
La distribución de médicos desempleados por comunidad
autónoma es irregular. Las que tienen una tasa de desempleo por 10.000 habitantes
superior a la media nacional son: Aragón, 13,61, País Vasco, 10,4, Navarra 9,68,
Castilla y León 9,42, Cantabria 8,64, La Rioja, 7,55, Asturias, 7,41, Madrid, 6,89 y
Andalucía 5,99.
Las de menor tasa de desempleo entre los médicos son
Castilla-La Mancha 2,5, Baleares 2,85, Canarias 3,4, Extremadura 4,29 y Cataluña, 4,96.
Tras el análisis del porcentaje de aprobados en el MIR,
así como en oposiciones públicas como las del Insalud 96, se perciben diferencias aunque
no llamativas. En la OPE del Insalud, las mujeres tienen resultados ligeramente superiores
tanto en el examen como en el baremo.
Si pasamos a observar el grado de representatividad de la
mujer en el plano sindical, podría pensarse que la incorporación a cargos sindicales
podría estar en cifras similares a las de la Administración sanitaria, sin embargo, nos
encontramos con una situación muy diferente.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos al estudiar 18
sindicatos médicos podemos hacer una valoración de la situación dentro de la
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos.
Sólo un 19 por ciento de la representación en los
sindicatos médicos confederados, entre comités ejecutivos, vocalías, delegaciones
sindicales son mujeres. Si valoramos los cargos de presidente, vicepresidente, secretario,
vicesecretario y tesorero esta cifra se reduce a un 10 por ciento.
Respecto a la participación colegial en el análisis de
36 Colegios Médicos, los resultados han sido muy parecidos. Del total de los cargos
incluidos vocalías, el 11 por ciento son mujeres. Si valoramos sólo la Permanente esta
cifra es menor, sólo un 6 por ciento de esas mujeres en distintos organismos sanitarios
corresponde a mujeres.
En cuanto a la incorporación a puestos directivos en la
Administración sanitaria pública, como dato que pensamos se podría extrapolar a otros
ámbitos sanitarios, la distribución por sexos en las áreas el Insalud de Madrid y del
Servicio Andaluz de Salud es la siguiente: en Madrid es prácticamente de un 50 por
ciento, mientras que en el SAS, los cargos ostentados por mujeres están en un 35 por
ciento.
La mujer y la Medicina: problemas y perspectivas
Durante siglos, el papel de la mujer estuvo reducido, en
general, al desempeñado dentro del ámbito de la familia, y su situación en la sociedad
le venía dado por su esposo, padre, hijos o hermanos. Es en el siglo XIX, el siglo del
liberalismo, de la revolución industrial..., cuando las limitaciones sociales y legales
que sufre la mujer empiezan a cambiar.
En la segunda mitad del siglo XIX comienza a considerarse
que, aunque la misión de la mujer es cuidar de los hijos y el marido, la educación e
instrucción puede prepararla para cumplir mejor la tarea de formar nuevos ciudadanos y
constituir un apoyo adecuado para maridos modernos.
Mientras en España en periódicos y revistas se polemiza
sobre la capacidad de las mujeres para adquirir conocimientos que puedan capacitarla para
ejercer una profesión y sobre la conveniencia o no de que los adquiera, llegan noticias
de otros países donde algunas mujeres comienzan a conseguir el grado de bachiller e,
incluso, acceden a la Universidad (1).
El 2 de septiembre de 1871 Mª Elena Masseras consigue un
permiso especial del Rey Amadeo de Saboya para realizar estudios de segunda enseñanza y
poder continuar en la Universidad después.
Mª Dolores Aleu Riera es
la primera mujer que realiza el examen de grado para obtener una Licenciatura,
precisamente en Medicina, el 20-IV-1882, seguida en el mismo año por Martina Castells
Ballespi y Mª Elena Masseras Ribera, todas por la Universidad de Barcelona. En 1886
obtiene la Licenciatura en dicha Universidad Dolores Llorent Casanovas (26-VI-86) y dos
días después la quinta mujer licenciada en Medicina, Mª
Luisa Domingo García natural de Palencia, la obtiene en la Universidad de Valladolid.
No podemos pensar que, rápidamente, el acceso al
bachiller superior y a la Universidad se convirtió en una rutina. En 1882 y durante un
período de casi un año, el director general de Instrucción Pública ordenó que no se
admitiera a matrícula de segunda enseñanza a las mujeres, pero sí a la de Universidad a
las que estuvieran en posesión del grado de bachiller. Cuando el 25 de septiembre de 1883
se autorizó de nuevo la matrícula de segunda enseñanza, se añadió la salvedad de que
"sin derecho a cursar después los de Facultad".
Es en 1888 cuando, tras la solicitud de tres mujeres, una
de las cuales, Angela Carraffa de Nava, también estudió en la Universidad de Valladolid,
se permitió de nuevo a las mujeres matricularse en la Universidad, en principio sólo
para exámenes y posteriormente, a instancia de Matilde Padrós en la enseñanza oficial.
La presencia de mujeres en la Universidad española durante el siglo XIX es, por tanto,
prácticamente anecdótica y, además, parte de las alumnas consignadas en ellas, no
acabaron la carrera (2). De hecho, en la Universidad de Valladolid sólo dos mujeres
completaron la Licenciatura, en Medicina, durante el siglo XIX: Mª Luisa Domingo García
en 1886 y Trinidad Arroyo Valverde en 1895.
De esta última podemos decir que no sólo obtuvo la
Licenciatura sino también el grado de doctor con el tema "Los músculos intrínsecos
del ojo en estado normal y patológico y la acción que los medicamentos ejercen en
aquéllos". Trinidad Arroyo ejerció la especialidad de Oftalmología (primera en
España) y estuvo colegiada en Palencia y posteriormente en Madrid. En 1939 se exilió a
México pero en Palencia existe la Fundación Doctora Trinidad Arroyo en el Instituto
donde estudió.
Hemos querido reflejar la presencia de la mujer entre los
licenciados en Medicina por la Facultad de Valladolid a lo largo de los años. Los datos
han sido recogidos en el Archivo Histórico de la Universidad hasta el año 1957 y,
posteriormente, en el Archivo de la propia Facultad. Pese a ser una Facultad con un
elevado número de licenciados (en 1905 se supera el centenar/año) no es hasta 1920
cuando aparece la tercera mujer: Carmen Gullón Gullón.
En 1925 obtienen la Licenciatura tres mujeres y desde
entonces es casi constante la presencia de mujeres, con excepción de los años de la
Guerra Civil y de la Postguerra.
En enero de 1938 obtiene la Licenciatura Laura Lorenzo del
Pecho, que es la primera mujer inscrita en el Colegio de Médicos de Valladolid.
En el Curso Abreviado 39-40 obtiene la Licenciatura otra
mujer, Carlota Quintana, pero su título tiene fecha de 1975. Una de las dos mujeres que
obtuvieron el título en 1944 no llegó nunca a recogerlo.En 1946 se colegia en Palencia
Joaquina Ortiz, primera mujer en ese Colegio en el siglo XX (anteriormente, Trinidad
Arroyo lo estuvo en el XIX).En el curso 1947-48 acabó la carrera Saturnina Mainzhausen de
Mesa, primera mujer con Premio Extraordinario en la Facultad de Valladolid.
A partir de los años 60, los porcentajes de mujeres
licenciadas comienzan a dispararse: se supera el 10 por ciento en el curso 60-61, el 20
por ciento en el 67-68, el 30 por ciento en el 73-74, el 40 por ciento en el 80-81, en el
82-83 el porcentaje de mujeres supera por primera vez al de varones, en el 85-86 superan
el 60 por ciento, y por fin en el 98-99 se supera el 70 por ciento (3). Por la Facultad de
Medicina de Valladolid se han licenciado 3.775 mujeres, un 24,30 por ciento del total.
Según datos extraídos de los certificados acreditativos
para ejercer como médico general, el porcentaje acumulado de mujeres médico procedentes
de la Facultad de Valladolid es el del 43,97 por ciento, un 0,47 por ciento por encima de
la media que está en el 43,5 por ciento (4).
No hemos querido referir estos datos a la población general
por varias razones:
1. El ámbito que abarca el distrito universitario de
Valladolid ha variado mucho a lo largo de los años. En principio los estudiantes
procedían de puntos diversos del Norte de España, pero en muchas ocasiones estos
estudiantes al tener que desplazarse, preferían Madrid. En 1964, la Universidad de Madrid
impide el acceso de estudiantes que no hubieran realizado el curso preuniversitario allí,
lo cual aboca a matricularse en la Facultad correspondiente al distrito correspondiente.
El distrito de Valladolid comprendía las provincias vascas, Cantabria, Asturias, y varias
provincias de Castilla y León. Posteriormente, el ámbito de la Facultad disminuye al
abrirse Facultades de Medicina en Cantabria, Asturias y País Vasco.
2. En la Facultad de Medicina de Valladolid han estudiado
desde los años 50 alumnos procedentes de países latinoamericanos (especialmente Puerto
Rico, Panamá y Perú) y árabes (sobre todo Siria y Jordania).
3. También introducen sesgo las limitaciones en el número
de estudiantes producidas por sucesivos numerus clausus.
En cuanto al número de
mujeres que ejercen la Medicina en Valladolid, los datos proporcionados por el Colegio de
Médicos (5), son incompletos y en ocasiones inexactos, pero podemos señalar que en 1979
ya se alcanzaba el 17,22 por ciento, en 1982 se superaba el 20 por ciento, el 30 por
ciento en 1991 y en 1999 se ha alcanzado el 40 por ciento. Es de prever, que con estos
datos, el porcentaje de mujeres que ejerzan la Medicina supere en breve plazo a los
varones, y ¿qué problemas puede traer esta mayoría en el futuro? Hemos revisado la
bibliografía para examinar qué cuestiones han sido objeto de estudio.
En el siglo XIX se dudaba, en principio, de que las
mujeres tuvieran capacidad para estudiar una carrera universitaria. Cuando demostraron que
esto era posible y que sus rendimientos podían ser tan buenos o mejores que los de los
varones, se planteó el problema de que el ejercicio de la profesión médica podría
afectar negativamente al pudor de las mujeres y a su familia, sobre todo a sus hijos y
estas repercusiones negativas continuaron siendo durante muchos años la razón principal
por la que las mujeres médico no llegaran, incluso, a ejercer la carrera.
Hemos localizado un ejemplar de una publicación médica
española que se refiere monográficamente al Primer Congreso Nacional de Mujeres Médicos
celebrado en 1971 (6), Los temas fundamentales que se tratan son los anticonceptivos y la
regulación de la natalidad, aunque la doctora Juana Morcó ya planteaba para los médicos
de la Seguridad Social problemas comunes a hombres y mujeres, muy similares a los
actuales: personalidad jurídica de los médicos que prestan servicio en la Seguridad
Social, presencia física de los titulares de las plazas, terminar con las interinidades a
perpetuidad y normalizar la provisión de vacantes, planificación del trabajo, ajuste de
salarios al nivel que corresponda y posibilidad de defender nuestros derechos como
médicos. Es de destacar que la postura de muchos participantes está muy marcada por sus
convicciones religiosas y que varias ponencias tratan sobre las carencias afectivas de los
niños, posiblemente pensando que la mujer que ejerza su profesión va a descuidar su
cuidado.
Los primeros trabajos localizados a través de Internet,
sobre mujeres y Medicina datan de 1965, y se refieren fundamentalmente a la relación
matrimonio-Medicina, a mujeres médico famosas o son artículos de orientación feminista.
Por el contrario, los artículos más recientes tratan sobre la carrera académica, las
preferencias por sexo de las especialidades, las preferencias de los pacientes (efectos
del género), y la preocupación por los ingresos. Un total de 39 artículos procedentes
de 12 países publicados en 1999, indican el creciente interés por el tema.
Sólo hemos encontrado 13 artículos escritos en español,
cinco de los cuales en España.
Consideramos que en la actualidad podemos sistematizar la
problemática de las mujeres dedicadas a la Medicina en los siguientes apartados:
1. Derivados de la protección social a la mujer:
a) En relación con prestaciones económicas (abono de
cantidades por guardería), aunque éstas son muy bajas. El resto del personal del Insalud
tiene otras ventajas sociales (becas, etc...) que los médicos no tienen.
b) En relación con la reducción de horas de trabajo: bajas
maternales, limitaciones de horario por lactancia, trabajo a media jornada para cuidado de
los hijos o excedencias para el cuidado de los mismos. Creemos que la importancia de estas
reducciones de jornada es actualmente mucho menor dada la enorme disminución del número
de hijos (1,2/mujer en España), que éstas reducciones de horario ya no son privativas de
la mujer y, además, existen en la actualidad muchas facilidades para sustituir las bajas
dada la plétora existente de especialistas.
2. Repercusiones sobre las propias mujeres:
a) Físicas: no hemos encontrado ningún trabajo referido a
mujeres médico españolas, pero Arancibia y cols. (7) en Chile han hecho el seguimiento
de cien médicos mujeres, encontrando que un 22 por ciento había tenido partos
prematuros, habían tenido hijos a mayor edad que el promedio de mujeres de su entorno, el
período de lactancia había sido acortado y un 30 por ciento creían que su trabajo
tenía un impacto negativo en su vida familiar. Por otra parte, es objeto de estudio la
alta prevalencia de tabaquismo en mujeres médicos (8).
b) Psicológicas: Olivar Castrillón y Cols. (9) creen que el
nivel de alienación es más bajo en las mujeres, pero Atance Martínez (10) define el
perfil de riesgo de "Burn Out" para los profesionales médicos con las
siguientes características: mujer, mayor de 44 años, sin pareja estable, con más de 19
años de antigüedad y más de 11 en el mismo centro de trabajo, que realiza su tarea en
un centro de más de 1.000 trabajadores en Atención Especializada y dedica a los enfermos
un 70 por ciento de su jornada laboral teniendo a su cargo entre 21 y 100 pacientes.
c) Familiares: En primer lugar las derivadas de los horarios
de las guardias.
El elevado número de mujeres médico ha traído como
consecuencia los matrimonios entre médicos. Un estudio de la Universidad de California
observa que los miembros de estas parejas trabajan menos horas como promedio, ganan menos
individualmente y dedican más tiempo a sus hijos. Pero hay también diferencia entre los
miembros de estas parejas: la mujer trabaja menos horas que el varón, gana menos y
organiza su trabajo en función de sus hijos, no dedicando tanto tiempo como el marido a
cumplir sus objetivos, por lo que consideran que su vida profesional está limitada,
incluso más que sus colegas casadas con no-médicos. Pese a esto, estas parejas disfrutan
de ventajas tales como más ingresos familiares y compartir intereses profesionales.
Siguen asumiendo roles tradicionales de género. Se desconoce si las elecciones de la
mujer en cuanto a ganancias y limitación profesional son por su voluntad o por las
imposiciones sociales de género.
d) Profesionales: las mujeres se concentran en determinadas
especialidades (4) entre las cuales fundamentalmente las relacionadas con laboratorios
(Microbiología, Hematología...), Medicina de Familia y Pediatría, siendo los
porcentajes menores en especialidades quirúrgicas, fenómeno que se reproduce en todos
los países como resultado de un balance entre demandas familiares y profesionales,
oportunidades y obstáculos (11). Existe un estereotipo de género. Delgado y cols. (12)
consideran que se prefieren mujeres para problemas preventivos, psicosociales, de salud
mental y de Medicina general. Para problemas sexuales y de aparato excretor, los pacientes
escogen, si es posible, médicos de su mismo sexo. A los varones se les atribuye ser más
desordenados pero más competentes técnicamente y a las mujeres ser más humanas. De
hecho, usan más tiempo en la consulta, preguntan más y dan más información. Por el
contrario, Skelton y Cols (13) en Inglaterra, han observado que los médicos hablan más
que los pacientes en la consulta, pero no más las mujeres que los varones, aunque éstas
comunican mejor, y ambos, usan un estilo similar, no específico de género. Está
pendiente de investigación si el género del médico se relaciona con distintos
resultados para la salud del paciente (11). Tampoco es paritaria la representación
femenina en las organizaciones profesionales.
e) Laborales: las mujeres tienen, en general en todos los
países, menor nivel jerárquico, son más asalariadas, con empleo más precario, y, por
tanto, con menores retribuciones. Ramírez de Arellano (14) denomina
"Pink-collar" las implicaciones de la feminización de la Medicina: mayor
porcentaje de mujeres en ciertas especialidades, localización en áreas urbanas, y
tendencia a ser asalariadas y trabajar menos horas obteniendo, por tanto, menos ingresos.
Se han creado también distinciones jerárquicas. En EE.UU., en 1990, sólo el 20 por
ciento de los profesores de Medicina eran mujeres.
Marco legal: aplicación y novedades jurisprudenciales
El siglo XX probablemente
pase a la Historia como el "siglo de la mujer" y verdaderamente han sido muchos
y profundos los cambios que se han producido tanto en nuestra sociedad respecto a las
mujeres, como en las mujeres respecto a su papel y función en la sociedad. Quizás, uno
de los acontecimientos más importantes de este siglo, recientemente finalizado ha sido,
la presencia de las mujeres como nuevas protagonistas de la vida social, el paso
definitivo del ámbito privado o doméstico, al público.
La incorporación de la mujer a la actividad laboral, a la
participación política y a las decisiones públicas, ha producido cambios significativos
en los individuos de aquellas sociedades donde se ha llevado a efecto.
Las mujeres que nos dedicamos a la Medicina como
profesión, en general, podemos considerarnos unas privilegiadas en la igualdad en el
trabajo, sin embargo, factores económicos, sociales y cambios demográficos en la
estructura de la población médica, pueden hacer tambalear esta situación en algunas
ocasiones y pueden suponer una amenaza para el futuro.
Será preciso pues, analizar las situaciones, prevenir los
obstáculos que puedan surgir y poner los medios adecuados para evitar que algunas
amenazas lleguen a materializarse.
La incorporación de la mujer al mundo del trabajo ha
puesto de manifiesto determinadas necesidades sociales. El cuidado de los hijos, de los
enfermos y el de los mayores, tradicionalmente, ha sido tarea asumida por la mujer dentro
del ámbito familiar.
Como consecuencia de la existencia y el reconocimiento de
una realidad biológica diferencial de las mujeres por un lado, y, de la incorporación de
la mujer a la vida laboral por otro, y el respeto al derecho de igualdad, los poderes
públicos han establecido una serie de medidas protectoras que constituyen un marco legal
para la protección social de la mujer y la familia. Se regula el permiso por maternidad y
paternidad, la excedencia por cuidado de hijos, la reducción de jornada por cuidado del
menor, la protección de la lactancia, y más recientemente, la ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral (LEY 39/1999, de 5 de noviembre).
La promulgación de la Constitución de 1978 supuso el
reconocimiento legal de la igualdad entre sexos, sin embargo, esta igualdad legal no
siempre lleva aparejada una igualdad real ante la vida.
Marco legal:
Reduccion de jornada por lactancia.
"Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de
nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en
dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen" (art 37.4
E.T.). La ampliación a la posibilidad de ser disfrutado este permiso por el padre se
incluyó en la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada por el R.D. legislativo
1/1995, de 24 de marzo, recogiendo así la doctrina del Tribunal Constitucional
establecida en sendas sentencias de 25 de marzo de 1993 y de 14 de junio del mismo año,
relativas al trato diferenciado por razón de sexo durante el período de lactancia.
Reducción de jornada por guarda legal.
Aplicable en caso de que se tenga a su cuidado a un menor de
6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, permitiéndose una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos un tercio
y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
"En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una
duración de dieciséis semanas, que se disfrutaran de forma ininterrumpida, ampliables en
el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El
período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento el padre podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de
suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que
el padre y la madre trabajen, ésta al iniciarse el período de descanso por maternidad,
podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la
madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre
suponga un riesgo para su salud".
Igual tratamiento reciben los supuestos de adopción y
acogimiento, estableciéndose el derecho a partir de la resolución administrativa o
judicial de acogimiento o, bien a partir de la resolución judicial de adopción. Cuando
se trate de adopción internacional y sea necesario el desplazamiento previo de los padres
al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto podrá iniciarse
hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Excedencia por cuidado de familiares.
"Los trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento
tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de
la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de
duración no superior a un año para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida".
Con esta nueva ley han desaparecido las diferencias que
existían en la legislación anterior para los permisos por adopción y acogimiento
permanente y preadoptivo que ha pasado de 8 semanas si era menor de 9 meses y seis semanas
si la edad estaba comprendida entre 9 meses y cinco años a regularse en la nueva ley de
conciliación de la vida profesional y familiar con un permiso de 16 semanas si la edad
del menor es inferior de seis años.
La Ley 4/1995, de 23 de marzo regula el permiso parenteral
y por maternidad y la excedencia para el cuidado de los hijos, que inicia su exposición
de motivos reconociendo que "uno de los ámbitos en los que la discriminación por
razón de género se sigue produciendo, aunque de forma indirecta, es el correspondiente
al del acceso al mercado laboral en la selección de personal.
A pesar del avance producido mediante la derogación de
disposiciones discriminatorias, con objeto de ir adaptando los códigos legales a los
principios constitucionales, la realidad nos muestra que continúan dándose situaciones
que condicionan la situación de las mujeres en el mercado de trabajo".
Tratando de mitigar esta
problemática se amplía el período de excedencia forzosa regulado por la ley a todo el
período de excedencia establecido para atender el cuidado de hijos, introduciendo como
contrapartida la posibilidad de cubrir los puestos de trabajo con nuevos contratos con
importantes reducciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (95 por
ciento, 60 por ciento y 50 por ciento).
La realidad del panorama laboral nos continúa poniendo de
manifiesto que a pesar de los esfuerzos realizados en la regulación legal, persisten
dificultades materiales que vienen a traducirse en un obstáculo importante a la
permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo.
La denominación "excedencia para el cuidado de los
hijos" ha planteado serias dificultades en su interpretación. La denegación de la
situación de excedencia al personal interino por entender que sólo sería de aplicación
a las relaciones de carácter permanente ha sido relativamente frecuente en aquellas
situaciones en que se ha solicitado. Los Tribunales han ratificado, en más de una
ocasión, la resolución administratriva que denegaba la excedencia para el cuidado de los
hijos.
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional vino a
reconocer a una médica interina el derecho a la excedencia por cuidados de hijos. Analiza
en sus fundamentos jurídicos la posibilidad de incurrir en una discriminación por no
corregir una realidad social discriminatoria que un tratamiento formalmente igualitario no
repara.
La excesiva duración en el tiempo de las situaciones de
interinidad que se producen en el ámbito de la Sanidad hace que el Tribunal no admita un
trato discriminatorio entre el funcionario de carrera y el interino.
De esta sentencia emitida por el Tribunal pueden extraerse
dos conclusiones: la primera se refiere al hecho de que la legislación que regula las
situaciones funcionariales de interinidad ha venido permitiendo una interpretación y
aplicación de legalidad ordinaria que en numerosas ocasiones, como la aquí enjuiciada,
ha convertido lo que debería ser una relación en principio temporal, desempeñada
provisionalmente por razones de " necesidad o urgencia" en tanto no se proveyese
por funcionarios de carrera, en una forma relativamente estable, aunque precaria, de
acceso al mercado de trabajo. En estas circunstancias, la resolución de una relación
funcionarial interina para poder cuidar de los hijos supone efectivamente un grave
obstáculo a la permanencia en ese mercado de trabajo y, en consecuencia, un importante
perjuicio para quien lo sufre.
También entiende que "el no reconocimiento de la
posibilidad de obtener esa excedencia por parte de los funcionarios interinos produce en
la práctica unos perjuicios en el ámbito familiar y, sobre todo, en el laboral que
afectan mayoritariamente a las mujeres que se hallan en esta situación de interinidad.
Concretamente, en el ámbito laboral la denegación de esta posibilidad supone un
obstáculo muy importante a la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo. Ello
es así, no porque la legislación vigente conceda esta posibilidad a los varones, sino
por un dato extraído de la realidad social imperante, que, sin duda, debe tenerse en
cuenta al interpretar y aplicar las reglas jurídicas, a saber: que hoy por hoy, son las
mujeres las que de forma casi exclusiva solicitan este tipo de excedencia para el cuidado
de los hijos y, en consecuencia, al serles denegado, prácticamente sólo las mujeres se
ven obligadas a abandonar sus puestos de trabajo y a salir del mercado laboral por este
motivo".
En relación con el permiso de lactancia antes mencionado
analizamos una Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-León-Burgos de 14 de diciembre de 1998.
Aunque es de todos conocido y sistemáticamente respetado
el derecho "a una ausencia del trabajo de una hora, divisible en dos fracciones de
media hora o reducción de la jornada por media hora". No ha sido pacifico el tema,
al tratar de aplicar este derecho en el caso de hijo de madre trabajadora médico cuando
se trata de ejercer este derecho en el turno de guardia, al que como es de todos conocido,
estamos obligados todos los facultativos que realizamos nuestro trabajo en servicios que
tienen organizado su trabajo con la cobertura mediante guardias médicas o jornadas de
Atención Continuada.
En el caso de la sentencia citada la actora solicitaba que
se le reconociera el derecho a usar tres horas de ausencia por motivos de la lactancia
materna en la realización de las guardias de presencia física en cada uno de los turnos
(mañana, tarde y noche) y que tal derecho se le reconociera hasta que el hijo cumpliese
los nueve meses de edad. La pretensión de la actora fue desestimada por el juzgado de lo
social por lo que se recurrió la sentencia ante la sala de lo social del T.S.J. C-L que
dictó sentencia estimando la pretensión solicitada.
Analiza la sentencia en sus fundamentos jurídicos que
este derecho "persigue como finalidad garantizar la lactancia de los hijos pequeños,
concediendo con tal fin al progenitor una hora de ausencia, durante la jornada de trabajo,
y como quiera que durante la guardia de 24 horas hay tres turnos, es menester entender que
la actora, tendrá derecho a tres ausencias de una hora, a fin de poder atender a la
alimentación de su hijo menor de nueve meses, finalidad que quedaría incumplida si
únicamente se le concediera una ausencia diaria de una hora...[in fine].
Aunque este permiso puede ser utilizado por cualquiera de
los progenitores en aquellas situaciones en que se viene realizando una lactancia natural,
ineludiblemente el permiso tiene que ser disfrutado por la madre.
Aunque esta sentencia fue satisfactoria, ya que accedía a
reconocer la pretensión que se solicitaba aquella niña no pudo ser alimentada por su
madre.
Situaciones problemáticas de las mujeres en el
ejercicio profesional
El ejercicio de la profesión plantea "a priori"
una situación de total igualdad en el plano laboral para hombres y mujeres. Sin embargo,
factores sociales, culturales e, incluso, biológicos, pueden hacer que una situación en
principio igualitaria de forma teórica, al ser tratada de igual forma, sin tener en
cuenta estos condicionantes, nos haga desembocar en situaciones de igualdad formal que no
se corresponden con una igualdad real.
Así, conviene que reflexionemos sobre algunas
situaciones: ¿se realiza en las mismas condiciones una guardia estando embarazada que no
estándolo?, ¿es igual trabajar en turno de tarde para quien tiene cargas familiares que
para quien no las tiene?, ¿que razones tienen los médicos en general para abandonar la
profesión?, ¿coinciden estas causas en ambos sexos o, por el contrario, existen
diferentes motivaciones?, ¿afecta en la misma medida el síndrome de burn-out a hombres
que a mujeres?, ¿disponen del mismo tiempo para formación o para investigación los
hombres y las mujeres?
Probablemente, la nueva realidad social que se ha
producido con la incorporación de la mujer a la vida laboral, hace preciso alcanzar un
gran Pacto Social entre hombres y mujeres que permita el reparto equilibrado de las
responsabilidades en la vida profesional y en la privada. No parece tarea fácil, pero es
preciso buscar soluciones entre todos porque el problema no es exclusivo de las mujeres es
un problema de toda la sociedad.
Los cambios socioculturales son lentos y en tanto llegan,
es necesario que se adopten medidas adicionales que favorezcan la protección familiar.
Será responsabilidad de todos nosotros, mujeres y hombres, determinar y decidir qué tipo
de medidas debemos adoptar.
-Creciente feminización
de la profesión médica.
-Escasa representación de las mujeres en las instituciones
más representativas del colectivo médico.
-Desproporción entre el número de mujeres que ejercen la
Medicina y las que ocupan puestos de responsabilidad.
-Insuficiente número de estudios que valoren la situación
real.
-Diferente enfoque en la práctica de la profesión entre
hombres y mujeres.
-Mayores dificultades en la promoción profesional en la
mujer.
-En la actualidad no hay ningún tipo de discriminación en
materia laboral ni salarial. Sin embargo, existen notables diferencias entre ambos sexos.
-Mayor tasa de desempleo y sin ejercicio profesional en
mujeres, debido, por un lado, a factores socio-familiares y por otro, a la reciente
incorporación de la mujer al mundo laboral.
-Necesidad de regular la exención temporal de guardias y
atención continuada en casos de embarazo y lactancia en aras de proteger la salud de la
madre y del lactante respectivamente.
-Conveniencia de disponer de guarderías dependientes del
centro laboral que facilitarán la posibilidad de armonizar el trabajo y la crianza de los
hijos, dada la gran cantidad de mujeres que se están incorporando a la profesión.
-Necesidad de alcanzar un gran Pacto Social entre hombres y
mujeres que permita el reparto equilibrado de las responsabilidades en la vida profesional
y en la privada.
-El abordaje de la situación es preciso realizarlo desde una
doble vertiente: política y familiar. El problema es de la sociedad y no sólo de la
mujer.
---------------------------- Ponencia presentada en el VIII Congreso de la CESM. |
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La mujer como profesional de la Medicina en la España del siglo XIX. Edit. Anthropos
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