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Ética y prioridades en la Atención Sanitaria,
la pugna entre utilitaristas e igualitaristas  

EN LA ACTUALIDAD, EL PREDOMINIO DE LOS CRITERIOS DE BASE UTILITARISTA  ES NOTORIO ENTRE QUIENES PRETENDEN OFRECER RESPUESTA A LOS PROBLEMAS DE PRIORIZACIÓN EN SANIDAD. SIN EMBARGO, SABER COMBINAR ADECUADAMENTE UTLIDAD Y DERECHOS, EFICACIA Y EQUIDAD, PERO TAMBIÉN RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Y SOLIDARIDAD FORMA PARTE DE LAS EXIGENCIAS ACTUALES DE LA JUSTICIA SANITARIA prio.jpg (12908 bytes)

ANGEL PUYOL GONZÁLEZ,
Profesor de Ética y Filosofía de la Universidad Autónoma de Barcelona
 

El actual Estado de bienestar está en crisis. El tiempo en que la tecnología médica era asequible económicamente para atender a todos los que la necesitaban ha dado paso a un contexto de crecientes dificultades financieras en las prestaciones y los servicios públicos. El resultado es la necesidad de priorizar los recursos sanitarios escasos. Ante situaciones de este tipo, de inevitables elecciones morales en la distribución de los recursos, tenemos que ser conscientes de los argumentos éticos que ponemos sobre la mesa para justificar una línea de priorización u otra.

En la actualidad, el predominio de los criterios de base utilitarista es notorio entre quienes ofrecen respuestas claras a los problemas de priorización. Sin embargo, creo que existen suficientes objeciones éticas a esos criterios que nos deben obligar a plantearnos otras alternativas. En concreto, el principio rawlsiano de la diferencia puede representar, en importantes ocasiones, un criterio más adecuado que los utilitaristas. 

El éxito de los criterios utilitaristas
Una de las concepciones de la equidad en la Sanidad más extendida entre los teóricos de la salud comprometidos con el estado del bienestar es la que se deriva de la teoría ético-política del utilitarismo. El utilitarismo parte de la idea de que el bien social equivale a la maximización de la suma del bienestar de los individuos. Aplicado a la salud, el criterio supone que la justicia de las políticas sanitarias consiste en la maximización de la suma de los estados de salud de los individuos. Para el utilitarismo, el sistema sanitario justo es  aquel que consigue aumentar al máximo la salud sumada de todos los ciudadanos.

Si deseamos maximizar la salud, el utilitarista debe plantearse qué hemos de entender por salud. La forma más habitual de concebirla ­y, por tanto, de medirla y así establecer comparaciones interpersonales de salud- es a través de la mortalidad. Al fin y al cabo, promover la salud parece tener su colofón en el hecho de salvar vidas. Así, resulta preferible salvar más vidas que menos, aunque eso signifique aceptar que hay vidas que no podemos salvar, dados unos recursos escasos. Es más, si hay que escoger, por ejemplo, entre salvar la vida de un niño o la de un anciano, pocos dudarían que la elección menos reprobable es salvar primero al niño (1).

Sin embargo, recientemente, se ha introducido otro factor a tener en cuenta en la definición de salud. Se dice que no sólo disfrutamos de salud cuando permanecemos vivos, sino cuando tenemos calidad de vida. De hecho, a menudo, es cierto que preferimos perder expectativas de vida a cambio de ganar una mayor calidad en la vida que nos queda. Por lo que necesitaríamos un criterio que incorpore ambos valores y que refleje el hecho de que la mayoría de la gente está dispuesta a sacrificar algo de calidad de vida con el fin de obtener una mayor expectativa de vida, y viceversa (2).

Uno de los intentos más exitosos para combinar ambos factores es la utilización del QALY (Quality Adjusted Life Year). Si una acción sanitaria consigue aumentar en un año la expectativa de vida, esto contaría como 1 QALY. Pero si esa expectativa va acompañada de un estado de salud pobre, entonces contaría como menos de 1 QALY. Este concepto sirve como base para el criterio utilitarista de justicia, que consistirá entonces en maximizar el número de QALYs cuando haya que distribuir los recursos sanitarios. Si la justicia sanitaria consiste, como creen los utilitaristas, en maximizar la salud, y asentimos que los QALYs reflejan adecuada y mesurablemente lo que significa la salud, entonces la justicia se convierte en la maximización de los QALYs. Así, se puede dar el caso, por ejemplo, de que una acción sanitaria logre aumentar en dos años la expectativa de vida de Ana, pero con una salud pobre; y que esos mismos recursos, empleados en María, le ofrezcan tan sólo un año de vida, pero con una calidad de vida mayor. Comparando los QALYs que generan ambas personas, podría suceder que la destinación de los recursos a la segunda paciente aumentase el beneficio del tratamiento ­medido en QALYs- y, por tanto, sería más justo optar por tratar a María.

El QALY y, en general, los criterios utilitaristas, centrados en la maximización del bienestar o de la salud, son los más utilizados y los que suelen tener mejor prensa entre los teóricos de la priorización sanitaria. Ello se debe a algunas de sus importantes virtudes tanto éticas como metodológicas. Entre ellas podemos destacar tres. En primer lugar, responden adecuadamente al objetivo general de todo servicio público de maximizar el bienestar de las personas. Al fin y al cabo, si los servicios sanitarios existen para promover la salud, parece lógico que su objetivo sea la maximización de la salud. Concretar el objetivo principal de los servicios sanitarios en la maximización de la salud intenta zanjar, además, una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza ocasiona a los teóricos de la atención sanitaria: cómo combinar equidad y eficiencia.

Para tratar de resolver el conflicto entre ambas desideratas, el utilitarismo ofrece una respuesta tajante: considera que la equidad simplemente coincide con la maximización de la utilidad agregada. Tras entender que la salud es una fuente de utilidad (la enfermedad, una fuente de desutilidad), la maximización de la salud agregada se convierte de por sí en un criterio de equidad. Ahora bien, una de las intuiciones morales que casi todos poseemos respecto a la igualdad en la atención sanitaria es el deseo de que ésta llegue al mayor número de personas posible (si no a todos). Sin embargo, los criterios que maximizan el reparto de los bienes (sea el bienestar, la salud u otros) no pueden garantizar que ese reparto llegue a "todos" (o a casi todos), precisamente porque su centro de interés es sacarle el mayor partido a la producción del bien, pero no preocuparse por cómo ese bien se distribuye entre las personas.

En segundo lugar, los criterios utilitaristas garantizan el principio de igualdad formal gracias a la reserva de anonimato: la salud de cualquiera vale como la de todos. El criterio de la maximización declara, pues, su compromiso con la igualdad, pero no con las igualdad  de recursos, sino con la igualdad formal o benthamiana que afirma que cada persona cuenta por una y sólo por una. Este tipo de igualdad quiere garantizar tanto la imparcialidad de la justicia como la eficiencia y la equidad. La imparcialidad  proviene del hecho de que la única característica relevante para recibir atención sanitaria es la salud, independientemente de otros  factores moralmente irrelevantes como la capacidad de pago, la condición social, la etnia, el sexo de la edad. El criterio de la maximización de la salud cumple, pues el requisito de la igualdad formal de oportunidades en el acceso, el uso y el beneficio que las personas obtienen de los servicios sanitarios.

En tercer lugar, los criterios utilitaristas son eficaces en la resolución de casos particulares o "micro", como por ejemplo "no favorecer al paciente que está peor pero sólo puede mejorar ligeramente, respecto al que está mejor pero puede mejorar mucho más y por un período más largo". Realmente, ésta es una importante ventaja del criterio maximizador respecto a criterios más igualitaristas, que relacionan la equidad con la necesidad médica y que, como consecuencia, se ven atrapados en una lógica interna que los conduce a justificar la regla del rescate, es decir, a estar dispuestos a invertir recursos elevados en tratar a un moribundo, mientras descuidan cómo mejorar la salud de mucha gente con mejor pronóstico.

Los problemas éticos
de los criterios utilitaristas
Los criterios utilitaristas de la salud tienen como telón de fondo una objeción común: se les acusa de saltarse uno de los principios más intuitivos de nuestro sentido moral: la igualdad de oportunidades. Aunque formalmente protegen la igualdad gracias a la misma consideración de la salud de cualquiera en el trade-off con la salud de otro, en realidad no protegen por igual a las personas porque no tienen en cuenta que éstas generan diferencias de
priotx2.gif (3703 bytes)salud por motivos de los que no son responsables, por ejemplo, la edad, el sexo, la raza, o las condiciones sociales, económicas y culturales.

Ésa es una conclusión que no nos tiene que extrañar, puesto que el utilitarismo, como teoría de la justicia, sabemos que no es igualitarista. Las antológicas objeciones de John Rawls (1974), el teórico de la igualdad más importante de la filosofía política contemporánea, y de Amartya Sen (1988) a la teoría utilitarista  de la justicia son, en este sentido, concluyentes. Pero, además, existen réplicas mucho más cercanas al ámbito académico de la Sanidad que convierten la crítica igualitarista  a la maximización de la salud en su bandera; es el caso, por ejemplo, de J. Harris (1987), especialista en bioética de la Universidad de Manchester. Para Harris, el criterio del QALY cae en la falacia de valorar los años de vida de las personas en vez de la vida de las personas.

Si lo que cuenta es aumentar los años de vida, nos dice Harris, entonces lo que debería recomendar el QALY es dedicar los recursos a incrementar la población, eliminando las medidas de control de nacimientos, los métodos anticonceptivos y las leyes contra el aborto. La forma de defenderse, por parte de los abogados del QALY, consistiría en enfatizar que se trata de generar el mayor número de QALYs entre las personas que de hecho existen y no de aumentar simplemente los QALYs. Pero si esto es así, continúa Harris, entonces es importante quién obtiene los QALYs y, por tanto, son importantes las personas -y cómo las tratamos- y no solamente su capacidad para generar QALYs. Pues bien, si lo importante son las personas y estamos comprometidos con la idea liberal de que sus intereses deben tener el mismo peso (3)  a la hora de diseñar políticas sociales, podemos acusar al criterio del QALY de ser discriminatorio con las razas, el sexo y, sobre todo, con las diferencias de edad. Puede llegar a ser racista si tenemos en cuenta que hay enfermedades más propensas entre individuos de una raza o de otra. Si los negros se benefician por regla general menos que los blancos del tratamiento clásico contra la enfermedad de Parkinson, como de hecho se sabe que ocurre, está claro que la raza influye directamente en la obtención de más o menos QALYs, lo que puede determinar, dados unos recursos escasos, la exclusión por razón de raza de los beneficios del tratamiento. La misma repercusión discriminatoria puede derivarse del hecho de que el sexo también influye en el origen y posterior reacción al tratamiento de determinadas enfermedades. En conclusión, parece claro que la adopción del QALY como criterio para establecer comparaciones interpersonales en las que basar la justicia distributiva de los recursos sanitarios conduce o puede conducir a justificar políticas racistas y sexistas.

También conduce, esta vez de una forma automática, a la discriminación por razón de edad. Cuanto más edad tiene una persona que necesita un tratamiento determinado, menos QALYs generará de ese tratamiento. Si lo que importa es la expectativa de vida ganada con el tratamiento médico, es obvio que la administración de un simple antibiótico genera más QALYs en una persona más joven que en otra, lo que tiene unos efectos inmediatos, por ejemplo, en las políticas destinadas a las personas mayores. La atención sanitaria a los más jóvenes tendrá casi siempre prioridad sobre el cuidado de los mayores, por razón del edad. La Pediatría, por ejemplo, acabaría consumiendo la mayoría de los recursos en detrimento sobre todo de la Geriatría, que estaría en la cola de orden de prioridades sanitarias.

La argumentación de Harris para sancionar moralmente  el criterio del QALY se basa, como hemos apuntado más arriba, en la defensa de la igualdad. El criterio de los QALYs está comprometido con la eficiencia en la maximización de la salud agregada, pero no con la distribución de la salud entre la población. Sin embargo, si la vida y la salud de cada persona cuenta, y cuenta tanto como la de cualquier otra persona, y todas deben ser tratadas con igual consideración y respeto tanto en la distribución de los recursos sanitarios como en la atención por parte de los profesionales de la salud independientemente de las circunstancias diferentes que rodean a las priotx2.gif (3703 bytes)personas, entonces la prioridad moral debe ser salvar cuantas más vidas mejor ­o, en términos más apropiados, posponer la muerte individual-, no incrementar la suma global de años de vida de la población. 

Si cada vida humana cuenta por una, entonces la vida de todas las personas tiene el mismo valor. Por esa razón, si aceptamos el valor moral de la vida, hemos de afirmar el principio de igualdad que se deriva de la defensa de ese valor. Tal cosa no significa, naturalmente, que debamos ofrecer lo mismo a todo el mundo ­puesto que cada persona requiere de unas atenciones y unos recursos diferentes- sino que debemos tratar a cada quien con la misma consideración y respeto.

La alternativa igualitarista
Las teorías de la justicia más notables como alternativa al utilitarismo son las formuladas por autores como Rawls y Dworkin. Ambos parten de la idea de que las personas merecen un trato en el sentido de igual consideración y respeto, por encima de cualquier intento de maximizar los bienes o la utilidad social.
En 1974 Rawls publica "Una teoría de la justicia", obra que se ha convertido en un punto de referencia obligado en la filosofía moral y política de esta segunda mitad del siglo XX. Posteriormente a esta obra han aparecido diferentes artículos en los que Rawls ha intentado responder detalladamente a sus críticos, hasta reunir la mayor parte de aquéllos en el volumen publicado en 1993 bajo el título de "El liberalismo político". Todavía hoy el filósofo de Harvard sigue produciendo y matizando nuevas versiones de sus ideas. Sin duda, podemos considerarlo ya un clásico del pensamiento, a la altura de John Stuart Mill o de Max Weber.

A la obra de Rawls se le debe reconoce5r el mérito de haberse convertido en el primer intento serio de ofrecer una alternativa sistemática al utilitarismo. Según él, el utilitarismo se enzarza en una irresoluble discusión sobre la compatibilidad del  bienestar y la felicidad de los individuos porque otorga una importancia exclusiva al bienestar como base de la justicia. Además de los problemas técnicos, que eso comporta, tampoco puede evitar que se le acuse de violar algunas intuiciones éticas que consideramos fundamentales. Por ejemplo, se acusa al utilitarismo de subordinar las aspiraciones distributivas de la justicia a las meramente agregativas (la suma de las utilidades) y, lo que todavía es más grave, de estar dispuesto a sacrificar los derechos de las personas, los derechos humanos, en nombre de una concepción impersonal del bienestar colectivo.

La propuesta rawlsina es construir unos principios de la justicia alrededor de unos bienes sociales básicos que sirvan de referencia moralmente significativa para comparar situaciones de desigualdad. Esos bienes representan las condiciones y medios generales que todos necesitamos para satisfacer los objetivos de nuestras vidas, cualesquiera que éstos sean. El baremo del bienes-
tar se sustituye, pues, por unos bienes o recursos fácilmente medibles y comparables.

Por otro lado, las consideraciones agregativas del utilitarismo se abandonan para dar relevancia a la justicia distributiva, es decir, para resaltar la capacidad de saber si una distribución de bienes sociales básicos es justa o injusta. El principio de la diferencia es el encargo de llevar a cabo esa función. Finalmente, la teoría rawlsiana de la justicia protege la autonomía individual contra cualquier intromisión basada en finalidades sociales supuestamente superiores. Si el utilitarismo somete los derechos individuales a la maximización del bienestar, Rawls resguarda los derechos en un fortín impenetrable para los intereses colectivos contingentes, aun si tienen por objeto mejorar la situación de los más pobres. El objetivo aquí es que los derechos y las libertades básicas no puedan ser intercambiables por ventajas sociales y económicas. Esto se consigue con la priorización de las libertades individuales sobre las cuestiones distributivas. Los principios de la justicia tienen, pues, el encargo de proteger, en primer lugar, a los derechos y las libertades fundamentales y, en segundo lugar a los miembros de la sociedad que están peor situados desde el punto de vista de la posesión de los bienes sociales básicos. Esta última idea es la que recoge el principio de la diferencia.

Priorización y principio
de la diferencia
El principio de la diferencia afirma que un cambio en la estructura de la sociedad es legítimo sólo si los menos afortunados en la distribución social de los bienes sociales básicos mejoran sus expectativas al aumentar las expectativas de los más afortunados. La idea es que todos salimos ganando con la desigualdad si se elevan las expectativas de los que están peor sin anular las exigencias previas de igual libertad y de igualdad de oportunidades. Se trata de poner en práctica la estrategia maximin, pero no con el objetivo de maximizar el bienestar, sino los bienes sociales básicos. Por ese motivo, la mejoría de las expectativas de los que están peor se consigue, siguiendo la estrategia maximin, cuando mejoramos la situación de los miembros de la sociedad que tienen menos bienes sociales básicos.

La estrategia maximin es una variante del criterio leximin aplicado ahora a los bienes sociales básicos. Siguiendo esa regla de prioridad, la bondad de una situación social se juzga en función del nivel de bienes sociales básicos del miembro de la sociedad que tiene menos. Si resulta que hay dos estados alternativos en los que las personas con menos bienes sociales básicos tienen el mismo nivel, entonces clasificaremos los estados en función del nivel de bienes sociales básicos de las segundas personas que tienen menos. Si también se produce un empate entre priotx4.gif (4022 bytes)ellos, nos fijaremos en el nivel de los terceros, y así sucesivamente. Si ambas distribuciones son iguales en todos los niveles, entonces podremos decir que ambas son igualmente buenas.

El principio de la diferencia admite que las desigualdades sociales y económicas no son injustas de por sí, sino sólo si se producen con perjuicio de los que ya están peor situados socioeconómicamente. El objetivo aquí es que las desigualdades socioeconómicas son aceptables si benefician a todos los ciudadanos. La identificación de los que están peor se lleva a cabo con los bienes sociales básicos como criterio de comparación interpersonal. Éstos incluyen a los derechos y libertades fundamentales, la libertad de movimiento y de libre elección de ocupación, los ingresos y la riqueza y las bases sociales de la autoestima. Dado que los derechos y las libertades fundamentales están garantizados por el primer principio de la justicia (que se rige por una igualdad estricta) y que la libertad de movimiento y la libre elección de ocupación están reguladas por la igualdad de oportunidades, las desigualdades en bienes sociales básicos que caen bajo la justificación del principio de la diferencia son las que se refieren a las desigualdades en ingresos y riqueza. Los peor situados en la sociedad son los peor situados en términos socioeconómicos.

En mi opinión, el principio de la diferencia es un criterio para evaluar las políticas sanitarias de racionamiento, pese a las críticas que algunos teóricos de la priorización le lanzan (creo que mal fundadas). El principio de la diferencia, entendido en su sentido original, nos permite utilizarlo como un criterio alternativo al utilitarismo en la priorización sanitaria, aunque en ocasiones puede verse acompañado, para casos especiales, de una argumentación más próxima al utilitarismo. La conclusión práctica a la que quiero llegar es que un servicio público de atención sanitaria, en su compromiso por equilibrar la atención sanitaria científicamente posible con las restricciones presupuestarias, debería dar prioridad a: 1) la garantía de un "mínimo" de atención sanitaria para todos los ciudadanos; y 2) la ampliación del resto de prestaciones (excepto las muy caras con muy poca efectividad) a todos los que no superen un determinado nivel de renta. Aquí la atención sanitaria complementaria se ofrece sólo a los peor situados socioeconómicamente. Quedarían fuera, por lo menos, de la cobertura pública las prestaciones muy caras y poco efectivas (para cualquier persona, independientemente de la edad o la condición económica) y las personas con un nivel de renta alto que no puedan acogerse al punto 2. El criterio que esgrimo es, pues, una combinación entre necesidad médica, principio de la diferencia y coste-efectividad.

Prioriza la necesidad médica por encima del mejor pronóstico, con lo cual responde mejor a nuestras intuiciones éticas respecto al papel social que deben cumplir los servicios sanitarios en general. Pero como que no quiere caer ingenuamente en una regla del rescate generalizada, propone el principio de la diferencia como mecanismo regulador de las prioridades sanitarias en tiempos de escasez: después de unas prestaciones básicas garantizadas a todos por igual, el principio de la diferencia propone beneficiar con los recursos públicos escasos a las personas en peor situación económica. Finalmente, creo que el criterio del coste-efectividad debe prevalecer en aquellos casos en que el tratamiento resulta excesivamente caro y haya muy poca efectividad.

Una posible objeción a esa propuesta es que dejando fuera de la cobertura pública a las personas con un nivel de renta más alto estamos discriminando a los que han ahorrado esforzadamente a lo largo de su vida y ahora no se ven recompensados por ello. La objeción es plausible y se puede comprobar que los "ahorradores" estarían "obligados" a invertir parte de sus ahorros en unos seguros alternativos a los públicos, seguros, estos últimos, a los que también han contribuido a financiar, además de ver lesionado el valor de la responsabilidad, puesto que se han esforzado por ahorrar o por trabajar más mientras que otros, tal vez partiendo de una situación similar en el pasado, se han dedicado, por ejemplo, a consumir ocio.

Sin embargo, existe un argumento que mitiga la importancia moral de esa objeción. Si es cierto que no merecemos las circunstancias sociales que nos rodean (porque no somos responsables de ellas) también lo es que no merecemos las circunstancias naturales que nos afectan (por ejemplo, un terremoto, pero también nuestra inteligencia, nuestra fuerza física o una dotación inferior a la media en alguna de ellas). No somos responsables de haber nacido dentro de una familia desestructurada  como tampoco lo somos de tener un coeficiente de inteligencia muy alto (o muy bajo). Así pues, en la medida en que los factores naturales de los que no somos responsables se mezclan con los factores personales de los que sí somos responsables (por ejemplo, el esfuerzo, la ambición o las elecciones con buena información) a nuestro éxito o fracaso social, encontramos una justificación ética para utilizar una parte de los beneficios económicos de los talentosos en beneficio de la solidaridad social con las personas menos dotadas (por ejemplo en salud). Recordemos que aquí no pueden aparecer incentivos, puesto que, como recuerda Sen, hemos de esperar que nadie quiera ponerse enfermo deliberadamente. El límite a la solidaridad está en la eficiencia derivada de los incentivos a la productividad económica: si una distribución menos igualitaria mejora la situación de los que están peor, debe introducirse. Eso, y no otra cosa, es lo que exige el principio de la diferencia en Rawls.

Nadie merece sus dotaciones naturales más de lo que merece sus circunstancias sociales. Las dotaciones naturales son una posesión arbitraria desde el punto de vista moral. Eso no significa que las diferencias naturales entre las personas deban ser eliminadas. Lo que resulta moralmente arbitrario es tener que padecer los efectos de una desigual dotación natural. Se trata de combinar adecuadamente la arbitrariedad de las dotaciones naturales con las libertad personal respecto al uso y disfrute de las propias dotaciones naturales. El resultado de buscar un compromiso entre ambos valores es afirmar que las diferencias naturales entre las personas deberían beneficiar y perjudicar a todos por igual. Nadie debe soportar los efectos desiguales de la mala fortuna en la lotería natural y en las circunstancias sociales. Por esa razón, la distribución de las dotaciones naturales debe ser considerada como un capital colectivo de manera que cada persona pueda participar de los beneficios y los perjuicios de ese capital colectivo.

Aquí es importante remarcar que lo que se entiende por capital colectivo no son las dotaciones naturales como tales, sino su distribución. El objetivo es que las diferencias naturales entre las personas redunden en un bien colectivo, para la mutua ventaja, y no que los individuos pierdan el derecho a la propiedad y a la inviolabilidad de las dotaciones personales. De no tener en cuenta esa importante distinción, podríamos llegar a plantear algo tan injustificable como el trasplante involuntario de órganos. El derecho a la propiedad y a la libertad personal sobre la propia persona es un de los derechos y libertades fundamentales que, por ejemplo, la teoría rawlsiana de la justicia preserva de toda negociación con las ventajas o la utilidad sociales.

Además de la arbitrariedad moral relacionada con las dotaciones naturales de las personas, también podemos incluir una arbitrariedad moral en el desarrollo de esas dotaciones. Nadie merece, en sentido moral, totalmente un carácter superior que lo capacite para realizar el esfuerzo de cultivar los talentos propios, puesto que ese carácter depende en gran medida de la fortuna de disponer de circunstancias sociales y familiares favorables, sobre las que las personas no pueden reclamar derechos universales. Como consecuencia, si alguien obtiene más recursos a causa de haberse esforzado más, simplemente tendrá más ingresos, pero moralmente no podemos concluir que merezca esos ingresos y, entonces, si disponemos de buenas razones morales para realizar una distribución justa de los ingresos, estamos legitimados para llevarla a cabo.

El principio de la diferencia otorga la medida correcta o justa para realizar esa distribución, porque combina adecuadamente las razones morales de la distribución con la garantía de una necesaria incentivación o estímulo individual para la productividad. Recordemos una  vez más que la intención del principio de la diferencia no es igualar las condiciones materiales de la sociedad, sino permitir que los más favorecidos por las dotaciones naturales y sociales obtengan tanto beneficio como puedan con la única condición de que los menos favorecidos salgan también ganando (aunque es cierto que no especifica en qué medida o proporción debe ocurrir esto último). Por lo tanto, no existe ninguna razón moral para que los mejor dotados por la lotería natural y social obtengan algún beneficio por ese motivo. Si en la práctica está justificado que obtengan más beneficio que los menos afortunados se debe al hecho de que con el ejercicio de sus dotaciones contribuyen a la mejoría de la situación de los que están peor. No se premia al talento o la dotación natural, sino a la contribución a la mejoría de todos los ciudadanos. Ésta es la base moral que preside el principio de la diferencia.

Conclusión
Generalmente, se invoca el principio rawlsiano de la diferencia desde el punto de vista de la estrategia de elección maximin y se aplica a situaciones particulares o "micro", donde sale claramente perjudicado. Pero Rawls no desea que se aplique más que a situaciones "macro" (él lo llama "la estructura básica de la sociedad", es decir, a las instituciones sociales básicas, la Constitución, etcétera, pero no a las decisiones de particulares sobre situaciones particulares) y siempre utilizando a los ingresos y a la riqueza (los bienes sociales básicos) como métrica de la distribución, y no al bienestar o a la salud (que no son bienes sociales básicos). En este sentido, y contra algunas opiniones recientes (por ejemplo Olsen (1997), creo que el principio rawlsiano de la diferencia (preocupado por favorecer a los que están peor situados socioeconómicamente) puede resultar útil para justificar algunos tipos de priorización en la atención sanitaria. No porque el principio de la diferencia pretenda dar más salud a quienes menos salud tienen (posibilidades económicas para obtener privadamente la atención sanitaria que precisan). El principio de la diferencia ejerce así el papel de la solidaridad social.

Combinar adecuadamente utilidad y derechos, eficiencia y equidad, pero también responsabilidad individual y solidaridad, forma parte de las exigencias actuales de la justicia sanitaria.
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Ponencia presentada en las XIX Jornadas de Economía de la Salud.
 

Bibliografía
­ J. Harris, "QALYfiyng the value of life", Journal of Medical Ethics, 13, 1987.
­ J. A. Olsen, "Theories of justice and their implications for priority setting in health care", Journal of Health Economics, 16, 1997.
­ J. Rawls, "Teoría de la Justicia", México: FCE, 1974.
­ A. Sen, "¿Igualdad de qui?", en S. M. McMurrin (ed.), Libertad, igualdad y derecho, Barcelona: Ariel, 1988. 

 

Notas
1.- No queda claro, sin embargo, qué elegiría un verdadero utilitarista si el anciano fuese un eminente cardiólogo, capaz de salvar vidas con sus conocimientos y experiencia, y el niño estuviese afectado por el síndrome de Down. En ese caso, la máxima de salvar más vidas que menos señalaría en la dirección de salvar al anciano como la acción moral más justa.
2.- Ahora bien, en principio resulta complicado medir la calidad de vida sin unos criterios objetivos. Por ejemplo, Juan, que es pianista, puede vivir dramáticamente con su parálisis del brazo izquierdo, mientras que Pedro, que es economista, sabe que acabará acostumbrándose al mismo impedimento sin alterar sustancialmente su percepción de la calidad de vida. ¿Cómo medir, pues, algo tan subjetivo como la calidad de vida? ¿Cómo extraer el nivel de bienestar exacto a partir de la percepción sobre el valor de la propia salud? Para contestar a estas preguntas abundan la confección de listas de calidad de vida, elaboradas con una cierta pretensión de objetividad.
3.- Se entiende que los intereses de las personas deben tener el mismo peso independientemente de las circunstancias moralmente arbitrarias que las rodean como el color de la piel, el sexo, la posición social, el origen geográfico o la edad.

­Una exposición más amplia de estas ideas se encuentra en Ángel Puyol, Justícia i Salut, Bellaterra: Servicio de Publicaciones de la Universidad Autónoma de Barcelona, 1999.

 

  

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