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La respuesta del médico ante la reforma de la responsabilidad civil

tec_inf1.jpg (8714 bytes)LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, HA PLANTEADO TAMBIÉN UNA REFORMA DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL SANITARIO, DANDO LUGAR A NUMEROSAS INCÓGNITAS EN TORNO AL FUTURO DEL MÉDICO QUE, SEGÚN ALGUNOS EXPERTOS, ABRE LAS PUERTAS A UN INCREMENTO DE LAS DEMANDAS PENALES Y, SEGÚN EL ARTÍCULO 1.465 DE LA LEY DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, A LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REPERCUTIR LA SENTENCIA CONTRA EL PROFESIONAL EN EL CASO DE QUE EL TRIBUNAL FALLE EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA

Miguel Juan Payán 

El artículo 145 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas señala que: "la Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencias graves".

Éste es sólo uno de los aspectos que pueden preocupar al médico de la Sanidad pública de cara a las novedades que han introducido las reformas legales en lo que se refiere a la responsabilidad profesional sanitaria, que, según los expertos jurídicos en el tema, ponen fin a la demanda del paciente contra el profesional en la vía civil, juzgándose ahora los daños que se produzcan en lo contencioso y sólo contra la Administración, aunque según especifica el artículo 145 citado anteriormente, ésta podrá repercutir o repetir la sentencia contra el profesional.

Aunque en la actualidad, como ha afirmado Javier Sánchez Caro, subdirector general de la Asesoría Jurídica del Insalud, en varios foros de debate sobre este tema, la Administración no se plantea repercutir contra sus médicos, lo cierto es que se abre ante los facultativos un futuro de cambios legales que conviene tengan muy resptx1.gif (4570 bytes)en cuenta sin caer en el alarmismo pero solicitando adecuado asesoramiento sobre el particular.

Según el abogado Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario y asesor de la OMC en temas jurídicos: "los grandes grupos normativos de la materia serían fundamentalmente dos: el penal y el administrativo, mientras que el civil y, sobre todo, el social, quedan con mucha menos aplicación. Según la reforma, las indemnizaciones por los daños causados por personal al servicio de la Administración, tiene que exigirse directamente a la Administración por vía administrativa y contencioso-administrativa y de esta regla sólo se exceptúa la responsabilidad penal y la civil derivada de la penal".

Ante la pregunta de si influye de algún modo la vinculación profesional que pueda tener el médico con la Administración, Ricardo De Lorenzo aclara que la Ley no sólo no distingue según cuál sea la relación de empleo, sino que expresamente dice que los Tribunales en lo contencioso juzgan los daños de los que responde la Administración cualquiera que sea la naturaleza de la actividad y el tipo de relación de que se trate. Incluso cuando a la producción del daño hayan concurrido sujetos privados, tendrán que ser demandados en lo contencioso.

Por tanto, queda claro en primer lugar que las modificaciones legales afectan únicamente a los médicos que trabajan para las Administraciones públicas y no a los que ejercen en la Medicina privada, bien por cuenta propia o por cuenta ajena. medesp.jpg (8351 bytes)

En realidad, el objetivo de la reforma, como señala Ricardo De Lorenzo, es unificar el fuero competente, y de este modo aunar criterios. Así lo dicen las disposiciones de motivos de las normas que afectan a este tema, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la del Procedimiento Administrativo Común y la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En esa formulación se alude, además, al objetivo de potenciar la eficacia de la responsabilidad del personal de la Administración mediante la exigencia de oficio y obligatoria del expediente de repetición.

En cuanto a las comparaciones que pueden establecerse entre este planteamiento normativo respecto a los países europeos de nuestro entorno, Ricardo De Lorenzo señala: "la única referencia que hace la Ley de Reforma al derecho comunitario europeo es la que atañe a la regulación del plazo máximo por resolver el expediente adminsitrativo y a la interrupción del plazo, concretamente cuando tenga que emitir informe un organismo comunitario".

La "repercusión"o "repetición"
La palabra clave que repiten los expertos que han estudiado los cambios introducidos en la regulación es "repercusión", que consiste, en palabras de Ricardo De Lorenzo: "en el resarcimiento de la Administración a costa del médico de aquellas indemnizaciones que haya pagado por daños causados por dolo, culpa o negligencia grave por parte del médico. Para que la Administración pague, el perjudicado sólo tiene que demostrar que el daño se le causó como consecuencia de la actuación de un servicio sanitario y que no obedece a causas de fuerza mayor. Si, luego, la Administración entiende que en esa actuación hubo dolo, culpa o negligencia grave de un médico, está obligada a abrir expediente para que le reingrese lo pagado". Ante esta perspectiva el médico se pregunta qué puede hacer para evitar que se produzca la repetición o repercusión, cuestión ante la cual Ricardo De Lorenzo propone un valioso consejo: "Primero, como siempre, cuidar información y consentimiento, llevar bien la historia clínica, actuar con atención y diligencia. Si se abre expediente de responsabilidad patrimonial, intervenir en él y participar, recuérdese que es necesario el informe del servicio en el que se produjo el daño. Finalmente, es aconsejable asegurar el defecto de cobertura que pueda existir con la póliza del Insalud".

En cuanto a personarse voluntariamente en la causa contra la Administración, Ricardo De Lorenzo opina que, en principio, todo son ventajas, ya que aunque la causa no se dirige contra el médico, éste puede alegar lo que considere conveniente y proponer la pruebas que le interesen; "incluso diría que debe personarse antes -apunta Ricardo De Lorenzo-, en el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial".

resptx2.gif (3243 bytes)Sin embargo, en opinión de Federico Montalvo Jääskeläinen y Javier Moreno Alemán, asesores jurídicos de Cesmadrid, no es imprescindible personarse en el juicio, aunque según declara Federico Montalvo: "se ha dicho que al médico no se le demanda, se demanda a la Administración, pero eso es una verdad a medias. En principio, sólo se puede demandar a la Administración, pero eso no quiere decir que el médico tenga que olvidarse del proceso. La reforma de la Ley 30/92 recoge como algo obligatorio la repetición o repercusión contra el médico. Eso, que era optativo, nunca se ha empleado, pero ahora se convierte en algo obligatorio. Puede darse el caso de que el médico se olvide del proceso, pero el proceso continúa, se dicen muchas cosas, y muchas de las cosas que se digan a lo mejor en el futuro le afectan al médico, porque un día la Administración puede repercutir. Por tanto, el médico no puede olvidarse del proceso, por lo menos tiene que conocerlo".

Para Ángel Luis Guirao, subdirector general de Inspección del Insalud, "no cabe la acción de repetición en porque tenemos una póliza de seguro que cubre y protege tanto al Insalud como al profesional. Si como Administración intentáramos repercutir daríamos lugar a un enriquecimiento injusto".

Pero como señalan algunos profesionales del derecho, el seguro existe ahora pero no se sabe si va a existir dentro de diez años, cuando algunos de los procesos contencioso-administrativos finalicen. Además, es preciso tener cautela y valorar una posibilidad que sugiere Federico Montalvo: "se inicia un proceso contencioso administrativo, el tribunal dicta sentencia condenatoria contra la Administración en la cual no hace unas valoraciones que perjudiquen en exceso al médico, pero luego la Administración, a la vista del expediente y todas las actuaciones, puede considerar que sí ha habido dolo y quebranto y puede iniciar su proceso por su cuenta contra el médico, porque jurídicamente la resolución de la sentencia contra ella no es vinculante. Y, además, no hay que olvidar algo de lo que se ha dicho muy poco y que ha planteado un magistrado del Tribunal Constitucional, Pablo García: la doble vía contra el médico. Se ha hablado mucho de la acción de repetición, pero no tanto de la responsabilidad disciplinaria, que es otra posibilidad que puede tomar la Administración. No se trata de crear alarma, pero hay que valorar muy bien y buscar consejo con un neuro1.jpg (32030 bytes)abogado".

Una de las preguntas que cabe plantearse es si la Administración puede seguir ejerciendo repetición sobre el médico en el caso de que la resolución no se imponga por sentencia judicial sino por desistimiento, allanamiento o conciliación. En opinión de Ricardo De Lorenzo sí: "En el reglamento que regula el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial se prevé que pueda concluir por acuerdo, que es mejor que hablar de desistimiento o allanamiento. El propio Reglamento, que no está pensando en el posterior recurso contencioso-administrativo, regula también la repetición y el procedimiento para tramitarla, y no exige que el pago se produzca cumpliendo resolución judicial".

Incremento de las demandas penales
Los abogados expertos en el tema no dudan en señalar que se ha producido un incremento en las demandas penales contra los médicos como consecuencia de los cambios en la regulación. Según explica Ricardo De Lorenzo: "Esta conclusión no es una especulación, sino una posición perfectamente fundada porque el reclamante tenderá a huir de la jurisdicción contenciosa, larga, más costosa y menos generosa por el único camino que la reforma ha dejado abierto que es el de la jurisdicción penal".

Para Federico Montalvo, la reforma tiene una doble valoración: "desde el punto de vista juridicotécnico es bastante correcta; lo que creaba inseguridad jurídica y era casi aberrante es que la responsabilidad de la Administración sanitaria la conocieran todos los órdenes jurisdiccionales, por lo tanto, la reforma no es incorrecta. Lo que ocurre es que desde un punto de vista práctico no es tan positiva. Un proceso normal laboral dura menos de un año, un proceso civil también está en torno a ese plazo, pero un proceso contencioso-administrativo puede durar varios años y una persona que sufre un daño que puede generar ansiedad o necesidad económica puede tener que esperar entre seis y nueve o diez años para conseguir la sentencia. Desde un punto de vista práctico eso es tremendo, por lo que ahora, cuando a un abogado le venga un cliente le tendrá que plantear si se meten en la vía normal, larga, en la que no hay que ir contra el médico y que se tarda varios años en cobrar o buscan algún tipo de responsabilidad penal, con lo que en un año o dos se puede tener el juicio. Casi nadie quiere ir contra el médico a menos que haya habido algún tipo de maltrato, pero si pones a la persona entre estos dos parámetros lo probable es que elijan la vía penal. Por lo menos lo que nosotros hemos detectado hablando con servicios de responsabilidad civil de hospitales, que es donde entran las reclamaciones, es que se ha producido un importante incremento de demandas penales sobre la responsabilidad patrimonial".

Además, los procedimientos de responsabilidad patrimonial son considerablemente más complejos que los penales, y según afirma Federico Montalvo: "el proceso contencioso-administrativo es muy complejo y con un nivel jurídico muy alto, y a muchos abogados les da miedo. Por lo tanto, muchas veces se acude al proceso penal porque es más cómodo, más sencillo y más fácil también para el abogado, y ahora la excusa para ir al proceso penal se amplía enormemente. Si el proceso contencioso-administrativo se estuviera resolviendo en los mismos plazos que se resuelve un proceso social o civil, diría que la reforma es muy correcta, pero el derecho tiene que conectar con la realidad".

De hecho, como señala Javier Moreno: "la entrada en funcionamiento de los nuevos tribunales de lo resptx2.gif (3243 bytes)contencioso, no parece que vaya a disminuir considerablemente, y la ventaja de la vía penal en ese tema sobre la vía administrativa se va a mantener".

Es claro que los tribunales de lo Contencioso están colapsados y el calificativo de "vía lenta" para lo contencioso-administrativo está justificado, especialmente si se enfrenta con la jurisdicción social.

No obstante, como señalan los asesores jurídicos que han abordado el estudio de la nueva situación, el incremento de demandas no va a suponer un incremento de condenas penales. Federico Montalvo recuerda que "incluso la tendencia de los tribunales en materia de responsabilidad médica penal está siendo restrictiva, y si hay un aluvión de demandas penales puede producirse un efecto "boomerang", y por lo general el efecto es el contrario porque si el tribunal quiere quitarse trabajo muchas veces lo hace denegando. El problema es que hay más procesos penales, y el proceso penal tiene un coste para el médico importantísimo; por muy absuelto que quede y por mucho que se archive el proceso, el médico queda afectado durante un año o dos".

Frente a la opinión de los abogados consultados, Ángel Luis Guirao afirma que no ha advertido incremento de reclamaciones ni por la vía penal ni por la vía contencioso-administrativa, y recuerda que acudir a la vía penal "puede ser más rápido y más barato, pero comporta un riesgo, porque exige informe del forense y éste puede no ser favorable para el demandante. El peligro es generar inseguridad entre los facultativos, cuando en realidad nunca han estado tan protegidos como ahora".

El seguro
El dibujo del triángulo afectado por el cambio en la normativa junto con el médico y la Administración lo completa el seguro. Javier Moreno Alemán sugiere: "habría que plantear si el médico, cuando se repite contra él, está dentro de la cobertura de la póliza, con lo cual quizá la compañía de seguro no tendría que pagar y entrarían en funcionamiento las pólizas complementarias de responsabilidad económica".

consulta_2.gif (16913 bytes)Para Ricardo De Lorenzo, la reforma ha introducido confusión en este punto: "Antes se exigía para que la Administración pudiera repetir que hubiera indemnizado directamente; ahora está obligada a repetir siempre que haya indemnizado, directa o indirectamente, si existe dolo o culpa grave. Por tanto, ha desaparecido un requisito para la repetición. Habrá que esperar las modificaciones e interrelaciones que se produzcan con el nuevo marco legal de la responsabilidad, la utilización de las nuevas formas de gestión y la evolución del seguro".

consulta_4.gif (20767 bytes)Desde el punto de vista de las compañías aseguradoras la opinión, expresada por Pedro Ballesteros, presidente de UNIPSA, es que la reforma de la regulación impone lo que denomina: "un cambio determinante para el sector asegurador, ya que al abrir la vía administrativa no se va a investigar si se trata de culpa o negligencia o falta grave, es decir, si se trata de responsabilidad objetiva o subjetiva, sino que el tribunal va a inclinarse por ir directamente a que se pague siempre que haya daño".

Por otro lado, el presidente de UNIPSA afirma que se plantea actualmente un problema de coincidencia de recursos que sería preciso aclarar. "Se intenta que en el futuro no se produzca este doble aseguramiento, sino una única cobertura de seguro, superando esa falsa idea de que la cobertura del Insalud no defiende suficientemente a los médicos frente a daños a terceros y los seguros contratados por los colegios profesionales sí. Esto es absurdo, porque las compañías que trabajan con los Colegios profesionales son las resptx4.gif (4184 bytes)mismas que están participando en el seguro del Insalud".

El otro tema que se plantea es la situación de la Fundación Hospital de Alcorcón o el Hospital de Manacor. Según Federico Montalvo: "se aplica una doctrina de Derecho muy antigua que es el "levantamiento del velo". Si tras la Fundación está la Administración que controla el patronato, los órganos de gobierno y quién es el gerente, eso es Administración por mucho que se revista de forma privada. La Fundación Hospital de Alcorcón o la de Hospital de Manacor no están cubiertas por la póliza de Insalud, están excluidas y el gran problema es que si estas compañías no tienen suscrita póliza, ¿quién paga? Porque cuando se empieza a valorar esta nueva fórmula de gestión te puedes encontrar con estos problemas. Los médicos que trabajan en estos centros pueden pensar que están cubiertos por la póliza del Insalud, pero no es así".

Sobre estos casos concretos, Javier Moreno Alemán señala: "creo que los tribunales serían favorables o podrían estimar el "levantamiento del velo", porque realmente lo que se está valorando es que esas Fundaciones dan un servicio público controladas por la Administración, y da lo mismo que lo gestione una persona jurídica privada".

También se han planteado dudas sobre la posibilidad de que se pueda llevar la demanda a la jurisdicción social esgrimiendo que la aseguradora, que es la que paga, es una empresa privada y, por lo tanto, no está regida por las leyes que regulan a la Administración pública. La Audiencia Nacional ya se ha pronunciado en contra de esta posibilidad, sobre la que Ricardo De Lorenzo afirma que no puede darse: "ni por activa ni por pasiva. El proceso contencioso-administrativo es un pleito con la Administración, que es la que responde. Incluso, ni siquiera contra la Seguridad Social o el Insalud, como ha dicho muy recientemente la Audiencia Nacional. La aseguradora no tiene con el reclamante ninguna relación de naturaleza laboral ni de Seguridad Social, que son las que podrían dar base a la competencia de lo Social".

 

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