De modo que la única limitación existente proviene de la
Administración, que no puede ser parte en el procedimiento ni como reclamante ni como
reclamado, porque su propia legislación, mientras no la adapte, no se lo permite.
Dada la juventud de estos tribunales, hasta ahora las
experiencias al respecto, como puede constatarse, son pocas ?dos en Vizcaya, otras dos en
Orense y cuatro en Madrid- y entre ellos las diferencias son más de forma que de fondo.
En el caso de Vizcaya y Orense se trata de servicios
adicionales que prestan los Colegios médicos, mientras en Madrid, como ya se ha
reflejado, es el Colegio de Abogados quien lleva el tema adelante, lo cual, dicho sea de
paso, siempre ha sido visto con muy buenos ojos por el Colegio de Médicos madrileño; el
anterior presidente de esta entidad, doctor Zamarriego concedió oficialmente su
beneplácito a la iniciativa y la actual directiva colegial también se muestra
decididamente favorable a la misma, según la opinión que hemos podido recabar de fuentes
próximas a la presidencia.
En el ámbito internacional se conoce la experiencia de
algunos países de Hispanoamérica, con México a la cabeza, donde la característica
esencial de sus tribunales arbitrales radica en su mayor grado de institucionalización;
de hecho están regulados por el Gobierno central y extendidos a todos los estados
federales de ese país. Se calcula que, aproximadamente, resuelven más de 10.000
reclamaciones al cabo del año. Paralelamente, existe la experiencia de Perú y
Argentina.
Una
buena vía para "desactivar pasiones" |
Luis Martí Mingarro, actual Decano del
Colegio de Abogados de Madrid, es el verdadero artífice de los tribunales arbitrales
creados en la capital del Reino para dirimir conflictos sanitarios y, como tal, uno de sus
grandes defensores. Según explica este letrado, dichos tribunales tienen una serie de
peculiaridades que los distinguen de sus homólogos de Vizcaya y Orense. La primera de
ellas reside en el intento colegial de que participen en el proyecto el mundo del seguro y
el muy significativo mundo de las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas,
"para que todos los interesados en la solución arbitral o conciliadora de los
conflictos apoyen la iniciativa, pues con ese apoyo seguro que vamos a generar confianza y
a obtener buenos resultados".
La otra peculiaridad significativa radica en que el colegio
de médicos madrileño, aunque conoce y apoya el proyecto, no forma parte de la
institución arbitral, con objeto de disipar de su entorno la sombra o sospecha, "a
veces injusta, pero existente", de la respuesta corporativista. Es una ventaja
añadida que el colectivo médico que ha de acudir a muchos de los casos arbitrales apoye
y respalde el proyecto, pero no forme parte institucional de él". Al decir de este
abogado, una institución que abarca a los representantes de todas las partes tiene más
probabilidades de generar confianza, amén de que también en este caso se juega "con
el prestigio histórico, social y ciudadano del Colegio de abogados de Madrid, que tiene
más de cuatro siglos".
No menos destacable como peculiaridad es el intento de
incorporar al proyecto a las asociaciones de víctimas de errores o de fracasos de la
Medicina ? de hecho ya hay dos integradas- para que intervengan en la designación de
árbitros.
"El despegue está siendo muy lento, no lo
ocultamos", confiesa Martí Mingarro. "Empezamos a mediados del año pasado,
sólo se han formalizado cuatro casos, pero ha habido decenas y decenas de actuaciones
informativas. Los casos hasta ahora tratados han sido resueltos de forma satisfactoria,
pero si bien es cierto que fueron, sin duda, experiencias positivas, no puedo decir que
hayan sido experiencias significativas como para afirmar que la cosa está cuajando. En
cualquier caso, estamos esperanzados en que con perseverancia y paciencia y dotando de
muchos medios al sistema, termine por cuajar esta vía de solución de los conflictos, en
especial mediante conciliación. El mundo interesado en el arbitraje y, sobre todo, el
mundo de la Medicina tiene aquí una oportunidad para desactivar sus aspectos más tensos,
más hirientes y buscar una buena zona de conciliación". Un hecho indiscutible es el
interés que esta iniciativa ha despertado y despierta en otras comunidades autónomas,
que de momento "nos preguntan mucho".
La Comisión de arbitraje la componen el Colegio de Abogados
y representaciones de las distintas instituciones interesadas, desde las asociaciones de
víctimas hasta los servicios sanitarios. En todo litigio intervienen dos abogados, uno
por cada una de las partes en litigio. La financiación, los costes del arbitraje son, de
momento, "simbólicos en esta etapa despegue. Sabemos que durante unos años costará
dinero poner en marcha la iniciativa, pero creemos que estamos rindiendo un gran servicio
y estamos haciendo un gran esfuerzo de formación de árbitros y expertos en mediación y
conciliación".
La idea de que la Administración sanitaria se incorpore al
proyecto es también una de las luchas que sostiene el Decano del Colegio de Abogados
madrileño: "La Administración tiene serios problemas para transigir mediante
arbitraje o conciliación y es lo que estamos intentando superar. Hace unos años
decíamos que no podía resolver mediante arbitraje, ahora decimos simplemente que lo
tiene dificil, pero poco a poco hay que ir creando el clima para que las Administraciones
sanitarias públicas intenten resolver sus diferencias mediante arbitraje. Tenemos que
apretar mucho y bien. Repito que no puedo decir que haya un entusiasmo desmedido por esta
modalidad; tampoco cabe duda que falta cultura de arbitraje y en esta materia de manera
especial. Por eso tengo mis esperanzas de que funcione mejor el trámite previo de
conciliación y mediación".
En cualquier caso, el camino andado hasta aquí le permite al
Decano declararse optimista, entre otras cosas, porque cuenta con el ejemplo de otros
países donde esta iniciativa ha funcionado, y porque tiene la convicción de que "al
margen de que haya o no funcionado en otros países, es una buena vía para desactivar las
pasiones que todo conflicto conlleva". |
En Vizcaya
| En Vizcaya, la creación de
estos tribunales arbitrales por el Colegio de Médicos vino dada, al igual que en las
otras provincias, por la necesidad o el deseo de buscar una fórmula de resolución de
conflictos, alternativo a la jurisdicción ordinaria. Máxime si en estos casos, al
tratarse de conflictos sanitarios, una de las partes en litigio suele ser un médico.
Obviamente, hay que hacer la salvedad de que el sometimiento a un tribunal arbitral es
siempre voluntario. El abogado Alfonso Atela, asesor
jurídico del Colegio de Médicos de Vizcaya, es uno de los impulsores de esta modalidad
alternativa a la justicia ordinaria en dicha provincia vasca, si bien |
 |
| cede el honor, "si hay que
poner un nombre y ser justos", a Josu Garai, también asesor jurídico en el mismo
Colegio, de ser el verdadero promotor del arbitraje en la Sanidad vizcaína. |
Ricardo
de Lorenzo.
Abogado especialista en temas de Derecho Sanitario. |
Sea como fuere, Atela explica que hay que distinguir entre
lo que es la institución, es decir el tribunal arbitral, y entre quienes resuelven el
conflicto en sí. "En nuestro caso, el pleno del tribunal está integrado por varias
instituciones: el Colegio de Médicos, el Colegio de Abogados, UNESPA (la patronal de las
aseguradoras), la Organización de Consumidores y Usuarios... que desempeñan una serie de
funciones, pero no son ellos quienes van a resolver el conflicto surgido, sino los
árbitros, en número impar siempre, designados por aquellas personas que tienen el
litigio. El tribunal no dicta laudo alguno ni nada que se parezca, ni le dice a los
árbitros cómo tienen que solucionar el problema; lo único que hace es disponer la sede,
los medios... y poner de acuerdo a los litigantes para que designen quienes van a resolver
el conflicto".
Disipa el letrado cualquier temor o recelo que se pueda
generar esta modalidad en colectivos ajenos al Colegio médico, pues el presunto
corporativismo que pueda emanar desde un tribunal arbitral impulsado por una de las
partes, queda totalmente descartado, toda vez que los litigios son resueltos por abogados,
no por médicos.
Punto de partida
Según este profesional del derecho, el punto de partida en
este tema ha sido el mismo en todos los tribunales hasta ahora constituidos, esto es, la
Ley 36/1986 de Arbitraje, y cuyo arranque partió a su vez de una indicación del Consejo
de Europa, instando a los países comunitarios a buscar alternativas a la justicia
ordinaria. "A partir de ahí, y en vista de que aumentaban notablemente las demandas,
decidimos aprovechar esta Ley por la que actualmente nos regimos, y facilitar que los
conflictos discurrieran a través del arbitraje por razones de rapidez, economía,
discreción... Cada tribunal, dentro del marco de arbitraje que la ley permite, lo ha
llevado a cabo de una forma u otra".
Las competencias suelen ser limitadas geo-gráficamente a
la provincia en la que se ha creado, aclara Atela. "Actualmente todos estamos
intentando dotarnos de un sistema alternativo y esperar a ver qué es lo que resulta de
todo esto. La grandeza de estos tribunales, desde nuestro punto de vista, es que
triunfarán o fracasarán en función de la calidad de los laudos y de las resoluciones
que se dicten, pero en éstos no puede incidir el tribunal. Si esos laudos se van
resolviendo satisfactoriamente, los tribunales tendrán mucha proyección de futuro y
serán una alternativa a la vía judicial; pero si no es así, si resulta que siempre se
da la razón al médico o al paciente, se irá prescindiendo de estos servicios por uno u
otro lado".
| Atela corrobora que la
Administración vasca en particular y la española en general, siempre que ha habido un
litigio contra un médico, no ha querido someterse a arbitraje. "Creo que se debe a
que litiga más cómoda y mejor en su coto administrativo". El plazo que la Ley marca para la resolución arbitral de un litigio es de
seis meses. "En mi opinión, a todo el mundo le interesa una resolución rápida de
este tipo de asuntos. En los Tribunales ordinarios la cosa se alarga sine die; uno de los
litigios que se ha resuelto aquí, en Vizcaya, se hizo en dos meses. |
 |
| Las partes litigantes fijaron
un proceso distinto al que la ley de arbitraje estipula, dictaron su propio proceso y
cómo había que desarrollarlo, incluso fijaron el plazo de dos meses para el dictado del
laudo. |
Alfonso Atela.
Asesor jurídico del Colegio de Médicos de Vizcaya. |
En este aspecto, la Ley de arbitraje es muy flexible,
puesto que permite a las partes litigantes que hagan prácticamente lo que les dé la gana
con su proceso. Quizá nos falta cultura arbitral, es cierto, pero a todo se llegará si
se van viendo las ventajas de su aplicación".
Dada la juventud de estos tribunales, hasta ahora las
experiencias al respecto, como puede constatarse, son pocas ?dos en Vizcaya, otras dos en
Orense y cuatro en Madrid- y entre ellos las diferencias son más de forma que de fondo.
En el caso de Vizcaya y Orense se trata de servicios adicionales que prestan los Colegios
médicos, mientras en Madrid, como ya se ha reflejado, es el Colegio de Abogados quien
lleva el tema adelante, lo cual, dicho sea de paso, siempre ha sido visto con muy buenos
ojos por el Colegio de Médicos madrileño; el anterior presidente de esta entidad, doctor
Zamarriego concedió oficialmente su beneplácito a la iniciativa y la actual directiva
colegial también se muestra decididamente favorable a la misma, según la opinión que
hemos podido recabar de fuentes próximas a la presidencia.
Para este abogado, que se autodefine como "un gran
defensor de esta vía", el laudo arbitral es un documento ejecutivo protocolizado
notarialmente, un procedimiento ejecutivo de forma directa como quien ejecuta una
sentencia jurisdiccional. De hecho, la forma de ejecución es la misma. Muchas veces los
peticionarios de un arbitraje solucionan su conflicto antes de llegar a la emisión del
laudo, con lo cual no hay necesidad de arbitrar nada. Madrid, que partió con la ventaja
de no tener que ir abriendo camino a este respecto, ya que contaba con la referencia
vizcaína, puso en marcha un sistema de conciliación previo al acto arbitral, medida que
posteriormente también adoptó el Colegio Médico de Orense.
Madrid
La propuesta del Colegio de Abogados de Madrid fue
desarrollar desde un primer momento, las figuras de Mediación, Conciliación y Arbitraje.
Las ventajas de estos tres factores defendidas por este Colegio, ya las conocemos: un
coste menor, una mayor rapidez y una absoluta confidencialidad, imprescindible para
preservar la intimidad de los litigantes. En los tribunales ordinarios no siempre es
posible ?más bien es imposible- evitar la publicidad de los hechos, cuyas consecuencias,
al margen de los resultados, pueden ser irreversiblemente dañinas para la carrera o el
prestigio de un profesional.
De acuerdo con la documentación facilitada por el Colegio
de Abogados de Madrid, la Mediación, que constituye la fórmula no vinculante más
conocida y utilizada, es un proceso a través del cual dos o más partes someten su
disputa a un tercero neutral, que no es otro que el mediador. La tarea de éste
consistirá en ayudarles a encontrar una solución satisfactoria para todos, si bien no
dispone de autoridad para imponer su criterio o decisión, entre otras razones porque las
partes no le reconocen dicha potestad. Éstos confieren al Mediador la facultad de
explorar las causas de la disputa, sus motivaciones e intereses, tras lo cual podrá
proceder a sugerir soluciones dialogadas.
Si establecemos un esquema, podemos constatar que el
proceso de la Mediación, que está considerado como el camino más fácil, discurre de la
siguiente manera:
-Presentación de la disputa ante el mediador.
-Conversaciones privadas entre el mediador y cada una de las
partes.
-Presentación, discusión y análisis de alternativas
basados en los puntos fuertes y los puntos débiles de cada parte.
En cuanto a la conciliación -algo así como una solución
de consenso- el protagonista, como es obvio, no puede ser otro que el
"Conciliador", cuya labor es ?tiene que serlo- más activa a la hora de exhortar
a las partes a llegar a un acuerdo. De paso tiene que velar porque dicho acuerdo se ajuste
a las normas generales de validez de los convenios. Los efectos del Acto de Conciliación
dependen de sus resultados, a saber:
-Si no hay avenencia, queda expedita la vía judicial.
-Con avenencia, lo acordado tiene fuerza ejecutiva entre las
partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el tribunal.
Finalmente está el Arbitraje, que hoy constituye un
instrumento de justicia de eficacia contrastada a disposición de las partes para dirimir
sus desavenencias. A diferencia de la justicia ordinaria, la elección de los árbitros se
realiza en función de sus conocimientos sobre el tema. Una alta especialización permite
resolver cuestiones muy complejas, sometidas al criterio de personas sumamente competentes
en la materia.
La Corte arbitral reglamenta en sus estatutos un plazo
máximo de seis meses para la emisión de un laudo, aunque en la mayoría de los casos la
resolución del litigio se realiza en mucho menos tiempo. A pesar de todas sus ventajas,
el convenio arbitral no implica la renuncia de ninguna de las partes a su derecho
fundamental de tutela judicial. Por ello se ha regulado un recurso de anulación del
laudo, a fin de garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento
arbitral se ajusta a lo establecido en la Ley.
Orense
Orense también partió con ventaja en estos temas, pues a la
experiencia de Vizcaya añadió la de Madrid, quizá por ello prefiere no hablar de
"tribunales arbitrales", strictu sensu, sino de un "Servicio de
conciliación, mediación y arbitraje" administrado por el Colegio de Médicos. La
razón, según explica el abogado Eugenio Moure, gerente y asesor jurídico del Colegio de
Médicos de Orense ?es que en Galicia se ha querido potenciar la fase de conciliación
paciente/médico, así como la fase de mediación, con mediadores profesionales,
"para intentar avenir las posturas sin necesidad de tener que someter las cuestiones
a un laudo arbitral".
| Lo que se persigue,
en suma, es "evitar la judicialización" de situaciones de conflicto entre
médicos y pacientes e, incluso, entre los propios médicos. Se trata de sacar de los
juzgados reclamaciones que profesional y judicialmente pueden ocasionar un serio perjuicio
para los litigantes, porque, evidentemente, "todo lo que se judicializa conlleva unos
gastos, una demora importante en la resolución de los conflictos y, en el caso de los
médicos, supone una estigmatización por la resonancia pública que tiene este tipo de
procedimientos". |
 |
Eugenio Moure.
Gerente y asesor jurídico del Colegio de Médicos de Orense |
Este planteamiento, encaminado a potenciar la fase de
conciliación y mediación, ha merecido el informe favorable del Valedor do Pobo de
Galicia, una institución semejante al Defensor del Pueblo.
También aquí se ha querido atraer a la Administración
para que participara en estos asuntos, pero sobre este particular, según señala Moure,
"nuestros esfuerzos no han sido correspondidos, porque el Servicio Gallego de Salud,
como el resto de las administraciones sanitarias, no ve con buenos ojos, por el momento,
el sometimiento de los conflictos a un proceso arbitral. Creo que lo que buscan es
refugiarse en los procedimientos administrativos propios, porque les permite ser juez y
parte y, en ocasiones, dilatar los plazos en la resolución de este tipo de situaciones.
En Orense, la experiencia está funcionando bastante bien, pero aún se tienen que vencer
muchas reticencias, no sólo de la Administración, sino también de los propios
pacientes".
El Servicio en cuestión consta de una Comisión Directiva
donde están representadas las partes en conflicto, desde el Colegio de médicos al
Colegio de Abogados, pasando por asociaciones de consumidores, incluso la propia
Administración pública a través de los delegados provinciales de las consellerías de
Justicia y Sanidad.
Esta Comisión es el órgano máximo de decisión del
Servicio y está integrada paritariamente por todas las partes en conflicto. En la fase de
conciliación no interviene nadie ajeno a los litigantes, mientras en la fase de
mediación sí, pues se nombra un mediador designado por éstos, con capacidad para avenir
posturas e intentar buscar una solución consensuada al conflicto.
El proceso es más o menos como sigue: cuando un paciente,
un médico u otro profesional sanitario tiene un problema con algún Colegio o colegiados,
puede plantear su reclamación por escrito en el Colegio, solicitando una cita con el
secretario general para un acto de conciliación. En un plazo no superior a 15 días, el
encuentro se lleva a cabo en las dependencias colegiales. Acto seguido, con el secretario
actuando de moderador o un tercer no dirimente, las partes implicadas intentan la
búsqueda de un arreglo amistoso a través del diálogo.
En caso de que la conciliación no llegue a buen fin,
ambas partes podrán nombrar un mediador para que intervenga planteando opciones para el
acuerdo. Pero si hasta aquí tampoco se ha conseguido resolver el conflicto, se propone
entonces el arbitraje. Y si por fin esta última es la opción elegida, las partes
deberán firmar un convenio mediante el cual se comprometen a acatar el laudo o el
dictamen que emita el tribunal arbitral.
Quienes integran dicho tribunal son nombrados bien por las
partes en litigio si hay coincidencia, o bien cada uno nombra el suyo, mientras el tercero
(el número siempre ha de ser impar) será designado por los dos árbitros inicialmente
elegidos. En su defecto, se nombra una Comisión "ad hoc". La condición que
habrán de reunir los miembros del tribunal dependerá de la naturaleza de la disputa. Por
ejemplo, si el conflicto lo plantea un paciente por una supuesta actuación médica
deficiente, los árbitros deberán ser licenciados en Medicina y Cirugía con la misma
especialidad que el reclamado. Si el conflicto es de naturaleza deontológica, habrán de
ser miembros de la Comisión colegial de esta materia los integrantes del tribunal;
finalmente, si el debate se centra en una cuestión jurídica, entre profesionales
sanitarios, los árbitros habrán de ser abogados.
Arbitraje y mediación
Ante una reclamación por negligencias médicas, los
árbitros se encargan de elaborar un informe donde dictaminan si hubo una actuación
correcta o se confirma que hubo negligencia. En este caso, el dictamen, llamado laudo
arbitral, vincula a las partes, lo que implica que las mismas tienen que acogerse al
fallo. "Esa es la diferencia con la mediación, en la cual los mediadores no tienen
capacidad para imponer sus criterios, pero sí para intentar avenir posturas y buscar un
acuerdo. El árbitro o los árbitros, en cambio, lo que emiten es un informe fallando a
favor de una u otra parte. En cualquier caso, con todo ello lo que se pretende es que un
conflicto se pueda resolver en un plazo máximo de seis meses, con rapidez y economía en
definitiva", puntualiza Moure. "El propio ordenamiento jurídico en
España", añade, "vela por dar contenido jurídico y fuerza vinculante a este
tipo de instituciones, a la vez que garantiza que el laudo será respetado".
El tema administrativo y financiero del Servicio es
asumido aquí por el Colegio de Médicos de Orense, como una prestación a sus colegiados
y, por extensión, a toda la colectividad. Otra cosa distinta son los gastos inherentes a
cada procedimiento. En ese caso, el reglamento colegial contempla que las intervenciones
profesionales tanto de mediadores como de árbitros sean sufragadas a partes iguales por,
valga la redundancia, las partes en litigio, independientemente de los resultados.
Pero, ¿pueden realmente estos tribunales erigirse en una
alternativa a las vías judiciales? Al decir de Moure, a este respecto hay que distinguir
dos situaciones: por un lado, "en los supuestos que nos han llegado para resolver, la
experiencia nos ha demostrado que sí han sido eficaces, pues se consiguió lo que se
pretendía, esto es, rapidez en la resolución de la controversia; economía, porque se
redujeron por debajo del 50 por ciento los gastos de defensa en un juicio, y, además, se
consiguió una gran objetividad a la hora de resolver, pues lo que se busca es que sean
resoluciones justas. Por otro lado, otra cosa es el éxito que pueda tener ese tipo de
iniciativas; hasta ahora han sido iniciativas pioneras y las situaciones son un tanto
acomodadas a otros hábitos, como las reclamaciones a través del Juzgado. La razón
estriba en que todavía no han tenido una acogida como para llegar a la conclusión de que
son ya una vía masivamente utilizada como vía alternativa. Todavía existen muchas
reticencias y son lógicas, pues estas siempre se producen ante todo lo novedoso. Si la
acogida fuese mayor y si la Administración se volcase con este tipo de iniciativas
serían una buena ayuda para desatascar los juzgados. En Orense sólo se han resuelto
hasta la fecha dos casos y aún se estamos en la fase de darnos a conocer. Aún es
prematuro para dar una evaluación, y hay que dar como mínimo dos o tres años de
plazo".
ENTREVISTA
Ricardo De Lorenzo
"La Institución Arbitral es
una alternativa privilegiada a la
vía judicial"
El abogado Ricardo De Lorenzo y Montero,
conocido experto en legislación sanitaria en nuestro país, es, junto al Decano del
Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, uno de los principales impulsores de
la creación de tribunales arbitrales en la Sanidad española, en general, y en la
madrileña en particular. Al igual que sus colegas "embarcados" en este
proyecto, se declara un profundo y entusiasta defensor del mismo, para el que augura
las mejores perspectivas.
- ¿En qué consisten exactamente estos tribunales?
- La idea es proporcionar a todos aquellos que intervienen en
el sector sanitario un marco que garantice, también desde el punto de vista judicial, una
adecuada asistencia a la salud, lo que vale tanto para médicos, como para pacientes,
aseguradoras y entidades prestadoras de servicios sanitarios. Cabe decir que estos
Tribunales son precisamente Tribunales, pero sólo en último extremo, porque antes buscan
la conciliación entre las partes, de modo que no surja la controversia después de que
otro les ayude a encontrar la solución; por último, que decidan un litigio exactamente
igual que lo hacen los Tribunales de Justicia, pero con menos coste social y económico,
con mayor rapidez y garantía de satisfacción de ambas partes y avalado por la
experiencia y prestigio de sus miembros, profesionales especializados en materia
sanitaria.
- ¿Cuál sería su función?
- En realidad ya he contestado: resolver las reclamaciones en
materia sanitaria por profesionales expertos y especializados, con las mismas garantías
que un Tribunal de Justicia, pero intentando el acuerdo entre las partes con costos y
plazos notablemente más cortos para todos los interesados. Todo lo cual es especialmente
importante en estos tiempos de reforma legislativa, ya que si ciertamente esta reforma ha
supuesto un avance en la unificación de criterios, en la facilidad que supone para el
paciente no tener que probar que el médico actuó negligentemente y en la atribución de
responsabilidad a la Administración y no al médico, que ha visto despenalizadas las
imprudencias más leves, no menos cierto es que ha producido el efecto perverso de la
criminalización de la responsabilidad sanitaria vista la lentitud de los Tribunales de lo
Contencioso, que parece estar impulsando a plantear los temas de responsabilidad por vía
penal.
- ¿Por quienes estarían integrados?
- La idea es que en cuanto organismo o institución
participen representaciones de todos los intereses implicados: profesionales sanitarios,
usuarios, aseguradoras, centros sanitarios, juristas... y que, en cuanto Tribunal que debe
mediar o, en su caso, resolver asuntos, esté compuesto por juristas especializados en
Derecho Sanitario. Se trata de garantizar que en todo momento se tengan en cuenta todos
los puntos de vista y que a ello se añadirá la profesionalidad y especialización de
quien haya finalmente de resolver el conflicto.
- ¿En qué casos estaría justificada su
intervención?
- El Tribunal puede actuar en cualquier tipo de reclamaciones
de responsabilidad profesional sanitaria, pero recurrir a él es voluntario. De ahí que
su intervención sólo esté justificada cuando todas las partes estén de acuerdo en
solucionar sus controversias a través de la mediación, conciliación y arbitraje sin
acudir a los Tribunales ordinarios.
- ¿Hasta dónde llegaría su competencia?
- Los Tribunales de Conciliación, Mediación y Arbitraje
pueden resolver todo tipo de controversia, aunque con una excepción real y otra, a mi
juicio, sólo aparente. La real es que los hechos sean constitutivos de delito o falta e
intervenga la Jurisdicción Penal. En tal caso el arbitraje está excluido, así como el
acuerdo de las partes por ser materia de orden público; la aparente se produce cuando
interviene la Administración, ya que su actuación está sometida a procedimientos
rigurosos; sin embargo, al margen de que el problema podría solucionarse con la
modificación de normas reglamentarias, la Ley admite y prevé que los procedimientos de
responsabilidad acaben en mutuo acuerdo, por lo que en mi opinión nada impide que ese
acuerdo pueda propiciarse con la intervención de un letrado conciliador. Por otro lado,
la competencia del Tribunal es siempre declarativa, en el sentido de que la ejecución de
sus decisiones es de la competencia de los Tribunales de Justicia.
- ¿Su actuación sería a nivel nacional, autonómico
...?
- En principio y aunque nada impediría la existencia de un
Tribunal de Arbitraje con competencia en todo el territorio nacional, parece más
aconsejable que, al menos inicialmente, el ámbito territorial fuera autonómico, e
incluso más reducido.
- ¿Qué precedentes existen en este sentido en
España, en Europa, en el mundo...?
- En España existe, desde 1997, el Tribunal Arbitral para
los Conflictos sobre Responsabilidad Civil Médica del Colegio de Médicos de Vizcaya del
que fue promotor el jurista Alfonso Atela. Sin embargo, a pesar de su brillante
concepción, su estrecha relación con el Colegio de Médicos le ha colgado el
"sambenito" del corporativismo, del que lucha por liberarse a través de la
magnifica gestión y de la dedicación de su impulsor. Después de la sección creada en
la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid han surgido también los
Tribunales Arbitrales de Castellón y Orense, cada uno con sus características. Aunque el
Tribunal madrileño ha quedado como sección de la Corte de Arbitraje, gracias al empeño
personal del Decano del Ilustre Colegio de Abogados, Luis Martí Mingarro, y es el único
exponente de institución que ofrece, además del arbitraje propiamente dicho, las
actividades de conciliación y mediación. Aun contando con la diversidad de sistemas, en
el extranjero hay que citar la Comisión Nacional de Arbitraje Médico de México
(CONAMED), impulsada por la Administración y a cuyo servicio se encuentran unos 200
funcionarios, que viene logrando avenencias en un elevadísimo porcentaje de casos aunque,
como se ha adelantado, el sistema es muy diferente dado su carácter paraoficial y dada la
escasa incidencia del seguro y, por tanto, de la cuantía relativamente modesta de las
indemnizaciones. Análogo reproche de vinculación quizás excesiva a la Administración
cabe hacer al sistema sueco que, como el mexicano, tiene la característica de integrar a
instituciones representativas de médicos, pacientes y profesionales del derecho. Más
incipiente es la actividad del Tribunal Arbitral de Daños Médicos de Perú y la del
Tribunal de Mediación y Arbitraje Médico (TACAMES) en Argentina, con el impulso que a su
implantación dio lugar la actividad del doctor Marcos Vera, secretario general, y su
original Reglamento.
- ¿Qué pasos hay que dar para su implantación?
- Creo que el único paso restante, al menos en el caso de
Madrid, es conseguir su implantación social y la participación de asociaciones de todos
los protagonistas de la relación sanitaria, especialmente superando las reticencias de la
Administración a un sistema que ha de terminar por imponerse. La garantía de
imparcialidad viene dada por el prestigio del Colegio de Abogados de Madrid y de su
Decano, Luis Martí Mingarro, así como por la de celeridad y eficacia, por las
responsabilidades que los árbitros contraen de no dar respuesta a las cuestiones
planteadas en el plazo establecido.
- ¿Hasta qué punto pueden ser estos tribunales una
alternativa a la vía judicial?
- La Institución arbitral es legalmente y de hecho una
alternativa a la vía judicial, y debo añadir que una vía privilegiada. Fundamentalmente
por las posibilidades de mediación y conciliación, que son las que realmente distinguen
a este Tribunal de Madrid de sus homólogos, por su rapidez y por superar las
connotaciones negativas que tiene todo pleito. Esta novedad de resolución del conflicto
en virtud de conciliación o mediación, que garantiza una solución justa y de antemano
aceptada por los interesados, determina una celeridad y una ejecución de lo convenido que
sustituyen con mucha ventaja a las que pueden conseguirse en los Tribunales de Justicia,
incluyendo la cuantía de las indemnizaciones, Tribunales, a los que por otra parte
siempre se podrá acudir de no llegarse a un acuerdo. Si, no obstante la falta de acuerdo,
los interesados deciden seguir en el Tribunal Arbitral para que resuelva el litigio, digo
que legalmente los Tribunales Arbitrales son una alternativa a la vía judicial porque
así lo dice la ley, que impide acudir a los Tribunales si se ha pactado la vía arbitral.
Además, las decisiones de los Tribunales Arbitrales tienen la misma fuerza que una
sentencia judicial y sólo pueden ser anuladas por motivos formales, no por razones que
afecten al fondo del asunto.
-¿Quién y cómo garantiza que sus decisiones serán
respetadas por las partes en litigio?
Las decisiones de los Tribunales Arbitrales tienen fuerza de
cosa juzgada y son los propios Tribunales de Justicia quienes garantizan su
respetabilidad, ya que se llevan a efecto por los trámites de ejecución de sentencia.
Las partes en un procedimiento arbitral están en la misma posición que las partes en un
litigio judicial, y el juez puede obligar al deudor o parte desfavorecida en el
procedimiento arbitral del mismo modo que a un deudor o condenado en un procedimiento
judicial.