
Vigilancia y respuesta
a las amenazas de enfermedades en el s. XXI
La
Comisión Europea ha diseñado un nuevo plan de
salud pública para los próximos seis años.
Los tres principales
objetivos de éste son: mejorar la información,
potenciar la capacidad de la comunidad para responder de forma
rápida y coordinada a los riesgos sanitarios, y promocionar
la salud y prevenir las patologías a través de
acciones sobre los factores determinantes de salud. Se observa,
por tanto, que la salud pública va alcanzando una mayor
importancia dentro de la UE. Ante ello, surge la duda, sin embargo,
de si se podrá mejorar la eficacia en la vigilancia y
en la respuesta rápida ante la amenaza de las distintas
enfermedades. La necesidad de potenciar dicha vigilancia y la
capacidad de indagar más allá de fronteras nacionales
son cada vez más indispensables, según se desprende
de este trabajo. |
Ronald Haigh
Presidente
del Comité de la Red de Vigilancia Epidemiológica
y Control de Enfermedades Transmisibles de la Comisión Europea.Jefe
de la Unidad de Enfermedades Transmisibles, Raras y Emergentes.
Dirección de Salud Pública. Dirección General
de Salud y Protección al Consumidor de la Comisión
Europea
La necesidad
de actuar
Las amenazas que representan las enfermedades no desaparecen. Reaparecen
en formas nuevas, y se adaptan a nuevos entornos. Por el contrario,
las fronteras se alejan y viajar se ha hecho más fácil.
El origen de los productos que empleamos, que comemos o que fabricamos
se hace progresivamente más difícil de identificar. La
necesidad de una vigilancia y la capacidad de indagar más allá
de fronteras nacionales son cada vez más indispensables, y la
necesidad de una información oportuna suministrada por profesionales
formados se hace cada vez más evidente.
| La
necesidad de mayor vigilancia y la capacidad de indagar más
allá de fronteras nacionales son cada vez más indispensables |
Al mismo tiempo
que la comunidad de la Unión Europea, que en su conjunto, deja
claro a sus gobernantes sus expectativas de un medio ambiente seguro
y saludable, libre de los peligros "tradicionales" o "medioambientales",
se ve ahora enfrentada a nuevas amenazas de contaminación o liberación
deliberada de sustancias por parte de terroristas.
No puede existir duda alguna acerca de que los que están involucrados
en asuntos de salud se encuentran en el foco de la atención política
y popular, y que se espera de ellos que hagan los esfuerzos necesarios
para hacer que nuestros estilos de vida estén a salvo de lesiones
o daños.
| Los
programas de investigación de la Comunidad han contribuido
al conocimiento acerca de cómo se deberían impulsar
los asuntos de salud pública |
El marco legal
El reconocimiento por parte de la UE de la necesidad de esfuerzos coordinados
más concertados para proteger a la población de las enfermedades
transmisibles dio lugar a la Decisión EC/2119/98/EC del Consejo
y del Parlamento Europeos acerca del sistema de alerta y respuesta tempranas
para la prevención y el control de enfermedades transmisibles.
| En
el nuevo Plan de salud pública se hará mayor énfasis
en el apoyo de la política de la Comunidad |
¿Está
esta Decisión teniendo los resultados esperados? ¿Cómo
debe modificarse? ¿Han empleado las autoridades designadas por
los Estados miembros y coordinadas por la Comisión las disposiciones
y provisiones de la Decisión en todo su alcance? ¿Podemos
mejorar nuestra eficacia en la vigilancia y en la respuesta a la enfermedad
a medida que la salud pública, en su sentido más amplio,
alcanza una mayor importancia dentro de la UE y en el ámbito
internacional?
Los Tratados
El nuevo Tratado de Amsterdam pone la salud pública en el centro
de las actividades en el ámbito de la UE. El primer párrafo
de su artículo 152, el principal en cuanto a salud pública,
demanda ya que "se asegurará un alto grado de protección
a la salud humana en la definición y en la puesta en práctica
de todas las políticas de la Comunidad". Ésta es
una declaración política fuerte en el sentido de que se
espera un cambio. La insistencia del artículo 152 en que tanto
la Comunidad como los Estados miembros "promoverán la cooperación
con terceros países y ... con organizaciones internacionales
..." recuerda al mundo, en general, a la Comisión y a las
autoridades de los Estados miembros el papel de la Comunidad en promover
cooperación tanto dentro de las fronteras de Europa como en todo
el escenario mundial.
En
cada uno de los Estados miembros ya hay en marcha sistemas
nacionales efectivos para la aplicación de medidas de control
de brotes de enfermedades transmisibles |
Sin embargo, no
debemos caer en la tentación de creer que el Tratado de Amsterdam
ha sido bien un principio o un final. Los seis Estados fundadores lo
sabían todo acerca de la cooperación entre sí mismos,
y el Tratado de Roma, que introdujo a Dinamarca, Irlanda y el Reino
Unido en la Comunidad, se asoció a una multitud de medidas temporales
acerca de la salud. En el área agro-alimentaria, las diferencias
existentes dieron motivo para la creación del Comité Científico
para los Alimentos, al que siguieron otros comités dedicados
a otras áreas asociadas: pesticidas, piensos animales, asuntos
veterinarios y productos químicos; todos estos comités
debían sus orígenes a la intención de asegurar
que la apertura de los mercados no reduciría los niveles de seguridad.
El Acta Única Europea de 1986 continuó esta tendencia
y, de una manera indirecta, el acuerdo entre los Estados miembros para
aceptar en las votaciones la mayoría cualificada impulsó
la toma de decisiones, por ejemplo, en el tema de la salud y la seguridad
en el lugar de trabajo. Maastricht aportó la base legal para
los ocho programas sobre salud pública, en particular en lo que
se refiere a la financiación de proyectos acerca de enfermedades
transmisibles. Y, por supuesto, a lo largo de todo este período
los programas de investigación de la Comunidad han contribuido
al conocimiento acerca de cómo deberíamos impulsar los
asuntos de salud pública.
| Los
diversos sistemas de alerta temprana se ocupan de enfermedades transmisibles,
seguridad alimentaria y seguridad general de productos |
La Corte de
Justicia
El Tratado de Amsterdam hizo referencia específica a la necesidad
de respetar "la responsabilidad de los Estados miembros para la
organización y el suministro de servicios de salud" (artículo
152.5), pero, incluso, ese párrafo está abierto a interpretación,
tal como lo ha descrito en casos recientes la Corte de Justicia. Las
decisiones de la Corte en los casos Kohll y Decker fueron seguidas en
julio de 2001 por aquéllas en los casos Smith-Perbooms, que han
clarificado todavía más la aplicación de la Legislación
europea a los sistemas de salud de los Estados miembros.
| Los
servicios legales de la Comisión Europea opinan que terceros
países sólo pueden participar en el sistema de alerta
si ponen en práctica reglas y normas compatibles con la legislación
comunitaria |
El Derecho a
la atención a la salud
Desde estas sentencias de la Corte Europea de Justicia acerca del desplazamiento
de pacientes a través de las fronteras ha surgido una serie compleja
de temas y aspectos acerca de cómo se puede asegurar y garantizar
mejor la transparencia en cuanto a la calidad de la atención
a la salud, y acerca de cómo se pueden proteger la privacidad
y los datos. En términos de involucrar a las partes interesadas
a la hora de hacer política, esto también se relaciona
con el establecimiento del Foro Europeo de Salud, que contribuye a que
los pacientes y otras partes interesadas no gubernamentales tengan una
voz independiente y autorizada. Todo esto demuestra que los asuntos
de la salud son también de la Comunidad.
Claramente, todas las acciones propuestas o emprendidas por la Comisión
deben respetar el principio de "subsidiariedad" establecido
en el Tratado. Como corolario, la Comunidad debe intentar llevar adelante
medidas que claramente pueden evidenciar un valor añadido cuando
se emprenden entre todos en conjunto.
| Los
enlaces entre los sistemas para enfermedades transmisibles y para
seguridad alimentaria se limitan al intercambio de información |
Una nueva convención
acerca de Europa
La pregunta se mantiene abierta en la nueva ronda de negociaciones que
se inicia con el debate en la Convención que dará lugar
a la próxima Conferencia Intergubernamental en 2004, acerca de
si la UE debería concentrarse en emplear las posibilidades actuales
del artículo 152, o si el deseo de mayor claridad en los artículos
que tratan de la salud pública y una precisión más
actualizada sobre lo que la UE necesita como entidad corporativa para
enfrentarse a los temas de salud pública en la próxima
parte del siglo XXI, dictarán toda nueva provisión del
Tratado acerca de temas de salud.
El programa
de Salud Pública 2002-2008
La Comisión ha preparado un nuevo programa de salud pública
para los próximos años, que se encuentra en la actualidad
en las últimas fases del proceso de adopción por parte
del Parlamento Europeo y del Consejo. Los tres objetivos principales
del nuevo programa serán mejorar la información, potenciar
la capacidad de la Comunidad para responder de forma rápida y
coordinada a los riesgos sanitarios, y promocionar la salud y prevenir
la enfermedad a través de acciones sobre los factores determinantes
de salud.
En el nuevo plan
se hará mayor énfasis en el apoyo de la política
de la Comunidad, en la cohesión entre otras políticas
que tienen efectos directos o indirectos sobre la salud, y en la evaluación
de los éxitos del programa a medida que éste avanza. Lo
que este nuevo programa no será es una simple continuación
de los ocho programas existentes dentro de un único marco administrativo.
Es de esperar que el programa aplicará lo aprendido de aquellos
otros programas anteriores que se cancelarán o que concluirán
al entrar en vigor el nuevo programa.
No es objetivo de este trabajo el suministrar una imagen general de
lo que el programa podría alcanzar, ni tampoco el especular acerca
de cómo se priorizará la financiación. Sin embargo,
resulta evidente que, si bien pueden diferir en cuanto al grado y tipo
de lo que plantearían, las tres Instituciones de la Comunidad
reconocen la necesidad de alguna forma de "acuerdo o arreglo estructural"
para ayudar a la Comisión a llevar adelante el programa. Las
tres reconocen que, en cuanto a las enfermedades transmisibles, este
"arreglo" puede llegar a convertirse en permanente.
Apoyo político
Conclusiones del Consejo y Comunicaciones de la Comisión
Tanto el Consejo de Europa como la Comisión Europea han dado
recientemente su apoyo político a alguna forma de "arreglos
estructurales" o de "Centro europeo de enfermedades transmisibles".
La posición común del Consejo respecto al nuevo programa,
que ha recibido el apoyo de la Comisión y del Parlamento en estos
aspectos concretos, mantiene específicamente en vigor la Decisión
2119 sobre la Red de Enfermedades Transmisibles. El Consejo habla de
"'coordinación sostenible y apropiada ...' en las áreas
de reacción rápida ante riesgos sanitarios, de actividades
en relación con la vigilancia epidemiológica, de desarrollo
de métodos de vigilancia, de intercambio de información
acerca de directrices, y de acciones, mecanismos y procedimientos de
prevención y de control". El Consejo pide, asimismo, a la
Comisión que presente propuestas adicionales especialmente en
relación con la monitorización de la salud y la reacción
rápida ante riesgos sanitarios.
Estas propuestas confirman el impulso del abordaje recomendado en dos
evaluaciones llevadas a cabo en nombre de los Servicios de la Comisión,
la primera de ellas se refiere a monitorización, dirigida por
el Dr. Arpo Aromaa, del Instituto de Salud Pública de Helsinki
y la segunda a la respuesta rápida por parte de la UE ante enfermedades
transmisibles dirigida por el Dr. Frank van Loock, del Instituto de
Salud Pública de Bruselas.
Ambos informes, al igual que otros, como la evaluación llevada
a cabo por la Escuela de Higiene de Londres respecto a la reacción
comunitaria ante una serie de situaciones de emergencia, hacen referencia
a la necesidad de un centro (o centros) coordinador de excelencia, de
relativamente pequeño tamaño, en el que la Comisión
pueda confiar para el análisis y evaluación de hechos
referentes a la salud, sobre los cuales pueda basar sus políticas.
Es posible que el Parlamento hubiese deseado ir aún más
allá, hacia una estructura sobre enfermedades transmisibles y
otros aspectos de la salud, similar a la de Atlanta. Ésta no
es una opción viable en el momento actual pero el precedente
de la Autoridad de Alimentación de la UE demuestra cómo
la visión política puede cambiar. Ya cuando el Comité
Científico sobre Alimentos se estableció, en 1974, muchas
de las personas involucradas percibieron la necesidad de una Autoridad
de este tipo. En 2002 esta Autoridad se ha hecho ya operativa.
| Se
hace necesario establecer estructuras administrativas adecuadas
en el campo de la vigilancia de enfermedades transmisibles en los
Estados candidatos a la UE |
Estas afirmaciones
ilustran que la necesidad de un sistema eficaz de vigilancia y alerta
rápida para enfermedades transmisibles está bien comprendido.
Un sistema de este tipo requiere los conocimientos expertos de especialistas
en salud de todos los Estados miembros, en una estructura que apoye
a la Comisión en su papel. Puede debatirse si estos expertos
deben ser personal de la Comisión o estar directamente asignados
a ella y bajo su autoridad, o si debería desarrollarse una estructura
totalmente independiente, como también podría debatirse
la financiación necesaria y su cronología, pero la necesidad
de contar con una coherencia científicamente defendible que sirva
de base a los objetivos políticos no está en modo alguno
en duda.
Como tampoco está en duda el desdén que los políticos
y el público en general sentirían respecto a un sistema
de la UE que no fuera capaz de obtener lo mejor de los sistemas y experiencias
nacionales en el plazo más breve posible.
La UE necesita algo más que la Red virtual sobre enfermedades
transmisibles que posee en este momento, algo construido de forma rápida,
expeditiva y eficaz, sobre un evidente apoyo político desde todas
partes. El conocimiento experto nacional, particularmente en los Institutos
de Salud Pública de las autoridades gubernativas, constituye
la base para una construcción de este tipo.
Lo que queda por determinar no es ya si debería existir una estructura
identificada, sino cómo debe crearse esa estructura y cuáles
deben ser sus componentes.
La red
Objetivos
El objetivo primario de la Red es mejorar la prevención y el
control de determinadas enfermedades transmisibles dentro de la Comunidad,
a través de una mejora en la cooperación y coordinación
entre los Estados miembros (artículo 1).
Son objetivos secundarios la vigilancia epidemiológica cooperativa
de las enfermedades transmisibles (artículo 1) y un sistema cooperativo
de alerta y respuesta tempranas para la prevención y el control
de estas enfer-
medades (artículo 1).
En cada uno de los Estados miembros hay ya en operación sistemas
nacionales efectivos para la aplicación de medidas de control
de brotes de enfermedades transmisibles, que se basan en los análisis
de los datos de vigilancia nacional. La posibilidad de analizar los
datos de vigilancia nacionales en el contexto de una base de información
que abarque todo el ámbito europeo potencia la capacidad de respuesta
en el ámbito nacional al mejorar la detección de agrupamientos
y la identificación de la fuente infecciosa. Una vigilancia mejorada
y potenciada tendrá efectos sobre la mayoría de los brotes
que se produzcan en los Estados miembros. La consiguiente caracterización
más precoz del brote tendrá como resultado una contención
más eficaz, es decir, un menor número de individuos afectados,
incluso, si la solución sólo requiere medidas nacionales.
Esto es parte del valor añadido para la Comunidad del intercambio
oportuno de datos de vigilancia entre los Estados miembros.
Estructura
En cuanto a la vigilancia epidemiológica, la Red se establece
poniendo en comunicación permanente entre sí, a través
de todos los medios técnicos apropiados, a la Comisión
y a las estructuras y/o autoridades de vigilancia nacionales, y estableciendo
procedimientos para la diseminación de los datos de vigilancia
pertinentes en todo el ámbito de la Comunidad (artículo
1).
Respecto al sistema de alerta y respuesta tempranas, la Red se establece
poniendo en comunicación permanente entre sí, a través
de todos los medios técnicos apropiados, a la Comisión
y a las autoridades nacionales de alerta temprana (artículo 1).
La Comisión define los parámetros de referencia (que se
describen en el artículo 3) y los procedimientos de referencia
(descritos en el artículo 6) para la actividad de la Red Comunitaria,
apoyada por un comité de expertos formado por funcionarios gubernamentales
(el "Comité de la Red").
Al llevar adelante estos objetivos, la Comisión ha adoptado tres
decisiones que son legalmente vinculantes para los Estados miembros.
Estas Decisiones se refieren a las enfermedades que deben someterse
a vigilancia con carácter prioritario, al sistema de alerta temprana,
y a las definiciones de caso a emplear al suministrar los datos a la
Comisión y a la Red.
Entre las principales decisiones que afectan a la RED, se encuentran:
-Decisión Nº 2119/98/EC del Parlamento y del Consejo Europeos
de fecha 24 de septiembre de 1998, que establece una red para la vigilancia
epidemiológica y el control de enfermedades transmisibles dentro
del ámbito de la Comunidad.
-Decisión de la Comisión de fecha 22 de diciembre de 1999,
acerca del sistema de alerta y respuesta tempranas para la prevención
y el control de enfermedades transmisibles dentro de lo dispuesto por
la Decisión Nº 2119/98/EC del Parlamento y del Consejo Europeos.
(notificada con el Número de Documento C(1999) 4016).
-Decisión de la Comisión de fecha 22 de diciembre de 1999,
acerca de las enfermedades transmisibles que se han de someter progresivamente
a cobertura por la Red de la Comunidad dentro de lo dispuesto por la
Decisión Nº 2119/98/EC del Parlamento y del Consejo Europeos.
(notificada con el Número de Documento C(1999) 4015).
-Decisión de la Comisión de fecha 19 de marzo de 2002.
Establece definiciones de casos para la declaración de enfermedades
transmisibles a la Red de la Comunidad dentro de lo dispuesto por la
Decisión Nº 2119/ 98/EC del Parlamento y del Consejo Europeos.
(notificada con el Número de Documento C(2002) 1043).
El artículo 4 de la Decisión Nº 2119/98/EC define
las responsabilidades de los Estados miembros en cuanto a suministrar
información acerca de eventos que puedan tener relevancia para
la Red. Este artículo no restringe la comunicación a informaciones
de relevancia internacional. Sin embargo, es necesario encontrar una
manera de filtrar la información de vigilancia que debe aportarse
para los fines del sistema de alerta y respuesta tempranas, para evitar
sobrecargar el sistema.
Cada una de las autoridades o estructuras de vigilancia y cada una de
las autoridades de alerta temprana deberá asegurar que se comunica
información, según lo dispuesto en el artículo
4, y deberá asegurar que esa información se transmite
con prontitud a todas las demás autoridades y estructuras de
vigilancia y autoridades de alerta temprana, y a la propia Comisión.
Las autoridades correspondientes en los Estados miembros han sido designadas
por los propios Estados miembros (artículo 9).
La Comisión se ocupa de la coordinación, tomando iniciativas
y asegurando la distribución oportuna de la información.
Comunicación más eficaz
Desde su principio, la Red ha debido enfrentarse a restricciones que
han limitado su desarrollo; la primera de éstas ha sido la de
los mecanismos (no necesariamente las cantidades) de financiación;
en segundo lugar, la instrucción contenida en la Decisión
de "construir sobre redes específicas de enfermedad existentes",
y la tercera la carencia de precisión respecto a cómo
y cuándo debe activarse la Red.
Estos aspectos están ya listos para un nuevo examen.
A pesar de estas limitaciones, la Red ya ha constituido un valor añadido
a través de diversos caminos.
- -Ha puesto en pie un sistema de comunicación continua, bien
estructurado, fiable y eficaz en todo el ámbito de la Comunidad,
entre las autoridades nacionales de vigilancia de enfermedades transmisibles
y la Comisión Europea;
- Aporta a las autoridades competentes la oportunidad y los medios para
establecer consultas entre ellas acerca de medidas preventivas a tomar
y les proporciona ayuda en la introducción coordinada de esas
medidas y en la evaluación de su eficacia;
- Proporciona a las autoridades apoyo para el análisis y la interpretación
de datos y para desarrollar las medidas necesarias para impedir la propagación
de enfermedades transmisibles.
El éxito de la Red debe conducirnos a la nueva era.
Vigilancia
La Comisión ha seguido financiando el valor añadido europeo
de las redes de enfermedades específicas (REE), muchas de las
cuales existían ya antes del establecimiento de la Red. De hecho,
muchos de los puntos de contacto en las REE no habían sido (hasta
hace poco) nombrados eficazmente por las correspondientes autoridades
designadas, aunque muchas de estas redes en realidad son gestionadas
y están establecidas bajo el control de institutos nacionales
de salud pública. Dado que no existe una obligación formal
para que un Estado miembro participe en una de estas REE, ese Estado
miembro podría perfectamente aplicar las provisiones generales
de la Decisión y remitir información directamente (artículo
4), hasta el momento en que la REE se haya convertido en parte integral
de la legislación.
La Comisión debe ahora asegurar que las autoridades designadas
dan su apoyo a los objetivos de la REE, o que enmendarán sus
procedimientos de aporte de información de una manera que satisfaga
las necesidades de la decisión, de tal manera que posteriormente
las autoridades designadas puedan participar. Alternativamente, debe
desarrollarse un nuevo marco que haga posible que los Estados miembros
cumplan con las disposiciones de la Decisión 2119/ 98/EC, y en
particular con las contenidas en sus artículos 3 y 4.
Las Decisiones en vigor prevén la ampliación progresiva
de la vigilancia de la Comunidad a unas cuarenta enfermedades o grupos
de enfermedades. El establecimiento de REE para cada una de ellas no
es una opción realista, y debe encontrarse una alternativa. La
alternativa que la Comisión contempla en este momento es la de
una red "de vigilancia básica" que las abarque todas,
pero esto no representa necesariamente la última palabra en este
contexto. Otras soluciones diferentes podrían también
ser adecuadas.
¿Un nuevo
papel para las REE?
Paradójicamente, aunque la Comisión contribuye a su financiación
las REE no están obligadas a informar a la Comisión, otra
cosa es que en función de las reglas de financiación,
han empleado los fondos que les han sido suministrados de manera inteligente
y sabia. Debe entenderse como un gran crédito para ellas el hecho
de que colaboren tan estrechamente con la Red y constituyan fuentes
de información tan valiosas.
Sin embargo, las preguntas siguen en pie: ¿Se están usando
eficazmente para los requisitos y obligaciones de la Red y de la forma
más eficiente y legalmente correcta? ¿Cumple nuestra manera
de financiar estas empresas con las reglas y prácticas razonables
de las finanzas? ¿Cómo puede hacerse que su financiación
sea más sostenible? ¿Cómo puede la Comisión
mejorar su imagen en este contexto, y cómo pueden participar
todas las autoridades designadas? ¿Podemos justificar, en función
de motivos de salud pública, una capacidad para aproximadamente
cuarenta REE?
Algunos problemas
de la vigilancia por REE
-¿Quién participa?
Una de las preguntas persistentes planteadas por la Comisión
en el modo de operar EPIET, por ejemplo, se refiere a la ausencia de
algunos Estados miembros de los esquemas de formación y entrenamiento.
Si hemos de promocionar la formación de epidemiólogos
de campo bajo la égida de la Red, esto debe hacerse con el apoyo
de todos los Estados miembros, y con la participación de todos
aquellos Estados miembros que requieren una acreditación especial
para los epidemiólogos.
-¿Quién es el propietario de los datos?
Los aspectos abordados dentro de la EWGLI acerca de la disponibilidad
de información, tanto para el público en general como
para los Operadores Turísticos de los Estados del Norte de la
UE acerca de los hoteles en el Sur ilustra el dilema entre una presentación
oportuna de datos de salud y las posibles consecuencias económicas
derivadas de una publicación retrasada o prematura.
Yo no creo que aspectos de este tipo deban, a un mismo tiempo, ser por
una parte responsabilidad de autoridades gubernativas designadas dentro
de la Red y, por otra, dejar su solución en manos de EWGLI. Las
dos entidades tienen un papel a la hora de encontrar una solución
legalmente aceptable.
-¿Cuál es el objetivo?
En el excelente "Inventario de los Medios para el Control de Enfermedades
Transmisibles en la Unión Europea, Noruega y Suiza" (Inventory
of the Means of Controlling Communicable Diseases in the European Union,
Norway and Switzerland; S. Salmaso), se recoge que el número
de enfermedades y agentes patógenos sometidos a declaración
obligatoria alcanza desde los 22 en Francia hasta los 80 en Finlandia
con una mediana de 39,5. En Italia y en España, todas las enfermedades
transmisibles están sometidas a obligatoriedad de declaración.
La red básica dispone ya de cobertura parcial para 10 enfermedades.
¿Cómo podemos acelerar el progreso?
¿Quién decide acerca de los miembros?
La Comunidad ha acordado una definición de casos de ámbito
europeo. Los servicios legales de la Comisión opinan que terceros
países (o incluso organizaciones internacionales) sólo
deben poder participar en el sistema de alerta y respuesta temprana
de la Red si ponen en práctica reglas y normas compatibles con
la legislación de la Comunidad, incluyendo aquéllas que
se refieren a la protección de datos personales.
¿Cómo puede esto aplicarse en Redes de Enfermedades Específicas
en las que los miembros participantes abarcan desde Australia hasta
Canadá, desde Israel hasta los Estados de la Europa Central y
Oriental, e incluso la OMS (aspectos regionales y centrales)?
¿Cómo debemos abordar estos aspectos si las autoridades
designadas de los Estados miembros carecen de voz decisoria junto con
la Comisión acerca de lo que las REE hacen, y con quién?
Un documento
básico para las REE y las autoridades designadas
En primer lugar en el orden de prioridades, debe asegurarse que todos
los Estados miembros están apropiadamente representados en la
REE.
En segundo lugar, debe haber una coherencia en la presentación
de resultados de las REE en un momento oportuno a los receptores acordados.
En tercer lugar, los contratos deben especificar claramente cuáles
son las obligaciones de las entidades de vigilancia (REE o Institutos
de Salud Pública) y de la Comisión en cuanto a disponibilidad
o restricción de datos.
En cuarto lugar, debe clarificarse el papel de las REE en la alerta
y respuesta tempranas.
Por fin, deben establecerse disposiciones de financiación adecuadas
concordes con lo que se requiere de la persona o entidad contratada.
Alerta y respuestas
tempranas
Un mecanismo para la notificación de alerta
La Decisión 2000/57/EC posibilita un mecanismo para el intercambio
de alertas y para la respuesta coordinada, pero este mecanismo sólo
puede funcionar eficazmente cuando el intercambio de datos de vigilancia
se lleva a cabo de una forma apropiada.
El sistema de alerta y respuesta tempranas "Early Warning and Response
System" (EWRS) debe abordar los aspectos planteados por las autoridades
de salud pública competentes en cada uno de los Estados miembros
o aquéllos que se han puesto de manifiesto a través de
los datos recopilados en función de lo dispuesto en el artículo
4 de la Decisión Nº 2119/98/EC. En la práctica, las
enfermedades y los aspectos especiales de salud pública cubiertos
reflejan las necesidades actuales de la Comunidad, en particular el
valor añadido de la vigilancia y reacción de ámbito
comunitario, pero desde el punto de vista legal el EWRS es de aplicación
más amplia, y no está limitado por el hecho de que una
determinada enfermedad esté o no sometida a vigilancia específica.
La Decisión 2000/57/EC describe los eventos que deben declararse
según el Sistema.
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Tabla
I.EVENTOS A DECLARAR DENTRO DEL SISTEMA DE ALERTA Y RESPUESTA
TEMPRANAS (Decisión 2000/57/EC)
__________________________________________________________________________________________
1. Brotes
de enfermedades transmisibles que abarcan más de un Estado
miembro de la Comunidad.
2. Agrupamientos espaciales o temporales de casos de enfermedad
de tipo similar si agentes patógenos son una causa posible
y si existe un riesgo de propagación entre Estados miembros
dentro de la Comunidad.
3. Agrupamientos espaciales o temporales de casos de enfermedad
de tipo similar fuera de la Comunidad si agentes patógenos
son una causa posible y si existe un riesgo de propagación
a la Comunidad.
4. Aparición o reaparición de una enfermedad transmisible
o de un agente infeccioso que pueda requerir acción oportuna
y coordinada por parte de la Comunidad para su contención.
|
Los procedimientos para la información, la consulta y la cooperación
se describen en tres niveles de activación diferentes ( Tabla
II).
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Tabla
II. ACTIVACIÓN (Decisión 2000/57/EC)
___________________________________________________________________________________________
Nivel 1:
Intercambio de información
Nivel 2: Amenaza potencial
Nivel 3: Amenaza definida
|
Ciertamente, el sistema de alerta temprana se está utilizando,
pero aquellos que están involucrados en él han expresado
su preocupación sobre la necesidad de una mejor descripción
de los criterios para la selección de la información relevante
para la vigilancia, así como una clarificación acerca
de la aplicación de los niveles de activación.
En particular, estos criterios técnicos deben abordar aspectos
tales como el conjunto de datos que se deben comunicar, la oportunidad
de la comunicación, los indicadores que justifican la notificación
de datos de vigilancia nacionales al EWRS, los sujetos o instituciones
que deben recibir información confidencial, y la información
disponible para el público en general.
Por este motivo, la Secretaría de la Red ha preparado un Manual
de Procedimientos de Operación Estándar "Standard
Operating Procedures" (SOP), para ayudar al personal de la Comisión
en el desarrollo de una acción regular y consistente que incremente
la confianza de los miembros nacionales respecto al EWRS. Estas reglas
y procedimientos podrían adaptarse para un empleo más
amplio también por parte de los participantes nacionales.
Cada uno de los miembros debe tener plena confianza en que la información
suministrada -que puede ser de tipo "sensible" o "confidencial"-
será tratada de una manera sensata y con arreglo a la ley. En
caso contrario, el EWRS perderá su prestigio. Esto reviste especial
importancia cuando se trata de información procedente de terceros
países o que deba ser suministrada a terceros países.
Existen ya comunicaciones anecdóticas respecto a que algunos
departamentos gubernamentales están aplicando un sistema paralelo
fuera del marco del EWRS. Esto es inaceptable desde todos los puntos
de vista.
Es esencial que aquéllos que aportan información tengan
plena confianza en la integridad del flujo de información a los
receptores a través de la aplicación informática
HSSCD acordada.
Potenciación
de la coordinación con sistemas de alerta y respuesta tempranas
en otras áreas
Los diversos sistemas de alerta temprana actualmente en funcionamiento
dentro de la Dirección General de Salud y Protección al
Consumidor, se ocupan de enfermedades transmisibles, seguridad alimentaria
y seguridad general de productos. Estos sistemas funcionan bien dentro
de sus respectivos sectores, pero el intercambio de información
podría mejorarse. Por ejemplo, los enlaces entre los sistemas
para enfermedades transmisibles y para seguridad alimentaria se limitan
al intercambio de información, sin que existan provisiones para
acciones coordinadas en común. Similarmente, la información
procedente de la red de enfermedades transmisibles puede no estar inmediatamente
a disposición de las autoridades de protección civil,
incluso cuando las circunstancias de los casos detectados pudieran sugerir
la liberación deliberada de un agente patógeno. Estas
deficiencias no pueden ya considerarse aceptables para una verdadera
capacidad de respuesta cuando los riesgos aumentan debido al terrorismo
biológico y a nuevas enfermedades emergentes y re-emergentes,
en un mundo cada vez más pequeño debido a la posibilidad
de viajar y a los intercambios de comerciales.
En otras áreas de la Comisión existen también otros
sistemas. Se hace necesario un sistema de cobertura integrado, con el
fin de conseguir un intercambio coordinado y sistemático de datos
existentes para todas las autoridades y todos los actores que tienen
a su cargo medidas de respuesta, sin retrasos, antes, durante y después
de un evento dado. Éste es uno de los objetivos del nuevo programa
de acción comunitaria en salud pública.
Respuesta a
eventos
Una antena de respuesta rápida
Van Loock describe un ambicioso plan para un sistema de respuesta rápida
comunitario que reaccione a tiempo frente a brotes, mediante el aporte
de ayuda y apoyo desde una unidad técnica central de coordinación,
supeditada (al menos en parte) a la autoridad de la Comisión.
Las propuestas abarcan dos escenarios diferentes: el interno y el internacional
(terceros países).
El compromiso
es la clave
Una característica clave de sus conclusiones es el compromiso
por parte de la Comisión y de los Estados miembros, y una financiación
sostenible apropiada para los participantes, que debe incluir cualquier
contribución de las REE a una alerta. Sus propuestas a más
largo plazo empiezan a parecerse a los preparativos para el establecimiento
de un Centro para Enfermedades Transmisibles. La fase piloto podría
comprender la asignación en comisión de servicio de un
número limitado de expertos de departamentos gubernamentales
para ayudar y asesorar a la Comisión. No veo ninguna razón
para que esto no pueda ser factible en el año 2003. Ya disponemos
in situ de un número selecto de expertos cuya función
primaria es la preparación de estrategias de prevención
frente a la suelta deliberada de agentes patógenos peligrosos.
Es muy probable que algunas de sus actividades tengan que ver con las
que ahora se están discutiendo.
Personalmente, creo que también podríamos empezar a mejorar
la coherencia de nuestras diversas respuestas ante riesgos para la salud,
tanto dentro del ámbito de la UE como internacionalmente, sin
necesidad de nuevos arreglos estructurales y sin costos sustancialmente
incrementados. La clave es el compromiso.
El brote de enfermedad por Legionella que se produjo en Murcia fue a
un tiempo un éxito para la UE y una oportunidad perdida. La información
tardía a la Red acerca de la participación de expertos
de la UE procedentes de distintos Estados miembros no permitió
una contribución oportuna por parte de la Comisión y de
la estructura de la Red. Pero, ¿fue esto importante? Esos expertos
realizaron un trabajo excelente, que recibió la felicitación
de las autoridades locales; como resultado, un importante evento internacional
continuó tal como se había planificado. Si la coordinación
hubiera sido organizada a través de la Red de la Comunidad, los
costes adicionales limitados de la Comunidad podrían haber sido
financiados, pero los costes principales los habían soportado
ya, en todo caso, los Estados miembros participantes. El beneficio ganado
con un empleo más formal de la Red habría sido la demostración
de que existe un valor añadido en la cooperación dentro
de la UE. En siguientes ocasiones, la preocupación no sería
tanto "¿podemos resolverlo solos?", sino más
bien "¿cómo pueden los amigos compartir sus problemas?".
No existe lugar para un sistema paralelo de reacción ante eventos
que caen dentro del ámbito de acción de la Red.
Mi segundo ejemplo es el hecho de que la OMS solicita regularmente a
la UE ayuda experta para brotes que ocurren fuera de la Comunidad. No
hay duda de que los Estados miembros desempeñan sus respectivos
papeles hasta el máximo de sus posibilidades.
Necesitamos una base de datos (¡actualizada!) de expertos a los
que se pueda recurrir en una emergencia en todo el ámbito de
la Comunidad.
Las primeras reacciones podrían ser que la financiación
de estos expertos podría proceder de la Comisión.
Si bien hay espacio para que la Comisión desempeñe un
papel en las finanzas, también creo que, en ausencia de financiación
por parte de la Comunidad y, particularmente, en una fase que precede
a la creación de una estructura cuyo papel sería exactamente
el de cumplir esas funciones, los Estados miembros que, en otra situación,
reaccionarían individualmente deberían cooperar en la
antítesis de la "subsidiariedad".
¿Por qué no podemos establecer ahora un esquema en el
cual los Estados miembros que ahora mismo están dispuestos a
ponerse directamente en contacto con la OMS en momentos de situaciones
de alerta mayores fuera de Europa se sirvan realmente de la Red como
su canal de primera comunicación? La demora inicial de 24 horas
en la convocatoria de una reunión (si es necesario, utilizando
sistemas de video y audio) quedaría más que compensada
por la cooperación según las líneas ya apoyadas
por el Comité de la Red. La consulta inmediata a la OMS acerca
de los expertos necesarios haría posible una respuesta integrada
por parte de la Comunidad.
El liderazgo, la propiedad de los datos y las finanzas serían
una parte de las discusiones "emergentes".
Es evidente que la progresión desde este principio, hasta un
equipo pequeño y por fin hasta el Centro que contempla la Comisión
requiere compromiso, una nueva base legislativa y una adecuada coordinación
de los participantes.
Uno de los desafíos planteados en la Conferencia celebrada en
Madrid podría ser cómo adoptar un proyecto piloto dentro
del entorno de la Red y sobre la base de las disponibilidades actuales
legales, financieras y de expertos, para que esté funcionando
en el año 2003.
Aspectos internacionales
La Red de la UE no puede funcionar aislada de sus asociadas en todo
el mundo. En el frente internacional destacan dos aspectos: una mayor
colaboración y cooperación entre la Comisión y
las iniciativas de vigilancia de enfermedades transmisibles de la Organización
Mundial de la Salud, y la participación plena de los Estados
candidatos en la Red de Enfermedades Transmisibles de la UE.
Organización
Mundial de la Salud
La Comisión coopera ya con la OMS en Malaria, VIH, Tuberculosis,
Resistencias a los Antimicrobianos, Gripe, y la Red Global de Alerta
de Brotes de la OMS, por mencionar sólo algunos aspectos. La
Comisión también contempla muy seriamente ser un interlocutor
de negociación en la revisión de las Regulaciones Internacionales
de Salud, revisión que ya está en marcha. El proyecto
piloto de respuesta rápida al que me he referido antes podría
ayudar a demostrar el valor de la acción de la UE.
Países
candidatos
El Documento de Estrategia de la Comisión sobre Ampliación,
de noviembre de 2001, subraya la importancia de establecer estructuras
administrativas adecuadas y de reforzar la capacidad administrativa
en el campo de la vigilancia de Enfermedades Transmisibles en los Estados
candidatos, con el fin de poner en aplicación la legislación
comunitaria. La Comisión está a punto de emprender un
ejercicio de "revisión por iguales", con el objetivo
de evaluar los Sistemas de Vigilancia y Monitorización de Enfermedades
Transmisibles de los Estados candidatos. El propósito es identificar
áreas clave susceptibles de mejoría e identificar logros,
y promover y catalizar la participación, tan pronto como sea
posible, de los Estados candidatos en la Red de la Comunidad. Al mismo
tiempo, es deber y meta de la Comisión explicar y aclarar por
completo las complejidades e implicaciones, a veces aburridas y difíciles
de comprender, de la legislación aplicable de la Comunidad. Sin
entrar en detalles, me gustaría plantear que este ejercicio tiene
implicaciones no sólo para los Estados candidatos, sino también
para los Sistemas de Vigilancia de los Estados miembros.
¿Estamos completamente seguros de que todas y cada una de las
autoridades de los Estados miembros disponen de la capacidad necesaria
para cumplir con sus obligaciones dentro del ámbito de la Decisión
acerca de la Red?
¿Están esas obligaciones suficientemente claras, y está
la Comisión aplicando y coordinando de la mejor manera posible?
Creo que la respuesta a estas preguntas es que, a medida que se nos
unen los Estados candidatos, también nosotros debemos mejorar.
Piensen por un momento en la gestión de la Red de la Comunidad
dentro de dos o tres años, con por lo menos diez nuevos Estados
miembros dentro de la Red y de su Comité Asesor. La Comisión
seguirá siendo la entidad coordinadora centralizada que debe
proporcionar una visión y una guía claras acerca de quién
debe hacer qué, y cuándo. Sin embargo, a menos que su
capacidad aumente llamativamente, hacer funcionar la Red Comunitaria
(con las reglas existentes hoy) se hará mucho más difícil
y complejo, y esto podría llevarnos a que se pierdan los excelentes
logros de años precedentes.
Una vez más, esto me lleva a considerar la muy real necesidad
de establecer un Centro de Apoyo Técnico Europeo, tan pronto
como sea posible, para controlar y gobernar el conocimiento técnico
experto.
La visión
de un centro desde la realidad
Dentro de la UE, la Red de Enfermedades Transmisibles se reconoce hoy
como la piedra angular para otras acciones. Aporta un marco legal que
indica cómo debe diseñarse su operación y su funcionamiento.
Sus disposiciones de financiación tenían el objetivo de
animar a la Comisión a servirse de fondos disponibles de la Comunidad.
No explica cómo se ha de encontrar apoyo técnico para
la Comisión. Un motivo de esto fue la incertidumbre, en 1998,
respecto a qué es lo que se esperaba de la Comisión como
agente iniciador de acciones en la Comunidad, y el otro puede haber
sido que la Comisión debería tener el derecho de organizar
sus propios recursos, lo que explica la declaración de la Comisión
en el momento de la adopción de la Decisión.
Que la Red ha tenido éxito es innegable, pero ¿ha tenido
el éxito suficiente? Se ha aprendido mucho en su breve tiempo
de funcionamiento, y esto es lo que nos indica la necesidad bien de
más asistencia técnica -sea ésta de ámbito
nacional o dentro de la Comisión-, o por lo menos de una mejor
utilización de nuestros recursos actuales.
El espíritu de cooperación ciertamente existe, y esto
se ha demostrado desde sus principios en el "Grupo del Documento
Fundamental", pasando por el Comité de la Red, hasta el
actual C.E.S.E. actualizado. Cualquier debilidad existente procede de
la falta de recursos, y no de una falta de deseo de contribuir a los
objetivos comunes.
Aun así, si no volvemos a enfocar, juntos, las debilidades de
los arreglos y disposiciones actuales, y si no potenciamos los puntos
fuertes, otros lo harán por nosotros.
No podemos permitirnos esperar que ese Centro, o Unidad de Coordinación
Técnica, surja de la nada como una visión. El futuro del
esfuerzo de vigilancia en la EU ciertamente puede necesitar un centro
de este tipo pero también tiene que funcionar antes de que ese
centro llegue a existir.
Tenemos que adoptar soluciones prácticas ahora, para asegurar
a los ciudadanos de Europa que tenemos la capacidad dentro de la Red,
aunque incompleta, para actuar en un brote en el momento en que ocurra.
Un Centro completará la tarea de unificar, con conocimiento experto
y apoyo técnico, los muchos hilos que hoy parecen revolotear
en el viento de la indecisión. El Centro potenciará y
apoyará la labor de la Red de Enfermedades Transmisibles, pondrá
en marcha como prioridad crítica programas de formación
y entrenamiento eficaces, dará apoyo a grupos de investigación
de expertos nacionales, tal vez elegidos y financiados por la Comisión,
asegurará la coherencia respecto a otros sistemas de la UE (por
ejemplo, el de Alerta Alimentaria), y será compatible con los
esfuerzos internacionales liderados por organizaciones como la OMS.
Pero, ¿será esto suficiente? Se trataría sólo
de la punta de un iceberg. ¿Por qué han de excluirse las
enfermedades no transmisibles? Un sistema que no se enfrente a la amenaza
de liberación deliberada no satisfará ni al público
ni a los políticos. ¿Cómo hemos de enfrentarnos
a los problemas de protección civil ante una pandemia, sea ésta
natural o deliberada? Y, ¿qué hay respecto a la disponibilidad
de vacunas? ¿Y respecto a la capacidad de laboratorios? ¿Habrá
suficiente idealismo europeo o la opinión pública confiara
en caso de un desastre de las políticas de defensa nacionales?
Todos somos conscientes de la necesidad de enfrentarnos a estos problemas
y de nuestra limitada capacidad para hacerlo. Me parece que un cuerpo
eficaz de excelencia técnica está ya en las mentes de
nuestros líderes, y debemos servirnos de la oportunidad para
hacer uso de su imaginación para reducir el vacío entre
lo que sabemos que es necesario y lo que pensamos que podemos permitirnos.
En una exposición reciente ante el Comité de la Red, el
C.E.S.E. planteó una serie de propuestas para apoyar a la Comisión
como coordinadora de la Red y como iniciadora de acciones por parte
de la Comunidad. Las ideas del C.E.S.E. abarcan desde el apoyo de una
unidad técnica de coordinación, pasando por la formación
y entrenamiento y por cómo se pueden usar mejor las REE, hasta
una mejor organización de los laboratorios de referencia en el
ámbito Comunitario. Estas ideas prevén un punto de contacto
en la Comunidad único y singular para la OMS, e identifican la
necesidad y la disposición de las instituciones sanitarias nacionales
para convertirse en participantes centrales. Estas ideas coinciden en
gran manera con mis propios pensamientos para el futuro, y espero que
también con los de la Comisión. La evaluación interna
de la Comisión basada en éste y en otros informes no arroja
resultados diferentes.
Esto supone un buen augurio para el futuro. Aun así, e incluso
mientras estamos discutiendo, no hay todavía acuerdo acerca de
lo que ese Centro debe ser, ni tampoco acerca de su financiación.
Por eso, debemos asegurarnos, en paralelo, de que la Decisión
2119 se aplica ahora, teniendo en la mente un Centro que ya en 2003/2004
pueda disponer de un estatuto legal que lo convierta en un interlocutor
legítimo con las instituciones de los Estados miembros y con
los Servicios de la Comisión y que lo haga operativo para el
año 2005.
El Centro es la visión; la Red es la realidad.
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Extracto de la ponencia presentada en el marco de la Conferencia
"Presente y futuro de la vigilancia epidemiológica en Europa:
acciones y necesidades", celebrada en el Instituto de Salud Carlos
III de Madrid durante la presidencia española de la UE.
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