ORDEN de 27 de febrero de 2004, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 2004.

Artículo 1. Del ámbito de aplicación

Las normas de esta orden son de aplicación a la gestión y modificación del presupuesto de las distintas consellerias.

Artículo 2. De la contracción de las estimaciones anuales

1. Con carácter previo al inicio de nuevos expedientes para la ejecución de los gastos previstos en el presupuesto para 2004, los órganos gestores de cada programa presupuestario deberán tramitar necesariamente la contracción, en la fase contable correspondiente, de todos los compromisos de alcance plurianual, los procedentes de ejercicios anteriores que hayan sido adquiridos debidamente y la previsión anual de todos aquellos gastos inherentes al desarrollo o normal funcionamiento de cada programa, que sean susceptibles de estimación anual, incluyendo los gastos de carácter periódico en su vencimiento y fijos en su cuantía. Para la contracción de estos gastos se tomará como importe de referencia, el comprometido durante el ejercicio 2003.

2. En el caso de subvenciones genéricas se tramitarán, previamente a la convocatoria de las mismas, los documentos contables en fase RA necesarios, por el importe máximo de las subvenciones a conceder durante el ejercicio.

Artículo 3. De la autorización de contrataciones de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos

1. Con carácter general, y a efectos de la autorización prevista en el artículo 30.2 de la vigente Ley de Presupuestos, los órganos con competencias en materia de personal de las diferentes consellerias justificarán el carácter excepcional de la contratación y/o nombramiento mediante informe que recoja las circunstancias o hechos que determinan el carácter urgente e inaplazable de aquella.

El citado informe deberá remitirse con carácter simultáneo a la Dirección General de Administración Autonómica y a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, salvo en los siguientes supuestos:

a) En el ámbito de la Administración de Justicia.El informe se remitirá a la Dirección General de Justicia y a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

b) En el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

El informe se remitirá a la Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, deberá remitirlo, junto con un informe favorable sobre la adecuación presupuestaria, a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

Cuando las contrataciones y/o nombramientos tengan su origen en sustituciones distintas de las de incapacidad temporal o licencias por maternidad y siempre que sean para la cobertura de puestos de atención directa, será la Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad la que directamente emitirá las correspondientes autorizaciones en el marco de un plan de actuación que previamente deberá ser aprobado por la Dirección General de Presupuestos y Gastos.Con carácter mensual la Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad, remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos informe sobre la ejecución del plan de actuación por programa presupuestario y centro gestor.

c) En el ámbito de personal docente.

El informe se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos. No obstante, para las contrataciones y/o nombramientos de personal docente derivadas del inicio del curso escolar 2004/2005, la Dirección General de Régimen Económico de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, antes del 31 de julio, informe global por programa presupuestario y centro gestor sobre las dotaciones de personal docente previstas y su cuantificación económica. La Subsecretaría u órgano competente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en el marco del informe global autorizado por la Dirección General de Presupuestos y Gastos, realizará las autorizaciones individualizadas pertinentes.

Las contrataciones y/o nombramientos que se realicen de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior deberán comunicarse, en el plazo máximo de 30 días, a la Dirección General de Presupuestos y Gastos mediante informe de ejecución en el que se especifique, por programa presupuestario y centro gestor, el número de dotaciones de personal y su cuantificación económica.

2. De los planes de vacaciones y acumulaciones de tareas.

Cuando las contrataciones y/o nombramientos tengan su origen en la sustitución de personal por vacaciones o acumulación de tareas, y siempre que se trate de puestos calificados de atención directa en los términos previstos en el apartado 4 del presente artículo, el informe señalado en el apartado 1 deberá acompañarse de la correspondiente memoria económica.

En aquellos centros que permanezcan cerrados durante algún periodo del año, no procederá la sustitución en concepto de vacaciones del personal cuyo periodo de vacaciones no coincida con el que el centro permanezca cerrado. No obstante, podrán ser autorizadas dichas sustituciones cuando el personal del puesto de trabajo cuya sustitución se solicita, se encontrara en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad durante el periodo en que el centro permaneció cerrado.

3. De las sustituciones por incapacidad temporal o licencia por maternidad.

Cuando las contrataciones y/o nombramientos tengan su origen en sustituciones de personal por incapacidad temporal o licencia por maternidad, y siempre que sea para la cobertura de puestos de atención directa, tal y como quedan definidos en el apartado 4 del presente artículo, sólo se requerirá autorización de la correspondiente Subsecretaría u órgano competente, donde se recoja expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los programas presupuestarios afectados. En el caso de las contrataciones y/o nombramientos de personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con funciones de atención directa, la Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad establecerá los criterios por los que deban regirse las citadas autorizaciones.

Con carácter mensual la Subsecretaría u órgano competente de cada Conselleria deberá comunicar a la Dirección General de Presupuestos y Gastos las autorizaciones realizadas por este concepto, especificando por programa presupuestario y centro gestor el número de dotaciones de personal y su cuantificación económica.

4. De los puestos de atención directa.

A los efectos previstos en el presente artículo únicamente son susceptibles de sustitución, siempre que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, los puestos de atención directa detallados a continuación:

a) Personal sanitario y no sanitario con funciones de atención directa al público y a enfermos, tanto en centros de atención primaria, especializada u hospitalarios, así como el personal adscrito a los centros dependientes de la Dirección General de Atención a la Dependencia, con funciones de atención directa al usuario, todos ellos dependientes de la Conselleria de Sanidad.

b) Personal adscrito a los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales, Dirección General de Familia, Menor y Adopciones y Dirección General de Integración Social de Discapacitados, sanitario y no sanitario, con funciones de atención directa al usuario.

c) Personal de la administración de Justicia.

d) Personal docente y no docente adscrito a los centros de enseñanza dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

e) Personal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en puestos de trabajo de inspección pecuaria.

f) Personal docente del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo.

g) Personal en puestos con funciones de vigilancia forestal y de parques naturales.

h) Personal técnico de Protección Civil con funciones de coordinación de emergencias y operadores de comunicaciones de coordinación de emergencias dependientes de la Dirección General de Interior.

i) Personal adscrito a la explotación de puertos gestionados por la Generalitat Valenciana con funciones de atención al servicio de amarres.

j) Personal dependiente del Parque Móvil de la Generalitat Valenciana.

k) Personal adscrito al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo.

l) Personal adscrito a bibliotecas públicas con funciones de atención directa al público.

5. Las autorizaciones a las que se refiere el presente artículo quedarán supeditadas al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en los puntos anteriores en cuanto al régimen de remisión de informes justificativos por parte de las diferentes consellerias a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

Artículo 4. De la adscripción de los puestos de trabajo a los programas presupuestarios

Con carácter general, las modificaciones de la adscripción orgánica y funcional de los puestos de trabajo se efectuarán en el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio siguiente, a solicitud de la Subsecretaría u órgano competente de cada conselleria y previo informe favorable de la Dirección General de Administración Autonómica.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones de adscripción orgánica y funcional de los puestos de trabajo que deban realizarse durante el ejercicio en curso requerirán expediente de modificación de crédito.

Artículo 5. De la gestión de los artículos del capítulo I

1. Dotación financiera (artículo 19).

a) El crédito disponible en cada programa presupuestario, una vez contabilizada la proyección de la nómina, permanecerá en el artículo 19, y financiará la dotación económica para la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura de los trienios y el resto de gastos de personal que así proceda, de acuerdo con el contenido de esta orden, así como la consignación de los artículos 15 y 14, conceptos 143 y 142, en este último caso para el personal docente y de la administración de justicia.

b) Con cargo a la dotación financiera del artículo 19 se efectuarán los documentos MC necesarios para atender las modificaciones retributivas del personal, las sustituciones, excepto las imputables al artículo 14, concepto 142 que se generen por IT, la cobertura de vacantes presupuestadas y los trienios del personal que se devenguen durante el ejercicio. La estimación económica de los citados documentos incluirá el coste social correspondiente, así como su proyección desde el nacimiento de la obligación hasta el 31 de diciembre de 2004. Esta dotación financiera tendrá como destino los artículos y conceptos operativos del mismo programa presupuestario.

c) Los ajustes de las consignaciones de los artículos 14 (conceptos 142 y 143) y 15 citados requerirán, previa solicitud del órgano gestor correspondiente en la que se justifique su necesidad, conformidad de la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

2. Contrataciones y nombramientos por sustitución (artículo 14, concepto 143).

La consignación del artículo 14, concepto 143 tendrá como objeto, única y exclusivamente, atender las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramientos interinos para sustituir la liberación sindical, las vacaciones, los permisos con derecho a retribución y los contratos por acumulación de tareas del personal que ocupe puestos de atención directa señalados en el punto 4 del artículo 3, únicamente en aquellos casos en que sea necesario para el mantenimiento de los servicios, así como el plan de refuerzo en órganos judiciales.

3. Contrataciones y sustituciones del personal en situación de incapacidad temporal y licencia por maternidad (artículo 14, concepto 142).

a) La inclusión de este personal en nómina se efectuará siempre atendiendo a las siguientes reglas:

. Las retribuciones de este personal se harán efectivas por mes vencido. A tal efecto, se incluirán en la nómina las sustituciones realizadas en el mes anterior, mediante parte de alta y baja por los días de dicho mes en los que realizó la sustitución.

. Las retribuciones correspondientes a la parte proporcional de los días de vacaciones que no se hubieran disfrutado, se harán efectivas al finalizar la sustitución para la que fueron contratados o nombrados.

. En los casos que el período de sustitución no coincida con ningún mes de liquidación de paga extra, junio y/o diciembre, las retribuciones correspondientes a la parte proporcional de ésta se harán efectivas al finalizar la sustitución.

b) En aquellos casos en que no exista consignación en el artículo 14, concepto 142, se efectuarán los MC+ necesarios con cargo a los ingresos producidos como consecuencia de prestaciones delegadas de la Seguridad Social. A tal fin, se formalizará un mandamiento de ingreso en el concepto Reintegros IT con cargo a la rúbrica correspondiente de fondos extrapresupuestarios.

c) No obstante, en el caso de sustituciones de personal en licencia por maternidad, la dotación del artículo 14, concepto 142, que posibilite las mismas, se efectuará con cargo a las disponibilidades producidas por la baja en nómina del titular, a propuesta del órgano competente.

4. La dotación de los distintos artículos y conceptos del capítulo I para la cobertura presupuestaria de otros gastos de personal de naturaleza diferente a los recogidos en los apartados anteriores, el pago de sentencias judiciales, así como los que se detallan en el punto 1.a) del presente artículo, que no puedan financiarse con cargo a las disponibilidades del capítulo I, siempre que no tengan el carácter de gasto de personal consolidable para ejercicios futuros, requerirá la previa modificación presupuestaria con cargo al capítulo II.

Artículo 6. Transferencias corrientes y de capital

1. El régimen de gestión de las líneas de subvención atenderá a los siguientes criterios:

. Los beneficiarios que aparecen detallados en las distintas líneas genéricas, deben entenderse como una relación no exhaustiva, siendo las normas específicas las que, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, regulan, determinan y concretan los mismos.

. La contabilización de las distintas fases de ejecución de cada una de las líneas de subvención conllevará la previa apertura de sublíneas, que contendrán necesariamente una descripción diferenciada a la que ya figura en la correspondiente línea de subvención, y en el caso de las transferencias de capital ajustada a criterios de territorialización.

. En las subvenciones de carácter genérico no podrán diferenciarse, con cargo a las líneas que las articulen, ninguna sublínea que no se haya sometido a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

. En el supuesto de que una línea de subvención diese cobertura a diversas convocatorias, en una misma sublínea de la misma no podrán incluirse ayudas correspondientes a convocatorias de subvenciones diferentes, debiendo existir tantas sublíneas como normativas específicas distintas.

. Las subvenciones a que hace referencia el artículo 45. c), del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, constituirán una línea independiente en el programa presupuestario correspondiente, en las que deberán diferenciarse sublíneas específicas por beneficiario.

. Las ayudas reguladas en el artículo 45 d), del citado texto refundido, deberán tramitarse a través del correspondiente expediente de modificación presupuestaria que implicará necesariamente la inclusión, en el anexo de transferencias corrientes correspondiente, de tantas líneas de subvención como ayudas se concedan.

. Las transferencias corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, con carácter general, una línea independiente. 2. Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas subvenciones a terceros, concedidas por órganos de la Generalitat Valenciana, y susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se abrirán tantas sublíneas como subvenciones individuales se concedan. Estas sublíneas deberán contener una descripción diferenciada, y se definirán, siempre que así proceda, como íntegramente elegibles, es decir, cofinanciables según los criterios establecidos por las autoridades comunitarias.

Artículo 7. Inversiones reales

El crédito del capítulo 6 de cada programa se gestionará a través de los proyectos incluidos en el anexo de inversiones reales, ajustados a la tipología que figura como anexo VII a la Orden de 21 de julio de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004 y se desarrollará, con carácter general, a través de subproyectos identificables territorialmente.

Con el fin de facilitar una adecuada gestión de los Fondos Estructurales Comunitarios así como del Fondo del Cohesión, en el caso de subproyectos cofinanciados por los citados fondos, éstos deberán diferenciarse como subproyectos independientes de forma que sean íntegramente elegibles, es decir, cofinanciables según criterios establecidos por las autoridades comunitarias.

Artículo 8. Del seguimiento y ajuste de los créditos del estado de gastos y especialmente los siguientes

1. Del seguimiento de la ejecución del estado de gastos.

Serán objeto de revisión y seguimiento singular por la Dirección General de Presupuestos y Gastos, los créditos del estado de gastos siguientes:

a) Las subvenciones genéricas, cuyas convocatorias no hayan sido publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se exceptúan de lo anterior, aquellas subvenciones genéricas que, por su carácter estrictamente estacional, no hayan podido ser objeto de convocatoria.

b) Las subvenciones nominativas, que no se encuentren en fase de ejecución.

c) Las inversiones no adjudicadas.

2. De los ajustes en el estado de gastos.

Como consecuencia de la revisión efectuada, el conseller de Economía, Hacienda y Empleo podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado d), de la Ley 17/2003, adoptar las medidas de ajuste en el estado de gastos que estime necesarias, así como acordar la redistribución, a través del programa Gastos Diversos, de aquellos créditos que consecuencia del seguimiento y análisis, estime oportunos. De estos ajustes y, en su caso, redistribuciones, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo deberá dar cuenta al Gobierno Valenciano.

Artículo 9. Del seguimiento de la ejecución del estado de ingresos afectos

1. En relación con el estado de ingresos las diferentes secciones presupuestarias deberán remitir a Dirección General de Presupuestos y Gastos, a efectos de su posterior revisión, la siguiente documentación:

a) Para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 17/2003 de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2004, todas aquellas secciones que gestionen programas financiados, total o parcialmente, por ingresos de los capítulos 3, 5 y 6, al finalizar cada bimestre deberán remitir un informe sobre la ejecución de los mismos.

b) Con anterioridad al 30 de abril, o en su caso, en el plazo máximo de un mes desde su firma, todas aquellas secciones que gestionen gastos financiados, total o parcialmente, con subvenciones finalistas, deberán remitir la relación de asignaciones que resulten de la distribución territorial prevista en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, así como indicar la posible tesorería en origen que pudieran tener.

c) Las secciones presupuestarias que gestionen gastos financiados, total o parcialmente, con fondos condicionados, procedentes tanto de ministerios u organismos autónomos, como estructurales y de cohesión, deberán remitir un informe con periodicidad bimensual del grado de su ejecución, tanto en su vertiente de ingresos como en la ejecución del gasto que financian.

d) Asimismo, una vez finalizado el ejercicio presupuestario, y antes del 15 de enero siguiente, deberán remitir la información resultante de la ejecución del gasto financiado con dichos fondos condicionados, así como las posibles tesorerías en origen o devoluciones de ingresos que se deban realizar, con el fin de poder obtener la información precisa a efectos de la liquidación del presupuesto.

2. Los departamentos responsables de la coordinación y gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión podrán requerir de los centros gestores, entidades autónomas y empresas públicas, toda la información necesaria que posibilite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Unión Europea. Asimismo, los centros gestores, entidades autónomas y empresas públicas que gestionen actuaciones financiadas total o parcialmente por dichos Fondos Estructurales y de Cohesión, deberán remitir antes del 15 de enero del ejercicio siguiente, informe detallado sobre su grado de ejecución.

3. La Dirección General de Presupuestos y Gastos no tramitará ninguna modificación presupuestaria iniciada a instancia de consellerias que no hubiesen cumplido las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 10. De los gastos plurianuales

Las propuestas de modificación del número de anualidades y porcentajes que precisen aprobación del Consell o del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, se remitirán, para su tramitación, a la Dirección General de Presupuestos y Gastos debiendo incluir informes tanto de la oficina presupuestaria correspondiente, como de la Intervención Delegada, acompañando a la propuesta del órgano responsable.

Las citadas propuestas se codificarán tal como se regulan en el artículo 17.4 de esta orden, con numeración independiente, e irán precedidas de las siglas VL (variación de límites).

Articulo 11. De la gestión del programa 412.2 Asistencia Sanitaria.

De acuerdo con el artículo 8 de la vigente Ley de Presupuestos, los reajustes, internos a cada capítulo, entre las estimaciones de los diferentes centros de gestión y subprogramas del programa 412.2 Asistencia Sanitaria, se autorizarán por el conseller de Sanidad, y se tramitarán a través de expedientes codificados RTP.

Artículo 12. De las modificaciones por generación y/o anulación de créditos

1. Complementariamente a lo dispuesto con carácter general en la presente orden, y con anterioridad a su remisión a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, las propuestas de generación de créditos incorporarán el documento DR o DRK, ya contabilizado, según corresponda, y las de anulación, en su caso, los documentos negativos que asimismo corresponda en el estado de ingresos del presupuesto.

Este apartado no será de aplicación a aquellas generaciones de créditos por la previsión de mayores ingresos sobre los totales previstos, que afecten a tributos cedidos.

2. Además, las propuestas de generación y/o anulación de créditos que se contemplan a continuación, incluirán la siguiente documentación:

a) Por transferencias de carácter finalista.

. Documentación justificativa de la existencia del derecho al ingreso y origen del mismo. Deberá documentarse si en relación con estos ingresos existen fondos sin justificar resultantes de ejercicios anteriores, considerados como situación de tesorería en el origen para la concesión de nuevas subvenciones.

. Justificación suficiente de que los créditos de gasto cuya generación se propone garantizan la consecución de los fines objeto del ingreso, o de que los gastos para esa actuación se han realizado previamente con fondos propios.

. Cuando la asignación definitiva por fondos finalistas difiera del importe presupuestado, las consellerias responsables de su gestión deberán proponer los correspondientes ajustes en el estado de gastos e ingresos.

b) Las propuestas de generación y anulación de créditos derivadas de mayores o menores ingresos sobre las previsiones iniciales de fondos finalistas procedentes de la Unión Europea, contendrán, sin perjuicio de sus particularidades, documentación asimilable a la establecida con carácter general en el presente punto, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

c) Por tasas y otros ingresos. Las propuestas de generación y/o anulación de créditos derivadas de los estados de recaudación deberán incluir la memoria que justifique el estado de ejecución de tales ingresos.

Artículo 13. De las modificaciones que afectan a gastos financiados con fondos finalistas

1. Toda propuesta de modificación presupuestaria que afecte a gastos financiados con fondos finalistas, deberá incluir adicionalmente y con el carácter de necesario un informe del órgano responsable de la coordinación de cada uno de los fondos, en caso de existir, emitido con anterioridad al informe preceptivo del interventor delegado correspondiente, el cual hará mención al mismo.

2. Las propuestas de modificación presupuestaria que afecten a gastos financiados en todo o en parte con fondos finalistas deberán especificar su repercusión en las dotaciones de los distintos tipos de fondos afectados por la misma, así como la dotación final de la aportación condicionada de fondos propios por parte de Generalitat Valenciana.

Artículo 14. De las modificaciones derivadas de obligaciones de ejercicios cerrados

Estas propuestas de modificación presupuestaria sólo podrán tramitarse en el supuesto de obligaciones calificadas como debidamente adquiridas, o bien, una vez autorizado el correspondiente expediente de subsanación o de procedencia del resarcimiento, extremos éstos que deberán constatarse expresamente en los informes emitidos tanto por la oficina presupuestaria como por la Intervención Delegada.

Artículo 15. De las modificaciones en los anexos de líneas de subvención y proyectos de inversión

1. En los anexos de líneas de subvención.

a) La creación o supresión en la relación de líneas de subvención de cada programa, requerirá, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, autorización del Consell.

Como excepción a lo anterior, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar:

. Las derivadas de actuaciones financiadas con fondos condicionados, como consecuencia de generaciones o anulaciones de carácter finalista.

. Las contempladas en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

. Las correspondientes a la gestión prevista en el artículo 45 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

. Aquellas que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45 b), 46.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el artículo 19 de la Ley de Presupuestos para 2004, tengan por objeto la suscripción de convenios. A tal efecto, la propuesta de creación de la línea correspondiente deberá incluir necesariamente el proyecto de convenio a suscribir, así como todos aquellos informes de carácter preceptivo que deban acompañar al mencionado proyecto.

. Las que tengan por finalidad la agregación y/o desagregación de líneas ya existentes, atendiendo a la naturaleza y objeto de las mismas.

. Las derivadas de modificaciones técnicas, así como la variación de los datos descriptivos de las líneas de subvención, siempre que se respeten los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad que se establecen en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y no se altere la finalidad de las mismas.

b) Corresponderá a las Consellerias interesadas autorizar las variaciones en la consignación prevista para las líneas de subvención que, no teniendo carácter nominativo, figuran en los correspondientes anexos, así como las modificaciones derivadas de obligaciones de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que determina el artículo 2 de la presente orden, con los límites fijados en la vigente Ley de Presupuestos.

2. De la inclusión de proyectos adicionales en los anexos de inversiones.

Las propuestas, previo ajuste a la tipología de inversiones previstas en el anexo correspondiente, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Gastos. Será suficiente la remisión de la resolución de la conselleria interesada autorizando la reapertura de proyectos de inversión, previo ajuste con la tipología, existentes en ejercicios anteriores derivada de compromisos pendientes.

3 De las actualizaciones de los datos estimativos de los anexos de inversiones reales.

Los datos relativos al coste total estimado por proyecto y su distribución en anualidades, podrán ser actualizados por el subsecretario u órgano competente de cada conselleria siempre que se mantenga, en todo caso, el equilibrio entre la dotación del capítulo 6 y el sumatorio de las estimaciones de la anualidad 2004, mediante las compensaciones necesarias.

Para facilitar su identificación, estas variaciones se codificarán como VEP (variación estimación de proyectos), ajustándose a la siguiente expresión VEP/04/..., correspondiendo los dos primeros dígitos a la sección afectada y los tres dígitos siguientes ordenarán el número de variaciones tramitadas por esa sección.

4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 d) de la Ley 17/2003, cuando el Consell autorice modificaciones por creación, supresión y/o variación de los importes de líneas de subvención nominativas, se entenderá que llevan implícita la afectación y/o desafectación al beneficiario que figure en las líneas objeto de modificación.

Toda propuesta de desafectación de subvenciones deberá incluir documentación justificativa de que no existe el derecho a su percepción.

Artículo 16. De las modificaciones en general

Toda propuesta de modificación de crédito que suponga una minoración de créditos calificados como de reconocimiento preceptivo, así como los derivados de enmiendas aprobadas por las Cortes Valencianas, deberá incluir informe específico del subsecretario u órgano competente que la justifique, complementariamente a la documentación de carácter general.

Artículo 17. De la tramitación de las modificaciones de crédito ante la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

1. De la iniciación y remisión.

a) Las propuestas de modificación de créditos se remitirán a la Dirección General Presupuestos y Gastos por las subsecretarías u órganos competentes, mediante documentación original. A efectos de garantizar la disponibilidad de los créditos a minorar durante la tramitación de las propuestas, las mismas incluirán las propuestas de MC(-) para los capítulos 1, 2 y documento RC para los capítulos 4, 6, 7 y 8.

b) En todo caso, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo podrá iniciar de oficio las modificaciones de crédito que considere necesarias, en cuyo caso, los informes de la oficina presupuestaria (IOP) se sustituirán por un informe de la Dirección General de Presupuestos y Gastos. Estas modificaciones se someterán a informe de la Intervención Delegada en la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. De la documentación y contenido de carácter general. Los expedientes de modificación de créditos, sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, contendrán necesariamente:

a) Propuesta del conseller o autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente, debiendo quedar al menos identificados en la misma el tipo de modificación y los importes globales por programas afectados.

b) Informe de la oficina presupuestaria, suscrito por el responsable de la misma, que contendrá los siguientes puntos:

. Origen y necesidad de la modificación.

. Justificación de la misma con respecto a modificaciones presupuestarias ya tramitadas que hubiesen afectado a los mismos créditos que se propone modificar.

. Incidencia en los objetivos del programa.

. Estudio y propuesta de financiación.

. Cuando se trate de propuestas de generación o anulación de créditos, se expondrá detalladamente la fuente de financiación, la cual ineludiblemente hará referencia a la documentación que como justificante se adjunte como anexo al expediente.

. Cuando se trate de minoración de gastos, se justificará su disponibilidad por la inexistencia de compromisos pendientes y/o la no vinculación a financiación condicionada.

c) Informe preceptivo de la Intervención Delegada en la conselleria respectiva. La existencia de observaciones en el citado informe, que afecten a la viabilidad de la propuesta de modificación dará lugar, bien al replanteamiento de la propuesta original, en cuyo caso, se solicitará un nuevo informe de la Intervención Delegada, o bien, a la emisión de un informe específico de la Subsecretaría u órgano competente, según corresponda, con las consideraciones a que las observaciones aludidas den lugar; todo ello con carácter previo a su remisión a la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

3. De la documentación y contenido general en expedientes de modificación de competencia de las consellerias.

Junto a la resolución motivada que autorice la modificación y sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, se remitirán las copias de los documentos propuestas de MC(-) o RC necesarios.

4. De la codificación de los expedientes.

Todo expediente se numerará en la propia conselleria que lo expide, ajustándose a la siguiente expresión numérica: .../04/.-, de forma que los dos primeros dígitos expresarán la sección afectada, los tres dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa sección (001, 002, 003,...) y los tres últimos dígitos los completará la Dirección General de Presupuestos y Gastos, indicando con los mismos el número que ocupa en el total de expedientes tramitados para todas las secciones.

Disposiciones adicionales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Gastos para que aperture los nuevos códigos presupuestarios necesarios para adecuar la clasificación económica de los presupuestos del sector administración general de la Generalitat Valenciana y sus entidades autónomas a las necesidades de la gestión presupuestaria.

Las citadas autorizaciones, sin perjuicio de que producirán efectos desde el momento de su firma, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda

Se autoriza a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Gastos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Autonómica y/o a la Dirección General de Presupuestos y Gastos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Gastos para actualizar y desarrollar, en su caso, la tipología de inversiones recogida en el anexo correspondiente que figura en la Orden de elaboración del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004.

Disposición transitoria única

La presente orden mantendrá su vigencia hasta que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la que regule el procedimiento de gestión del presupuesto correspondiente al ejercicio 2005.

Disposición final

Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 2003 de esta Conselleria por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 2003, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Valencia, 27 de febrero de 2004

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

GERARDO CAMPS DEVESA