MEDIDAS FISCALES PARA 1999
Con la aprobación por el Consejo de Ministros el pasado 5 de febrero
de 1999 del nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, parece
que iniciamos un periodo de descanso de novedades legislativas y normas complementarias
tributarias.
Merecen destacar, por su significación, las siguientes referencias
tributarias a tener en cuenta en 1999, introducidas por la Ley de Presupuestos del
Estado," Ley de Acompañamiento", Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y su Reglamento:
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
- Se actualizan los valores en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por 1,018.
- Se fija el interés legal del dinero, en el 4,25 por ciento y el interés de demora en
el 5,50 por ciento.
- En el Impuesto sobre el Patrimonio, el límite para declarar se fija en 17.300.000
pesetas de base imponible o valor de bienes y derechos superior a 100 millones.
LEY DE ACOMPAÑAMIENTO.
- Se suprime la exención por reinversión de elementos afectos a actividades económicas
para las empresas de reducida dimensión y como compensación, se multiplica el
coeficiente de amortización lineal máximo según tablas por 2,5 por ciento y se aplica
solo sobre el importe objeto de reinversión.
- En el Impuesto sobre Actividades Económicas se modifican los requisitos y cuantía de
bonificación de inicio de actividad empresarial que puede llegar a ser de un 50 por
ciento durante los primeros cinco años, exigiendo como único requisito que se ejercite
la actividad por primera vez. Anteriormente, se establecían requisitos más rigurosos
para gozar de la bonificación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y REGLAMENTO.
Se comentan aquellos aspectos novedosos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y aquellos que han sido objeto de desarrollo reglamentario:
Renta disponible: mínimo vital.
El nuevo Reglamento fija en 1.000.000 pesetas la renta anual máxima
obtenida por cada hijo, para que los padres puedan tener derecho a la aplicación del
mínimo familiar por éstos.
Rendimientos del Trabajo.
La ley del IRPF concreta expresamente la naturaleza de las retribuciones
de los de los consejeros y administradores de sociedades como rendimientos del trabajo
y despeja cualquier duda sobre su naturaleza con independencia del régimen de cotización
a la seguridad social, que en determinados supuestos, deben cotizar por el régimen de
autónomos.
Como novedad, se integran dentro del concepto de rendimientos del
trabajo y no como de actividades económicas, siempre que se realicen de forma
esporádica, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,
seminarios y similares así como los derivados de la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la
explotación. Si se realizan de forma continuada con medios humanos y materiales
destinados a su producción o distribución, se califican de rendimientos de actividades
económicas y sujetas a su régimen específico.
Aún teniendo los rendimientos citados la naturaleza de rendimientos
del trabajo, por simplificación de gestión, quedan sometidas a una retención del 20 por
ciento.
En relación con las dietas y asignaciones para gastos de viaje,
se han introducido importantes modificaciones en el Reglamento, donde se desarrollan las
condiciones y límites cuantitativos.
Se mantiene la exención en el IRPF, hasta determinados límites, pero
con la novedad respecto a la anterior regulación de que en todo caso se requiere
justificación, un comprobante de haberse producido el gasto. Desaparecen los límites
exentos sin justificación.
En relación con los gastos de locomoción, se mantiene la
exención de la cantidad que resulte de computar 24 pesetas por kilómetro recorrido, y
además quedan exentas las cantidades justificadas por peaje y aparcamiento.
En cuanto a los gastos de estancia y manutención, el nuevo
Reglamento no establece límites en cuanto al importe de los gastos de estancia que se
justifiquen mientras que para los gastos de manutención se distingue en función de si se
pernocta o no fuera del municipio.
La nueva situación de las dietas, gastos de locomoción, estancia y
manutención queda reflejado en el siguiente cuadro:
LOCOMOCIÓN |
|
MANUTENCIÓN Y ESTANCIA |
Medio de transporte público |
Importe justificado |
|
|
Estancia |
|
Importe justificado |
| |
24 pts/km, justificando
recorrido |
|
Pernoctando en distinto municipio |
|
España |
8.300 pts. |
Otros medios de transporte |
Gastos de peaje justificados |
|
|
Manutención |
Extranjero |
14.000 pts. |
| |
Gastos de aparcamiento justificados |
|
Pernoctando en mismo municipio |
Manutención |
España |
6.000 pts. |
| |
|
|
|
|
Extranjero |
8.000 pts |
En relación con los gastos deducibles, se han producido
sustanciales modificaciones, especialmente en lo referente al porcentaje del 5 por ciento
de gastos de difícil justificación de la antigua ley. El sistema de porcentaje fijo se
ha reemplazado por un sistema de cantidades fijas o variable. Para los contribuyentes con
rendimientos netos iguales o inferiores a 1.350.001 pesetas se podrán deducir 500.000
pesetas. Los que tengan rendimientos entre 1.350.001 y 2.000.000 pesetas una cuantía
variable, que oscila entre 375.000 y 500.000 pesetas y el resto de los contribuyentes, los
que obtengan rentas superiores a 2.000.000 de pesetas o que obtengan rentas distintas de
las del trabajo, podrán deducirse 375.000 pesetas.
Se establece como gasto deducible del rendimiento del trabajo las cuotas
satisfechas a los Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio, con el límite de 50.000 pesetas anuales.
Alquiles de inmuebles.
El rendimiento obtenido por el arrendamiento de inmuebles por personas
físicas, puede tener la consideración de rendimientos del capital inmobiliario o de
actividad económica y sometidos a un régimen fiscal distinto, más beneficioso si se
trata de actividad económica.
Para que puedan considerarse rendimientos de actividad económica, la
Ley establece unos requisitos más estrictos que en la derogada Ley:
- Local exclusivamente afecto a la actividad de arrendamiento.
- Una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. En la antigua Ley no se
exigía la jornada completa.
En relación con los gastos deducibles de los inmuebles arrendados que
tengan la consideración de rendimientos de capital inmobiliario, el Reglamento establece
las siguientes novedades respecto a la antigua regulación:
- Se eleva al 2% la cuantía de la amortización efectiva sobre el coste de adquisición
satisfecho, anteriormente era del 1,5% y sobre el valor catastral, lo cual perjudica
claramente a los propietarios de inmuebles antiguos.
- Se reduce a seis meses el plazo para considerar a un cliente de dudoso cobro.
Anteriormente el plazo era de un año.
- Se regulan y amplían los gastos de conservación y reparación, admitiéndose como
tales los de sustitución de ascensor, calefacción, puertas de seguridad, pintado y
revoco entre otros.
Vivienda habitual.
Con carácter general, el porcentaje de deducción aplicable a la
vivienda habitual es el 15 por ciento de las cantidades aportadas sin que la base máxima
pueda superar la cuantía de 1.500.000 pesetas.
Si la vivienda se adquiere mediante financiación ajena, siempre que se
cumplan ciertos requisitos, se incrementan los porcentajes de deducción de la siguiente
manera:
- 25 por ciento sobre un máximo de 750.000 pesetas los dos primeros años
- 20 por ciento sobre un máximo de 750.000 pesetas para los siguientes años.
Los requisitos que establece el Reglamento para la aplicación de estos
coeficientes incrementados son los siguientes:
- Que el importe financiado suponga al menos un 50% del valor de adquisición o
rehabilitación.
- Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito, aseguradora, o a
través de préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
- Que en los tres primeros años no se amortice más del 40% del importe solicitado
- Que no se trate de cantidades destinadas a la construcción, ampliación o las
depositadas en cuenta vivienda.
En relación con las cuentas vivienda, el Reglamento reduce a 4 años
el plazo para destinar las cantidades ingresadas en la cuenta vivienda a la adquisición o
rehabilitación de la misma, no obstante, el plazo será de 5 años para quienes hubieran
abierto la cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 1999.
Gestión y liquidación.
A pesar de establecer la Ley del Impuesto sobre la Renta la
exoneración de la obligación de presentar declaración para los contribuyentes con
ingresos inferiores a 3.500.000 pesetas procedentes del trabajo, el Reglamento señala que
en los casos que se tenga derecho a la deducción por vivienda habitual o que realicen
aportaciones a plan de pensiones, tendrán obligación de presentar declaración.
A pesar del intento de convencer al contribuyente de la simplificación
de la gestión del impuesto, la realidad es que las facilidades de gestión son para la
administración, trasladando al contribuyente la presentación de información y controles
que correspondería realizar a la Administración.