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MEDIDAS FISCALES PARA 1999

 

Con la aprobación por el Consejo de Ministros el pasado 5 de febrero de 1999 del nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, parece que iniciamos un periodo de descanso de novedades legislativas y normas complementarias tributarias.

Merecen destacar, por su significación, las siguientes referencias tributarias a tener en cuenta en 1999, introducidas por la Ley de Presupuestos del Estado," Ley de Acompañamiento", Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento:

 

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

 

  • Se actualizan los valores en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por 1,018.
  • Se fija el interés legal del dinero, en el 4,25 por ciento y el interés de demora en el 5,50 por ciento.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, el límite para declarar se fija en 17.300.000 pesetas de base imponible o valor de bienes y derechos superior a 100 millones.

 

LEY DE ACOMPAÑAMIENTO.

 

  • Se suprime la exención por reinversión de elementos afectos a actividades económicas para las empresas de reducida dimensión y como compensación, se multiplica el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas por 2,5 por ciento y se aplica solo sobre el importe objeto de reinversión.
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas se modifican los requisitos y cuantía de bonificación de inicio de actividad empresarial que puede llegar a ser de un 50 por ciento durante los primeros cinco años, exigiendo como único requisito que se ejercite la actividad por primera vez. Anteriormente, se establecían requisitos más rigurosos para gozar de la bonificación.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y REGLAMENTO.

 

Se comentan aquellos aspectos novedosos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y aquellos que han sido objeto de desarrollo reglamentario:

Renta disponible: mínimo vital.

El nuevo Reglamento fija en 1.000.000 pesetas la renta anual máxima obtenida por cada hijo, para que los padres puedan tener derecho a la aplicación del mínimo familiar por éstos.

Rendimientos del Trabajo.

La ley del IRPF concreta expresamente la naturaleza de las retribuciones de los de los consejeros y administradores de sociedades como rendimientos del trabajo y despeja cualquier duda sobre su naturaleza con independencia del régimen de cotización a la seguridad social, que en determinados supuestos, deben cotizar por el régimen de autónomos.

Como novedad, se integran dentro del concepto de rendimientos del trabajo y no como de actividades económicas, siempre que se realicen de forma esporádica, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación. Si se realizan de forma continuada con medios humanos y materiales destinados a su producción o distribución, se califican de rendimientos de actividades económicas y sujetas a su régimen específico.

Aún teniendo los rendimientos citados la naturaleza de rendimientos del trabajo, por simplificación de gestión, quedan sometidas a una retención del 20 por ciento.

En relación con las dietas y asignaciones para gastos de viaje, se han introducido importantes modificaciones en el Reglamento, donde se desarrollan las condiciones y límites cuantitativos.

Se mantiene la exención en el IRPF, hasta determinados límites, pero con la novedad respecto a la anterior regulación de que en todo caso se requiere justificación, un comprobante de haberse producido el gasto. Desaparecen los límites exentos sin justificación.

En relación con los gastos de locomoción, se mantiene la exención de la cantidad que resulte de computar 24 pesetas por kilómetro recorrido, y además quedan exentas las cantidades justificadas por peaje y aparcamiento.

En cuanto a los gastos de estancia y manutención, el nuevo Reglamento no establece límites en cuanto al importe de los gastos de estancia que se justifiquen mientras que para los gastos de manutención se distingue en función de si se pernocta o no fuera del municipio.

La nueva situación de las dietas, gastos de locomoción, estancia y manutención queda reflejado en el siguiente cuadro:

 

 

LOCOMOCIÓN

 

MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Medio de transporte público

Importe justificado

 

 

Estancia

 

Importe justificado

 

24 pts/km, justificando

recorrido

 

Pernoctando en distinto municipio

 

España

8.300 pts.

Otros medios de transporte

Gastos de peaje justificados

   

Manutención

Extranjero

14.000 pts.

 

Gastos de aparcamiento justificados

 

Pernoctando en mismo municipio

Manutención

España

6.000 pts.

         

Extranjero

8.000 pts

En relación con los gastos deducibles, se han producido sustanciales modificaciones, especialmente en lo referente al porcentaje del 5 por ciento de gastos de difícil justificación de la antigua ley. El sistema de porcentaje fijo se ha reemplazado por un sistema de cantidades fijas o variable. Para los contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 1.350.001 pesetas se podrán deducir 500.000 pesetas. Los que tengan rendimientos entre 1.350.001 y 2.000.000 pesetas una cuantía variable, que oscila entre 375.000 y 500.000 pesetas y el resto de los contribuyentes, los que obtengan rentas superiores a 2.000.000 de pesetas o que obtengan rentas distintas de las del trabajo, podrán deducirse 375.000 pesetas.

Se establece como gasto deducible del rendimiento del trabajo las cuotas satisfechas a los Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, con el límite de 50.000 pesetas anuales.

Alquiles de inmuebles.

El rendimiento obtenido por el arrendamiento de inmuebles por personas físicas, puede tener la consideración de rendimientos del capital inmobiliario o de actividad económica y sometidos a un régimen fiscal distinto, más beneficioso si se trata de actividad económica.

Para que puedan considerarse rendimientos de actividad económica, la Ley establece unos requisitos más estrictos que en la derogada Ley:

  • Local exclusivamente afecto a la actividad de arrendamiento.
  • Una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. En la antigua Ley no se exigía la jornada completa.

En relación con los gastos deducibles de los inmuebles arrendados que tengan la consideración de rendimientos de capital inmobiliario, el Reglamento establece las siguientes novedades respecto a la antigua regulación:

  • Se eleva al 2% la cuantía de la amortización efectiva sobre el coste de adquisición satisfecho, anteriormente era del 1,5% y sobre el valor catastral, lo cual perjudica claramente a los propietarios de inmuebles antiguos.
  • Se reduce a seis meses el plazo para considerar a un cliente de dudoso cobro. Anteriormente el plazo era de un año.
  • Se regulan y amplían los gastos de conservación y reparación, admitiéndose como tales los de sustitución de ascensor, calefacción, puertas de seguridad, pintado y revoco entre otros.

Vivienda habitual.

Con carácter general, el porcentaje de deducción aplicable a la vivienda habitual es el 15 por ciento de las cantidades aportadas sin que la base máxima pueda superar la cuantía de 1.500.000 pesetas.

Si la vivienda se adquiere mediante financiación ajena, siempre que se cumplan ciertos requisitos, se incrementan los porcentajes de deducción de la siguiente manera:

  • 25 por ciento sobre un máximo de 750.000 pesetas los dos primeros años
  • 20 por ciento sobre un máximo de 750.000 pesetas para los siguientes años.

Los requisitos que establece el Reglamento para la aplicación de estos coeficientes incrementados son los siguientes:

  • Que el importe financiado suponga al menos un 50% del valor de adquisición o rehabilitación.
  • Que la financiación se realice a través de una entidad de crédito, aseguradora, o a través de préstamos concedidos por las empresas a sus empleados.
  • Que en los tres primeros años no se amortice más del 40% del importe solicitado
  • Que no se trate de cantidades destinadas a la construcción, ampliación o las depositadas en cuenta vivienda.

En relación con las cuentas vivienda, el Reglamento reduce a 4 años el plazo para destinar las cantidades ingresadas en la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la misma, no obstante, el plazo será de 5 años para quienes hubieran abierto la cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 1999.

Gestión y liquidación.

A pesar de establecer la Ley del Impuesto sobre la Renta la exoneración de la obligación de presentar declaración para los contribuyentes con ingresos inferiores a 3.500.000 pesetas procedentes del trabajo, el Reglamento señala que en los casos que se tenga derecho a la deducción por vivienda habitual o que realicen aportaciones a plan de pensiones, tendrán obligación de presentar declaración.

A pesar del intento de convencer al contribuyente de la simplificación de la gestión del impuesto, la realidad es que las facilidades de gestión son para la administración, trasladando al contribuyente la presentación de información y controles que correspondería realizar a la Administración.

 

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