En nombre del Rey y como Presidente de la
Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada
por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín
Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley
Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1996, de 20
de diciembre, recoge el principio de legalidad para el endeudamiento
de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo en su artículo
51, apartado 1.º que la Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes
de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo o
crédito, emitir deuda pública o títulos equivalentes para
financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento
vigente. En este mismo sentido se expresa el artículo 14.2 de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, y el artículo 9.d) del Texto refundido de
la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley
General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de
13 de diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad
Presupuestaria, aplicables a los Presupuestos cuya elaboración deba
iniciarse a partir del 1 de enero de 2002, obligan a las Comunidades
Autónomas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria,
entendiéndose como tal la situación de equilibrio o de superávit
computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con
la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales.
A tal efecto, al apartado 3 del artículo 14 de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas, establece que para concertar operaciones
de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier
otra apelación al crédito público, las Comunidades Autónomas
precisarán la autorización del Estado, y para la concesión de la
misma, se tendrá en cuenta el cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria. Por lo tanto, la obligatoriedad del
mantenimiento del equilibrio presupuestario pone límite
cuantitativo al importe del endeudamiento de la Comunidad Autónoma,
de tal forma que los recursos financieros aparezcan equilibrados con
las dotaciones financieras previstas en el Presupuesto.
La autorización de endeudamiento de la Comunidad
Autónoma viene siendo aprobada mediante la Ley de Presupuestos para
cada ejercicio, y dado que la Ley de Presupuestos para 2003 no se
encuentra aprobada, estando vigente la prórroga del Presupuesto
para 2002, se hace necesario aprobar una Ley de Endeudamiento para
que la actuación inversora de la Comunidad Autónoma no se vea
mermada en el momento actual ni se vea afectado el futuro de la
misma.
Artículo 1. Alcance y contenido de las
operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir
deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar
operaciones de crédito de plazo superior a un año hasta un importe
de ciento seis millones seiscientos dieciocho mil setecientos
ochenta y siete euros, destinados a la financiación de las
operaciones de capital que figuran en la prórroga del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002.
2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que
sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias
operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda
nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los
intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse
los instrumentos de control de riesgos de intereses y de cambios que
el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones
más ventajosas para el endeudamiento.
3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a
propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, acordar la
refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la
Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los
costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión
de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
4. En el marco de las operaciones fijadas en el
párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo para acordar la concertación de operaciones de derivados
financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos,
tales como: opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin
comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan
mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
5. Las características y requisitos de las
operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo
previsto en la presente Ley se regirán por lo establecido en la
normativa reguladora de la materia.
Artículo 2. Operaciones financieras de
organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
1. Los organismos públicos y empresas de la
Comunidad Autónoma que a continuación se enumeran podrán
concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa
autorización expresa de¡ Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo, hasta un importe máximo de
Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.: 21.035.425,00
euros.
Instituto Aragonés de¡ Agua: 16.082.680,00
euros.
2. El resto de los organismos públicos y
empresas de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización
previa de¡ Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para
concertar autorizaciones de endeudamiento a largo plazo.
3. Los organismos públicos y empresas de la
Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por
plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades
transitorias de tesorería.
4. El Gobierno de Aragón comunicará
trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las
Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por
los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
Disposición Final única. La presente Ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos de¡ artículo 9.1
de la Constitución y los correspondientes de¡ Estatuto de
Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 18 de julio de 2003.
MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón»
número 89, de 21 de julio de 2003)