CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA
DECRETO 9/2003, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE
AJUSTA EL IMPORTE DE LAS RETRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 13/2002,
DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2003, A LOS INCREMENTOS ESTABLECIDOS CON
CARÁCTER BÁSICO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PARA EL AÑO 2003.
Las retribuciones del personal al servicio de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deben
ajustarse al incremento establecido con carácter básico en la
legislación estatal. En la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se ha dispuesto
que, con efectos de 1 de enero del año 2003, las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del
año 2002, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como
a la antigüedad del mismo.
Con independencia de lo establecido en el
párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en
servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen
retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de
ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 20 por 100 del
complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Las pagas extraordinarias del resto del personal
sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio
activo, incorporarán un porcentaje de la retribución
complementaria que se perciba, equivalente al complemento de
destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la
resultante por aplicación del párrafo anterior para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984. En el caso de que el complemento de desatino, o concepto
retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la
cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se
distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento
anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.
El Capítulo I "Gastos de Personal" del
Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el año 2003, de la Ley 13/2002, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias, recoge el importe de las retribuciones del personal al
servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias con un incremento de
las mismas del 2 por ciento respecto a las establecidas en el año
2002, no figurando el incremento de las cuantías correspondientes a
las pagas extraordinarias del personal funcionario, estatutario y
resto de personal sometido a régimen administrativo, y el importe
equivalente de la masa salarial del personal laboral.
El control del gasto que devengan los efectivos
reales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias establece que los distintos departamentos y órganos
encargados de la gestión de recursos humanos, realicen la
valoración y los correspondientes documentos contables que reflejen
el importe del compromiso de gasto para hacer frente a las
retribuciones del personal que se encuentre prestando servicios en
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Organismos Autónomos, y demás Entes Públicos vinculados o
dependientes de la misma sujetos al régimen presupuestario.
Por lo expuesto, en consideración a lo dispuesto
en la Disposición Final Segunda de la Ley 13/2002, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, en la que
se autoriza al Gobierno a ajustar el importe de las retribuciones
previstas para su personal a los incrementos porcentuales
establecidos con carácter básico por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2003, a propuesta conjunta de los
Consejeros de Presidencia
e Innovación Tecnológica y de Economía,
Hacienda y Comercio, como establece el artículo 7.c) del Decreto
116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación
Tecnológica y el artículo 17.3.f) del Decreto 338/1995, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la
Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del
Gobierno en sesión celebrada el día 31 de enero de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Incremento retribuido para el año
2003.
Con efectos de 1 de enero del año 2003, las
cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
organismos dependientes de ella, universidades canarias, sociedades
mercantiles y demás entidades de Derecho Público, incluidos en el
ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias no podrán experimentar un incremento global superior al 2
por ciento con respecto a las del año 2002, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto por lo
que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2.- Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias de los funcionarios
en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen
retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública tendrán un importe, cada una de
ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios y de un 20 por
ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario
de conformidad con las cuantías que se detallan en el anexo I del
presente Decreto.
2. A las pagas extraordinarias del personal
docente no universitario que presta servicios en la Comunidad
Autónoma de Canarias les será de aplicación lo establecido al
efecto en el apartado anterior.
3. Las pagas extraordinarias del personal al
servicio de la Administración de Justicia tendrán un importe, cada
una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y la cuantía
del complemento de destino que determine el Gobierno de la Nación
en aplicación de lo establecido en el artículo 19.dos, tercer
párrafo de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2003.
4. Las pagas extraordinarias del resto del
personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en
servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución
complementaria que se perciba, equivalente al complemento de
destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la
resultante por aplicación del apartado 1 de este artículo para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984.
En el caso de que el complemento de destino, o
concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades,
la cuantía del complemento de destino anual se incrementará un
3.33 por ciento, de modo que el incremento anual sea igual al
experimentado por el resto de los funcionarios.
Artículo 3.- Incremento de las retribuciones de
altos cargos y personal asimilado.
Las cuantías de las retribuciones de altos
cargos y personal asimilado experimentarán un incremento del 2 por
ciento respecto a las estipuladas en el ejercicio 2002. Asimismo,
incorporarán las cuantías que figuran en el anexo II, para la
percepción de una cuantía anual equivalente a la prevista para el
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Artículo 4.- Incremento de las retribuciones del
personal laboral.
Con efectos del 1 de enero de 2003, el personal
laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio
Único del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias,
percibirá las retribuciones que le correspondan de conformidad con
el incremento general establecido en un 2 por ciento respecto a las
del año 2002, incrementadas a 2218 Boletín Oficial de Canarias
núm. 31, viernes 14 de febrero de 2003.su vez en las cuantías que
figuran en el anexo III, por aplicación de lo establecido en el
artículo 19.dos.cuarto párrafo de la citada Ley 52/2002, de 30 de
diciembre.
El personal laboral, no incluido en el ámbito de
aplicación del Convenio Único del personal laboral de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que tenga un régimen retributivo propio, que
no derive asimismo, del establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987,
de 11 de septiembre, de la Jefatura del Estado, sobre retribuciones
del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
experimentará un incremento en sus retribuciones del 2 por ciento
respecto a las establecidas para el año 2002, además del
incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de
una cuantía anual equivalente a la que resulte para los
funcionarios públicos, por aplicación de lo establecido en el
artículo 19.dos.cuarto párrafo de la citada Ley 52/2002, de 30 de
diciembre, sin perjuicio que su distribución y aplicación
individual se realice a través de la negociación colectiva.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero
de 2003.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDAY COMERCIO,
Adán Martín Menis.
Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes
14 de febrero de 2003 2219
ANEXO I
PERSONAL FUNCIONARIO
|
Nivel de complemento de destino |
Cuantía a incluir en cada paga
extraordinaria
(en euros) |
|
30 |
180, 55 |
|
29 |
161, 95 |
|
28 |
155,14 |
|
27 |
148,33 |
|
26 |
130,13 |
|
25 |
115,45 |
|
24 |
108,64 |
|
23 |
101,84 |
|
22 |
95,02 |
|
21 |
88,22 |
|
20 |
81,95 |
|
19 |
77,76 |
|
18 |
73,58 |
|
17 |
69, 39 |
|
16 |
65,21 |
|
15 |
61,03 |
|
14 |
56,84 |
|
13 |
52,66 |
|
12 |
48,47 |
|
11 |
44,29 |
|
10 |
40,10 |
|
9 |
38,01 |
|
8 |
35,91 |
ANEXO II
ALTOS CARGOS
|
Categoría |
Cuantía del Incremento del Complemento
de Destino (en euros) |
|
Presidente |
767,86 |
|
Vicepresidente |
632,06 |
|
Consejeros |
543,88 |
|
Director General de Radiotelevisión
Canaria |
513,96 |
|
Viceconsejeros |
453,82 |
|
Secretarios Generales Técnicos,
Directores Generales y Asimilados |
402,04 |
|
Director Area Gran Canaria y Tenerife |
323,90 |
|
Director Area Fuerteventura, Lanzarote y
La Palma |
310,28 |
|
Director Area El Hierro y La Gomera |
260,26 |
ANEXO III
PERSONAL LABORAL
|
Categoría |
Grupo |
Importe del incremento para la
aplicación equivalente de la cuantía anual incluida en las
pagas extraordinarias de los funcionarios públicos (en
euros) |
|
Titulados Superiores |
I |
217,28 |
|
Titulados Medios |
II |
190,04 |
|
Especialistas y Asimilados con
encuadramiento |
III E |
190,04 |
|
Especialistas y Asimilados con
encuadramiento |
III |
147,16 |
|
Auxiliares Especialistas y Asimilados con
encuadramiento |
IV E |
147,16 |
|
Auxiliares Especialistas y Asimilados con
encuadramiento |
IV |
113,68 |
|
Ayudantes de Servicios y Personal
Subalterno con encuadramiento |
V E |
113,68 |
|
Ayudantes de Servicios, y Personal
Subalterno con encuadramiento |
V |
96,94 |
| |
|
|
|
Director Informática 1ª |
I |
361,10 |
|
Director Informática 2ª |
I |
361,10 |
|
Subdirector Informática |
I |
323,90 |
|
Jefe Servicio Técnico |
I |
323,90 |
|
Jefe Servicio Planificación |
I |
323,90 |
|
Jefe Servicio Desarrollo |
I |
323,90 |
|
Jefe Servicio Explotación |
I |
323,90 |
|
Jefe Proyecto |
I |
310,28 |
|
Técnico de Sistemas |
I |
310,28 |
|
Analista I |
I |
217,28 |
|
Jefe Proyecto |
II |
260,26 |
|
Analista II |
II |
217,28 |
|
Programador II |
II |
190,04 |
|
Programador III |
II |
190,04 |
|
Jefe Sala II |
Il |
190,04 |
|
Jefe Sala III |
III |
163,90 |
|
Operador III |
III |
163,90 |
|
Operador IV |
IV |
147,16 |
|
Grabador V |
V |
113,68 |