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RENDIMIENTOS
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
¿Cuándo
se imputan los rendimientos de actividades económicas?
R.- Se imputan de acuerdo con las normas del Impuesto
sobre Sociedades, es decir, siguiendo el criterio de devengo
contable, salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente o
cambio de residencia al extranjero, en que se aplican las normas
previstas para esos supuestos. Quienes no tengan que llevar
contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, pueden optar
por aplicar el criterio de caja, es decir, por el criterio de
cobros y pagos, por un plazo mínimo de 3 años.

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