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P/99 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

¿Cuándo se imputan los rendimientos de actividades económicas?

R.- Se imputan de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, es decir, siguiendo el criterio de devengo contable, salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente o cambio de residencia al extranjero, en que se aplican las normas previstas para esos supuestos. Quienes no tengan que llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, pueden optar por aplicar el criterio de caja, es decir, por el criterio de cobros y pagos, por un plazo mínimo de 3 años.