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LOS BIENES INMUEBLES Los muebles inmuebles generan rendimiento de capital inmobiliario siempre que: a.-Su titularidad corresponda al sujeto pasivo. b.-No se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales. Se consideran bienes inmuebles las tierra, edificios y construcciones, garajes y cualquier otro bien que esté unido a un inmueble de forma permanente. INGRESOS Bienes arrendados (urbanos y rústicos): El ingreso íntegro será el importe total cobrado. Bienes no arrendados (sólo urbanos, no solares): El ingreso íntegro será el 2 % del valor catastral o el 1,1% cuando los valores catastrales hayan sido revisados desde 1994. No generan rendimiento:
Se tributará menor cantidad cuando:
GASTOS DEDUCIBLES Los gastos serán distintos si se trata de bienes no arrendados o si se trata de arrendados. Gastos deducibles (sólo para los no arrendados):
Gastos deducibles (sólo para los arrendados): Todos los necesarios para la obtención de ingresos y los correspondientes al deterioro de los bienes.
Cuando el deudor se encuentre en suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores, etc., cuando haya transcurrido más de un año entre la primera gestión de cobro y la finalización del periodo impositivo.
Se aplicarán los siguientes porcentajes:
El porcentaje sobre los inmuebles se aplicará únicamente sobre la parte correspondiente a la construcción, descontando el valor del suelo. Cuando el bien sea arrendado o subarrendado a un pariente (hasta tercer grado) el rendimiento no podrá ser inferior al 2% del valor catastral. Los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de inmuebles no arrendados no serán deducibles, salvo los correspondientes a la vivienda habitual. CONSIDERACIONES.
Los rendimientos del capital inmobiliario pueden ser negativos.
CREDITOS, PRESTAMOS Y CUENTAS DE CRÉDITO Los intereses pagados son deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, hasta el límite de 800.000 pts.en cada ejercicio, siempre que se trate de adquisición o mejora de vivienda habitual.Si la declaración se hace conjuntamente, el límite es de 1.000.000 pts. En caso de vivienda distinta de la habitual, los intereses y demás gastos de financiación son deducibles únicamente si el inmueble está arrendado. Dicha deducción no podrá exceder, para cada inmueble, de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenido por su cesión. Por lo que respecta al capital amortizado en el ejercicio, el 15% del mismo será deducible de la cuota, únicamente si el préstamo se ha destinado a la adquisicion, ampliación o construcción de la vivienda habitual, en los términos establecidos en el reglamento del IRPF. La base de esta deducción no podrá exceder, junto con las restantes deducciones por inversión y por donativos, del 30% de la base liquidable. Además, ha de tratarse de renta ahorrada en el ejercicio. Recuerdese que si el préstamo es anterior al 1 de enero de 1990 y se había destinado a la adquisición de una segunda vivienda de nueva construcción, se puede seguir desgravando del 10% del capital amortizado en el ejercicio. PATRIMONIO El capital pendiente de amortizar a 31 de diciembre es deducible para determinar el patrimonio neto.
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