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RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO

LOS BIENES INMUEBLES

Los muebles inmuebles generan rendimiento de capital inmobiliario siempre que:

a.-Su titularidad corresponda al sujeto pasivo.

b.-No se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales.

Se consideran bienes inmuebles las tierra, edificios y construcciones, garajes y cualquier otro bien que esté unido a un inmueble de forma permanente.

INGRESOS

Bienes arrendados (urbanos y rústicos): El ingreso íntegro será el importe total cobrado.

Bienes no arrendados (sólo urbanos, no solares): El ingreso íntegro será el 2 % del valor catastral o el 1,1% cuando los valores catastrales hayan sido revisados desde 1994.

No generan rendimiento:

  • Los inmuebles en construcción.
  • El suelo urbano no edificable.
  • Cuando, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso.

Se tributará menor cantidad cuando:

  • Exista una afectación parcial del bien a una actividad empresarial o profesional.
  • Cuando se adquiera o venda el bien en el año. En estos supuestos se deberá tributar únicamente por el tiempo en que se ha dispuesto o se ha podido disponer del bien.

GASTOS DEDUCIBLES

Los gastos serán distintos si se trata de bienes no arrendados o si se trata de arrendados.

Gastos deducibles (sólo para los no arrendados):

  • Impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de bienes o mejora de vivienda habitual como máximo de 800.000 pts. (1.000.000. pts. si es conjunta). A estos efectos serán deducibles tanto los intereses pagados como los imputados como retribución en especie, en el caso de obtención de préstamos a tipos inferiores al legal del dinero.

Gastos deducibles (sólo para los arrendados): Todos los necesarios para la obtención de ingresos y los correspondientes al deterioro de los bienes.

  • Tributos y recargos no estatales (I.B.I., tasas de limpieza, alcantarillado, etc.).
  • Portería, administración y comunidad).
  • Intereses y otros gastos de financiación de capitales invertidos en la compra y mejora de los bienes. No podrá exceder del importe que se perciba por arrendamiento.
  • Conservación y reparación. Gastos producidos para mantener los inmuebles en buenas condiciones de habitabilidad.
  • Primas de seguros: responsabilidad civil, incendio, robo, otras.
  • Saldo de dudoso cobro.

Cuando el deudor se encuentre en suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores, etc., cuando haya transcurrido más de un año entre la primera gestión de cobro y la finalización del periodo impositivo.

  • Gastos de formalización de contratos.
  • Amortizaciones.

Se aplicarán los siguientes porcentajes:

  • 1,5% del valor del inmueble a efectos del patrimonio (a partir de 1999 se aplicará el 2% sobre el coste de adquisición, sin considerar el suelo).
  • 10% del valor de compra de bienes muebles (según tablas).

El porcentaje sobre los inmuebles se aplicará únicamente sobre la parte correspondiente a la construcción, descontando el valor del suelo.

Cuando el bien sea arrendado o subarrendado a un pariente (hasta tercer grado) el rendimiento no podrá ser inferior al 2% del valor catastral.

Los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de inmuebles no arrendados no serán deducibles, salvo los correspondientes a la vivienda habitual.

CONSIDERACIONES.

  • Los gastos de escritura de compra-venta se considerarán por el importe del valor de adquisición y no son deducibles de la base imponible.

Los rendimientos del capital inmobiliario pueden ser negativos.

 


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RECIBOS DE INTERESES PAGADOS (SÓLO EN VIVIENDA HABITUAL)

CREDITOS, PRESTAMOS Y CUENTAS DE CRÉDITO

Los intereses pagados son deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, hasta el límite de 800.000 pts.en cada ejercicio, siempre que se trate de adquisición o mejora de vivienda habitual.Si la declaración se hace conjuntamente, el límite es de 1.000.000 pts.

En caso de vivienda distinta de la habitual, los intereses y demás gastos de financiación son deducibles únicamente si el inmueble está arrendado. Dicha deducción no podrá exceder, para cada inmueble, de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenido por su cesión.

Por lo que respecta al capital amortizado en el ejercicio, el 15% del mismo será deducible de la cuota, únicamente si el préstamo se ha destinado a la adquisicion, ampliación o construcción de la vivienda habitual, en los términos establecidos en el reglamento del IRPF.

La base de esta deducción no podrá exceder, junto con las restantes deducciones por inversión y por donativos, del 30% de la base liquidable. Además, ha de tratarse de renta ahorrada en el ejercicio.

Recuerdese que si el préstamo es anterior al 1 de enero de 1990 y se había destinado a la adquisición de una segunda vivienda de nueva construcción, se puede seguir desgravando del 10% del capital amortizado en el ejercicio.

PATRIMONIO

El capital pendiente de amortizar a 31 de diciembre es deducible para determinar el patrimonio neto.

 

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