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| INCREMENTO
Y DISMINUCION DE PATRIMONIO (PARA BIENES NO AFECTOS A ACTIVIDADES) |
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INFORMACIÓN SOBRE
OPERACIONES DE VALORES Y SOBRE VARIACIONES PATRIMONIALES
Si durante el ejercicio ha tenido operaciones de enajenación,
amortización, canje o conversión se le pueden producir, a efectos del IRPF, Incrementos
o Disminuciones Patrimoniales.
Para su cálculo la normativa fiscal establece una serie de criterios
que son distintos según la clase de valor de que se trate. Nos permitimos recordarle
estos criterios en algunos casos:
- Enajenación de acciones cotizadas en Bolsa:
el incremento o disminución se
computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de la transmisión (o precio
pactado cuando sea superior al de cotización) y su valor de adquisición actualizado
mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes. Para determinar el valor de
adquisición se deducirá el importe de los derechos de suscripción enajenados, salvo que
éste hubiese sido superior al valor de adquisición de las acciones de que procedían, en
cuyo caso la diferencia ya fue incremento de patrimonio en el ejercicio en que se
vendieron los derechos de suscripción.
También debe tener en cuenta que si es accionista de una sociedad que
ha reducido capital con devolución de aportaciones, el importe de esa devolución
-siempre que no sea superior al valor de adquisición de las acciones- no hay que
declararlo en este ejercicio, sino que hay que restarlo del precio de adquisición de las
acciones en el momento de la venta de las mismas. En el caso de ser superior el exceso es
rendimiento del capital mobiliario en este ejercicio.
Cuando existan acciones homogéneas y no se enajenen todas, a efectos
fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO).
- Para las acciones adquiridas antes del 31.12.1994,
el incremento patrimonial
obtenido se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando
como periodo de permanencia el nº de anos que medie entre la adquisición y el 31 de
diciembre de 1996. Recuérdese que si la antigüedad de las acciones transmitidas superase
los 2 años, las primeras 200.000 pesetas de incremento tributarán al 0% y el resto al
20%.
Por excepción, los incrementos procedentes de acciones de
Instituciones de Inversión Colectiva no gozan del citado mínimo exento de 200.000
pesetas, siendo el porcentaje reductor aplicable del 14,28%.
- Transmisión, amortización, canje o conversión de valores calificados de rendimiento
explícito:
el incremento o disminución se computará por la diferencia entre el
valor de transmisión, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de
adquisición actualizado mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes.
Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los
valores que se reciban (si éstos son acciones que cotizan en Bolsa el valor de canje o
conversión, a efectos fiscales, será el de cotización de las acciones en el momento del
canje o conversión). El importe de la compensación complementaria en dinero entregada o
recibida disminuirá o aumentará, según el caso, el valor de enajenación.
- Para los adquiridos antes del 31.12.1994, el incremento patrimonial obtenido se
reducirá en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como
periodo de permanencia el nº de años que medie entre la adquisición y el 31 de
diciembre de 1996.
Asimismo nos permitimos recordarle que si el incremento es irregular
con antigüedad superior a 2 años el tipo de gravamen aplicable es del 20%, sin que dicho
incremento goce del mínimo exento de 200.000 pesetas.
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COMPENSACION DE MINUSVALIAS
Las minusvalias se compensan con plusvalias
de su mismo tipo -su misma antiguedad- y de los tipos inferiores, es decir, con las
plusvalias de antiguedad superior. En esta regla sólo existiría una excepción. Si
quedaran minusvalias con una duración superior a los dos años sin haber sido
compensadas, se podrían compensar con las plusvalías irregulares generadas en menos de
dos años.
Si a pesar de las compensaciones
anteriores, quedara alguna minusvalía sin haber sido compensada, éstas podrían
compensarse con las plusvalías de tipo inferior de los cinco años siguientes a esta
declaración.
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