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PRESTAMO PARTICULAR PARA ADQUISICION DE VIVIENDA. La normativa del I.R.P.F. no exige en ningún caso que el préstamo para la adquisición de una vivienda deba ser hipotecario. No obstante, ha de tenerse en cuenta que debe quedar probada la aplicación del préstamo personal a la adquisición de la vivienda. A estos efectos servirá como medio de prueba cualquiera admitido en derecho Si el préstamo es sin intereses, ello debe hacerse constar expresamente en el contrato, pues de otro modo se presumirá retribuido. Por último, recordar que para 1999, la deducción por compra de vivienda, con préstamo personal, será del 15% de las cantidades satisfechas, sin que estas a efectos de deducción, puedan exceder de 1.500.000 pesetas. Por tanto, no son de aplicación, en este caso, los porcentajes privilegiados de deducción del 25% los dos primeros años y el 20% los siguientes para las primeras 750.000 pesetas invertidas en cada uno de ellos (siendo las siguientes 750.000 pesetas deducibles en un 15% en todos los ejercicios en los que proceda la deducción), que serán aplicables a las adquisiciones efectuadas a través de préstamos con entidades de crédito o de préstamos realizados por empresas a sus trabajadores.
I.R.P.F. Será deducible de la cuota del IRPF el 15% de las cantidades depositadas en esta cuenta durante el ejercicio. La base de ésta deducción no podrá exceder, junto con las restantes deducciones por inversiones y donativos, el 30% de la base liquidable. Además es necesario que se trate de renta ahorrada en el ejercicio. Hay que tener en muy en cuenta que la deducción se pierde por:
Cuando se pierda el derecho a la deducción el contribuyente deberá sumar a la cuota de su IRPF las cantidades deducidas mas los intereses moratorios correspondientes.
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