EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la
Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre el Rey, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de
Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sociedad extremeña, en su conjunto, viene
realizando en las dos últimas décadas un enorme esfuerzo que ha
situado a nuestra Comunidad Autónoma en unos niveles de bienestar
económico y social jamás antes conseguidos. Esta transformación
de nuestra sociedad se ha visto impulsada, sin duda alguna, por los
esfuerzos de inversión realizados por las diferentes
Administraciones Públicas en sectores básicos como
abastecimientos, carreteras, infraestructuras sanitarias,
educativas, culturales, etc.
A pesar de este esfuerzo inversor realizado, del
que nos debemos sentir satisfechos, es obvio que no es suficiente y
que para situarnos en niveles punteros europeos resta camino que
recorrer, pues aún persisten algunos déficit estructurales que
junto a nuevas necesidades sobrevenidas requieren importantes
inversiones públicas.
Así, una Comunidad Autónoma como Extremadura,
con necesidades imperiosas de financiación puede y debe utilizar el
recurso del endeudamiento, junto a otros también utilizados como el
fiscal, para afrontar con garantía el futuro, para recabar fondos
con los que realizar inversiones que nos permitan acelerar el
proceso ya iniciado de convergencia con los países más avanzados
de la Unión Europea.
En orden a frenar los efectos de esta norma en la
región, y dado que los actuales niveles de endeudamiento de la
Administración Autonómica, producto de una austera política
crediticia fomentada por los Escenarios de Consolidación
Presupuestaria que la Junta de Extremadura cumplimentó
rigurosamente desde sus inicios en 1993, posibilita el esfuerzo
financiero que requiere la región; con esta Ley se faculta la
consecución de recursos, de fondos, vía endeudamiento, para la
ejecución de inversiones públicas extraordinarias que afectarán
positivamente a la convergencia con la Unión Europea, al desarrollo
regional y por tanto al bienestar de los ciudadanos extremeños.
Esta financiación, extraordinaria, se afectará a inversiones,
extraordinarias asimismo, cuya finalidad será anticipar la
satisfacción de necesidades de los extremeños en áreas
fundamentales para el devenir de nuestra región, y de forma
especial la sanidad y la educación. Así, se trata de inversiones
en los siguientes ámbitos:
a) Adelantar la construcción de un Centro
Hospitalario en el Área de Salud de Cáceres que complete y
complemente la red existente, y anticipe el objetivo de dotar de
verdadero contenido efectivo el derecho a la intimidad de los
pacientes hospitalarios.
b) 1.- Diálisis: Completar con unidades de
diálisis las Áreas Sanitarias donde actualmente no existe.
2.- Oncología: Completar con unidades de
oncologías médica todas las Áreas sanitarias donde no se presta
en la actualidad.
Ampliar los aceleradores lineales de uno hasta
cinco, al objeto de que toda la población tenga una asistencia de
oncología radioterápica lo más próxima a la residencia del
paciente.
3.- Resonancia magnética: Dado que la región
solamente cuenta con una unidad de resonancia magnética en Badajoz
se ampliará este servicio hasta cinco unidades; dos de ellas en
Cáceres y dos en Badajoz, acercando este servicio a las necesidades
de la población.
Asimismo se promoverá la implantación de tres
unidades de TAC helicoidal que complete la red sanitaria existente.
4.- Telemedicina: Se conectarán los Hospitales
de la región con 20 Centros de Salud cabecera de Comarca, para
hacer efectiva la máxima "que viaje el sistema no los
pacientes". Se dotará a servicios informáticos de
telemedicina a todos los Centros de Salud de la región.
5.- Hemodinámica: Se ampliará la unidad
existente en Badajoz a Cáceres y Mérida.
6.- Radiología: Los nueve servicios de
radiología existentes en la región se ampliarán hasta 40
repartidos por los Centros de Salud a fin de conseguir el objetivo
de que ningún ciudadano se encuentre a una distancia superior a 30
kilómetros del centro sanitario en el que pueda recibir esta
prestación.
En otro orden de cosas, se pretenden realizar
inversiones para adelantar en el tiempo el acceso a las nuevas
tecnologías de la información de la red pública docente en su
conjunto.
En coherencia con todo lo anterior, se pretende
con esta Ley, así mismo, acelerar los planes y programas de todo
tipo actualmente en marcha.
A tal efecto, se ha estimado necesario ampliar el
límite de endeudamiento por importe de 120 millones de euros.
Artículo 1.- Financiación.
1.- Se modifica la cifra límite de endeudamiento
establecida en el artículo 29, apartado uno de la Ley 20/2001, de
20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura 2002, que queda fijada en 203.937.000 euros a partir
de la entrada en vigor de la presente Ley.
2.- Se autoriza al Consejero de Economía,
Industria y Comercio para que disponga, negocie y/o formalice la
realización de operaciones financieras a las que se refiere el
artículo 69 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la
limitación establecida en el apartado anterior.
Artículo 2.- Generación de los créditos.
Para las distintas finalidades del Presupuesto,
en los capítulos de inversiones, se autoriza al Consejero de
Economía, Industria y Comercio a generar los créditos, afectados a
esta mayor financiación, en los distintos entes integrantes del
sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un
importe máximo de 120 millones de euros. A estos efectos no será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2001, de
20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2002.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura y, en su caso, al Consejero de
Economía, Industria y Comercio a dictar cuantas disposiciones de
desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias.
Segunda.- La presente Ley entrará en
vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea
de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los
Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 12 de diciembre de 2002.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA