RESOLUCION DE 19 DE JUNIO DE 2000, DEL
DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO DE
INGRESO EN PERÍODO VOLUNTARIO DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL EJERCICIO 2000 RELATIVOS A LAS CUOTAS
NACIONALES Y PROVINCIALES Y SE ESTABLECE EL LUGAR DE PAGO DE DICHAS
CUOTAS.
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de
las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto
sobre Actividades Económicas.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e
Instrucción del Impuesto señala en su regla 17 que las cuotas
nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración
Tributaria Estatal.
El artículo 86 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo,
dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y
notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades,
por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la
Hacienda Pública.
El artículo 87.2 del mencionado Reglamento
faculta al órgano competente de la Administración Tributaria a
modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas
referidas en el párrafo anterior, cuando las necesidades del
servicio así lo aconsejen.
Por todo ello, he acordado dictar la siguiente
Resolución
Uno. Para las cuotas nacionales y
provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del
ejercicio 2000, se establece que su cobro se realice a través de
las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el
documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al
contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no
fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el
ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del
contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o
correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la
actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Dos. Se modifica el plazo de ingreso en
período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del
ejercicio 2000 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el
apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá
desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2000, ambos
inclusive.
Madrid, 19 de junio de 2000.-El Director del
Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.