cabecera.jpg (10993 bytes)num.jpg (4852 bytes) 

diario.jpg (5770 bytes)

numero.gif (1368 bytes)
euros.gif (1520 bytes) Novedades Legislativas ucha2.jpg (4995 bytes)
 

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 24/1999 DE MEDIDAS FISCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


Las novedades en relación con el IRPF, son escasas, puesto que se limitan a mantener las tres deducciones sobre la cuota autonómica que existían en el año 1999. En primer lugar, la deducción por nacimiento de hijos, cuya cuantía se ha actualizado ascendiendo a la cifra de 25.960 pesetas pudiéndose aplicar siempre que la base imponible antes de la aplicación del mínimo personal o familiar de éste no sea superior a 3.500.000 pesetas anuales en declaración individual y a 5.000.000 pesetas en declaración conjunta. Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno. En este sentido, se ha precisado la extensión de dichos beneficios a los supuestos de adopción que de facto siempre estuvieron incluidos.

En segundo lugar, se mantienen los beneficios establecidos a favor de aquellas personas que acogen mayores sin ostentar ningún vínculo de parentesco relevante fijándose en 51.000 pesetas por cada persona mayor de 65 años que conviva durante más de 183 días año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación. Al igual que en el caso anterior, cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se dividirá entre el número de aquéllos.

En tercer lugar, se mantiene la deducción por donaciones a fundaciones inscritas en el registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid cuyos fines sean primordialmente de carácter cultural y/o asistencial fijándose dicha deducción en un 10 por 100.

Por otro lado, respecto del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se han introducido dos nuevas reducciones de la base imponible, una por importe de 25.000.000 pesetas para las adquisiciones "mortis causa" por personas con minusvalía en un grado de discapacidad del 65 por 100 y otra reducción del 99 por 100 de la base imponible sobre las prestaciones abonadas por la Administración como consecuencia del síndrome Tóxico.

En lo referente al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se han establecido dos tipos de gravamen diferenciados para la transmisión de inmuebles, uno de carácter general fijado en el 7 por 100 aumentando en un punto el porcentaje establecido anteriormente, y otro reducido para las adquisiciones de vivienda habitual situada en el Distrito Centro de Madrid, donde se aplicará un tipo reducido del 4 por 100, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:

  • Tener una superficie construida inferior a 75 metros cuadrados.
  • Tener una antigüedad mínima de 75 años.
  • Que vaya a constituir la vivienda habitual de los adquirentes durante al menos cuatro años, entendiéndose que se cumple este requisito mediante la alegación por parte del sujeto pasivo de esta circunstancia, sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa.
  • Que la vivienda no haya sido objeto de una rehabilitación en todo o en parte subvencionada con fondos públicos en los quince años inmediatamente anteriores al momento de la adquisición.

 

NOVEDADES LEGISLATIVAS | AGENCIA TRIBUTARIA | RENTA 98 | SU CONSULTA | JURISPRUDENCIA | LEGISLACIÓN | COLEGIOS, FUNDACIONES, SOCIEDADES Y ASOC. CIENTÍFICAS | NOTICIAS FISCALES | RESOLUCIONES | CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE | RETENCIONES 1999 | DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE | MEDICINA Y DERECHO | home