Las novedades en relación con el IRPF, son
escasas, puesto que se limitan a mantener las tres deducciones
sobre la cuota autonómica que existían en el año 1999. En
primer lugar, la deducción por nacimiento de hijos, cuya cuantía
se ha actualizado ascendiendo a la cifra de 25.960 pesetas
pudiéndose aplicar siempre que la base imponible antes de la
aplicación del mínimo personal o familiar de éste no sea
superior a 3.500.000 pesetas anuales en declaración individual y
a 5.000.000 pesetas en declaración conjunta. Cuando los hijos
nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos
progenitores, el importe de la deducción se prorrateará por
partes iguales en la declaración de cada uno. En este sentido, se
ha precisado la extensión de dichos beneficios a los supuestos de
adopción que de facto siempre estuvieron incluidos.
En segundo lugar, se mantienen los beneficios
establecidos a favor de aquellas personas que acogen mayores sin
ostentar ningún vínculo de parentesco relevante fijándose en
51.000 pesetas por cada persona mayor de 65 años que conviva
durante más de 183 días año con el contribuyente en régimen de
acogimiento sin contraprestación. Al igual que en el caso
anterior, cuando más de un contribuyente tenga derecho a la
deducción, su importe se dividirá entre el número de aquéllos.
En tercer lugar, se mantiene la deducción por
donaciones a fundaciones inscritas en el registro de Fundaciones
de la Comunidad de Madrid cuyos fines sean primordialmente de
carácter cultural y/o asistencial fijándose dicha deducción en
un 10 por 100.
Por otro lado, respecto del impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones se han introducido dos nuevas reducciones
de la base imponible, una por importe de 25.000.000 pesetas para
las adquisiciones "mortis causa" por personas con
minusvalía en un grado de discapacidad del 65 por 100 y otra
reducción del 99 por 100 de la base imponible sobre las
prestaciones abonadas por la Administración como consecuencia del
síndrome Tóxico.
En lo referente al impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se han establecido
dos tipos de gravamen diferenciados para la transmisión de
inmuebles, uno de carácter general fijado en el 7 por 100
aumentando en un punto el porcentaje establecido anteriormente, y
otro reducido para las adquisiciones de vivienda habitual situada
en el Distrito Centro de Madrid, donde se aplicará un tipo
reducido del 4 por 100, siempre que se cumplan simultáneamente
los requisitos siguientes:
- Tener una superficie construida inferior a 75 metros
cuadrados.
- Tener una antigüedad mínima de 75 años.
- Que vaya a constituir la vivienda habitual de los
adquirentes durante al menos cuatro años, entendiéndose que
se cumple este requisito mediante la alegación por parte del
sujeto pasivo de esta circunstancia, sin perjuicio de la
posterior comprobación administrativa.
- Que la vivienda no haya sido objeto de una rehabilitación
en todo o en parte subvencionada con fondos públicos en los
quince años inmediatamente anteriores al momento de la
adquisición.