La Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas considera rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos
de viaje que reciben los miembros de los órganos representativos de cualquier entidad,
excepto de los de locomoción y de manutención y estancia en hoteles, siempre que se
cumplan determinados requisitos y no superen determinada cuantía.
El primer requisito para que los referidos
gastos no tributen es que se acredite el día y lugar del desplazamiento, así como su
razón y motivo.
Como novedad respecto a la anterior
regulación para los gastos de estancia, en todo caso, se requiere justificación, un
comprobante de haberse producido el gasto. Desaparecen los límites exentos son
justificación, por tanto, el interesado deberá entregar a la entidad pagadora los
justificantes de los gastos que le han de ser reintegrados.
Respecto a los gastos de locomoción, se
mantiene la exención de la cantidad que resulte de computar 24 pesetas por kilómetro
recorrido, y además quedan exentas las cantidades justificadas por peaje y aparcamiento.
En cuanto a los gastos de estancia y
manutención, no establece límites en cuanto al importe de los gastos de estancia que se
justifiquen mientras que para los gastos de manutención se distingue en función si se
pernocta o no fuera del municipio.
La nueva situación de los gastos de
locomoción, estancia y manutención queda reflejado en el siguiente cuadro:
LOCOMOCION
| Medio de Transporte Público |
Importe justificado |
| Otros medios de transpoerte |
24 pts/km, justificando recorrido Gastos de peaje justificados
Gastos de aparcamiento justificados |
|
MANUTENCION Y
ESTANCIA
| Pernoctando en distinto municipio |
Estancia |
Importe justificado |
| Manutención |
España Extranjero |
8.300 pts. 14.000 pts. |
| Pernoctando en mismo municipio |
Manutención |
España Extranjero |
6.000 pts. 8.000 pts. |
|