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GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y GASTOS DE ESTANCIA Y MANUTENCIÓN DE LOS MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS ORGANOS REPRESENTATIVOS

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje que reciben los miembros de los órganos representativos de cualquier entidad, excepto de los de locomoción y de manutención y estancia en hoteles, siempre que se cumplan determinados requisitos y no superen determinada cuantía.

El primer requisito para que los referidos gastos no tributen es que se acredite el día y lugar del desplazamiento, así como su razón y motivo.

Como novedad respecto a la anterior regulación para los gastos de estancia, en todo caso, se requiere justificación, un comprobante de haberse producido el gasto. Desaparecen los límites exentos son justificación, por tanto, el interesado deberá entregar a la entidad pagadora los justificantes de los gastos que le han de ser reintegrados.

Respecto a los gastos de locomoción, se mantiene la exención de la cantidad que resulte de computar 24 pesetas por kilómetro recorrido, y además quedan exentas las cantidades justificadas por peaje y aparcamiento.

En cuanto a los gastos de estancia y manutención, no establece límites en cuanto al importe de los gastos de estancia que se justifiquen mientras que para los gastos de manutención se distingue en función si se pernocta o no fuera del municipio.

La nueva situación de los gastos de locomoción, estancia y manutención queda reflejado en el siguiente cuadro:

LOCOMOCION

Medio de Transporte Público Importe justificado
Otros medios de transpoerte 24 pts/km, justificando recorrido

Gastos de peaje justificados

Gastos de aparcamiento justificados

MANUTENCION Y ESTANCIA

Pernoctando en distinto municipio Estancia Importe justificado
Manutención España

Extranjero

8.300 pts.

14.000 pts.

Pernoctando en mismo municipio Manutención España

Extranjero

6.000 pts.

8.000 pts.

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