El artículo 27 del Convenio Económico suscrito
entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio
de 1990 viene a establecer que, en la exacción del Impuesto sobre
el Valor Añadido, habrá de darse una identidad de principios
básicos y normas sustantivas y formales entre el régimen fiscal
común y el foral navarro.
Por su parte, la Disposición Adicional Tercera
de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en la redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 7
de marzo, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas
provisionales sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido
en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo
régimen de la Imposición Indirecta.
Se ha aprobado en régimen común una
modificación de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor
Añadido, consistente en aplicar el tipo del 4 por 100 a la
adquisición de viviendas por entidades cuyo objeto social exclusivo
sea su alquiler, con la finalidad de estimular el mercado
inmobiliario de dichas viviendas y contar con un volumen importante
de viviendas destinadas a ser arrendadas a sectores de población de
poder adquisitivo medio o bajo.
Esta modificación que se introduce en la Ley
Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, tiene por objeto la incorporación de la llevada a cabo en
régimen común.
Por todo ello, se hace preciso dictar, mediante
Decreto Foral, la norma que, de conformidad con lo previsto en la
citada Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral del Impuesto
sobre el Valor Añadido, regirá provisionalmente en Navarra hasta
su aprobación por el Parlamento, al que se ha de remitir dentro de
los diez días siguientes a su adopción.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por
el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de
junio de dos mil tres,
DECRETO:
Artículo único. Con efectos desde el
día 28 de abril de 2003, se adiciona un nuevo párrafo al apartado
6.º del artículo 37.Dos.1 de la Ley Foral 19/1992, 30 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente
contenido:
"Las viviendas que sean adquiridas por las
entidades que apliquen el régimen especial previsto en el Capítulo
III del Título VIII de la Ley reguladora del Impuesto sobre
Sociedades en régimen común, siempre que a las rentas derivadas de
su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación
establecida en la letra b) del apartado 1 del artículo 68 quinquies
de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará
esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de
la operación en la forma que se determine reglamentariamente."
DISPOSICION FINAL
Las normas contenidas en este Decreto Foral
tienen carácter provisional hasta que sean aprobadas por el
Parlamento de Navarra.