La Ley Foral 3/1988, de 12 de
mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1988,
establece en su artículo 72 que las personas físicas o jurídicas,
así como las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere
el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General
Tributaria, deberán tener un Número de Identificación Fiscal para
sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. En este
sentido, el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se
regula el Número de Identificación Fiscal, cumple con el mandato
legal de regular la composición y la forma de utilización del
mismo. En concreto en su artículo 2.º establece que para las
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica el
Código de Identificación será asignado de conformidad con el
Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el
Censo de Entidades, y en su artículo 13 regula la acreditación del
Número de Identificación Fiscal, determinando en su número 2 que
el Departamento de Economía y Hacienda podrá disponer que el
referido Número se acredite mediante tarjeta o documento o soporte
de otra naturaleza, cuando sea facilitado por la Administración
tributaria de acuerdo con los artículos 3.º y 6.º del Decreto
Foral 182/1990.
A estos efectos, la Orden
Foral 802/1990, de 29 de agosto, del Consejero de Economía y
Hacienda, aprobó el modelo de tarjeta acreditativa del Número de
Identificación Fiscal.
La implantación de un nuevo
programa de expedición de tarjetas que facilite el proceso de
entrega de las mismas exige la aprobación de un nuevo modelo.
El artículo 36.2.b) de la Ley
Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en
relación con las competencias propias de su Departamento, el
ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.
En consecuencia y haciendo uso
de tal atribución,
ORDENO:
Aprobar el modelo de tarjeta
acreditativa del Código de Identificación y del Número de
Identificación Fiscal. Dicho modelo figura como anexo de la
presente Orden Foral.
En el modelo de tarjeta
acreditativa del Código de Identificación, a que se refiere el
artículo 5.º del Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el
que se regula el Censo de Entidades, constarán los siguientes
datos: el Código de Identificación; nombre, razón social o
denominación de la Sociedad o Entidad; anagrama, si lo tuviera;
domicilio social; actividad principal y fecha de emisión.
Cuando el modelo de tarjeta
acredite el Número de Identificación Fiscal, a que se refiere el
artículo 13 del Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que
se regula dicho Número, contendrá el Número de Identificación
Fiscal; nombre y apellidos del titular y fecha de emisión.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden Foral
802/1990, de 29 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda,
por la que se aprueba el modelo de tarjeta acreditativa del Número
de Identificación Fiscal.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, trece de mayo de dos
mil dos
El Consejero de Economía y
Hacienda,
Francisco J. Iribarren Fentanes.
A N E X O
Será obligatoria al
consignación del Código de Identificación en cuantos escritos y
declaraciones se presenten o puedan causar efecto ante la
Administración Pública y podrá exigirse que se acredite mediante
la exhibición de esta Tarjeta.
También será necesaria para
realizar cualquier operación con entidades financieras, adquirir o
transmitir inmuebles o valores y realizar operaciones con
trascendencia tributaria, por lo que habrá de comunicarse a cuantas
personas o entidades se hallen obligadas a suministrar información
a la Hacienda Pública acerca de sus mutuas relaciones económicas o
profesionales.
Por su parte los empresarios y
profesionales han de hacer constar su Número de Identificación
Fiscal en las facturas u otros documentos que expidan o reciban como
consecuencia de las operaciones que realicen o en las cuales
intervengan.
La solicitud del Código de
Identificación y de la Tarjeta correspondiente deberá realizarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Sociedad
o Entidad haya quedado constituida o domiciliada en Navarra.
Deberá solicitarse la
expedición de una nueva Tarjeta de Identificación en todos
aquellos casos en los que se produzca el cambio en alguno o algunos
de los datos en ella consignados, en el plazo de treinta días
siguientes a la fecha en que se hubiera producido aquél.