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ORDEN FORAL 128/2002, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE TARJETA IDENTIFICATIVA DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Y DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

 

La Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1988, establece en su artículo 72 que las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, deberán tener un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. En este sentido, el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, cumple con el mandato legal de regular la composición y la forma de utilización del mismo. En concreto en su artículo 2.º establece que para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica el Código de Identificación será asignado de conformidad con el Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, y en su artículo 13 regula la acreditación del Número de Identificación Fiscal, determinando en su número 2 que el Departamento de Economía y Hacienda podrá disponer que el referido Número se acredite mediante tarjeta o documento o soporte de otra naturaleza, cuando sea facilitado por la Administración tributaria de acuerdo con los artículos 3.º y 6.º del Decreto Foral 182/1990.

A estos efectos, la Orden Foral 802/1990, de 29 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

La implantación de un nuevo programa de expedición de tarjetas que facilite el proceso de entrega de las mismas exige la aprobación de un nuevo modelo.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

 

ORDENO:

Aprobar el modelo de tarjeta acreditativa del Código de Identificación y del Número de Identificación Fiscal. Dicho modelo figura como anexo de la presente Orden Foral.

En el modelo de tarjeta acreditativa del Código de Identificación, a que se refiere el artículo 5.º del Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, constarán los siguientes datos: el Código de Identificación; nombre, razón social o denominación de la Sociedad o Entidad; anagrama, si lo tuviera; domicilio social; actividad principal y fecha de emisión.

Cuando el modelo de tarjeta acredite el Número de Identificación Fiscal, a que se refiere el artículo 13 del Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula dicho Número, contendrá el Número de Identificación Fiscal; nombre y apellidos del titular y fecha de emisión.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 802/1990, de 29 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

 

Pamplona, trece de mayo de dos mil dos

El Consejero de Economía y Hacienda,
Francisco J. Iribarren Fentanes.

 

A N E X O

 

Será obligatoria al consignación del Código de Identificación en cuantos escritos y declaraciones se presenten o puedan causar efecto ante la Administración Pública y podrá exigirse que se acredite mediante la exhibición de esta Tarjeta.

También será necesaria para realizar cualquier operación con entidades financieras, adquirir o transmitir inmuebles o valores y realizar operaciones con trascendencia tributaria, por lo que habrá de comunicarse a cuantas personas o entidades se hallen obligadas a suministrar información a la Hacienda Pública acerca de sus mutuas relaciones económicas o profesionales.

Por su parte los empresarios y profesionales han de hacer constar su Número de Identificación Fiscal en las facturas u otros documentos que expidan o reciban como consecuencia de las operaciones que realicen o en las cuales intervengan.

La solicitud del Código de Identificación y de la Tarjeta correspondiente deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Sociedad o Entidad haya quedado constituida o domiciliada en Navarra.

Deberá solicitarse la expedición de una nueva Tarjeta de Identificación en todos aquellos casos en los que se produzca el cambio en alguno o algunos de los datos en ella consignados, en el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que se hubiera producido aquél.