LAS CANTIDADES
ABONADAS POR LOS LABORATORIOS PARA ENSAYOS CLÍNICOS O INVESTIGACIÓN EN HOSPITALES
PODRÁN IR DIRECTAMENTE A LOS MÉDICOS Y ATS.
De acuerdo con lo
establecido en el anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden
Social, los ingresos derivados de contratos, o convenios de colaboración para actividades
investigadoras, podrán generar crédito por el total de su importe y se destinarán a
cubrir todos los gastos previstos para su realización. En el caso de que toda o parte de
la generación de crédito afectase al capítulo 1º, del título 2º de dicho
anteproyecto, el personal investigador no adquirirá ningún derecho laboral al finalizar
la actividad investigadora.
Indice
.REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO
Real Decreto 933/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la
Agencia Española de Cooperación Internacional (B.O.E. núm.152, sábado 26 de junio de
1999).
El presento Reglamento se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, que prevé la creación de un Registro de Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional. En él se
establecen las pautas para el funcionamiento práctico de dicho Registro, sin perjuicio de
la futura articulación de los procedimientos correspondientes para asegurar la
comunicación y homologación de datos con los registros que, con idéntica finalidad,
puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
A los efectos de esta Ley, se consideran organizaciones no
gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente
constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines la realización de
actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional.
Habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y deberán disponer de una
estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
La inscripción en el Registro será indispensable para aquellas
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo legalmente constituidas que deseen recibir
de las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al
desarrollo, así como disfrutar de los incentivos fiscales previstos en la Ley 30/1994, de
24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en
actividades de interés general. La inscripción será denegada por el Secretario general
de la Agencia Española de Cooperación Internacional si la Organización no reúne los
requisitos establecidos en la Ley.
El plazo en el que deberá practicarse la inscripción será de tres
meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro. Transcurrido este plazo
sin haber recibido notificación alguna, se entenderá estimada la solicitud. La
cancelación de la inscripción de una Organización no Gubernamental de Desarrollo podrá
ser a instancia de parte o de oficio, cuando conste que falte alguno de los requisitos
necesarios para dicha inscripción.
El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de desarrollo es
público para todos los que tengan un interés legítimo en conocer su contenido,
presumiéndose éste por el sólo hecho de solicitar la publicidad. Dicha publicidad se
hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el
encargado del Registro o por simple nota informativa o copia de los asientos. Sólo las
certificaciones se considerarán documento público.
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.DEDUCCION
POR DONACIONES E INVERSIÓN EN FUNDACIONES EN EL NUEVO IRPF
Las
donaciones que hacen los particulares a fundaciones siguen teniendo una deducción del 20%
en el nuevo IRPF "tanto para los ejercicios anteriores a 1999 como para los que se
inicien a partir de dicha fecha", según una respuesta del la Dirección General de
Tributos que tiene carácter vinculante para la administración al haber sido realizada
durante los seis primeros meses de vigencia de la nueva ley. También se mantiene el
requisito de que la deducción sólo se podrá aplicar si las fundaciones cumplen las
condiciones y fines que se establecen en la ley de incentivos fiscales para este tipo de
entidades (ley 30/1994).
La modificación que se produce con la nueva ley es el límite que
tiene ese 20% de deducción. Antes, el limite era el 30% de la base liquidable. Por
ejemplo para una base 100 sólo se podía deducir el 20% 30. Es decir 6. Ahora ese limite
se rebaja al la base liquidable del contribuyente. Siguiendo el mismo ejemplo, el mismo
contribuyente puede deducir sólo el 20% de 10. Es decir 2.
En cuanto a los justificantes necesarios, los contribuyentes necesitan
un certificado de haber realizado la donación. Además durante el plazo de prescripción
deben guardar toda la documentación que acredite las operaciones rentas, gastos,
ingresos, deducciones y las reducciones realizadas-. Las fundaciones presentarán en enero
una declaración de donantes con nombre, apellidos, NIF, importe del donativo y su
inclusión o no en programas que tengan derecho a deducción fiscal.
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.EL GOBIERNO COMPENSARÁ A LA IGLESIA Y A LAS ONGs
POR LA REBAJA DEL IRPF
Tributos
baraja la posibilidad de incrementar la asignación del 0 5% del Impuesto.
La
bajada del IRPF perjudicará a la Iglesia Católica y a las ONGs que reciben el 0,52% de
cada declaración que los contribuyentes deciden asignar a estos fines. El Ministerio de
Economía estudia fórmulas de compensación para que la bajada del impuesto no merme los
ingresos que actualmente obtienen la Iglesia y las ONGs de la aclaración de la renta y
para que los contribuyentes de otras confesiones religiosas participen en la asignación
tributario.
Con la
bajada del IRPF se plantean dos problemas. Primero, una menor recaudación para las
instituciones que reciben un 0,52% del impuesto. Un 37% de los contribuyentes, según
datos provisionales de la declaración de 1997 que fue presentada era 1998, opta por
marcar la casilla de la Iglesia Católica y aproximadamente un 20% lo dedica a Otros Fines
de Carácter Social. Si el contribuyente no elige ninguna de las opciones, el Estado une
ese 0,52% al capítulo de Otros Fines, que se reparte entre las ONGs más representativas.
Posibles
soluciones
El segundo
problema es que aproximadamente cinco millones de contribuyentes -los que ganan menos de
3,5 millones de pesetas- que hasta ahora podían rellenar las casillas 6 y 7 de la
declaración dejarán de hacerlo al año que viene, al no estar obligados a presentar
declaración por IRPF. La Iglesia Católica ha sugerido que se aplique el 0,5% sobre las
retenciones de los contribuyentes que deseen seguir colaborando a estos fines.
En los
presupuestos del año 2000 y en su ley de acompañamiento, el Gobierno modificará el IRPF
para asegurar los ingresos que perciben por esta vía la Iglesia y las ONGs y tomará
medidas para que otras confesiones religiosas como los evangelistas, los islámicos y los
judíos puedan recibir esta aportación de sus fieles.
Una de las
posibilidades que baraja la Dirección General de Tributos, a propuesta de los propios
interesados, es aumentar el porcentaje destinado a estos fines desde el 0,5% actual hasta
un 0,8% o un 0,9%. Pero antes de tomar una decisión, Hacienda quiere ver cómo evoluciona
la recaudación con el nuevo impuesto. Fernando Jiménez, de la Conferencia Episcopal,
recuerda que el porcentaje del 0,52% fue establecido de forma unilateral por el Estado y
"desde el primer momento se mostró insuficiente", ya que para que este
porcentaje cubra el importe acordado en el Tratado suscrito con el Vaticano unos 20.000
millones que se actualizan con el IPC deberían rellenar la casilla el cien por cien de
los declarantes.
Otra
posibilidad, sugerida por algunas ONGs y algunas confesiones, como la comunidad israelita
en España, es consignar directamente una asignación presupuestaria para cada una de
ellas previa negociación de un acuerdo con el Estado.
Una
ayuda anual firmada por tratado
La Iglesia
Católica Española recibe del Estado una cantidad anual, el 0,52% no alcanza esta cifra,
en virtud del Tratado suscrito con el Vaticano en 1979 y puesto en práctica en 1998. Este
dinero se dedica a pagar a los sacerdotes, asegurar su jubilación, a obras sociales y
construcción de templos. En Italia, los contribuyentes destinan un 0,8% de su IRPF a la
confesión religiosa que deseen y éstas dedican el dinero a su mantenimiento y obras
sociales. En Bélgica, por el Tratado de Napoleón de expropiación de bienes
eclesiásticos, la Iglesia recibe una asignación presupuestaria destinada a pagar a los
sacerdotes y sus jubilaciones. Alemania tiene un impuesto religioso específico -un 9% del
IRPF- que pagan los fieles de cada confesión religiosa reconocida oficialmente los
contribuyentes que no quieran pagarlo necesitan un certificado que acredite que ya no
pertenecen a la confesión que se los ubicaba. El Estado aleman es un mero gestor del
Impuesto y cobra una cantidad por su colaboración.
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.ESTABLECIMIENTO DE INCENTIVOS FISCALES PARA
FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Mediante
la aprobación de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, la Comunidad de Madrid ha establecido una serie de incentivos fiscales a
favor de Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid. Se pretende así una
potenciación del sector fundacional, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1/1998, de
2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que en su disposición adicional
cuarta prevé la posibilidad de establecer incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general encauzada a través de Fundaciones
Para ello, la Ley 26/1998 modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos,
estableciendo exenciones en materia de informes, autorizaciones y certificaciones cuyos
sujetos pasivos sean las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, se establece le exención del pago de tasas por la
emisión de los siguientes informes:
Informe respecto de la persecución de fines de interés general y
de la determinación de la suficiencia de la dotación (art. 6 de la Ley 1/1998 de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid).
Informe previsto en el art. 1.4 del Real Decreto 765/1995, por el que se
regulan determinadas cuestiones del régimen de Incentivos fiscales a la participación
privada en actividades de interés general.
Informes a efectos del disfrute de beneficios fiscales del Real Decreto
316/1996 (Fundaciones de competencia estatal).
Asimismo, está exenta la tasa por la concesión de las siguientes
autorizaciones:
Autorización para aceptación de herencias o donaciones con cargas
que puedan desnaturalizar el fin fundacional (art 17.1 Ley 1/1998).
Autorización para repudiar herencias o legados o no aceptar donaciones
(art. 17.2 Ley 1/1998).
Autorización para modificación de estatutos prohibida por el
fundador (art. 24 Ley 1/1998).
Autorización para autocontratación (art. 23 Ley 1/1998).
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..NOVEDADES FISCALES PARA EL MECENAZGO
Recientemente,
el Ministerio de Economía y Hacienda (la Dirección General de Tributos) ha dictado una
importante Resolución (de 9 de marzo) sobre los denominados convenios de colaboración en
actividades de Interés General.
La interpretación que hace Hacienda en su Resolución consta de una
nueva forma de mecenazgo, provechosa para el donante y el receptor, mas allá de los meros
beneficios fiscales, ya que los citados convenios son actualmente uno de los principales
instrumentos del mecenazgo empresarial
La cuestión se planteó a partir, de la aprobación de la ley 30/1994,
que reguló los convenios de colaboración en actividades de interés general. Esta figura
constituía una fórmula para dar respuesta a una zona gris del ordenamiento tributario
que se situaba entre los colores más nítidos de la donación pura y el, contrato
publicitario del patrocinio. Hasta la ley del mecenazgo, las donaciones puras se
concebían como una mera libertad para la empresa donante, y los gastos publicitarios de
patrocinio, como una partida deducible; sin embargo, no encontraban encaje en el
ordenamiento tributario las figuras intermedias, esto es, las donaciones que hacían las
empresas a entidades altruistas como las fundaciones, por las que éstas, además, se
comprometían a difundir la entidad al donante. No se trataba de publicidad ni tampoco ,
de una donación plenamente altruista, sino modal Mediante la ley del mecenazgo se trató
de dar una solución ponderada a las tensiones que existían en la figura: el altruismo y
la publicidad que implicaba la difusión de la identidad de la empresa aportante. Así
quedaron regulados legalmente los convenios a que nos referimos como convenios de
colaboración empresarial. Mediante esta figura, la empresa -o el profesional
independiente- podía realizar aportaciones económicas parcialmente deducibles a
fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública. Por su parte, estas últimas
se comprometían por escrito a difundir la identidad del donante. Las aportaciones, en
todo caso, debían destinarse a la realización de fines de interés general. Entre las
opciones de mecenazgo que ofrecía la ley, es ésta una de las que mejor acogida ha tenido
entre las empresas, ya que les permite obtener un reconocimiento público por el esfuerzo
económico que realizan. La utilización de los convenios de colaboración ha sido
inesperadamente amplia en el ámbito, por ejemplo, de la Universidad y del deporte, de
forma que una parte importantísima de los recursos económicos que reciben algunas
fundaciones deportivas y universitarias se canaliza a través de los convenios de
colaboración empresarial.
Resolución
Pero, en pleno éxito de la figura, se conoció una Resolución de la
Dirección General de Tributos que calificaba los convenios de colaboración empresarial
de forma restrictiva y contradictoria, ya que, para Hacienda, tales convenios no eran
aportaciones altruistas, sino verdaderas explotaciones económicas publicitarias que
debían ser gravadas con el IVA. Sin entrar a valorar la grave incongruencia que suponía
esta valoración -un mismo hecho económico era una donación en el Impuesto sobre
Sociedades, al tiempo que el precio de una contraprestación publicitaria en el IVA-, lo
cierto es que cundió cierto revuelo en el sector no lucrativo y en el mundo empresarial
que lo financia, ya que se ponía en tela de juicio la finalidad y razón de la
regulación de los convenios de colaboración en la Ley 30/1994, comprometiendo la
viabilidad de uno de los incentivos que más eficacia había demostrado. Como alegó la
Confederación Española de Fundaciones, con la introducción en el ordenamiento del
convenio de colaboración empresarial, el legislador pretendía superar la anómala
situación anterior en la que las aportaciones gratuitas de las empresas a entidades sin
ánimo de lucro, con el sólo compromiso de difundir la identidad del donante, no se
consideraban fiscalmente gastos publicitarios, pues no reunían los requisitos de los
contratos publicitarios, manteniendo la consideración de meras liberalidades. No sería
coherente, por tanto, con el conjunto de la regulación tributaria de las fundaciones
asimilar ahora los convenios de colaboración empresarial a los contratos de publicidad a
efectos del IVA, mientras que la empresa aportante sigue teniendo límites en la
deducibilidad de sus ayudas económicas.
Después de numerosas consultas, Hacienda ha reconsiderado su criterio
y dictado una nueva resolución que modifica el de la anterior sobre la materia. Las
acertadas claves técnicas de la nueva resolución son dos. A saber, que en los convenios
de colaboración empresarial no se da un consumo gravable, pues la empresa que financia
las actividades de interés general de una fundación no busca principalmente la difusión
de su imagen -aunque ésta venga aparejada a la entrega económica sino que, de modo
principal, respalda una causa de interés general. De otra parte, no existiendo
prestación por parte de la organización no lucrativa a favor de la empresa, no hay
tampoco precio o prestación recíproca; falta, por tanto, la onerosidad precisa para
aplicar el IVA. La nueva resolución consolida así las bases tributarias de una nueva
forma de entender el altruismo participativo, que se practica hace tiempo en nuestra
sociedad. La experiencia en estos años de aplicación de la Ley de 1994 enseña que, a
diferencia de lo que ocurre con los particulares, las empresas se ven incentivadas al
mecenazgo si además de ventajas fiscales obtienen un reconocimiento público por su
esfuerzo y la nueva resolución de la Dirección General de Tributos levanta un obstáculo
imprevisto y no querido a ese reconocimiento.
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.MODELO DECLARACION DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 1998
La ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce diversas modificaciones de
variada naturaleza en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, entre las que merecen
destacarse, por lo que afectan al esquema liquidatorio del impuesto su correspondiente
reflejo en los modelos de declaración-liquidación, las relativas a las deducciones de la
cuota íntegra del impuesto.
Merece destacarse la regulación del
régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las organizaciones no gubernamentales
para el desarrollo, contenida en el artículo 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, el cual establece la aplicación del
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre Sociedades de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la
participación privada en actividades de interés general, a las organizaciones no
gubernamentales de desarrollo inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 33 de
la citada Ley 23/1998, siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los
requisitos exigidos por la Ley 30/1994. En caso de no cumplirse los requisitos necesarios
para la aplicación de este régimen fiscal de la ley 30/1994, les será de aplicación a
las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo el régimen fiscal especial de
las entidades parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades regulado en el capítulo XV
del título VIII de la Ley 43/1995, reguladora de este impuesto.
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.EL TERCER SECTOR
El tercer Sector se encuentra entre el
Estado y el mercado y está formado por instituciones con una organización formal, de
carácter privado, que no reparten beneficios, con autogobierno y con participación
voluntaria de tiempo y de dinero. Este sector constituiría la octava fuerza económica
del mundo con una facturación de 1,1 billones de dólares y en el que trabajan de una
forma remunerada 18,8 millones de personas, y 10,4 millones más si se considera el
trabajo de los voluntarios. En España tiene casi medio millón de asalariados, un millón
de voluntarios, y mueve en torno a los 3,7 billones de pesetas, alrededor del 5,3% del
PIB.
Las cifras explican el enorme desarrollo alcanzado en su gestión por numerosas entidades
sin ánimo de lucro, que para hacer frente a los retos se estructuran, cada vez mas, como
empresas competitivas. Ya es normal que una entidad sin ánimo de lucro disponga de un
departamento de recursos humanos, contabilidad, asesoría jurídica y fiscal, proyecto o
comunicación y que su funcionamiento interno sea similar al de cualquier empresa.
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.ALCANCE DE LA EXENCION DE LAS ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS EN EL
IMPUESTO DE SOCIEDADES. EXPLOTACION ECONOMICA QUE REALIZA UNA FUNDACIÓN.
COMENTARIO.
Tras la
Ley 30/1994 se reconoce legalmente que también los resultados obtenidos por una entidad
sin ánimo de lucro en el ejercicio de una explotación económica pueden resultar exentos
en el Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, la extensión de la exención no se produce
de forma automática. Se parte del supuesto general, que los resultados obtenidos del
ejercicio de explotaciones económicas "resultarán gravados", siendo la
Administración -en concreto el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la
A.E.A.T.- la que "podrá" reconocer, de forma expresa y motivada, la extensión
de la exención a esos rendimientos de las explotaciones económicas. En este sentido, la
propia Ley dispone que las explotaciones económica en que se hayan obtenido estos
rendimientos deben coincidir con el objeto o finalidad específica de la entidad. Se
considera que existe coincidencia con el objeto o fin de la entidad en las actividades
accesorias o subordinadas vinculadas a la realización de la actividad.
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ADAPTACION
CONTABLE DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
A partir del 1 de Enero de 1999,
las Fundaciones de ámbito nacional y las asociaciones declaradas de utilidad pública
deben adaptar su contabilidad al Plan General de Contabilidad de las
entidades sin ánimo de lucro y las normas de información presupuestaria. En concreto,
con carácter obligatorio, en lo referente a las cuentas anuales y normas de valoración.
Asimismo, los presupuestos y memoria para el
ejercicio 1999 y la liquidación del presupuesto de 1998 que han
de formular los órganos de gobierno de las referidas entidades en el último trimestre de
1998 deben ajustarse a unos modelos específicos y siguiendo determinadas
normas de valoración, entre los que destaca la aplicación del criterio de devengo con
objeto de unificar el criterio exigido para las cuentas anuales.
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ASPECTOS
CONTABLES DEL EURO PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
El Real Decreto 2814/1998 de 23 de diciembre, por el
que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción
del euro, establece que son de aplicación obligatoria para las
entidades sin fines lucrativos, fundaciones y asociaciones, obligadas a formular cuentas
anuales.
Asimismo, la Disposición adicional única
dispone que si una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, formula sus
cuentas anuales en euros, deberá confeccionar los presupuestos que deba elaborar a partir
de ese momento en dicha expresión monetaria.
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DEDUCCIÓN
DE DONATIVOS
La Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, establece en
el artículo 55 que los contribuyentes podrán aplicar en concepto de deducción
por donativos:
a)
Las deducciones previstas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y
de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas
que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las
asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en la letra anterior.
La base de las deducciones indicadas, no podrá
exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
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