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LAS CANTIDADES ABONADAS POR LOS LABORATORIOS PARA ENSAYOS CLÍNICOS O INVESTIGACIÓN EN HOSPITALES PODRÁN IR DIRECTAMENTE A LOS MÉDICOS Y ATS.

De acuerdo con lo establecido en el anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Social, los ingresos derivados de contratos, o convenios de colaboración para actividades investigadoras, podrán generar crédito por el total de su importe y se destinarán a cubrir todos los gastos previstos para su realización. En el caso de que toda o parte de la generación de crédito afectase al capítulo 1º, del título 2º de dicho anteproyecto, el personal investigador no adquirirá ningún derecho laboral al finalizar la actividad investigadora.

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.REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO

Real Decreto 933/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional (B.O.E. núm.152, sábado 26 de junio de 1999).

El presento Reglamento se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que prevé la creación de un Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional. En él se establecen las pautas para el funcionamiento práctico de dicho Registro, sin perjuicio de la futura articulación de los procedimientos correspondientes para asegurar la comunicación y homologación de datos con los registros que, con idéntica finalidad, puedan crearse en las Comunidades Autónomas.

A los efectos de esta Ley, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional. Habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

La inscripción en el Registro será indispensable para aquellas Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo legalmente constituidas que deseen recibir de las Administraciones Públicas ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo, así como disfrutar de los incentivos fiscales previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. La inscripción será denegada por el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional si la Organización no reúne los requisitos establecidos en la Ley.

El plazo en el que deberá practicarse la inscripción será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro. Transcurrido este plazo sin haber recibido notificación alguna, se entenderá estimada la solicitud. La cancelación de la inscripción de una Organización no Gubernamental de Desarrollo podrá ser a instancia de parte o de oficio, cuando conste que falte alguno de los requisitos necesarios para dicha inscripción.

El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de desarrollo es público para todos los que tengan un interés legítimo en conocer su contenido, presumiéndose éste por el sólo hecho de solicitar la publicidad. Dicha publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el encargado del Registro o por simple nota informativa o copia de los asientos. Sólo las certificaciones se considerarán documento público.

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.DEDUCCION POR DONACIONES E INVERSIÓN EN FUNDACIONES EN EL NUEVO IRPF

Las donaciones que hacen los particulares a fundaciones siguen teniendo una deducción del 20% en el nuevo IRPF "tanto para los ejercicios anteriores a 1999 como para los que se inicien a partir de dicha fecha", según una respuesta del la Dirección General de Tributos que tiene carácter vinculante para la administración al haber sido realizada durante los seis primeros meses de vigencia de la nueva ley. También se mantiene el requisito de que la deducción sólo se podrá aplicar si las fundaciones cumplen las condiciones y fines que se establecen en la ley de incentivos fiscales para este tipo de entidades (ley 30/1994).

La modificación que se produce con la nueva ley es el límite que tiene ese 20% de deducción. Antes, el limite era el 30% de la base liquidable. Por ejemplo para una base 100 sólo se podía deducir el 20% 30. Es decir 6. Ahora ese limite se rebaja al la base liquidable del contribuyente. Siguiendo el mismo ejemplo, el mismo contribuyente puede deducir sólo el 20% de 10. Es decir 2.

En cuanto a los justificantes necesarios, los contribuyentes necesitan un certificado de haber realizado la donación. Además durante el plazo de prescripción deben guardar toda la documentación que acredite las operaciones –rentas, gastos, ingresos, deducciones y las reducciones realizadas-. Las fundaciones presentarán en enero una declaración de donantes con nombre, apellidos, NIF, importe del donativo y su inclusión o no en programas que tengan derecho a deducción fiscal.

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.EL GOBIERNO COMPENSARÁ A LA IGLESIA Y A LAS ONGs POR LA REBAJA DEL IRPF

Tributos baraja la posibilidad de incrementar la asignación del 0 5% del Impuesto.

La bajada del IRPF perjudicará a la Iglesia Católica y a las ONGs que reciben el 0,52% de cada declaración que los contribuyentes deciden asignar a estos fines. El Ministerio de Economía estudia fórmulas de compensación para que la bajada del impuesto no merme los ingresos que actualmente obtienen la Iglesia y las ONGs de la aclaración de la renta y para que los contribuyentes de otras confesiones religiosas participen en la asignación tributario.

Con la bajada del IRPF se plantean dos problemas. Primero, una menor recaudación para las instituciones que reciben un 0,52% del impuesto. Un 37% de los contribuyentes, según datos provisionales de la declaración de 1997 que fue presentada era 1998, opta por marcar la casilla de la Iglesia Católica y aproximadamente un 20% lo dedica a Otros Fines de Carácter Social. Si el contribuyente no elige ninguna de las opciones, el Estado une ese 0,52% al capítulo de Otros Fines, que se reparte entre las ONGs más representativas.

Posibles soluciones

El segundo problema es que aproximadamente cinco millones de contribuyentes -los que ganan menos de 3,5 millones de pesetas- que hasta ahora podían rellenar las casillas 6 y 7 de la declaración dejarán de hacerlo al año que viene, al no estar obligados a presentar declaración por IRPF. La Iglesia Católica ha sugerido que se aplique el 0,5% sobre las retenciones de los contribuyentes que deseen seguir colaborando a estos fines.

En los presupuestos del año 2000 y en su ley de acompañamiento, el Gobierno modificará el IRPF para asegurar los ingresos que perciben por esta vía la Iglesia y las ONGs y tomará medidas para que otras confesiones religiosas como los evangelistas, los islámicos y los judíos puedan recibir esta aportación de sus fieles.

Una de las posibilidades que baraja la Dirección General de Tributos, a propuesta de los propios interesados, es aumentar el porcentaje destinado a estos fines desde el 0,5% actual hasta un 0,8% o un 0,9%. Pero antes de tomar una decisión, Hacienda quiere ver cómo evoluciona la recaudación con el nuevo impuesto. Fernando Jiménez, de la Conferencia Episcopal, recuerda que el porcentaje del 0,52% fue establecido de forma unilateral por el Estado y "desde el primer momento se mostró insuficiente", ya que para que este porcentaje cubra el importe acordado en el Tratado suscrito con el Vaticano unos 20.000 millones que se actualizan con el IPC deberían rellenar la casilla el cien por cien de los declarantes.

Otra posibilidad, sugerida por algunas ONGs y algunas confesiones, como la comunidad israelita en España, es consignar directamente una asignación presupuestaria para cada una de ellas previa negociación de un acuerdo con el Estado.

Una ayuda anual firmada por tratado

La Iglesia Católica Española recibe del Estado una cantidad anual, el 0,52% no alcanza esta cifra, en virtud del Tratado suscrito con el Vaticano en 1979 y puesto en práctica en 1998. Este dinero se dedica a pagar a los sacerdotes, asegurar su jubilación, a obras sociales y construcción de templos. En Italia, los contribuyentes destinan un 0,8% de su IRPF a la confesión religiosa que deseen y éstas dedican el dinero a su mantenimiento y obras sociales. En Bélgica, por el Tratado de Napoleón de expropiación de bienes eclesiásticos, la Iglesia recibe una asignación presupuestaria destinada a pagar a los sacerdotes y sus jubilaciones. Alemania tiene un impuesto religioso específico -un 9% del IRPF- que pagan los fieles de cada confesión religiosa reconocida oficialmente los contribuyentes que no quieran pagarlo necesitan un certificado que acredite que ya no pertenecen a la confesión que se los ubicaba. El Estado aleman es un mero gestor del Impuesto y cobra una cantidad por su colaboración.

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.ESTABLECIMIENTO DE INCENTIVOS FISCALES PARA FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Mediante la aprobación de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la Comunidad de Madrid ha establecido una serie de incentivos fiscales a favor de Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid. Se pretende así una potenciación del sector fundacional, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que en su disposición adicional cuarta prevé la posibilidad de establecer incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general encauzada a través de Fundaciones

Para ello, la Ley 26/1998 modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos, estableciendo exenciones en materia de informes, autorizaciones y certificaciones cuyos sujetos pasivos sean las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, se establece le exención del pago de tasas por la emisión de los siguientes informes:

Informe respecto de la persecución de fines de interés general y de la determinación de la suficiencia de la dotación (art. 6 de la Ley 1/1998 de Fundaciones de la Comunidad de Madrid).

Informe previsto en el art. 1.4 del Real Decreto 765/1995, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Informes a efectos del disfrute de beneficios fiscales del Real Decreto 316/1996 (Fundaciones de competencia estatal).

Asimismo, está exenta la tasa por la concesión de las siguientes autorizaciones:

Autorización para aceptación de herencias o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional (art 17.1 Ley 1/1998).

Autorización para repudiar herencias o legados o no aceptar donaciones (art. 17.2 Ley 1/1998).

Autorización para modificación de estatutos prohibida por el fundador (art. 24 Ley 1/1998).

Autorización para autocontratación (art. 23 Ley 1/1998).

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..NOVEDADES FISCALES PARA EL MECENAZGO

Recientemente, el Ministerio de Economía y Hacienda (la Dirección General de Tributos) ha dictado una importante Resolución (de 9 de marzo) sobre los denominados convenios de colaboración en actividades de Interés General.

La interpretación que hace Hacienda en su Resolución consta de una nueva forma de mecenazgo, provechosa para el donante y el receptor, mas allá de los meros beneficios fiscales, ya que los citados convenios son actualmente uno de los principales instrumentos del mecenazgo empresarial

La cuestión se planteó a partir, de la aprobación de la ley 30/1994, que reguló los convenios de colaboración en actividades de interés general. Esta figura constituía una fórmula para dar respuesta a una zona gris del ordenamiento tributario que se situaba entre los colores más nítidos de la donación pura y el, contrato publicitario del patrocinio. Hasta la ley del mecenazgo, las donaciones puras se concebían como una mera libertad para la empresa donante, y los gastos publicitarios de patrocinio, como una partida deducible; sin embargo, no encontraban encaje en el ordenamiento tributario las figuras intermedias, esto es, las donaciones que hacían las empresas a entidades altruistas como las fundaciones, por las que éstas, además, se comprometían a difundir la entidad al donante. No se trataba de publicidad ni tampoco , de una donación plenamente altruista, sino modal Mediante la ley del mecenazgo se trató de dar una solución ponderada a las tensiones que existían en la figura: el altruismo y la publicidad que implicaba la difusión de la identidad de la empresa aportante. Así quedaron regulados legalmente los convenios a que nos referimos como convenios de colaboración empresarial. Mediante esta figura, la empresa -o el profesional independiente- podía realizar aportaciones económicas parcialmente deducibles a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública. Por su parte, estas últimas se comprometían por escrito a difundir la identidad del donante. Las aportaciones, en todo caso, debían destinarse a la realización de fines de interés general. Entre las opciones de mecenazgo que ofrecía la ley, es ésta una de las que mejor acogida ha tenido entre las empresas, ya que les permite obtener un reconocimiento público por el esfuerzo económico que realizan. La utilización de los convenios de colaboración ha sido inesperadamente amplia en el ámbito, por ejemplo, de la Universidad y del deporte, de forma que una parte importantísima de los recursos económicos que reciben algunas fundaciones deportivas y universitarias se canaliza a través de los convenios de colaboración empresarial.

Resolución

Pero, en pleno éxito de la figura, se conoció una Resolución de la Dirección General de Tributos que calificaba los convenios de colaboración empresarial de forma restrictiva y contradictoria, ya que, para Hacienda, tales convenios no eran aportaciones altruistas, sino verdaderas explotaciones económicas publicitarias que debían ser gravadas con el IVA. Sin entrar a valorar la grave incongruencia que suponía esta valoración -un mismo hecho económico era una donación en el Impuesto sobre Sociedades, al tiempo que el precio de una contraprestación publicitaria en el IVA-, lo cierto es que cundió cierto revuelo en el sector no lucrativo y en el mundo empresarial que lo financia, ya que se ponía en tela de juicio la finalidad y razón de la regulación de los convenios de colaboración en la Ley 30/1994, comprometiendo la viabilidad de uno de los incentivos que más eficacia había demostrado. Como alegó la Confederación Española de Fundaciones, con la introducción en el ordenamiento del convenio de colaboración empresarial, el legislador pretendía superar la anómala situación anterior en la que las aportaciones gratuitas de las empresas a entidades sin ánimo de lucro, con el sólo compromiso de difundir la identidad del donante, no se consideraban fiscalmente gastos publicitarios, pues no reunían los requisitos de los contratos publicitarios, manteniendo la consideración de meras liberalidades. No sería coherente, por tanto, con el conjunto de la regulación tributaria de las fundaciones asimilar ahora los convenios de colaboración empresarial a los contratos de publicidad a efectos del IVA, mientras que la empresa aportante sigue teniendo límites en la deducibilidad de sus ayudas económicas.

Después de numerosas consultas, Hacienda ha reconsiderado su criterio y dictado una nueva resolución que modifica el de la anterior sobre la materia. Las acertadas claves técnicas de la nueva resolución son dos. A saber, que en los convenios de colaboración empresarial no se da un consumo gravable, pues la empresa que financia las actividades de interés general de una fundación no busca principalmente la difusión de su imagen -aunque ésta venga aparejada a la entrega económica sino que, de modo principal, respalda una causa de interés general. De otra parte, no existiendo prestación por parte de la organización no lucrativa a favor de la empresa, no hay tampoco precio o prestación recíproca; falta, por tanto, la onerosidad precisa para aplicar el IVA. La nueva resolución consolida así las bases tributarias de una nueva forma de entender el altruismo participativo, que se practica hace tiempo en nuestra sociedad. La experiencia en estos años de aplicación de la Ley de 1994 enseña que, a diferencia de lo que ocurre con los particulares, las empresas se ven incentivadas al mecenazgo si además de ventajas fiscales obtienen un reconocimiento público por su esfuerzo y la nueva resolución de la Dirección General de Tributos levanta un obstáculo imprevisto y no querido a ese reconocimiento.

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.MODELO DECLARACION DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 1998

La ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce diversas modificaciones de variada naturaleza en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, entre las que merecen destacarse, por lo que afectan al esquema liquidatorio del impuesto su correspondiente reflejo en los modelos de declaración-liquidación, las relativas a las deducciones de la cuota íntegra del impuesto.

Merece destacarse la regulación del régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, contenida en el artículo 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el cual establece la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre Sociedades de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 33 de la citada Ley 23/1998, siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 30/1994. En caso de no cumplirse los requisitos necesarios para la aplicación de este régimen fiscal de la ley 30/1994, les será de aplicación a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo el régimen fiscal especial de las entidades parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades regulado en el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995, reguladora de este impuesto.

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.EL TERCER SECTOR

El tercer Sector se encuentra entre el Estado y el mercado y está formado por instituciones con una organización formal, de carácter privado, que no reparten beneficios, con autogobierno y con participación voluntaria de tiempo y de dinero. Este sector constituiría la octava fuerza económica del mundo con una facturación de 1,1 billones de dólares y en el que trabajan de una forma remunerada 18,8 millones de personas, y 10,4 millones más si se considera el trabajo de los voluntarios. En España tiene casi medio millón de asalariados, un millón de voluntarios, y mueve en torno a los 3,7 billones de pesetas, alrededor del 5,3% del PIB.
Las cifras explican el enorme desarrollo alcanzado en su gestión por numerosas entidades sin ánimo de lucro, que para hacer frente a los retos se estructuran, cada vez mas, como empresas competitivas. Ya es normal que una entidad sin ánimo de lucro disponga de un departamento de recursos humanos, contabilidad, asesoría jurídica y fiscal, proyecto o comunicación y que su funcionamiento interno sea similar al de cualquier empresa.

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.ALCANCE DE LA EXENCION DE LAS ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES. EXPLOTACION ECONOMICA QUE REALIZA UNA FUNDACIÓN.

COMENTARIO. Tras la Ley 30/1994 se reconoce legalmente que también los resultados obtenidos por una entidad sin ánimo de lucro en el ejercicio de una explotación económica pueden resultar exentos en el Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, la extensión de la exención no se produce de forma automática. Se parte del supuesto general, que los resultados obtenidos del ejercicio de explotaciones económicas "resultarán gravados", siendo la Administración -en concreto el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la A.E.A.T.- la que "podrá" reconocer, de forma expresa y motivada, la extensión de la exención a esos rendimientos de las explotaciones económicas. En este sentido, la propia Ley dispone que las explotaciones económica en que se hayan obtenido estos rendimientos deben coincidir con el objeto o finalidad específica de la entidad. Se considera que existe coincidencia con el objeto o fin de la entidad en las actividades accesorias o subordinadas vinculadas a la realización de la actividad.

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ADAPTACION CONTABLE DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

A partir del 1 de Enero de 1999, las Fundaciones de ámbito nacional y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben adaptar su contabilidad al Plan General de Contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro y las normas de información presupuestaria. En concreto, con carácter obligatorio, en lo referente a las cuentas anuales y normas de valoración.

Asimismo, los presupuestos y memoria para el ejercicio 1999 y la liquidación del presupuesto de 1998 que han de formular los órganos de gobierno de las referidas entidades en el último trimestre de 1998 deben ajustarse a unos modelos específicos y siguiendo determinadas normas de valoración, entre los que destaca la aplicación del criterio de devengo con objeto de unificar el criterio exigido para las cuentas anuales.

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ASPECTOS CONTABLES DEL EURO PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

El Real Decreto 2814/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción   del euro, establece que son de aplicación obligatoria para las entidades sin fines lucrativos, fundaciones y asociaciones, obligadas a formular cuentas anuales.

Asimismo, la Disposición  adicional única dispone que si una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, formula sus cuentas anuales en euros, deberá confeccionar los presupuestos que deba elaborar a partir de ese momento en dicha expresión monetaria.

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DEDUCCIÓN DE DONATIVOS

La Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, establece en el artículo 55 que los contribuyentes podrán aplicar en concepto de deducción por donativos:

       a)   Las deducciones previstas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General 

       b)  El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en la letra anterior.

La base de las deducciones indicadas, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. 

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