euros.gif (1520 bytes) Noticias Fiscales ucha2.jpg (4995 bytes)
 

La transmisión de unos inmuebles a cambio de una renta vitalicia constituye para el transmitente una alteración en la composición de su patrimonio

 

La transmisión de unos inmuebles a cambio de una renta vitalicia constituye para el transmitente una alteración en la composición de su patrimonio (se sustituyen los inmuebles por una renta vitalicia) que da lugar a una variación en su valor (ganancia o pérdida patrimonial) que procederá imputar al período impositivo en que se constituya la renta, según se afirma en una consulta de la Dirección General de Tributos, de 4 de marzo de 2004.

Respecto a la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial, al tratarse de la sustitución de unos bienes (los inmuebles) por el derecho a percibir una renta vitalicia, se considera aplicable la regla específica que el artículo 35.1.h) de la Ley del Impuesto establece para la permuta, es decir, "la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los siguientes:

- El valor de mercado del bien o derecho entregado.

- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio".

Si, conforme a lo anterior, resulta una ganancia patrimonial y los inmuebles transmitidos no tienen la consideración de elementos afectos a actividades económicas, procederá aplicar lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 40/1998, en cuanto se trata (según manifiesta la consultante) de bienes adquiridos por ella con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

Fiscoweb.com

Noticias Fiscales

14/05/04