La
transmisión de unos inmuebles a cambio de una renta vitalicia
constituye para el transmitente una alteración en la composición
de su patrimonio
La transmisión de
unos inmuebles a cambio de una renta vitalicia constituye para el
transmitente una alteración en la composición de su patrimonio (se
sustituyen los inmuebles por una renta vitalicia) que da lugar a una
variación en su valor (ganancia o pérdida patrimonial) que
procederá imputar al período impositivo en que se constituya la
renta, según se afirma en una consulta de la Dirección General de
Tributos, de 4 de marzo de 2004.
Respecto a la
determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial, al
tratarse de la sustitución de unos bienes (los inmuebles) por el
derecho a percibir una renta vitalicia, se considera aplicable la
regla específica que el artículo 35.1.h) de la Ley del Impuesto
establece para la permuta, es decir, "la ganancia o pérdida
patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de
adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los
siguientes:
- El valor de
mercado del bien o derecho entregado.
- El valor de
mercado del bien o derecho que se recibe a cambio".
Si, conforme a lo
anterior, resulta una ganancia patrimonial y los inmuebles
transmitidos no tienen la consideración de elementos afectos a
actividades económicas, procederá aplicar lo establecido en la
disposición transitoria novena de la Ley 40/1998, en cuanto se
trata (según manifiesta la consultante) de bienes adquiridos por
ella con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
Fiscoweb.com
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14/05/04
