Una reciente
sentencia del Tribunal Supremo ha matizado que el beneficiario de una pensión debe de
probar que sufre "gran invalidez" para quedar exenta del pago del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F).
Dicha sentencia unifica la doctrina sobre dicha materia, y a su vez,
anula una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la que se
reconocía a un pensionista que las cantidades que percibía quedaran exentas del
impuesto.
El Tribunal Supremo afirma, que la exención relativa a las pensiones
que reciba el contribuyente como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez, se aplicará cuando exista "el reconocimiento de que se halla inhabilitado
por completo para toda profesión u oficio".