Los pagos por prejubilación no
deben tributar por el Impuesto sobre la Renta, según el Tribunal Superior de Murcia. La
sentencia asegura que estas compensaciones son indemnizaciones y que, por lo tanto, deben
fuera del alcance de Hacienda.
El Tribunal Superior de Murcia acaba de dar la razón a un trabajador y
ha permitido que esquive el pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente a las
cantidades que recibió de su empresa en concepto de jubilación anticipada. Según la
sentencia, estas cantidades -entregadas por la empresa para completar hasta el 100% de las
percepciones que hubiera recibido el empleado de haber seguido trabajando- no pueden ser
asimiladas a las prestaciones por desempleo, importes que, por el contrario, sí quedan
dentro del radio de acción de Hacienda. El fallo ha sido recogido por la revista El
Derecho.
Como destaca el Tribunal Superior, las "prestaciones
complementarias percibidas por los trabajadores en concepto de jubilación anticipada,
aún cuando el cese de la relación laboral no haya sido voluntario, no pueden asimilarse
a las que se incluyen en la rúbrica de la acción protectora de la Seguridad Social a
cargo del INEM, pues ni por su origen, ni características, ni por su finalidad,
constituyen prestaciones por desempleo.
Indemnizaciones
La consecuencia es clara según el tribunal: al tratarse de pagos que
"no necesariamente son públicos", sino que se originan ante "la pérdida
de empleo que sigue a la extinción de relaciones laborales" y que, por lo tanto,
pueden quedar dentro del ámbito privado, deben ser considerados como indemnizaciones y,
de esta forma, al margen de los rendimientos gravados por el IRPF.
El físcalista José Antonio Almoguera destaca la importancia de este
fallo emitido el 31 de marzo-, ya que el criterio de la sentencia va en contra del
principio sentado por la Dirección General de Tributos (DGT) en el que se defiende que
"las cantidades pagadas al trabajador por su empresa a causa del anticipo de la
jubilación respecto a la edad obligatoria no están exentas".
Almoguera señala que, precisamente a causa de esta exigencia de
tributación, se han detectado numerosos casos a lo largo de los últimos años en los que
determinadas empresas han optado por camuflar como despidos algunas de las prejubilaciones
realizadas en España. A través de este sistema, se conseguía esquivar la carga fiscal
del dinero entregado al trabajador.
La sentencia del Tribunal de Murcia puede ser recurrida ante el
Supremo.