ORDEN 1019/1999, DE 25 DE
MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES
PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD
PÚBLICA CUYA ACCIÓN FUNDAMENTAL SEA LA TUTELA DE PERSONAS INCAPACITADAS JUDICIALMENTE.
La Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos establece como principios inspiradores, la promoción de la
sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas
mayores de edad con capacidad legal limitada y su mayor integración y normalización en
la sociedad.
La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se crea con una clara
vocación de complementariedad respecto de las actuaciones que corresponden, entre otros,
a las Instituciones sin ánimo de lucro que dediquen su actividad principal a la
protección y tutela de personas incapacitadas judicialmente o en proceso de
incapacitación.
Para ello, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, con el fin
de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el colectivo de
personas incapacitadas, cree conveniente proceder a una convocatoria de subvenciones a
Fundaciones y Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública, cuya actividad principal
consista en la tutela de incapaces.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la ayuda económica a Fundaciones y
Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública cuya actividad fundamental sea la tutela de
personas incapacitadas judicialmente, o en proceso de incapacitación, con el fin de
fomentar las actuaciones de apoyo y protección de dicho colectivo. Estas acciones
deberán desarrollarse durante el año en curso.
Segundo
Entidades solicitantes
Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el apartado
anterior:
a) Fundaciones.
b) Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública.
c) Asociaciones que cumplan los requisitos en la Disposición Adicional
Decimotercera de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por la que se
modifica el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las
Asociaciones, a excepción del requisito establecido en el apartado 1.f).
La actividad fundamental de dichas Entidades deber ser la Tutela de
personas incapacitadas judicialmente y que, durante el ejercicio 1999 realicen alguna de
las acciones siguientes:
1. El ejercicio de cargos tutelares.
2. Desarrollo de proyectos de integración y rehabilitación de
personas incapacitadas.
3. Realización de acciones formativas y/o divulgativas sobre
incapacitación civil y tutela.
Tercero
Requisitos
Las Entidades que deseen tomar parte en esta convocatoria deben cumplir
los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente
inscritas en el Registro de
Asociaciones o Fundaciones.
- Estar inscritas o haber solicitado, a la fecha de publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria, la inscripción en
el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y
servicios sociales en la Comunidad de Madrid.
- Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Las Fundaciones y Asociaciones solicitantes deben presentar una Memoria
de las actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan como
mínimo los siguientes extremos:
a) Memoria explicativa de la actividad de la Entidad.
b) Objetivos y actividades previstos para el ejercicio en curso.
c) Memoria de las actividades previstas para 1999 para las que se
solicita la subvención.
d) Valoración económica de las actividades para las que se solicita
la subvención.
e) Recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo dichas
actividades.
Cuarto
Solicitudes, documentación y plazos
Las Fundaciones y Asociaciones solicitantes deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Solicitud, según modelo que se recoge en el Anexo I.
b) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la Entidad.
c) Documentación acreditativa de la inscripción.
d) Escritura de constitución de la Entidad y Estatutos de la misma.
e) Documento acreditativo de la persona firmante de la solicitud en
relación con la representación legal de la Entidad.
f) Declaración jurada referida a las subvenciones concedidas y/o
percibidas durante los ejercicios 1997, 1998 y 1999, en la que se haga constar la Entidad
concedente, la cuantía, la fecha y breve reseña de las actividades para las que se
dedicó la subvención.
g) Memoria de actividades, según se especifica en el apartado
anterior.
La solicitud y documentación reseñadas deberán dirigirse al señor
Presidente de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid y
se presentarán en el Registro de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, calle
Agustín de Foxá, 31 de Madrid o a través de cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos necesarios o faltare
la documentación solicitada en esta convocatoria, se requerirá al solicitante a fin de
que subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, si no lo
hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.
Quinto
Comisión de Selección
Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos e instancias
se constituirá una Comisión de Selección que establecerá la adecuación de los
proyectos y las ayudas económicas que correspondan.
La Comisión de Selección estará formada por los siguientes miembros:
- El Presidente de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
- Un vocal del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para
la Tutela de Adultos.
- El Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
- Dos técnicos de la Agencia, uno de los cuales actuará como
Secretario de la Comisión a efectos de la certificación.
Sexto
Criterios de selección
Los criterios de selección de proyectos subvencionables será los
establecidos por la Comisión de Selección en base a las prioridades establecidas en el
apartado segundo de esta Orden, es decir:
1. El ejercicio de cargos tutelares.
2. Desarrollo de proyectos de integración y rehabilitación de
personas incapacitadas.
3. Realización de acciones formativas y/o divulgativas sobre
incapacitación civil y tutela.
Las actividades subvencionadas no deberán duplicar actividades
desarrolladas institucionalmente.
Séptimo
Cuantía de las subvención
La Comisión de Selección propondrá a la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos, las Fundaciones y Asociaciones y el importe económico correspondiente
que podrá ser inferior al solicitado y que en ningún caso podrá superar el coste del
proyecto, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.
Octavo
Resolución
Las solicitudes se resolverán en función de los criterios señalados
en el apartado Sexto, hasta, en la medida de lo posible, agotarse los créditos
establecidos para este fin.
La concesión de la subvención objeto de esta convocatoria no supone
obligación alguna de adjudicación en sucesivos ejercicios económicos.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier Entidad, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente Orden será el establecido en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para la subvención de ayudas y subvenciones.
La falta de resolución expresa tendrá, en todo caso, efectos
desestimatorios, una vez transcurridos tres meses desde la solicitud.
Noveno
Pago y justificación
El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el
párrafo primero del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, con cargo a la partida consignada al efecto en el Presupuesto para el
año 1999 de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
El pago se verificará previa justificación por parte de los
beneficiarios de la subvención de la realización de las actividades objeto de la misma.
La citada justificación se efectuará a través de la presentación de la siguiente
documentación:
a) Memoria final explicativa de las acciones desarrolladas durante el
ejercicio en curso objeto de esta convocatoria, que contendrá:
- Descripción de las actividades desarrolladas, especificando número
de nombramientos asumidos, acciones formativas y/o divulgativas realizadas y proyectos de
integración y rehabilitación desarrollados.
- Calendario de realización de las actividades.
- Informe económico del coste de las actividades, en el que se
especificarán los recursos materiales y humanos utilizados.
b) Copia de autos y sentencias judiciales acreditativos de los
nombramientos.
c) Facturas u otros justificantes de gastos realizados en cumplimiento
de las actividades subvencionadas.
Para la justificación de los gastos de personal deberá presentarse
original y copia de las nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y
TC2) y documentos de ingreso de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (Modelo 110).
Podrán justificarse gastos realizados durante el ejercicio 1999 y con
anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se realizaran en el desarrollo
de la actividad subvencionada por esta convocatoria.
En ningún caso serán subvencionables las inversiones en activo fijo,
entendiendo por tales los gastos de bienes invertariables, equipamiento u otras
instalaciones.
La documentación exigida para la justificación de realización de las
actividades subvencionadas deberá ser presentada antes del 1 de diciembre de 1999.
Décimo
Obligaciones de los Beneficiarios de las Subvenciones
Las Entidades beneficiarias de las Subvenciones concedidas al amparo de
la presente convocatoria, contraerán las siguientes obligaciones:
- Someterse al control y seguimiento de la actividad subvencionada y a
facilitar a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos los informes que le sean
requeridos.
El Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos a través de su Presidente, podrá realizar, mediante los procedimientos
legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
subvenciones concedidas.
- Someterse al control de la actividad económico-financiera que
corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas,
y otros Organismos competentes, y en particular, obligación de asumir los extremos
regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Hacer constar la colaboración de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos en las actividades realizadas.
- Comunicar a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos la
concesión de cualquier otra subvención para la misma finalidad de otra Administración o
Entidad Pública o Privada, regional, nacional o internacional.
Undécimo
Recursos
Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones
tramitados al amparo de esta convocatoria, cabrá interponer los recursos establecidos en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.
Duodécimo
Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria de
subvenciones es el regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y por el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.
Decimotercero
Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones administrativas en que puedan incurrir las Entidades
beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, así como las sanciones
que, en su caso, puedan imponerse, se determinarán y tipificarán de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo de 1995).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de mayo de 1999.
La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
ROSA POSADA