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ORDEN 1019/1999, DE 25 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA CUYA ACCIÓN FUNDAMENTAL SEA LA TUTELA DE PERSONAS INCAPACITADAS JUDICIALMENTE.

La Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos establece como principios inspiradores, la promoción de la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada y su mayor integración y normalización en la sociedad.

La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos se crea con una clara vocación de complementariedad respecto de las actuaciones que corresponden, entre otros, a las Instituciones sin ánimo de lucro que dediquen su actividad principal a la protección y tutela de personas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación.

Para ello, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, con el fin de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el colectivo de personas incapacitadas, cree conveniente proceder a una convocatoria de subvenciones a Fundaciones y Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública, cuya actividad principal consista en la tutela de incapaces.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la ayuda económica a Fundaciones y Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública cuya actividad fundamental sea la tutela de personas incapacitadas judicialmente, o en proceso de incapacitación, con el fin de fomentar las actuaciones de apoyo y protección de dicho colectivo. Estas acciones deberán desarrollarse durante el año en curso.

Segundo

Entidades solicitantes

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el apartado anterior:

a) Fundaciones.

b) Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública.

c) Asociaciones que cumplan los requisitos en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por la que se modifica el artículo 4 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones, a excepción del requisito establecido en el apartado 1.f).

La actividad fundamental de dichas Entidades deber ser la Tutela de personas incapacitadas judicialmente y que, durante el ejercicio 1999 realicen alguna de las acciones siguientes:

1. El ejercicio de cargos tutelares.

2. Desarrollo de proyectos de integración y rehabilitación de personas incapacitadas.

3. Realización de acciones formativas y/o divulgativas sobre incapacitación civil y tutela.

Tercero

Requisitos

Las Entidades que deseen tomar parte en esta convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos:

- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de

Asociaciones o Fundaciones.

- Estar inscritas o haber solicitado, a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria, la inscripción en el Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

- Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las Fundaciones y Asociaciones solicitantes deben presentar una Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo los siguientes extremos:

a) Memoria explicativa de la actividad de la Entidad.

b) Objetivos y actividades previstos para el ejercicio en curso.

c) Memoria de las actividades previstas para 1999 para las que se solicita la subvención.

d) Valoración económica de las actividades para las que se solicita la subvención.

e) Recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo dichas actividades.

Cuarto

Solicitudes, documentación y plazos

Las Fundaciones y Asociaciones solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo que se recoge en el Anexo I.

b) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la Entidad.

c) Documentación acreditativa de la inscripción.

d) Escritura de constitución de la Entidad y Estatutos de la misma.

e) Documento acreditativo de la persona firmante de la solicitud en relación con la representación legal de la Entidad.

f) Declaración jurada referida a las subvenciones concedidas y/o percibidas durante los ejercicios 1997, 1998 y 1999, en la que se haga constar la Entidad concedente, la cuantía, la fecha y breve reseña de las actividades para las que se dedicó la subvención.

g) Memoria de actividades, según se especifica en el apartado anterior.

La solicitud y documentación reseñadas deberán dirigirse al señor Presidente de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid y se presentarán en el Registro de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, calle Agustín de Foxá, 31 de Madrid o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos necesarios o faltare la documentación solicitada en esta convocatoria, se requerirá al solicitante a fin de que subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

Quinto

Comisión de Selección

Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos e instancias se constituirá una Comisión de Selección que establecerá la adecuación de los proyectos y las ayudas económicas que correspondan.

La Comisión de Selección estará formada por los siguientes miembros:

- El Presidente de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

- Un vocal del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

- El Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

- Dos técnicos de la Agencia, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión a efectos de la certificación.

Sexto

Criterios de selección

Los criterios de selección de proyectos subvencionables será los establecidos por la Comisión de Selección en base a las prioridades establecidas en el apartado segundo de esta Orden, es decir:

1. El ejercicio de cargos tutelares.

2. Desarrollo de proyectos de integración y rehabilitación de personas incapacitadas.

3. Realización de acciones formativas y/o divulgativas sobre incapacitación civil y tutela.

Las actividades subvencionadas no deberán duplicar actividades desarrolladas institucionalmente.

Séptimo

Cuantía de las subvención

La Comisión de Selección propondrá a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, las Fundaciones y Asociaciones y el importe económico correspondiente que podrá ser inferior al solicitado y que en ningún caso podrá superar el coste del proyecto, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.

Octavo

Resolución

Las solicitudes se resolverán en función de los criterios señalados en el apartado Sexto, hasta, en la medida de lo posible, agotarse los créditos establecidos para este fin.

La concesión de la subvención objeto de esta convocatoria no supone obligación alguna de adjudicación en sucesivos ejercicios económicos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será el establecido en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la subvención de ayudas y subvenciones.

La falta de resolución expresa tendrá, en todo caso, efectos desestimatorios, una vez transcurridos tres meses desde la solicitud.

Noveno

Pago y justificación

El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida consignada al efecto en el Presupuesto para el año 1999 de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

El pago se verificará previa justificación por parte de los beneficiarios de la subvención de la realización de las actividades objeto de la misma. La citada justificación se efectuará a través de la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria final explicativa de las acciones desarrolladas durante el ejercicio en curso objeto de esta convocatoria, que contendrá:

- Descripción de las actividades desarrolladas, especificando número de nombramientos asumidos, acciones formativas y/o divulgativas realizadas y proyectos de integración y rehabilitación desarrollados.

- Calendario de realización de las actividades.

- Informe económico del coste de las actividades, en el que se especificarán los recursos materiales y humanos utilizados.

b) Copia de autos y sentencias judiciales acreditativos de los nombramientos.

c) Facturas u otros justificantes de gastos realizados en cumplimiento de las actividades subvencionadas.

Para la justificación de los gastos de personal deberá presentarse original y copia de las nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y documentos de ingreso de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 110).

Podrán justificarse gastos realizados durante el ejercicio 1999 y con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se realizaran en el desarrollo de la actividad subvencionada por esta convocatoria.

En ningún caso serán subvencionables las inversiones en activo fijo, entendiendo por tales los gastos de bienes invertariables, equipamiento u otras instalaciones.

La documentación exigida para la justificación de realización de las actividades subvencionadas deberá ser presentada antes del 1 de diciembre de 1999.

Décimo

Obligaciones de los Beneficiarios de las Subvenciones

Las Entidades beneficiarias de las Subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, contraerán las siguientes obligaciones:

- Someterse al control y seguimiento de la actividad subvencionada y a facilitar a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos los informes que le sean requeridos.

El Consejo de Administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos a través de su Presidente, podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

- Someterse al control de la actividad económico-financiera que corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, y otros Organismos competentes, y en particular, obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Hacer constar la colaboración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos en las actividades realizadas.

- Comunicar a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos la concesión de cualquier otra subvención para la misma finalidad de otra Administración o Entidad Pública o Privada, regional, nacional o internacional.

Undécimo

Recursos

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta convocatoria, cabrá interponer los recursos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

Duodécimo

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria de subvenciones es el regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Decimotercero

Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones administrativas en que puedan incurrir las Entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, así como las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, se determinarán y tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo de 1995).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE

LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de mayo de 1999.

La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales,

ROSA POSADA 

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