El Instituto Nacional de Estadística elabora
Sistemas de Números índices de Precios de Consumo desde 1939. Los
cambios en los hábitos de los consumidores, observados a través de
encuestas de presupuestos familiares, han requerido modificaciones
en la estructura de las ponderaciones a lo largo del tiempo que se
han ido reflejando en los distintos Sistemas de Números índices de
Precios de Consumo que han estado vigentes en España y cuyas bases
han sido los años 1958, 1968, 1976, 1983 y 1992.
Actualmente, de un lado, la Encuesta Continua de
Presupuestos Familiares, implantada en 1997, proporciona
información adaptada a la nueva Clasificación Internacional de
Consumo (Classification of Individual Consumption by Purpose),
consensuada por los quince países de la Unión Europea y de las
variaciones en los hábitos de consumo de las familias. Por otro
lado, las mejoras metodológicas experimentadas en la elaboración
de los índices, y la tendencia a homogeneizar las metodologías
aplicadas en los quince Estados Miembros de la Unión Europea,
aconsejan establecer un nuevo Sistema de índices de Precios de
Consumo con base en el año 2001.
El proceso del cambio de Sistema incluirá la
adaptación a la citada Clasificación Internacional de Consumo, la
implantación de la nueva estructura de ponderaciones y la
selección de los productos seleccionados para la recogida de los
precios.
En su virtud, a propuesta de la Presidenta del
Instituto Nacional de Estadística, el Ministro de Economía tiene a
bien disponer:
Primero. Elaboración del IPC según la nueva
base.
El Instituto Nacional de Estadística elaborará
mensualmente los índices de Precios de Consumo, con base en el año
2001, desde enero del año 2002. Durante el año 2001 el Instituto
Nacional de Estadística continuará elaborando mensualmente los
índices de Precios de Consumo según el anterior sistema vigente
con base en el año 1992.
Segundo. Cobertura poblacional.
Los índices de Precios de Consumo, con base en
el año 2001, se elaborarán teniendo en cuenta la nueva estructura
de gasto de toda la población residente en España en viviendas
familiares.
Tercero. Clasificación funcional.
Los índices de Precios de Consumo, con base en
el año 2001, utilizarán la Clasificación Internacional de Consumo
(Classification of Individual Consumption by Purpose)..
Consecuentemente se elaborarán, mensualmente, los Indices de
Precios de Consumo parciales de los siguientes grupos:
1. Alimentos y bebidas no alcohólicas.
2. Bebidas alcohólicas y tabaco.
3. Vestido y calzado.
4. Vivienda.
5. Menaje.
6. Medicina.
7. Transportes.
8. Comunicaciones.
9. Ocio y cultura.
10. Enseñanza.
11. Hoteles, cafés y restaurantes.
12. Otros bienes y servicios.
Cuarto. Variaciones relativas.
1. Hasta diciembre de 2001 regirán oficialmente
las variaciones relativas que proporcionen los índices generales
del sistema con base en el año 1992 y, a partir de enero de 2002,
las del nuevo sistema con base en el año 2001.
2. Las variaciones relativas de enero de 2002
sobre diciembre de 2001 serán las que proporcione el nuevo Sistema
de índices de Precios de Consumo con base en el año 2001.
Quinto. Viviendas en alquiler.
A partir de enero de 2002 el Instituto Nacional
de Estadística continuará calculando el índice Nacional de la
rúbrica 33 'Viviendas en alquiler' con el nuevo sistema.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la
presente Orden, en particular, la Orden de 15 de diciembre de 1992,
por la que se establece el Sistema de Números índices de Precios
de Consumo, base 1992.
Madrid, 30 de agosto de 2001.
De Rato y Figaredo.
llma. Sra. Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística.