REAL DECRETO 1088/2000, DE 9 DE JUNIO, POR EL
QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS Y EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN
MATERIA DE RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTOS O SUBARRENDAMIENTOS DE
INMUEBLES.
El presente Real Decreto modifica los Reglamentos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades con la finalidad de rebajar del 18 al 15 por 100 el
tipo que se aplica para determinar el importe de la retención a
practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos.
La modificación viene exigida por las recientes
sentencias del Tribunal Supremo de 2 y 18 de marzo de 2000, que han
anulado los preceptos de dichos Reglamentos que establecían el tipo
de retención en el 18 por 100.
Para establecer el nuevo tipo de retención se ha
tenido presente la doctrina que el Alto Tribunal ha elaborado en
relación con el régimen de las retenciones a cuenta de los
impuestos personales, así como otras consideraciones de política
tributaria y económica. En particular, el propósito de reducir la
cuantía de este pago a cuenta en términos compatibles con el
objetivo de equilibrio presupuestario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de
Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2000,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del artículo
93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
El artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único
del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, queda redactado como
sigue:
«Artículo 93. Importe de las retenciones sobre
arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
La retención a practicar sobre los rendimientos
procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de
aplicar el porcentaje del 15 por 100 sobre todos los conceptos que
se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Este porcentaje se dividirá por dos cuando el
inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos
previstos en el artículo 55.4 de la Ley del Impuesto.»
Artículo segundo. Modificación del artículo
62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El apartado 1 del artículo 62 del Reglamento del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real
Decreto 53 7/199 7, de 14 de abril, queda redactado como sigue:
«1. El porcentaje al que se debe efectuar la
retención o el ingreso a cuenta será, con carácter general, el 18
por 100.
En el caso de arrendamiento y subarrendamiento de
inmuebles urbanos, el porcentaje será el 15 por 100. Dicho
porcentaje se dividirá por dos cuando se trate de rentas
procedentes de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus
dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos
territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o
sucursal.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO