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REAL
DECRETO 52/2002, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL
DECRETO 1163/1990, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL CUAL SE REGULA EL
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE DEVOLUCIONES DE INGRESOS
INDEBIDOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA.
El
artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición
adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, que creó la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, estableció entre sus
atribuciones el reconocimiento de obligaciones, formulando
propuestas de pago, de las devoluciones de ingresos indebidos y de
las derivadas de las normas específicas de los distintos tributos y
demás recursos gestionados por ella.
El
régimen jurídico en materia de competencias para la expedición de
órdenes o mandamientos de pago y para la ordenación del pago de
las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria está
regulado en el artículo 11 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre. Este régimen es aplicable también a las devoluciones
de naturaleza tributaria previstas en la normativa específica de
los distintos tributos o en el régimen jurídico común del sistema
tributario, y a las devoluciones de cantidades que constituyan
ingresos de derecho público distintos de los tributos, en aplicación
de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de la disposición adicional
quinta del Real Decreto mencionado. Por otra parte, el artículo 10
de este Real Decreto regula el régimen jurídico de la ejecución
de las devoluciones de ingresos indebidos.
Los
preceptos anteriores determinan que corresponde a los Delegados de
Hacienda, hoy Delegados de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la ordenación del pago de las devoluciones de ingresos
indebidos y de las derivadas de las normas específicas de los
distintos tributos, así como las de los demás recursos de derecho
público gestionados por la Agencia Tributaria, y que la expedición
de las órdenes o mandamientos de pago corresponde a las
Dependencias y Servicios de Recaudación.
En
el marco de los procesos de centralización informática y contable
en curso de realización en la Agencia Tributaria, se ha configurado
un nuevo procedimiento de ordenación y pago de las devoluciones de
ingresos de carácter centralizado, sobre un censo único de
devoluciones de ámbito nacional, con los siguientes objetivos:
a)
Optimizar la gestión de los recursos económicos puestos a
disposición de la Agencia Tributaria por la Dirección General de
Tesoro y Política Financiera, minimizando el saldo medio en la
cuenta corriente en el Banco de España para devoluciones
tributarias.
b)
Agilizar el pago de las devoluciones a los contribuyentes, acortando
los plazos de ordenación de los correspondientes pagos y del envío
al Banco de España de las órdenes de transferencia y de las
relaciones de cheques emitidos.
c)
Facilitar el cumplimiento del programa de devoluciones, al permitir
la separación de los actos de gestión tendentes al reconocimiento
del derecho ala devolución, de su pago material.
La
ordenación y pago centralizado exige conferir el carácter de
ordenador de pagos único para devoluciones tributarias al Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y
atribuir la expedición de las órdenes y mandamientos de pago a los
órganos encargados de la gestión de la tesorería. La expedición
del mandamiento y la ordenación del pago se haría así
centralizadamente, de acuerdo con los criterios establecidos en el
Plan de devoluciones aprobado por el Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y con el límite del importe
total que constituye el saldo de la cuenta corriente en el Banco de
España.
En
consecuencia procede modificar los artículos 10 y 11 del citado
Real Decreto 1163/1990 para permitir las necesarias atribuciones de
competencias.
En
su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 18 de enero de 2002,
DISPONGO
Artículo
Único. Modificación del Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, por el cual se regula el procedimiento para realización
de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Uno.
El artículo 10.1 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, queda redactado como sigue:
«10.
Ejecución. 1. Dictada la resolución por la que se reconoce el
derecho a la devolución de un ingreso indebido, se notificará al
interesado y se propondrá a los órganos encargados de la gestión
de la tesorería el pago a favor de la persona o entidad acreedora,
sin necesidad de esperar a la firmeza de aquella.»
Dos.
El artículo 11 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre,
queda redactado como sigue:
«11.
Pago. 1. Las órdenes o mandamientos de pago para las devoluciones
de naturaleza tributaria se expedirán por los Jefes de los órganos
o unidades encargados de la gestión de la tesorería.
2.
Corresponde la ordenación del pago de las devoluciones de
naturaleza tributaria según los casos:
a)
Al Director general del Tesoro y Política Financiera, respecto a
las devoluciones por él acordadas o aquellas otras que le sean
expresamente atribuidas.
b)
Al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, respecto a las demás devoluciones con cargo al
presupuesto del Estado, así como de otras devoluciones cuyo pago le
sea encomendado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
por ley o por convenio.
c)
Al ordenador de pagos de los entes u Organismos públicos dotados de
presupuesto diferenciado, respecto de las devoluciones con cargo a
su presupuesto.
3.
El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante cheque
cruzado contra los fondos del Tesoro Público en el Banco de España
o a través de transferencia bancaria a la cuenta que el interesado
o representante legal autorizado tenga abierta en una entidad de crédito.
Cuando
el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución
se hubiere iniciado a instancia del interesado, se atenderá ala
declaración hecha por éste en el escrito presentado.
4.
Cuando la devolución se refiera al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aquélla se realizará mediante transferencia
bancaria. El Ministro de Hacienda podrá autorizar la devolución
mediante cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias
que lo justifiquen.»
Disposición
Final Única. Entrada en vigor.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos desde
el día 1 de enero de 2002.
Dado
en Madrid a 18 de enero de 2002.
Juan
Carlos R.
El
Ministro de Hacienda,
Cristóbal Montoro Romero
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