En recientes sentencias del Tribunal Supremo se
han anulado determinados preceptos de los Reglamentos del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en materia de retenciones que obligan a introducir
modificaciones urgentes en la normativa fiscal para que, en
consonancia con el mandato del alto Tribunal, quede garantizado el
cumplimiento de las exigencias derivadas de los principios de
legalidad y seguridad jurídica.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, las sentencias del Tribunal Supremo de 22 y 23 de
marzo de 2001 anularon el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 75
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que establecía
en el 40 % el porcentaje de retención aplicable a las retribuciones
percibidas por los administradores y miembros de consejos de
administración.
Resulta preciso, como consecuencia de estas
sentencias, establecer un nuevo porcentaje de retención e ingreso a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las
rentas percibidas por los administradores y miembros de los consejos
de administración, minorando en cinco puntos porcentuales el tipo
de retención aplicable hasta ahora, dejándolo fijado en el 35 %,
con reducción a la mitad, si se obtienen en Ceuta o Melilla, cuando
resulte procedente la deducción prevista en el artículo 55.4 de la
Ley del Impuesto.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades,
la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2001 ha anulado
el epígrafe 3 del artículo 4 del Real Decreto 2060/1999, de 30 de
diciembre, que modificó el apartado 3 del artículo 62 del
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto
537/1997, de 14 de abril, que establecía en el 25 % el porcentaje
de retención aplicable a la cesión del derecho a la explotación
de la imagen, o del consentimiento o autorización para su
utilización.
Como consecuencia de esta sentencia, es necesario
establecer un nuevo porcentaje de retención e ingreso a cuenta del
Impuesto sobre Sociedades para las rentas procedentes de la cesión
del derecho a la explotación de la imagen, o del consentimiento o
autorización para su utilización, que se fija en el 20 %, igual al
establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
con lo que se consigue la uniformidad en los porcentajes de
retención de estos dos impuestos.
La necesidad de dotar de seguridad jurídica a
los contribuyentes respecto a las retenciones e ingresos a cuenta
que soportan, y a las empresas que resultan obligadas a
practicarlos, así como las exigencias derivadas del cumplimiento
del presupuesto de ingresos con la finalidad de garantizar la
política económica de estabilidad presupuestaria, son
circunstancias en las que concurre, por su naturaleza y finalidad,
la extraordinaria y urgente necesidad que requiere el artículo 86
de la Constitución para acudir a la figura del Real Decreto-ley, al
objeto de que las medidas adoptadas produzcan sus efectos de manera
inmediata.
En su virtud, en uso de la autorización
contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del
Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 29 de junio de 2001, dispongo:
Artículo Primero. Modificación del artículo 83
de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Con efectos a partir de la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley, se modifican la rúbrica del artículo 83
de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y el apartado 1,
párrafo segundo, de dicho artículo, que quedarán redactados de la
siguiente forma:
Artículo 83. Importe de los pagos a cuenta.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta
sobre los rendimientos del trabajo que ser perciban por la
condición de administradores y miembros de los consejos de
administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás
miembros de otros órganos representativos, será del 35 %. Este
porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad
cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que
tengan derecho a la deducción de la cuota prevista en el artículo
55.4 de esta Ley.
Artículo Segundo. Modificación del artículo
146 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Con efectos a partir de la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley, se añade un nuevo apartado 6 en el
artículo 146, Retenciones e ingresos a cuenta de la Ley 43/1995, de
27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente
redacción:
6. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta
sobre las rentas procedentes de la cesión del derecho a la
explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para
su utilización, será del 20 %.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Dado en Madrid, 29 de junio de 2001.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.