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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 783/2003, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª DE LA LEY DE ANDALUCÍA 10/2002, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARÍAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS.

 

El Tribunal Constitucional, por auto de 15 de julio actual, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad 783-2003, interpuesto por el Presidente del Gobierno, mantener la suspensión del apartado 3 de la Disposición adicional 5.' de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, recurrida, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarías, administrativas y financieras, y levantar la suspensión de los apartados 1 y 2 de dicha Disposición adicional, cuya suspensión se produjo con la admisión del mencionado recurso y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 83, de 7 de abril de 2003.

 

Madrid, quince de julio de dos mil tres.-

El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA