 |
.
TARIFAS IRPF |
| TARIFA
ESTATAL INDIVIDUAL DEL IRPF |
Base liquidable
(hasta ptas.) |
Cuota íntegra
(ptas.) |
Resto
(hasta ptas.) |
Tipo aplicable |
| 467.000 |
0 |
694.000 |
17,00 |
| 1.161.000 |
117.980 |
1.134.000 |
19,55 |
| 2.295.000 |
339.677 |
1.200.000 |
23,80 |
| 3.495.000 |
625.277 |
1.600.000 |
27,20 |
| 5.095.000 |
1.060.477 |
1.700.000 |
33,15 |
| 6.795.000 |
1.624.027 |
1.830.000 |
38,25 |
| 8.625.000 |
2.324.002 |
1.875.000 |
44,20 |
| 10.500.000 |
3.152.752 |
en adelante |
47,60 |
|
TARIFA
AUTONOMICA INDIVIDUAL DEL IRPF |
Base
liquidable
(hasta ptas.) |
Cuota
íntegra
(ptas.) |
Resto
(hasta ptas.) |
Tipo
aplicable |
| 467.000 |
0 |
694.000 |
3,00 |
| 1.161.000 |
20.820 |
1.134.000 |
3,45 |
| 2.295.000 |
59.943 |
1.200.000 |
4,20 |
| 3.495.000 |
110.343 |
1.600.000 |
4,80 |
| 5.095.000 |
187.143 |
1.700.000 |
5,85 |
| 6.795.000 |
286.593 |
1.830.000 |
6,75 |
| 8.625.000 |
410.118 |
1.875.000 |
7,80 |
| 10.500.000 |
556.368 |
en adelante |
8,40 |
|
|
TARIFA
ESTATAL CONJUNTA DEL IRPF |
Base
liquidable
(hasta ptas.) |
Cuota
íntegra
(ptas.) |
Resto
(hasta ptas.) |
Tipo
aplicable |
| 901.000 |
0 |
1.344.000 |
17,00 |
| 2.245.000 |
228.480 |
921.000 |
20,91 |
| 3.166.000 |
421.061 |
1.225.000 |
24,65 |
| 4.391.000 |
723.024 |
1.475.000 |
28,05 |
| 5.866.000 |
1.136.761 |
2.035.000 |
33,15 |
| 7.901.000 |
1.811.364 |
2.035.000 |
38,25 |
| 9.936.000 |
2.589.751 |
2.200.000 |
45,05 |
| 12.136.000 |
3.580.851 |
en adelante |
47,60 |
|
TARIFA
AUTONOMICA CONJUNTA DEL IRPF |
Base
liquidable
(hasta ptas.) |
Cuota
íntegra
(ptas.) |
Resto
(hasta ptas.) |
Tipo
aplicable |
| 901.000 |
0 |
1.134.000 |
3,00 |
| 2.245.000 |
40.820 |
921.000 |
3,69 |
| 3.166.000 |
74.305 |
1.225.000 |
4,35 |
| 4.391.000 |
127.592 |
1.475.000 |
4,95 |
| 5.866.000 |
200.605 |
2.035.000 |
5,85 |
| 7.901.000 |
319.652 |
2.035.000 |
6,75 |
| 9.936.000 |
457.015 |
2.200.000 |
7,95 |
| 12.136.000 |
631.915 |
en adelante |
8,40 |
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OBLIGACIÓN DE DECLARAR.- No estarán obligados a declarar:
- Sujetos pasivos que obtengan rentas brutas anuales
inferiores a 1.200.000 pesetas (1.250.000 pesetas cuando los rendimientos del trabajo sean
pensiones y haberes pasivos).
- En caso de tributación conjunta: rentas inferiores a
1.250.000 pesetas, sin incluir los rendimientos de vivienda habitual.
Además, los rendimientos obtenidos han de proceder exclusivamente de algunas de estas
fuentes:
- - Rendimiento del trabajo personal y asimilados.
- - Rendimiento del capital mobiliario e incrementos de
patrimonio que no superen conjuntamente las 250.000 pesetas brutas anuales.
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COMO
HACER LA DECLARACION CIBERNETICA.
Los contribuyentes que quieran hacer la
declaración por Internet necesitan disponer de un equipo informático que tenga instalado
un navegador Netscape Navigator 4.06 o superior o un Microsoft Explorer 4 o superior. A
este navegador se le incorporará un certificado de
usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Este certificado es
el que garantiza la confidencialidad de los datos.
Para solicitar el certificado se accede a la página de la Fábrica de la Moneda www.fnmt.es donde se pulsa primero la opción Obtener
Certificado y después la opción Solicitar Certificado de Usuario.Con esta
operación se obtiene el código de solicitud de certificado. Si se hace la declaración
conjunta, cada cónyuge debe solicitar su certificado de usuario.
Con este código y el DNI, el contribuyente acude a la Agencia Tributaria, donde
acredita su identidad ante un funcionario y genera su firma electrónica. Esta operación
sólo se tendrá que realizar una vez, pues el certificado, que la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre envía al contribuyente por correo electrónico para que lo descargue en
su navegador, estará vigente hasta el 1 de abril del 2000, pero se renueva todos los
años sin necesidad de desplazarse a las oficinas de Hacienda. El último paso es
presentar la declaración utilizando el Programa Padre. Si la declaración es positiva, el
ingreso se puede hacer personalmente en un banco o caja o a través de entidades con
servicio telemático. Si es así, el banco le asignará un Número de Referencia Completo
(NCR) asociado al ingreso. Con estos datos se conecta con la página de la Agencia
Tributaria www.aeat.es; se selecciona el fichero con
Declaración de Renta a Transmitir; las cuatro letras de la etiqueta identificativa del
contribuyente, más las cuatro letras del cónyuge si se hace la declaración conjunta; el
NCR; el certificado de usuario y la firma digital.
A continuación, la Agencia Tributaria confirma en pantalla los datos de ingreso o
devolución y la fecha y hora de presentación. Si hay algún error, la Agencia
comunicará cual es y como subsanarlo.
Que
es la Firma Digital
La firma digital es un "archivo"
digital donde están recogidos los datos personales de un usuario siendo este
"archivo" único y exclusivo y que se equipara legalmente a la firma manuscrita.
La firma digital se ha desarrollado en el seno del Proyecto CERES, que tiene sus
antecedentes en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 1998, una normativa que
contempla la posibilidad de que la FNMT, en colaboración con Correos y Telégrafos, se
erigiera en organismo encargado de velar por la seguridad y eficacia de las comunicaciones
electrónicas. Según la FNMT mas de 6000 ciudadanos pidieron dicho certificado durante
los primeros cinco días del plazo de los cuales casi 2000 ya han sido tramitados. |
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LOS
PATRIMONIOS SUPERIORES A DIECISIETE MILLONES DEBEN DECLARARSE.
TARIFA
DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO |
Base liquidable
hasta pesetas |
Cuota íntegra
pesetas |
Resto base liquid.
hasta pesetas |
Tipo aplicable
(%) |
| 0 |
0 |
26.780.000 |
0,3 |
| 26.780.000 |
53.560 |
25.780.000 |
0,3 |
| 53.560.000 |
133.900 |
53.560.000 |
0,5 |
| 107.120.000 |
401.700 |
107.120.000 |
0,9 |
| 214.240.000 |
1.365.780 |
214.240.000 |
1,3 |
| 428.480.000 |
4.150.900 |
428.480.000 |
1,7 |
| 856.960.000 |
11.435.060 |
856.960.000 |
2,1 |
| 1.713.920.000 |
29.431.220 |
en adelante |
2,5 |
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Aquellos contribuyentes que
tengan bienes o sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por un valor superior a diecisiete
millones de pesetas tienen la obligación de presentar declaración por este tributo.
Tambien estan obligados a declarar aquellas personas cuyo patrimonio supere los 100
millones de pesetas, aunque la parte de bienes sujeta a tributo no alcance los 17
millones.
BIENES EXENTOS
No tributarán por el Impuesto sobre
Patrimonio, por considerarase bienes o derechos exentos, entre otros: los ahorros
acumulados en los planes de pensiones; los bienes o derechos necesarios para desarrollar
una actividad empresarial, siempre que esta actividad constituya la principal fuente de
renta del contribuyente; y
las participaciones en sociedades
cuando se posea mas del 15% ó del 20% si es conjuntamente con el cónyuge u otras
personal con parentesco, se ejerzan funciones de dirección remuneradas y la entidad no se
dedique en exclusiva a la gestión de un patrimonio. La ley tambien considera que están
exentos, y, por tanto, no deben declararse, los bienes del Patrimonio Histórico Nacional
o de las Comunidades Autónomas; los objetos de arte originales y las antiguedades con mas
de cien años, con valor inferior a unas determinadas cantidades fijadas en la normativa
vigente. Para calcular la base imponible del impuesto habrá que sumar el valor de todos
los bienes y derechos del contribuyente que la ley no considera exentos. De la cifra
resultante se restarán las deudas contraidas y se reducirá el minimo exento que es
diecisiete millones de pesetas. A esta cantidad, que es la base imponible del impuesto se
le aplicará la tarifa adjunta. En todo caso, la cantidad que se debe pagar a
Hacienda por el Impuesto sobre el Patrimonio, sumada a la que se debe pagar por el IRPF,
nunca debe superar el 70% de las rentas anuales del contribuyente, que constituyen su base
imponible en el Impuesto sobre la Renta. En caso que se superara esta cifra se aplicaría
una reducción en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, que no podrá exceder el 80%.
PLAZOS
La declaración del Patrimonio debe presentarse
conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta en los plazos establecidos.
Sin embargo, si el contribuyente no está obligado a presentar declaración del
IRPF, el plazo para presentar la del Patrimonio será del 3 de mayo al 21 de junio, ambos
inclusive. |
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TRIBUTACION
INDIVIDUAL O CONJUNTA |
| El artículo 96 de la Ley 18/1991, del IRPF, así como el 38
de su Reglamento, después de señalar que estarán obligados a declarar los sujetos
pasivos por obligación personal, establece en qué supuestos, son liberados de dicha
obligación. Según el artículo 96, no estarán obligados a presentar declaración por
obligación personal, aquellos sujetos pasivos que hayan obtenido durante el periodo
impositivo unas rentas brutas anuales de 1.200.000 pesetas. No basta para verse liberado
de esta obligación con haber obtenido durante el año unas rentas inferiores a 1.200.000
pesetas. RENTAS DEL TRABAJO
Es necesario que las rentas provengan exclusivamente del
trabajo personal del sujeto pasivo y, en su caso, del capital mobiliario e incrementos
patrimoniales sin que, en este último caso (rendimientos del capital mobiliario e
incrementos patrimoniales), dichas rentas pueden superar, ademas, conjuntamente las
250.000 pesetas anuales.
Es importante destacar que, a los mencionados efectos, no se tendrán en cuenta, en
ningun caso, los rendimientos derivados de la vivienda habitual del sujeto pasivo, ni
tampoco los rendimientos exentos de tributación.
En otros casos, como por ejemplo ante rendimientos procedentes de inmuebles
arrendados, o rendimientos de actividades económicas existirá obligación de declarar
desde la primera peseta, independientemente de que hasta una determinada cuantía de base
liquidable (467.000 pesetas en tributación individual y 901.000 pesetas en tributación
conjunta) la cuota sea cero.
Destacar también que, en aquellos casos en que los
rendimientos del trabajo personal se perciban en concepto de pensiones y haberes pasivos,
el límite pasa a ser de 1.250.000 pesetas brutas anuales. El límite se amplía
igualmente, a 1.250.000 pesetas, para ambos cónyuges, en los casos de tributación
conjunta.
Por otra parte, debemos recordar como aún en aquellos casos en que no existe obligación
de declarar, éste sigue siendo el único modo de obtener la devolución de las cantidades
retenidas o ingresadas a cuenta en los casos en que se tiene derecho a ello. A pesar de no
tener obligación de declarar, éste se convierte en el único modo que el sujeto pasivo
tiene de obtener, en su caso, la devolución de las retenciones y pagos a cuenta
soportados durante el ejercicio 1998 .
Por lo que respecta a la tribulación individual o conjunta, la Ley 18/1991 del IRPF
establece como sujeto pasivo del impuesto a la persona física individual que obtiene
rentas. No obstante, al mismo tiempo, la Ley permite a las personas que forman parte de
una unidad familiar, optar por presentar una declaración conjunta, acumulando las rentas
de todos los integrantes de dicha unidad familiar.
Según el artículo 87 de la Ley 18/1991, constituyen modalidades de unidad familiar a) la
integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, hijos menores de 18
años (se excluyen aquellos que con consentimiento de los padres vivan independientes
económicamente respecto de éstos) o mayores de edad incapacitados judicialmente y
sometidos a patria potestad prorrogada; y b) la formada por el padre o la madre y los
hijos que, en las condiciones mencionadas anteriormente, se hallen contados a su cuidado
(casos de padres o madres solteros o viudos, nulidad, divorcio, separación legal).
Es preciso señalar que todas estas circunstancias deben concurrir en el momento del
devengo del impuesto (en la mayor parte de los casos el 31 de diciembre de 1998). También
es importante señalar que de acuerdo con la Ley, ninguna persona puede pertenecer
simultáneamente a dos unidades familiares, quedando excluidos de la primera, quienes
perteneciendo a una unidad familiar constituyan otra distinta. En todos estos casos la
unidad familiar se enfrenta a una decisión fundamental que deben tomar sus miembros, cual
es la de optar por tributar de forma individual o conjunta (acumulando en este último
caso las rentas y aplicando una escala progresiva más baja).
Es necesario destacar que en el caso de que uno de los miembros de la unidad familiar
presente declaración individual, se aplicará este régimen al resto de los miembros,
debiendo todos ellos presentar declaración individual, si están obligados a hacerlo por
razón de su renta.
En cualquier caso, la opción no es fácil y depende de múltiples factores como por
ejemplo la participación de cada uno en la base imponible acumulada de la unidad familiar
(por ejemplo, cuando las rentas provienen de un solo perceptor, la tributación conjunta
es más beneficiosa).
Otro factor a tener en cuenta es el de las deducciones que corresponden a cada miembro de
la unidad familiar y las que, en su caso, se perderían por insuficiencia de cuota o por
la aplicación de límites legales.
Finalmente, no debe olvidarse que el artículo 89 de la Ley, somete a todos los miembros
de la unidad familiar conjunta y solidariamente al impuesto como sujetos pasivos,
responsabilidad que alcanzaría en principio a la cuota, intereses y recargos. En el caso
de las sanciones, el principio de personalidad de la pena, propio del derecho sancionador,
impide la extensión de la solidaridad reclamada por el artículo 89 a personas distintas,
de quienes sean sujetos infractores o responsables, en tanto que colaboradores, en la
infracción cometida (Sentencia del Tribunal Constitucional 146/1994, del 12de mayo).
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