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RENTA Y PATRIMONIO 1998

 

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TARIFAS IRPF

TARIFA ESTATAL INDIVIDUAL DEL IRPF

Base liquidable
(hasta ptas.)

Cuota íntegra
(ptas.)

Resto
(hasta ptas.)

Tipo aplicable

467.000 0 694.000 17,00
1.161.000 117.980 1.134.000 19,55
2.295.000 339.677 1.200.000 23,80
3.495.000 625.277 1.600.000 27,20
5.095.000 1.060.477 1.700.000 33,15
6.795.000 1.624.027 1.830.000 38,25
8.625.000 2.324.002 1.875.000 44,20
10.500.000 3.152.752 en adelante 47,60

TARIFA AUTONOMICA INDIVIDUAL DEL IRPF

Base liquidable
(hasta ptas.)
Cuota íntegra
(ptas.)
Resto
(hasta ptas.)
Tipo aplicable
467.000 0 694.000 3,00
1.161.000 20.820 1.134.000 3,45
2.295.000 59.943 1.200.000 4,20
3.495.000 110.343 1.600.000 4,80
5.095.000 187.143 1.700.000 5,85
6.795.000 286.593 1.830.000 6,75
8.625.000 410.118 1.875.000 7,80
10.500.000 556.368 en adelante 8,40

TARIFA ESTATAL CONJUNTA DEL IRPF

Base liquidable
(hasta ptas.)
Cuota íntegra
(ptas.)
Resto
(hasta ptas.)
Tipo aplicable
901.000 0 1.344.000 17,00
2.245.000 228.480 921.000 20,91
3.166.000 421.061 1.225.000 24,65
4.391.000 723.024 1.475.000 28,05
5.866.000 1.136.761 2.035.000 33,15
7.901.000 1.811.364 2.035.000 38,25
9.936.000 2.589.751 2.200.000 45,05
12.136.000 3.580.851 en adelante 47,60

TARIFA AUTONOMICA CONJUNTA DEL IRPF

Base liquidable
(hasta ptas.)
Cuota íntegra
(ptas.)
Resto
(hasta ptas.)
Tipo aplicable
901.000 0 1.134.000 3,00
2.245.000 40.820 921.000 3,69
3.166.000 74.305 1.225.000 4,35
4.391.000 127.592 1.475.000 4,95
5.866.000 200.605 2.035.000 5,85
7.901.000 319.652 2.035.000 6,75
9.936.000 457.015 2.200.000 7,95
12.136.000 631.915 en adelante 8,40

 

OBLIGACIÓN DE DECLARAR.- No estarán obligados a declarar:
  • Sujetos pasivos que obtengan rentas brutas anuales inferiores a 1.200.000 pesetas (1.250.000 pesetas cuando los rendimientos del trabajo sean pensiones y haberes pasivos).
  • En caso de tributación conjunta: rentas inferiores a 1.250.000 pesetas, sin incluir los rendimientos de vivienda habitual.
    Además, los rendimientos obtenidos han de proceder exclusivamente de algunas de estas fuentes:
  • - Rendimiento del trabajo personal y asimilados.
  • - Rendimiento del capital mobiliario e incrementos de patrimonio que no superen conjuntamente las 250.000 pesetas brutas anuales.

 


 

COMO HACER LA DECLARACION CIBERNETICA.

Los contribuyentes que quieran hacer la declaración por Internet necesitan disponer de un equipo informático que tenga instalado un navegador Netscape Navigator 4.06 o superior o un Microsoft Explorer 4 o superior. A este navegador se le incorporará un certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Este certificado es el que garantiza la confidencialidad de los datos.
Para solicitar el certificado se accede a la página de la Fábrica de la Moneda www.fnmt.es donde se pulsa primero la opción Obtener Certificado y después la opción Solicitar Certificado de Usuario.Con esta operación se obtiene el código de solicitud de certificado. Si se hace la declaración conjunta, cada cónyuge debe solicitar su certificado de usuario.
Con este código y el DNI, el contribuyente acude a la Agencia Tributaria, donde acredita su identidad ante un funcionario y genera su firma electrónica. Esta operación sólo se tendrá que realizar una vez, pues el certificado, que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre envía al contribuyente por correo electrónico para que lo descargue en su navegador, estará vigente hasta el 1 de abril del 2000, pero se renueva todos los años sin necesidad de desplazarse a las oficinas de Hacienda. El último paso es presentar la declaración utilizando el Programa Padre. Si la declaración es positiva, el ingreso se puede hacer personalmente en un banco o caja o a través de entidades con servicio telemático. Si es así, el banco le asignará un Número de Referencia Completo (NCR) asociado al ingreso. Con estos datos se conecta con la página de la Agencia Tributaria www.aeat.es; se selecciona el fichero con Declaración de Renta a Transmitir; las cuatro letras de la etiqueta identificativa del contribuyente, más las cuatro letras del cónyuge si se hace la declaración conjunta; el NCR; el certificado de usuario y la firma digital.
A continuación, la Agencia Tributaria confirma en pantalla los datos de ingreso o devolución y la fecha y hora de presentación. Si hay algún error, la Agencia comunicará cual es y como subsanarlo.

Que es la Firma Digital

La firma digital es un "archivo" digital donde están recogidos los datos personales de un usuario siendo este "archivo" único y exclusivo y que se equipara legalmente a la firma manuscrita. La firma digital se ha desarrollado en el seno del Proyecto CERES, que tiene sus antecedentes en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 1998, una normativa que contempla la posibilidad de que la FNMT, en colaboración con Correos y Telégrafos, se erigiera en organismo encargado de velar por la seguridad y eficacia de las comunicaciones electrónicas. Según la FNMT mas de 6000 ciudadanos pidieron dicho certificado durante los primeros cinco días del plazo de los cuales casi 2000 ya han sido tramitados.

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LOS PATRIMONIOS SUPERIORES A DIECISIETE MILLONES DEBEN DECLARARSE.

TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Base liquidable
hasta pesetas
Cuota íntegra
pesetas
Resto base liquid.
hasta pesetas

Tipo aplicable
(%)

0 0 26.780.000 0,3
26.780.000 53.560 25.780.000 0,3
53.560.000 133.900 53.560.000 0,5
107.120.000 401.700 107.120.000 0,9
214.240.000 1.365.780 214.240.000 1,3
428.480.000 4.150.900 428.480.000 1,7
856.960.000 11.435.060 856.960.000 2,1
1.713.920.000 29.431.220

en adelante

2,5

Aquellos contribuyentes que tengan bienes o sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio por un valor superior a diecisiete millones de pesetas tienen la obligación de presentar declaración por este tributo. Tambien estan obligados a declarar aquellas personas cuyo patrimonio supere los 100 millones de pesetas, aunque la parte de bienes sujeta a tributo no alcance los 17 millones.

BIENES EXENTOS

No tributarán por el Impuesto sobre Patrimonio, por considerarase bienes o derechos exentos, entre otros: los ahorros acumulados en los planes de pensiones; los bienes o derechos necesarios para desarrollar una actividad empresarial, siempre que esta actividad constituya la principal fuente de renta del contribuyente; y

las participaciones en sociedades   cuando se posea mas del 15% ó  del 20% si es conjuntamente con el cónyuge u otras personal con parentesco, se ejerzan funciones de dirección remuneradas y la entidad no se dedique en exclusiva a la gestión de un patrimonio. La ley tambien considera que están exentos, y, por tanto, no deben declararse, los bienes del Patrimonio Histórico Nacional o de las Comunidades Autónomas; los objetos de arte originales y las antiguedades con mas de cien años, con valor inferior a unas determinadas cantidades fijadas en la normativa vigente. Para calcular la base imponible del impuesto habrá que sumar el valor de todos los bienes y derechos del contribuyente que la ley no considera exentos. De la cifra resultante se restarán las deudas contraidas y se reducirá el minimo exento que es diecisiete millones de pesetas. A esta cantidad, que es la base imponible del impuesto se le aplicará la tarifa adjunta. En todo  caso, la cantidad que se debe pagar a Hacienda por el Impuesto sobre el Patrimonio, sumada a la que se debe pagar por el IRPF, nunca debe superar el 70% de las rentas anuales del contribuyente, que constituyen su base imponible en el Impuesto sobre la Renta. En caso que se superara esta cifra se aplicaría una reducción en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, que no podrá exceder el 80%.

PLAZOS

La declaración del Patrimonio debe presentarse conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta en los plazos establecidos.
Sin embargo, si el contribuyente no está obligado a presentar declaración del IRPF, el plazo para presentar la del Patrimonio será del 3 de mayo al 21 de junio, ambos inclusive.

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TRIBUTACION INDIVIDUAL O CONJUNTA

El artículo 96 de la Ley 18/1991, del IRPF, así como el 38 de su Reglamento, después de señalar que estarán obligados a declarar los sujetos pasivos por obligación personal, establece en qué supuestos, son liberados de dicha obligación. Según el artículo 96, no estarán obligados a presentar declaración por obligación personal, aquellos sujetos pasivos que hayan obtenido durante el periodo impositivo unas rentas brutas anuales de 1.200.000 pesetas. No basta para verse liberado de esta obligación con haber obtenido durante el año unas rentas inferiores a 1.200.000 pesetas.

RENTAS DEL TRABAJO

Es necesario que las rentas provengan exclusivamente del trabajo personal del sujeto pasivo y, en su caso, del capital mobiliario e incrementos patrimoniales sin que, en este último caso (rendimientos del capital mobiliario e incrementos patrimoniales), dichas rentas pueden superar, ademas, conjuntamente las 250.000 pesetas anuales.
Es importante destacar que, a los mencionados efectos, no se tendrán en cuenta, en ningun caso, los rendimientos derivados de la vivienda habitual del sujeto pasivo, ni tampoco los rendimientos exentos de tributación.
En otros casos, como por ejemplo ante rendimientos procedentes de inmuebles arrendados, o rendimientos de actividades económicas existirá obligación de declarar desde la primera peseta, independientemente de que hasta una determinada cuantía de base liquidable (467.000 pesetas en tributación individual y 901.000 pesetas en tributación conjunta) la cuota sea cero.
Destacar también que, en aquellos casos en que los rendimientos del trabajo personal se perciban en concepto de pensiones y haberes pasivos, el límite pasa a ser de 1.250.000 pesetas brutas anuales. El límite se amplía igualmente, a 1.250.000 pesetas, para ambos cónyuges, en los casos de tributación conjunta.
Por otra parte, debemos recordar como aún en aquellos casos en que no existe obligación de declarar, éste sigue siendo el único modo de obtener la devolución de las cantidades retenidas o ingresadas a cuenta en los casos en que se tiene derecho a ello. A pesar de no tener obligación de declarar, éste se convierte en el único modo que el sujeto pasivo tiene de obtener, en su caso, la devolución de las retenciones y pagos a cuenta soportados durante el ejercicio 1998 .
Por lo que respecta a la tribulación individual o conjunta, la Ley 18/1991 del IRPF establece como sujeto pasivo del impuesto a la persona física individual que obtiene rentas. No obstante, al mismo tiempo, la Ley permite a las personas que forman parte de una unidad familiar, optar por presentar una declaración conjunta, acumulando las rentas de todos los integrantes de dicha unidad familiar.
Según el artículo 87 de la Ley 18/1991, constituyen modalidades de unidad familiar a) la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, hijos menores de 18 años (se excluyen aquellos que con consentimiento de los padres vivan independientes económicamente respecto de éstos) o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada; y b) la formada por el padre o la madre y los hijos que, en las condiciones mencionadas anteriormente, se hallen contados a su cuidado (casos de padres o madres solteros o viudos, nulidad, divorcio, separación legal).
Es preciso señalar que todas estas circunstancias deben concurrir en el momento del devengo del impuesto (en la mayor parte de los casos el 31 de diciembre de 1998). También es importante señalar que de acuerdo con la Ley, ninguna persona puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares, quedando excluidos de la primera, quienes perteneciendo a una unidad familiar constituyan otra distinta. En todos estos casos la unidad familiar se enfrenta a una decisión fundamental que deben tomar sus miembros, cual es la de optar por tributar de forma individual o conjunta (acumulando en este último caso las rentas y aplicando una escala progresiva más baja).
Es necesario destacar que en el caso de que uno de los miembros de la unidad familiar presente declaración individual, se aplicará este régimen al resto de los miembros, debiendo todos ellos presentar declaración individual, si están obligados a hacerlo por razón de su renta.
En cualquier caso, la opción no es fácil y depende de múltiples factores como por ejemplo la participación de cada uno en la base imponible acumulada de la unidad familiar (por ejemplo, cuando las rentas provienen de un solo perceptor, la tributación conjunta es más beneficiosa).
Otro factor a tener en cuenta es el de las deducciones que corresponden a cada miembro de la unidad familiar y las que, en su caso, se perderían por insuficiencia de cuota o por la aplicación de límites legales.
Finalmente, no debe olvidarse que el artículo 89 de la Ley, somete a todos los miembros de la unidad familiar conjunta y solidariamente al impuesto como sujetos pasivos, responsabilidad que alcanzaría en principio a la cuota, intereses y recargos. En el caso de las sanciones, el principio de personalidad de la pena, propio del derecho sancionador, impide la extensión de la solidaridad reclamada por el artículo 89 a personas distintas, de quienes sean sujetos infractores o responsables, en tanto que colaboradores, en la infracción cometida (Sentencia del Tribunal Constitucional 146/1994, del 12de mayo).

 

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