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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL INCREMENTO DE RETENCIONES A PROFESIONALES

Por Sentencia del 10/07/1999, el Tribunal Supremo, anula el artículo 4 del Real Decreto 113/1998 de 30 de Enero que determina el incremento del porcentaje de retención aplicable a los profesionales desde el 15 de Febrero de 1998, del 15% al 20 % y viene a ratificar el fundamento de las numerosas quejas manifestadas por los distintos colectivos profesionales antes de su entrada en vigor.

Se fundamenta la sentencia fundamentalmente en el artículo 31.1 de la Constitución Española que proclama " Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio".

La subida se considera desproporcionada porque se aplica sobre los ingresos íntegros, debiendo aplicarse sobre los ingresos líquidos, vulnerándose el principio de igualdad y capacidad económica y por otra parte, puede tener efectos confiscatorios si para hacer efectivo el impuesto, el contribuyente ha de acudir a la obtención de recursos económicos de fuentes distintas a su propia actividad profesional o a anticipar impuestos en una cuantía muy superior a la que le corresponde finalmente satisfacer.

La Administración tributaria deberá aplicar, en la futura regulación de las retenciones a los profesionales los principios constitucionales, que son de carácter vinculante y no un simple principio informador del ordenamiento tributario.