Por Sentencia del 10/07/1999, el Tribunal
Supremo, anula el artículo 4 del Real Decreto 113/1998 de 30 de Enero que determina el
incremento del porcentaje de retención aplicable a los profesionales desde el 15 de
Febrero de 1998, del 15% al 20 % y viene a ratificar el fundamento de las numerosas quejas
manifestadas por los distintos colectivos profesionales antes de su entrada en vigor.
Se fundamenta la sentencia fundamentalmente en el artículo 31.1
de la Constitución Española que proclama " Todos contribuirán al sostenimiento de
los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso,
tendrá carácter confiscatorio".
La subida se considera desproporcionada porque se aplica sobre
los ingresos íntegros, debiendo aplicarse sobre los ingresos líquidos, vulnerándose el
principio de igualdad y capacidad económica y por otra parte, puede tener efectos
confiscatorios si para hacer efectivo el impuesto, el contribuyente ha de acudir a la
obtención de recursos económicos de fuentes distintas a su propia actividad profesional
o a anticipar impuestos en una cuantía muy superior a la que le corresponde finalmente
satisfacer.
La Administración tributaria deberá aplicar, en la futura
regulación de las retenciones a los profesionales los principios constitucionales, que
son de carácter vinculante y no un simple principio informador del ordenamiento
tributario.