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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1999

El Tribunal Supremo, en recurso de casación en interés de Ley, señala que, por lo que a la aplicación de recargo de apremio se refiere y su cuantía, cabe diferenciar tres fases:

-Con anterioridad a la Ley 33/87: Según la jurisprudencia se había determinado que si el ingreso era anterior a que se dictase y notificase la providencia de apremio, el mismo devenía improcedente .

-Después de la Ley 33/87: La exigibilidad del recargo de apremio iba vinculada a la mera finalización del periodo voluntario de ingreso.

-Tras la Ley 25/95: Al igual que en el fase anterior , la exigibilidad del recargo se vincula a la finalización del periodo voluntario, pero para el caso de que el ingreso se realice antes de la notificación de la providencia de apremio, el recargo será del 10%.

El supuesto del que se ocupa la sentencia se sitúa en la segunda fase, por lo que resulta exigible el recargo del 20% aunque no se hubiese notificado el inicio del procedimiento de apremio.