SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1999
El Tribunal Supremo, en recurso de
casación en interés de Ley, señala que, por lo que a la
aplicación de recargo de apremio se refiere y su cuantía,
cabe diferenciar tres fases:
-Con anterioridad a la Ley 33/87: Según la
jurisprudencia se había determinado que si el ingreso era
anterior a que se dictase y notificase la providencia de
apremio, el mismo devenía improcedente .
-Después de la Ley 33/87: La exigibilidad
del recargo de apremio iba vinculada a la mera finalización
del periodo voluntario de ingreso.
-Tras la Ley 25/95: Al igual que en el fase
anterior , la exigibilidad del recargo se vincula a la
finalización del periodo voluntario, pero para el caso de que
el ingreso se realice antes de la notificación de la
providencia de apremio, el recargo será del 10%.
El supuesto del que se ocupa la sentencia
se sitúa en la segunda fase, por lo que resulta exigible el
recargo del 20% aunque no se hubiese notificado el inicio del
procedimiento de apremio.