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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE MARZO DE 2000: I.R.P.F.; DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL PRECEPTO REGLAMENTARIO QUE LIMITA LA APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES INCREMENTADOS DE DEDUCCIÓN EN VIVIENDA A DETERMINADOS PRÉSTAMOS

En relación con la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual la ley del I.R.P.F. establece la posibilidad de aplicar unos porcentajes de deducción incrementados, respecto al general del 15%, siempre que en dicha adquisición o rehabilitación se utilice financiación ajena y se cumplan una serie de condiciones fijadas reglamentariamente.

Así, el Real Decreto 214/1999, que aprueba el reglamento del I.R.P.F. exige el cumplimiento de tres condiciones para poder beneficiarse de dichos tipos incrementados: que el importe financiado suponga, al menos, un 50% del valor de compra de la vivienda; que la financiación se realice a través de una entidad de crédito o entidad aseguradora o mediante préstamos de las empresas a sus empleados; y, por último, que no se amortice un importe superior al 40% durante los tres primeros años de vida del préstamo.

Bien es verdad, que la razón de ser de las tres condiciones anteriores es salvaguardar la filosofía de la aplicación de los tipos incrementados. Sin embargo, entiende el Tribunal Supremo que una de ellas, la que detalla las entidades que han de servir de fuente de financiación, carece de cobertura legal, pues la ley del impuesto únicamente se limita a declarar los porcentajes de deducción que se han de aplicar cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, sin fijar ninguna otra condición. En definitiva, esta limitación que hace el reglamento carece de justificación y de habilitación legal, habiéndose producido, a juicio del Alto Tribunal, una extralimitación reglamentaria.

La consecuencia de esta sentencia, es que cualquier préstamo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual dará derecho a deducir el 25%, los dos primeros años, o el 20% los restantes, para las primeras 750.000 pesetas y el 15% sobre el exceso hasta el límite de 1.500.000 pesetas.