SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE MARZO DE 2000: I.R.P.F.;
DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL PRECEPTO REGLAMENTARIO QUE LIMITA
LA APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES INCREMENTADOS DE DEDUCCIÓN
EN VIVIENDA A DETERMINADOS PRÉSTAMOS
En relación con la adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual la ley del I.R.P.F.
establece la posibilidad de aplicar unos porcentajes de
deducción incrementados, respecto al general del 15%, siempre
que en dicha adquisición o rehabilitación se utilice
financiación ajena y se cumplan una serie de condiciones
fijadas reglamentariamente.
Así, el Real Decreto 214/1999, que aprueba
el reglamento del I.R.P.F. exige el cumplimiento de tres
condiciones para poder beneficiarse de dichos tipos
incrementados: que el importe financiado suponga, al menos, un
50% del valor de compra de la vivienda; que la financiación
se realice a través de una entidad de crédito o entidad
aseguradora o mediante préstamos de las empresas a sus
empleados; y, por último, que no se amortice un importe
superior al 40% durante los tres primeros años de vida del
préstamo.
Bien es verdad, que la razón de ser de las
tres condiciones anteriores es salvaguardar la filosofía de
la aplicación de los tipos incrementados. Sin embargo,
entiende el Tribunal Supremo que una de ellas, la que detalla
las entidades que han de servir de fuente de financiación,
carece de cobertura legal, pues la ley del impuesto
únicamente se limita a declarar los porcentajes de deducción
que se han de aplicar cuando en la adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual se utilice
financiación ajena, sin fijar ninguna otra condición. En
definitiva, esta limitación que hace el reglamento carece de
justificación y de habilitación legal, habiéndose
producido, a juicio del Alto Tribunal, una extralimitación
reglamentaria.
La consecuencia de esta sentencia, es que
cualquier préstamo para la adquisición o rehabilitación de
la vivienda habitual dará derecho a deducir el 25%, los dos
primeros años, o el 20% los restantes, para las primeras
750.000 pesetas y el 15% sobre el exceso hasta el límite de
1.500.000 pesetas.